El sexo inducido mediante engaño con suplantación de pareja que vicia el consentimiento de la víctima y la justificación de su tipificación autó-noma
Palavras-chave:
Delito de violación sexual, Sexo inducido mediante engaño con suplantación de pareja, Libertad Sexual, Principio de Legalidad, Interpretación JurídicaResumo
Se investigó por qué el sexo inducido mediante engaño con suplantación de pareja que vicia el consentimiento de la víctima, tiene relevancia para el Derecho Penal peruano y se justifica su tipificación autónoma. La muestra estuvo constituida por 07 casos de sexo inducido mediante engaño con suplantación de pareja a nivel nacional e internacional, periodo 2009 – 2019; así como por la Legislación nacional y comparada del Estado de Indiana, Iowa, California, Argentina y España; y, para complementar la información, se consideró una muestra personal de 120 abogados penalistas de Trujillo, para recabar información especializada respecto al tema de estudio. Se utilizaron las técnicas de análisis documental y la encuesta. La información obtenida se procesó estadísticamente y se discutieron los resultados con los métodos de la Ciencia y se determinó que el sexo inducido mediante engaño con suplantación de pareja, que vicia el consentimiento de la víctima, tiene relevancia para el Derecho Penal peruano, porque permite tipificar de lege ferenda en una figura autónoma el delito de violación sexual mediante engaño con suplantación de pareja, dando una mayor protección al bien jurídico Libertad Sexual, en concordancia con el Principio de Legalidad.
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