El control de la acción como criterio para determinar la consumación del delito de conducción en estado de ebriedad
Resumen
El desarrollo de esta investigación está destinado al análisis del tipo penal del delito de conducción en estado de ebriedad tipificado en el artículo 274 del Código Penal Peruano. La problemática estriba en que dicho tipo penal presenta la expresión “El que encontrándose en estado de ebriedad”, la cual se examina en mérito al control de la acción que debe tener el sujeto agente al momento de conducir su vehículo y no únicamente bajo el criterio de encontrar 0.5 gramos – litro de alcohol en la sangre, porque puede ocurrir que una persona que no está acostumbrada a beber alcohol tenga dosis inferiores al 0.5% gramos – litro y no tenga control de su acción. Se tiene como principal conclusión que es necesario considerar como requisito “la acción del sujeto”, en concreto si esta se encuentra sometida o no a los efectos de la ebriedad, siendo este el fundamento para establecer que el delito en referencia es un delito de peligro abstracto, dado que su conducta en sí misma es peligrosa, idónea, capaz de generar un alto grado de probabilidad de la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos.
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