Protección Jurídica del Concebido mediante Técnicas de Reproducción Humana Asistida
Palavras-chave:
Técnicas de Reproducción Humana Asistida, Derecho a la Identidad, Concebido, Inseminación Artificial, Maternidad SubrogadaResumo
El tema del uso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, ha sido regulado de distintas maneras a nivel internacional, así, algunas legislaciones, como la española, mediante su Ley 14/2006, permiten el uso de gametos de donantes anónimos, y además, prohíben expresamente que los hijos nacidos por este medio, conozcan la identidad del donante, sin embargo, la Ley italiana Nro. 40, permite únicamente el uso de gametos de la pareja que desea procrear, excluyendo a los donantes, reconociendo en el concebido su derecho a conocer a sus padres y su origen biológico. Por ello, se hace necesario determinar una regulación de las técnicas de reproducción humana asistida, que no vulnere, ni restringa, los derechos fundamentales -especialmente el derecho a la identidad- del concebido por estos métodos. Con los resultados de las encuestas que fueron aplicadas a Jueces y Fiscales de Familia, y con el análisis de la legislación internacional, se determinó qué aspectos deben regularse y en qué sentido debe ser dicha regulación, teniendo en cuenta que el concebido es también sujeto de derecho, según lo establece el artículo 1 del Código Civil peruano de 1984.Referências
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