Aplicación del principio “non bis in ídem” y las disposiciones fiscales de archivo con calidad de “cosa decidida”
Palavras-chave:
Principio non bis in idem, Derecho, Disposición Fiscal, Archivo, Cosa Decidida, Cosa JuzgadaResumo
La investigación se origina ante la necesidad de determinar cuándo se debe de aplicar el principio non bis in idem a las disposiciones fiscales de archivo que concluyen que el hecho denunciado no constituye delito, evitando de esta manera, con el nuevo conocimiento obtenido, los excesos en la persecución penal por parte del Ministerio Público y del Órgano Jurisdiccional, contra una misma persona anteriormente investigada y que ha obtenido a su favor una disposición fiscal de archivo porque el hecho denunciado no constituía delito. Frente al problema planteado se formuló la siguiente hipótesis: “Se debe aplicar el principio non bis in idem a las disposiciones fiscales de archivo que concluyen porque el hecho denunciado no constituye delito, cuando tengan la calidad de cosa decidida”. La investigación fue dividida en dos fases: teórica y de campo. En la primera fase se hizo un análisis doctrinario, legal y jurisprudencial del tema de estudio. En la segunda fase, se aplicó una encuesta a fiscales del Distrito Fiscal de la Libertad para recolectar datos sobre las disposiciones fiscales de archivo. Así mismo, se recabó información de tres fiscalías respecto a las disposiciones fiscales de archivo que se emiten y su calidad de cosas decidida, para los efectos de la aplicación del principio non bis in idem. Para la recolección de los datos se utilizaron las técnicas de la observación documental, la encuesta y el fichaje, elaborándose diversos instrumentos como: las hojas de registro, fichas y cuadernillos de encuestas. Para el estudio de la información se utilizaron diversos métodos, entre ellos el método analítico, exegético y sistemático. Para la organización de la información y su presentación se emplearon tablas de frecuencia y figuras estadísticas. Los resultados evidenciaron que el principio non bis in idem se aplica a las disposiciones fiscales de archivo que concluyen que el hecho denunciado no constituye delito, cuando tengan la calidad de cosa decidida, por tanto con los mismo efectos de la cosa juzgada, cuando ha quedado consentida o confirmada por el superior jerárquico.Referências
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