Atributos de la persona jurídica pasibles de daño moral y que exige responsabilidad civil extracontractual

Autores/as

  • Edith Bohytrón Universidad Nacional de Trujillo
  • Roberto Maradiegue Universidad Nacional de Trujillo

Palabras clave:

Persona jurídica, daño moral, responsabilidad civil extrapatrimonial

Resumen

La presente investigación estuvo orientada a determinar que las personas jurídicas también pueden ser titulares de situaciones jurídicas existenciales como el derecho a la identidad, reputación, privacidad, entre otros. En efecto, se le pueden lesionar estos derechos a  la persona jurídica si se hacen afirmaciones inexactas sobre ella, si se hacen juicios de valor negativos o si se viola su correspondencia. Por ello podría solicitar una indemnización por daños patrimoniales y extrapatrimoniales. Si bien es cierto  que la persona jurídica (en estos casos) puede solicitar una indemnización por daño a la persona (Art.1985 Código Civil), al haberse lesionado sus derechos no patrimoniales, no podrá hacer lo mismo respecto del daño moral, por cuanto, por su particular naturaleza no puede encontrarse en una situación de dolor, sufrimiento o aflicción (denominado por los juristas romanos pecunia doloris): ello le corresponde solo a las personas naturales y, eventualmente, al concebido. La doctrina italiana ha sido clara en admitir que la persona jurídica puede ser sujeto pasivo del denominado daño no patrimonial, excluyéndose dentro de este el daño moral, dentro del alcance de los efectos anímicos o sufrimientos morales (aflicción, resentimiento, amargura, deseo, preocupación) y a los dolores físicos. Sin embargo, existe otro sector que admitiendo un concepto más amplio del daño moral, lo equipara al daño no patrimonial. Es en este sentido, en el  cual también  se ha pronunciado un sector de la doctrina nacional. Aun admitiendo esta doctrina, en ambas posiciones (independientemente de la voz del daño que se adopte), no se puede solicitar indemnización por una lesión física o psíquica por motivos obvios; pero si la lesión  de un derecho existencial o no patrimonial del cual es titular (por su propia naturaleza) la persona jurídica.

Biografía del autor/a

Roberto Maradiegue, Universidad Nacional de Trujillo

Docente de la Facultad de Derecho - UNT

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Publicado

2015-11-14

Cómo citar

Bohytrón, E., & Maradiegue, R. (2015). Atributos de la persona jurídica pasibles de daño moral y que exige responsabilidad civil extracontractual. Revista CIENCIA Y TECNOLOGÍA, 11(2), 77-89. Recuperado a partir de https://revistas.unitru.edu.pe/index.php/PGM/article/view/996

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