La necesidad de sobrepenalizar los delitos cometidos por funcionarios públicos en el Perú
Palabras clave:
Concusión, Colusión, PeculadoResumen
El presente trabajo su principal objetivo fue estudiar de que manera se pueda combatir la corrupción, cometidos por funcionarios públicos y servidores del Estado, cual sería la forma adecuada de acabar con esta lacra que afecta a la sociedad peruana y liberteña, para esto hemos estudiado las causas y problemas que siempre se ha generado en nuestro país y región. Se ha analizado el Codigo Penal Peruano, estrictamente el Capítulo II de los Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos Sección II, específicamente los Articulos 382 Concusion, Artículo 384 Colusión Simple y Agravada, así como el Artículo 387 Peculado Doloso y Culposo, que seran materia de estudio. Los legisladores en lugar de apoyar en combatir los actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos, más bien las blindan, como se pudo analizar la Ley Nº 29758 publicada el 21 de julio del 2011. El Código Penal Peruano sería una de las mejores alternativas para combatir la corrupción, debido que en la actualidad dichos delitos, no son sancionados severamente, por lo cual se habría incrementado en el país y en la región dicho problema, según encuestas aplicadas y el análisis de la producción de la NLCP del Poder Judicial de La Libertad 2013-2014, da a conocer que ningún magistrado ha sancionado con pena efectiva a funcionarios que cometieron delitos de colusión y peculado. En esta investigación se tomó en cuenta las entrevistas y encuestas a abogados y periodistas quienes acudieron al Ministerio Público y Poder Judicial. Los encuestados opinaron que el Poder Ejecutivo y Legislativo no tiene voluntad política para combatir la corrupción con leyes claras o reformas para frenar este flagelo que se ha extendido en los gobiernos regionales y locales como se puede ver y leer en los medios de comunicación social. En la investigación se analizó que en el periodo enero 2013 a marzo 2014 en los Juzgados Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, los que ven delitos de corrupción de funcionarios de los 10 casos que analizaron, 5 fueron sentenciados con pena suspendida y cinco absoluciones, por la cual es urgente la necesidad de sobrepenalizar los delitos cometidos por funcionarios públicos en la región y el país. Que, los Art. 382 y los Art. 384 y el Art. 387 del Código Penal de la Ley N° 29758, deben ser modificados del código penal. El nuevo texto modificatorio de los delitos cometidos por funcionarios públicos debería ser sancionado con penas drásticas y que sirvan de escarmiento a quienes pretendan de robar al estado.Citas
BURGA, M., FLORES, A. 1980. Apogeo y crisis de la República Aristocrática. Lima.
COTLER, J. (1987) Estado y Nación en el Perú. IEP Ediciones.
CONTRERAS, C., CUETO, M. 2007. Historia del Perú Contemporáneo Desde las luchas por la Independencia hasta el presente, 4ª. Ed.
COTLER, J., GROMPONE R. 2000 El Fujimorismo. Ascenso y caída de un régimen autoritario IEP Ediciones.
DIEZ CANSECO, J. 2002. Balance de la inversión privada y privatización 1999-2001. Comisión Investigadora de Delitos Económicos y Financieros del Congreso de la República. Lima, Fondo Editorial del Congreso del Perú. (CD)
KALBER, J. 1987. Ética, abusos de poder y corrupción en el Perú. Una perspectiva histórica. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fundación Tinker.
KLITGAARD, R. 1990. Controlando la corrupción. Fundación Hanns Seidel. Editorial Quipus, La Paz.
MATOS, J. 1983. Desborde popular y crisis del Estado. Instituto de Estudios Peruanos, Lima.
PEDRAGLIO, S. Diagnóstico del estado de la lucha contra la corrupción en el Perú: 2000 –2002. Proteica.
PROÉTICA. 2002. Psicoanálisis de la corrupción. Política y ética en el Perú contemporáneo. Peisa, Lima.
STEIN, S., MONGE, C. 1988. La crisis del Estado patrimonial en el Perú. Instituto de Estudios Peruanos.
VARGAS, H. 1991. Parlamento y moral política. Editorial Stella.
ZELAYARAN DURAND, M. (2002) “Metodología de Investigación jurídica”, Ediciones Jurídicas, Lima Perú.
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