Código de ética y buenas prácticas en la publicación científica

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Código establece los principios éticos, las responsabilidades y las buenas prácticas que deben observar los autores, revisores, editores, integrantes del Comité Editorial y demás personas que intervienen en los procesos de evaluación, edición, publicación y difusión científica de SCIÉNDO, revista de la Universidad Nacional de Trujillo. Su finalidad es garantizar la integridad de la investigación, la transparencia editorial, la calidad académica, la independencia de las decisiones y el respeto de los derechos de las personas y comunidades involucradas en las investigaciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El Código es aplicable a:

  1. Los autores y coautores que presenten manuscritos a la revista.
  2. Los revisores externos y especialistas invitados a evaluar manuscritos.
  3. El director, editor jefe, editores asociados y demás integrantes del Comité Editorial.
  4. El personal técnico, administrativo y de apoyo editorial que tenga acceso a los manuscritos o intervenga en su procesamiento.
  5. Las personas que presenten denuncias, consultas, reclamaciones o solicitudes de corrección relacionadas con el contenido publicado.

Sus disposiciones comprenden las etapas de recepción, evaluación preliminar, revisión por pares, decisión editorial, edición, publicación y seguimiento posterior a la publicación.

Artículo 3. Marco normativo y referentes éticos

El Código se interpreta y aplica en concordancia con:

El Estatuto, los reglamentos y las disposiciones institucionales vigentes de la Universidad Nacional de Trujillo.

El Código de Ética para la Investigación y las demás normas de integridad científica vigentes en la UNT.

La legislación peruana aplicable a la investigación científica, la protección de datos personales, los derechos de autor y la propiedad intelectual.

Las recomendaciones y prácticas fundamentales del Committee on Publication Ethics (COPE).

Las políticas editoriales, las instrucciones para autores y las condiciones de acceso abierto y licenciamiento de SCIÉNDO.

En caso de conflicto entre disposiciones, se aplicarán las normas legales e institucionales vinculantes, sin perjuicio de las exigencias éticas adicionales que establezca la revista.

Artículo 4. Principios éticos generales

Todas las personas que intervienen en la publicación científica de SCIÉNDO deben actuar conforme a los siguientes principios:

Integridad científica: producir, evaluar y comunicar conocimientos de forma honesta, rigurosa y verificable.

Honestidad intelectual: reconocer las ideas, los datos, los métodos y las contribuciones de otras personas.

Imparcialidad: tomar decisiones con base en criterios académicos, sin discriminación ni favoritismos.

Confidencialidad: proteger los manuscritos, los datos personales y la información no publicada.

Independencia editorial: evitar que intereses personales, institucionales, económicos o políticos condicionen las decisiones científicas.

Responsabilidad social: reconocer las implicancias sociales, culturales y humanas de la investigación.

Respeto a la dignidad humana: proteger la autonomía, la privacidad, la identidad y los derechos de las personas y comunidades participantes.

Transparencia: declarar las contribuciones, el financiamiento, los conflictos de intereses y las limitaciones de los estudios.

Equidad e inclusión: respetar la diversidad cultural, lingüística, social, étnica, generacional y de género.

RESPONSABILIDADES ÉTICAS DE LOS AUTORES

Artículo 5. Originalidad e ineditud

Los autores deben garantizar que el manuscrito presentado a SCIÉNDO sea original, que no haya sido publicado previamente como un trabajo sustancialmente equivalente y que no se encuentre sometido simultáneamente a evaluación en otra revista.

Se prohíbe:

  1. El plagio, el autoplagio que oculte la reutilización sustancial de contenido y la apropiación indebida de ideas, textos, datos, imágenes o resultados.
  2. La publicación duplicada o redundante sin la debida declaración y justificación editorial.
  3. La presentación simultánea del mismo manuscrito a varias revistas.
  4. La reproducción de materiales protegidos sin las citas, autorizaciones o licencias correspondientes.
  5. La fragmentación artificial de los resultados de una investigación con la finalidad de multiplicar publicaciones sin justificación científica.

Cuando existan versiones preliminares, tesis, ponencias, prepublicaciones u otros productos derivados del mismo proyecto, los autores deberán declararlos y explicar su relación con el manuscrito presentado.

Artículo 6. Veracidad y rigor científico

Los autores deben presentar información veraz, suficiente y metodológicamente sustentada. En consecuencia, no deben fabricar, falsificar, suprimir selectivamente ni manipular datos o resultados para favorecer una hipótesis o conclusión.

Los métodos de investigación deben describirse con suficiente claridad para permitir la evaluación crítica y, cuando corresponda, la reproducción o verificación del estudio.

Los autores deberán:

  1. Informar los resultados de manera completa y coherente con los objetivos y métodos declarados.
  2. Exponer las limitaciones, los posibles sesgos y las restricciones metodológicas relevantes.
  3. Diferenciar los resultados empíricos de las interpretaciones, opiniones y especulaciones.
  4. Utilizar adecuadamente las tablas, figuras, fotografías, documentos y materiales gráficos.
  5. Evitar la manipulación de imágenes que altere el significado de los resultados.
  6. Conservar los registros, instrumentos y datos de investigación durante un periodo razonable, de acuerdo con la normativa aplicable, las condiciones de consentimiento y los compromisos de confidencialidad.

Artículo 7. Autoría y contribuciones

La autoría debe reconocer exclusivamente a quienes hayan realizado contribuciones intelectuales o científicas sustanciales al trabajo y asuman responsabilidad por su contenido.

Todos los autores deberán:

  1. Participar significativamente en la concepción o diseño del estudio, la obtención, análisis o interpretación de los datos, o el desarrollo intelectual del manuscrito.
  2. Intervenir en la redacción o revisión crítica del texto.
  3. Aprobar la versión definitiva que se presenta para publicación.
  4. Aceptar la responsabilidad por la integridad de su contribución y colaborar en la aclaración de eventuales cuestionamientos.
  5. Consentir expresamente el envío y la publicación del manuscrito.

No se permitirá la inclusión de autores honorarios, invitados o ficticios, ni la omisión de personas que hayan realizado contribuciones que justifiquen su autoría. Las contribuciones de apoyo técnico, administrativo, financiero o de otra naturaleza que no alcancen el nivel de autoría deberán reconocerse cuando corresponda. El orden de los autores será acordado por ellos conforme a sus contribuciones reales. Los cambios de autoría posteriores al envío deberán estar debidamente justificados y contar con el consentimiento de todas las personas afectadas, así como con la autorización editorial.

Artículo 8. Ética en investigaciones con personas y comunidades

Los autores deben garantizar que las investigaciones respeten la dignidad, la autonomía, la seguridad, la privacidad y los derechos de las personas participantes. Cuando la naturaleza del estudio lo requiera, deberán contar con la aprobación previa de un comité de ética competente y con el consentimiento informado de los participantes, conforme a la legislación y las normas institucionales aplicables.

En particular, deberán:

  1. Informar sobre la finalidad del estudio, las condiciones de participación, los riesgos relevantes y el uso previsto de la información.
  2. Respetar la participación voluntaria y el derecho a retirarse cuando corresponda.
  3. Proteger la identidad de los participantes mediante medidas apropiadas de anonimización o seudonimización.
  4. Evitar la exposición innecesaria de información sensible, testimonios identificables o datos que puedan generar estigmatización, represalias o daños.
  5. Obtener autorizaciones para publicar fotografías, testimonios, grabaciones u otros materiales identificables cuando sean necesarias.
  6. Aplicar medidas adicionales de protección cuando participen menores de edad o personas en situación de vulnerabilidad.
  7. Respetar los derechos colectivos, los conocimientos tradicionales y los protocolos culturalmente pertinentes de las comunidades involucradas.

Cuando la metodología o el objeto de estudio no requieran revisión por un comité de ética, los autores deberán justificarlo si la revista lo solicita. La aprobación ética no sustituye el consentimiento informado ni otras autorizaciones legalmente exigibles.

Artículo 9. Ética en el uso de fuentes, archivos y patrimonio cultural

Los trabajos de Ciencias Sociales y Humanidades deben respetar la propiedad intelectual, los derechos culturales y las condiciones de acceso a las fuentes.

Los autores deben:

  1. Citar correctamente las fuentes primarias y secundarias, los archivos, los testimonios y los documentos utilizados.
  2. Obtener las autorizaciones pertinentes para reproducir fotografías, manuscritos, mapas, obras artísticas, materiales audiovisuales y otros recursos protegidos.
  3. Respetar las restricciones legítimas de acceso, consulta, reproducción o difusión de archivos y colecciones.
  4. Evitar usos que vulneren la dignidad, los derechos colectivos o la protección de conocimientos tradicionales y bienes culturales.
  5. Explicitar las limitaciones de las fuentes y distinguir los testimonios, las interpretaciones y las evidencias documentales.

Artículo 10. Conflictos de intereses y financiamiento

Los autores deben declarar cualquier relación financiera, laboral, institucional, personal, académica o de otra naturaleza que pueda influir en la investigación o en la interpretación de sus resultados. Asimismo, deberán identificar las fuentes de financiamiento y declarar, cuando corresponda, el papel de las entidades financiadoras en el diseño, ejecución, análisis y publicación del estudio. La existencia de un conflicto de intereses no implica necesariamente una conducta indebida; su omisión deliberada sí puede comprometer la integridad del proceso editorial.

Artículo 11. Uso de inteligencia artificial y herramientas automatizadas

Los autores son responsables de la totalidad del contenido presentado, incluso cuando hayan utilizado herramientas de inteligencia artificial generativa u otros sistemas automatizados. Cuando su utilización haya contribuido sustancialmente a la elaboración del manuscrito, al análisis de datos, a la generación de materiales u otras actividades relevantes, deberán declarar la herramienta utilizada, la finalidad y el alcance de su intervención, de acuerdo con las instrucciones de la revista.

Se prohíbe:

  1. Presentar como verificadas referencias, citas, datos o resultados generados que no hayan sido comprobados.
  2. Utilizar estas herramientas para fabricar datos, inventar fuentes o producir resultados engañosos.
  3. Delegar en sistemas automatizados la responsabilidad intelectual y ética que corresponde a los autores.
  4. Introducir información confidencial, datos personales o materiales de terceros en herramientas que no garanticen su protección, cuando ello contravenga las obligaciones legales o éticas aplicables.

Las herramientas de inteligencia artificial no podrán figurar como autoras. La declaración de su uso no exime de la responsabilidad humana sobre la originalidad, exactitud y legitimidad del manuscrito.

Artículo 12. Responsabilidad posterior a la publicación

Los autores deberán informar oportunamente al editor cuando identifiquen errores u omisiones que afecten la validez o interpretación de su trabajo. Según la naturaleza del caso, deberán colaborar en la publicación de una corrección, aclaración, expresión de preocupación o retractación. La negativa injustificada a cooperar ante errores sustanciales o cuestionamientos éticos debidamente fundamentados podrá ser comunicada a la institución correspondiente, respetando el debido procedimiento.

RESPONSABILIDADES ÉTICAS DE LOS REVISORES

Artículo 13. Competencia, independencia e imparcialidad

Los revisores deben contar con conocimientos especializados suficientes para evaluar el manuscrito asignado y actuar con independencia, honestidad, rigor académico e imparcialidad.

Deberán rechazar la invitación cuando:

  1. El tema exceda sustancialmente su competencia.
  2. No dispongan del tiempo necesario para cumplir la evaluación dentro del plazo establecido.
  3. Mantengan relaciones personales, profesionales, académicas, institucionales o económicas que puedan comprometer su objetividad.
  4. Exista cualquier otra circunstancia que pueda generar un conflicto de intereses real o aparente.

La evaluación debe fundamentarse en la calidad científica, la pertinencia temática, la originalidad, la coherencia metodológica y la contribución del manuscrito al conocimiento en Ciencias Sociales y Humanidades.

Artículo 14. Confidencialidad y protección del manuscrito

Los revisores deben mantener estricta confidencialidad sobre los manuscritos recibidos y toda la información a la que accedan durante la evaluación.

En consecuencia, no podrán:

  1. Compartir el manuscrito o sus contenidos con terceros sin autorización del editor.
  2. Utilizar datos, ideas, métodos, argumentos o resultados no publicados en beneficio propio o de otras personas.
  3. Aprovechar la información del manuscrito para anticiparse a los autores en publicaciones, proyectos o actividades académicas.
  4. Revelar la identidad de los autores ni intentar establecer contacto con ellos fuera de los canales autorizados, salvo autorización editorial expresa.
  5. Cargar manuscritos o información confidencial en sistemas externos de inteligencia artificial u otras plataformas cuando ello pueda comprometer su confidencialidad, propiedad intelectual o protección de datos.

Los revisores deberán informar al editor si consideran necesario solicitar una segunda opinión especializada, sin delegar la revisión ni compartir el documento sin autorización.

Artículo 15. Objetividad y calidad de la evaluación

Los revisores deben emitir dictámenes argumentados, respetuosos y constructivos.

Sus observaciones deberán:

  1. Identificar las fortalezas y debilidades relevantes del manuscrito.
  2. Fundamentar las críticas metodológicas, teóricas y conceptuales.
  3. Señalar errores, inconsistencias, limitaciones y posibles problemas éticos.
  4. Recomendar mejoras concretas y pertinentes.
  5. Distinguir las deficiencias que afectan la validez científica de aquellas que pueden corregirse mediante ajustes de presentación o redacción.
  6. Evitar comentarios discriminatorios, ofensivos, difamatorios o ajenos al contenido académico.
  7. Abstenerse de exigir citas innecesarias a sus propias publicaciones o a las de personas con quienes mantienen vínculos, así como de promover referencias que no aporten valor científico.

Los revisores podrán recomendar la aceptación, la aceptación condicionada a modificaciones o el rechazo del manuscrito. La decisión final corresponde a las autoridades editoriales competentes, de acuerdo con las políticas de SCIÉNDO.

Artículo 16. Detección de posibles irregularidades

Los revisores deberán comunicar confidencialmente al editor cualquier indicio razonable de:

Plagio, publicación duplicada o reutilización no declarada de contenido.

Fabricación, falsificación o manipulación de datos e imágenes.

Deficiencias éticas en la investigación con personas o comunidades.

Omisión de conflictos de intereses relevantes.

Problemas de autoría o uso indebido de fuentes.

Cualquier otra práctica que pueda comprometer la integridad científica.

La comunicación de una sospecha no equivale a una declaración de culpabilidad. Corresponde al equipo editorial valorar la evidencia y determinar las actuaciones pertinentes, sin exigir al revisor que realice investigaciones ajenas a sus funciones.

Artículo 17. Cumplimiento de los plazos

Los revisores deben respetar los plazos establecidos por la revista y comunicar oportunamente cualquier dificultad que pueda retrasar la evaluación.

Si no pueden concluirla en el tiempo previsto, deberán solicitar una ampliación justificada o declinar la revisión para permitir la designación de otro especialista.

RESPONSABILIDADES ÉTICAS DE LOS EDITORES

Artículo 18. Responsabilidad editorial general

El director, editor jefe, editores asociados y demás integrantes del equipo editorial deben velar por la calidad científica, la integridad del proceso editorial y el cumplimiento de este Código. Sus decisiones deben ser independientes, objetivas, documentadas y sustentadas en criterios académicos, sin discriminación por nacionalidad, género, origen étnico, discapacidad, afiliación institucional, orientación teórica, posición política o cualquier otra condición ajena a la calidad científica del trabajo.

Artículo 19. Evaluación editorial imparcial

Los editores deben verificar que cada manuscrito cumpla las condiciones formales, la línea editorial y los requisitos éticos de la revista antes de iniciar la revisión por pares. La decisión de aceptar, solicitar modificaciones o rechazar un manuscrito debe fundamentarse en:

  1. Su pertinencia respecto del enfoque y alcance de SCIÉNDO.
  2. Su originalidad y contribución al conocimiento.
  3. La solidez teórica y metodológica.
  4. La coherencia entre los objetivos, los métodos, los resultados y las conclusiones.
  5. El cumplimiento de las normas de integridad científica y publicación.
  6. Los dictámenes de los revisores, valorados críticamente por el equipo editorial.

La decisión no debe depender de intereses comerciales, presiones externas, jerarquías institucionales ni relaciones personales.

Artículo 20. Gestión de conflictos de intereses editoriales

Los editores deben declarar cualquier conflicto de intereses que pueda afectar sus decisiones y abstenerse de intervenir cuando corresponda. Cuando un integrante del Comité Editorial presente un manuscrito propio, de un colaborador cercano o de una persona con quien mantenga un conflicto de intereses, la gestión deberá transferirse a un editor independiente que no tenga vínculos relevantes con el trabajo. El editor involucrado no podrá acceder a información confidencial innecesaria ni influir en la selección de revisores o en la decisión final.

Artículo 21. Confidencialidad e integridad del proceso

Los editores deben garantizar la confidencialidad de los manuscritos, los dictámenes, las identidades de los revisores y las comunicaciones editoriales, de acuerdo con el modelo de evaluación adoptado por la revista. En particular, deberán:

  1. Proteger la información personal y académica de autores y revisores.
  2. Evitar la divulgación de resultados inéditos sin autorización.
  3. Mantener registros suficientes de las decisiones y comunicaciones editoriales.
  4. Impedir el acceso no autorizado a los manuscritos.
  5. Gestionar los archivos y datos editoriales de manera segura.
  6. Aplicar las políticas de privacidad y protección de datos pertinentes.

Artículo 22. Selección y supervisión de revisores

Los editores deben seleccionar revisores con competencia demostrable en el tema, independencia académica y ausencia de conflictos de intereses relevantes. Asimismo, deberán:

  1. Proporcionar instrucciones claras para la evaluación.
  2. Informar sobre los plazos y criterios de revisión.
  3. Solicitar, como regla general, al menos dos evaluaciones externas independientes para los artículos de investigación y revisión, conforme a la política publicada de SCIÉNDO.
  4. Evaluar críticamente los dictámenes y resolver las discrepancias relevantes cuando sea necesario.
  5. Evitar que la revisión por pares se utilice como mecanismo de discriminación, represalia o favorecimiento.
  6. Adoptar medidas razonables para preservar el anonimato de los revisores conforme al modelo de evaluación de la revista.

Artículo 23. Prevención y detección de malas prácticas

Los editores deben implementar mecanismos de prevención, identificación y tratamiento de posibles infracciones éticas. Estos mecanismos podrán comprender la revisión de similitud textual, la comprobación de referencias, el análisis de posibles alteraciones de imágenes, la solicitud de documentación complementaria y la verificación de autorizaciones éticas. Los resultados de los programas de similitud no deberán interpretarse automáticamente como prueba de plagio, debe examinarse el contexto, la naturaleza de las coincidencias, las citas, las referencias y las características del manuscrito.

Ante indicios razonables de irregularidad, los editores deben:

Documentar el caso y preservar las evidencias pertinentes.

Solicitar aclaraciones o información complementaria a los autores cuando corresponda.

Evaluar la gravedad de los hechos y la suficiencia de la evidencia.

Consultar las recomendaciones de COPE y, cuando sea necesario, a las autoridades institucionales competentes.

Adoptar una decisión proporcional y debidamente fundamentada.

Comunicar la decisión a las partes involucradas, respetando la confidencialidad y el debido procedimiento.

Artículo 24. Independencia editorial y publicación de trabajos propios

Los integrantes del Comité Editorial no podrán intervenir en la evaluación ni en las decisiones de publicación de sus propios manuscritos o de trabajos respecto de los cuales exista un conflicto de intereses. La revista deberá garantizar que estos trabajos sean sometidos a los mismos estándares científicos y éticos aplicables a los demás manuscritos, mediante una gestión editorial independiente y documentada.

Artículo 25. Correcciones, retractaciones y transparencia posterior a la publicación

Los editores son responsables de adoptar medidas razonables para preservar la integridad del registro científico publicado. Cuando se detecten errores, irregularidades o faltas éticas, deberán evaluar la necesidad de publicar:

Correcciones, cuando existan errores que puedan corregirse sin invalidar las conclusiones fundamentales.

Expresiones de preocupación, cuando existan indicios relevantes que aún estén bajo investigación y sea necesario advertir a los lectores.

Retractaciones, cuando se demuestre que los resultados o conclusiones no son fiables por errores graves, fabricación, falsificación, plagio u otras faltas que justifiquen esta medida.

Avisos de retiro o eliminación excepcional, cuando concurran razones legales, de privacidad, seguridad u otras circunstancias que hagan necesaria una intervención sobre el contenido publicado.

Las medidas deben ser transparentes, proporcionales y estar acompañadas de una explicación suficiente, preservando en lo posible el registro de la publicación y evitando ocultar los antecedentes del caso.

Artículo 26. Atención de reclamaciones y apelaciones

Los editores deben habilitar un procedimiento para recibir y evaluar reclamaciones relacionadas con las decisiones editoriales, la actuación de los revisores, los conflictos de intereses y las presuntas faltas éticas. Las apelaciones deberán:

  1. Presentarse con argumentos y evidencias suficientes.
  2. Ser evaluadas por una persona o instancia que no haya incurrido en el conflicto cuestionado, cuando sea posible.
  3. Recibir una respuesta fundamentada dentro de un plazo razonable.
  4. Tramitarse sin represalias contra quienes formulen denuncias de buena fe.

Las reclamaciones sobre conductas que correspondan a la competencia de la UNT deberán derivarse a las instancias institucionales pertinentes cuando proceda.

PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS ÉTICAS Y MALA CONDUCTA CIENTÍFICA

Artículo 27. Conductas contrarias a la ética

Constituyen posibles infracciones de este Código, entre otras:

Plagio, apropiación indebida de ideas o uso no autorizado de materiales protegidos.

Fabricación, falsificación o manipulación engañosa de datos, resultados, imágenes o documentos.

Publicación duplicada, redundante o envío simultáneo no declarado.

Manipulación de la autoría, omisión de contribuciones relevantes o atribución ficticia de participación.

Ocultamiento deliberado de conflictos de intereses.

Incumplimiento de las obligaciones de consentimiento informado, confidencialidad o protección de los participantes.

Uso indebido de información confidencial obtenida durante la revisión por pares.

Manipulación de dictámenes o decisiones editoriales para favorecer o perjudicar a determinadas personas.

Represalias, discriminación o presiones indebidas relacionadas con la investigación o publicación.

Obstrucción deliberada de una investigación sobre presuntas faltas éticas.

La determinación de una infracción deberá considerar la evidencia disponible, la intencionalidad cuando pueda establecerse, la gravedad de los hechos y sus consecuencias para la integridad científica.

DISPOSICIONES FINALES

El envío de un manuscrito a SCIÉNDO implica que los autores conocen y aceptan las normas éticas aplicables a la publicación científica. Los revisores y editores deberán comprometerse igualmente a cumplir las responsabilidades correspondientes a sus funciones.

La revista podrá solicitar declaraciones de originalidad, autoría, contribuciones, conflictos de intereses, financiamiento, aprobación ética, consentimiento informado y uso de herramientas de inteligencia artificial, según corresponda a cada trabajo.

El presente Código deberá estar disponible públicamente en el sitio web de SCIÉNDO. Será revisado periódicamente para mantener su concordancia con la normativa de la Universidad Nacional de Trujillo, la legislación vigente y las recomendaciones internacionales sobre ética editorial.