
Esta obra está publicada bajo la licencia
La valoración de la prueba en los procesos por delitos de Feminicidio en los Juzgados Colegiados de Trujillo, 2014 - 2023
The evaluation of evidence in femicide trials in the Collegiate Courts of Trujillo, 2014 - 2023
Henry Byron Huamán Padilla 1*
ORCID: 0000-0002-6242-0727
1 Unidad de Derecho y Ciencias Políticas de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Trujillo. Av. Juan Pablo II S/n - Ciudad Universitaria, Trujillo, Perú.
*Autor correspondiente: byronhuamanpadilla10@gmail.com (H. Huamán)
Fecha de recepción: 26 01 2026 Fecha de aceptación 13 04 2026
RESUMEN
Se tuvo objetivo general el determinar cómo se da la valoración de la prueba en los procesos por delitos de feminicidio en los Juzgados Colegiados de Trujillo, 2014 – 2023. Se abordó desde un enfoque cualitativo del tipo básico con un diseño de teoría fundamentada. Para ello se tuvo como fuente de información a seis sentencias emitidas por los juzgados colegiados vinculadas a casos de feminicidios, para lo cual se usó como técnica de recolección de información el análisis documental apoyado de su respectiva guía de análisis documentario. De los resultados mostraron que criterios empleados por los juzgados Colegiados en la valoración de la prueba en delitos de feminicidio, mostraron que los hechos analizados evidencian un patrón consistente de violencia previa en las relaciones de pareja o familiares, que culminan en actos graves contra la integridad de las mujeres, incluidos intentos y consumación de feminicidio. Se concluyó que, la valoración de la prueba en procesos por delitos de feminicidio en los Juzgados Colegiados de Trujillo varía según la gravedad del delito, lo que influye en la determinación de sanciones. Se evidencia la necesidad de una adecuada tipificación y proporcionalidad de las penas para garantizar justicia a las víctimas.
Palabras clave: valoración, prueba, procesos, feminicidio, violencia.
ABSTRACT
The general objective was to determine how evidence is assessed in femicide cases in the Collegiate Courts of Trujillo, 2014–2023. A qualitative approach was used, employing a grounded theory design. Six judgments issued by the Collegiate Courts in femicide cases served as the source of information. Documentary analysis, supported by a document analysis guide, was used as the data collection technique. The results showed that the criteria used by the Collegiate Courts in assessing evidence in femicide cases revealed a consistent pattern of prior violence in intimate partner or family relationships, culminating in serious acts against women's integrity, including attempted and completed femicides. Finally, it was concluded that the evaluation of evidence in femicide cases in the Collegiate Courts of Trujillo varies according to the severity of the crime, which influences the determination of sentences. This highlights the need for proper classification and proportionality of penalties to guarantee justice for the victims.
Keywords: assessment, evidence, processes, femicide, violence.
INTRODUCCIÓN
El feminicidio puede ser abordado como un problema de gran relevancia social, que genera impacto a nivel internacional, siendo que según informe de la ONU evidenció que en el año 2021 se habrían registrado un aproximado de 45.00 muertes de mujeres a mano de sus parejas y/o familiares. Las cifras por continente reflejan la magnitud del problema: Asia (17.800), África (17.000), América (7.500), Europa (2.500) y Oceanía (300). Estos datos evidencian el impacto global de la violencia de género y su amenaza a la dignidad, integridad y vida de las mujeres (ONU Mujeres, 2022).
En Perú, la agresión contra las mujeres se encuentra tipificado de forma expresa en el código penal, en su artículo 108°-B, bajo la figura jurídica de “Feminicidio”, estableciéndose una pena mínima de 20 años de pena privativa de la libertad para quien mate a una mujer por su condición de tal, y, cuando concurran circunstancias de odio y/o discriminación (Ames, 2016).
En el camino, su regulación, ha enfrentado múltiples modificaciones, que han buscado establecer la relación de víctima y victimario que debe primar para el tipo penal en específico, siendo la última el D.L. N° 1323 y la Ley N° 30819, mediante las cuales se pudieron añadir agravantes vinculados a la edad de la víctima, estado de ebriedad en el agresor, entre otros (Jurispe, 2023).
Las estadísticas presentadas por el INEI en el año 2022 reportaron un incremento de hasta 6 veces más a diferencia del año 2021 en casos de feminicidio, en donde mayormente las víctimas son mujeres que no superan los 30 años de edad, respecto de las cuales no se evidencia más protección por parte de las autoridades (INEI, 2023).
Para el año 2023, entre los meses de enero a abril, solo en Tumbes se llegaron a registrar 643 denuncias por el delito de violencia familiar; mientras que, en Arequipa, en ese mismo año, entre los meses de enero y febrero nada más, esas cifras se triplicaron. Esta situación conlleva a hacer un llamado de suma urgencia a las autoridades a fin de que se puedan implementar tanto estrategias de prevención como de erradicación ante esta escala de violencia contra las mujeres que desencadenan en feminicidios (La República, 2023).
Siendo que el feminicidio, debe ser entendido como aquel asesinato realizado contra la mujer tan solo por su condición de tal, motivado de forma específica por sentimientos de odio, celos, propiedad hacia su pareja, expareja y/o familiar (Suclupe, 2022).
En el transcurso de un juicio oral por feminicidio en algunos casos los varones acusados por la fiscalía deciden allanarse al pedido del órgano persecutor del delito y buscan obtener una reducción a su pena, ya que, al existir pruebas fehacientes del hecho criminal, no pueden refutar ello, dándose la aceptación de cargos, no entrando el juzgador a hacer una valoración de las pruebas, sino de informarle al acusado si está de acuerdo con su decisión y de ser así, se aprueba la conclusión anticipada arribada entre las partes (Rodríguez &Díaz, 2019).
También se ha visto en nuestra realidad que el Colegiado o la Sala considera que no estamos ante un delito de feminicidio en grado de tentativa, sino que estaríamos ante un delito de agresiones en contra de la mujer, se ha visto estos casos en la práctica, y ello es en base a la valoración de las pruebas que llegan a juicio y de ello nace la discrecionalidad de los jueces al momento de resolver, ello en base a la normativa vigente o también por la débil imputación fiscal que trae consigo el órgano persecutor del delito.
Este estudio surge de la experiencia como abogado en casos sensibles de feminicidio, motivando la investigación sobre la valoración de pruebas en los Juzgados Colegiados de La Libertad. Se busca analizar los factores que llevan a la consumación del delito y recopilar datos que contribuyan a una mejor comprensión y alcance del problema.
La investigación se sustenta en trabajos previos que se vinculan a la presente, siendo que, en el ámbito internacional, autores como Ricaurte (2021) quien concluye que, el feminicidio se configura como un delito donde se le causa la muerte a la mujer tan solo por su condición de tal, basados en sentimiento de odio y desprecio hacia su víctima.
Por su parte, Sáenz (2020) llegó a concluir que, el feminicidio impacta la existencia y la integridad de la mujer, además de perjudicar otros valores legales como la familia. Este crimen se basa en la intención y el deseo al momento de llevarlo a cabo. La persona que comete este acto, al haber decidido ejecutarlo, no considera el dolor y el impacto psicológico que causará en la familia, incluyendo a los hijos, padres y otros seres queridos de la víctima.
Gómez (2021) en su investigación llegó a concluir que, el feminicidio ataca la tranquilidad de un país, afectando de forma indirecta a las mujeres de la sociedad. Es importante reconocer que, sin un esfuerzo coordinado de las autoridades, no se podrá detener el crimen de feminicidio y, si esto no se logra, continuará amenazando la paz y el bienestar social.
Aunado a ello, autores como Sordo y Laporta (2020) concluyera que, es crucial llevar a cabo un enfoque legal y político acerca del feminicidio en España desde una óptica de género. El feminicidio representa un crimen que implica el ataque a la vida de las mujeres. En España, hubo un incremento notable en los incidentes de feminicidio, a pesar de que las autoridades son estrictas y colaboran para intentar reducir esta problemática, sigue siendo un desafío constante que deben enfrentar en esta nación europea.
En el ámbito nacional, autores como Valdez (2022), quien llegara a concluir que, el aumento de la violencia contra las mujeres se debe a un sistema organizado y sistemático de opresión, que se fundamenta en el odio y el desprecio. Por lo tanto, para que se dé el delito de feminicidio, es fundamental que el hombre haya sentido odio, represión y desigualdad hacia las mujeres y, especialmente, celos; esto es lo que lleva a la tipificación del delito.
Por su parte, Espinoza (2022) llegó concluir que, los jueces de Lima no evalúan adecuadamente la reparación civil relacionada con los crímenes de feminicidio. Por lo tanto, cuando este crimen se comete, impacta significativamente a la familia; los más perjudicados son los hijos, quienes deben lidiar con esta pérdida irreversible. Por consiguiente, se requiere una mayor variedad de criterios en relación a la compensación económica recibida.
En el ámbito local, autores como Veneros (2022) quien llegara a concluir que, en Trujillo, un gran número de feminicidios ocurren como resultado de situaciones de violencia previas entre el agresor y la víctima. Al no acatar las órdenes de protección ofrecidas a la persona afectada, el agresor excede los límites al intentar acabar con la vida de su expareja. Para reducir, al menos parcialmente, los feminicidios que surgen de antecedentes de violencia doméstica, es fundamental que la policía intervenga para supervisar el cumplimiento de estas órdenes de protección.
Por su parte, Goicochea (2022) quien llegó a concluir que, el feminicidio en grado de tentativa, está íntimamente vinculado con el delito de agresiones hacia las mujeres. No obstante, es importante no confundir estos crímenes, ya que la condena por feminicidio puede resultar en varios años de prisión, mientras que las agresiones pueden llevar a castigos más leves, como multas o trabajos comunitarios, sin implicar la privación de libertad para los agresores. Todo esto depende en gran medida de las pruebas que se presenten.
Esta investigación se justifica, en la necesidad de dar una respuesta real a la problemática planteada en líneas con la finalidad de buscar el beneficio de la sociedad, ya que, los procesos de feminicidio antes de su juzgamiento deben ser debidamente valoradas sus pruebas, para que el juzgador determine si reúne o no los presupuestos por delito de feminicidio y así se evita vulnerar los derechos que tienen los acusados.
Es así que, se ha planteó como problema de investigación el siguiente: ¿Cómo se da la valoración de la prueba en los procesos por delitos de feminicidio en los Juzgados Colegiados de Trujillo, 2014 - 2023?
Se planteó como hipótesis que, la disparidad de criterios en la evaluación de las pruebas en los casos de feminicidio en los Juzgados Colegiados de Trujillo impacta en la reformulación del delito, debido a la complejidad del mismo y su relación con delitos como la violencia hacia las mujeres, lo que afecta la consistencia de las penas aplicadas.
Y, como objetivo general: Determinar la valoración de la prueba en los procesos por delitos de feminicidio en los Juzgados Colegiados de Trujillo, 2014 - 2023
METODOLOGÍA
El estudio llevado a cabo sigue un enfoque cualitativo, la cual implica un conocimiento que se basa en la experiencia personal, lo que permite una comprensión más profunda de los fenómenos sociales a través de la intuición y de la percepción interna (Corona, 2018).
Esto permitió al investigador comprender las dificultades al analizarlas en su contexto propio, recogiendo datos fundamentados en las perspectivas y vivencias de los involucrados.
Asimismo, el tipo de estudio realizado fue de tipo básica, ya que tiene como objetivo crear un conocimiento sólido y verídico respecto a la problemática abordada, partiendo de uno preexistente, que consiste en identificar los criterios de evaluación aplicados por los magistrados en los casos de feminicidio desde 2014 hasta 2023. Según lo mencionado por el autor, esto refleja la curiosidad natural del ser humano por investigar, explorar las raíces de los fenómenos naturales, la comunidad en la que habitamos y el pensamiento filosófico, empleando el razonamiento y la lógica como herramienta de investigación (Esteban, 2018).
El método de esta investigación fue la teoría fundamentada, que se enfoca en crear un conocimiento sólido mediante la observación de las seis sentencias evaluadas, de acuerdo con los criterios utilizados por los jueces para decidir sobre los casos de feminicidio desde 2014 hasta 2023 y cómo realizan la evaluación de las pruebas; esto respalda la teoría fundamentada. Según lo que expresa el autor, se trata de un enfoque de investigación cualitativa que tiene como objetivo clasificar y conceptualizar información, realizando un análisis a través de pasos sistemáticos en un proceso de comparación continua (De La Espriella & Gómez, 2020).
Se eligieron como lugar de análisis los espacios físicos de los Juzgados Colegiados en Trujillo, donde se llevan a cabo procedimientos relacionados con feminicidios, específicamente en los Juzgados Colegiados Penales; se destacó que su principal característica es que manejan casos de feminicidios. Para esta investigación, se utilizó como base informativa un total de seis sentencias dictadas por estos juzgados que están relacionadas con feminicidios.
De igual manera, para realizar la investigación, se utilizó como método para recopilar información el análisis de documentos, utilizando la guía de análisis documental. La validez y fiabilidad del instrumento mencionado fue confirmada a través de la evaluación por parte de tres especialistas; es decir, por el juicio de expertos.
En este estudio se llevó a cabo la recopilación de datos pertinentes sobre la Evaluación de la Evidencia en los Juicios por Delitos de Feminicidio en los Juzgados de Trujillo entre 2014 y 2023, aplicando una técnica de análisis documental. Para ello, se contactó el departamento de estadísticas de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que proporcionó una lista de casos de Feminicidio, de la cual se seleccionaron seis sentencias condenatorias. Por último, se utilizaron el método inductivo para analizar los resultados, comenzando con las respuestas a las preguntas de investigación particulares y luego manejando el problema general para lograr el objetivo principal. Asimismo, se integró el método hermenéutico para interpretar y sintetizar los hallazgos, los cuales se discutieron mediante un proceso de triangulación, teniendo en cuenta la situación problemática, los antecedentes y los enfoques teóricos.
Desde el inicio hasta el cierre, hubo pleno apego a los valores éticos y morales, así como a la protección de los derechos de autor, que han sido correctamente mencionados y citados en el material de esta investigación, garantizando el empleo de fuentes verídicas y confiables. Adicionalmente, se ha mantenido en privado las fuentes y la información de los fallos estudiados, bajo normas de confidencialidad debido a la naturaleza sensible de los casos analizados (caso de feminicidio).
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Del análisis de las 6 sentencia bajo estudio, se obtuvieron los siguientes resultados
Tabla 1:
Hechos jurídicos relevantes
| HECHOS JURIDICOS RELEVANTES | |
| N° DE SENT. | HECHOS |
| SENT. 01 | La relación estuvo marcada por control y aislamiento. El acusado, al parecer por celos y en un contexto de violencia psicológica previa, la asfixió, causándole la muerte en la madrugada del 21 de febrero de 2022. La necropsia confirma que la causa de muerte fue asfixia mecánica por compresión del cuello. |
| SENT. 02 | El 7 de mayo de 2018, el acusado llegó borracho a la vivienda que compartía con la agraviada y sus hijos, insultándola y amenazándola de muerte. El 21 de mayo de 2018, en la madrugada, mientras la agraviada dormía, el acusado ingresó a la habitación y le hizo ingerir un líquido que contenía una sustancia tóxica (carbamato), lo que le provocó dolor en la cavidad oral y faringe. Se denunció el incidente y se presentó evidencia, como botellas con residuos de la sustancia y un informe médico que constataba lesiones. |
| SENT. 03 | El 5 de mayo de 2018, José Antonio Borges Quintero ingresó al domicilio de Diana Carolina Méndez Chirinos y la atacó con múltiples puñaladas, usando dos cuchillos, lo que dificultó su defensa. La agresión ocurrió en presencia de la hija de la víctima, de tres años. La víctima sufrió 14 heridas cortantes, algunas de gravedad, lo que evidenció un intento de homicidio frustrado. Los informes psicológicos confirmaron el impacto emocional en la menor que presentó el ataque. |
| SENT. 04 | La sentencia analiza el caso de Eduardo Romero Argomedo, procesado por feminicidio en grado de tentativa contra Paola Belit Varela Álvarez. El 30 de marzo de 2019, el acusado disparó tres veces contra la víctima, hiriéndola en la axila, el cuello y la mandíbula, dejándola gravemente herida. El ataque ocurrió en presencia de sus tres hijas menores. La víctima logró pedir ayuda a su hija, y gracias a la intervención de los vecinos, fue trasladada al Hospital Belén de Trujillo, donde lograron salvarle la vida. |
| SENT. 05 | La sentencia analiza el caso de Piero Ernesto Sicard Quispe, quien el 1 de septiembre de 2018 ingresó sin autorización al domicilio de su ex conviviente, Nancy Paula Carranza Puga, violando medidas de protección dictadas por el Juzgado de Familia. Tras una discusión por celos, la agredió física y verbalmente, sujetándola por el cuello y presionando su boca para silenciarla. El ataque fue presenciado por su hijo y sobrino, quienes pidieron ayuda. El caso se marca en antecedentes de violencia familiar y el incumplimiento de medidas de protección. |
| SENT. 06 | El 26 de diciembre de 2014, el acusado Romario Hurtado Cruz, tras una discusión con la agraviada Leyni Neyci Zavaleta Cruz, con quien convivía, le disparó en el abdomen utilizando un arma de fuego. La víctima fue auxiliada por el propio acusado y un menor de edad, y trasladada primero al Hospital de Otuzco y luego al Hospital Belén en Trujillo, donde fue dada de alta el 30 de enero de 2015. |
La tabla 1, muestra que los eventos examinados en las resoluciones muestran un patrón recurrente de agresión previa en las relaciones de pareja o familiares, que terminan en actos severos contra la integridad de las mujeres, incluyendo intentos y consumación de feminicidio. Las evidencias principales como autopsias, relatos de familiares y registros de violencia subrayan la importancia de un enfoque integral para la prevención.
Ello se contrasta con lo desarrollado teóricamente por Veneros (2022) quien llegara a concluir que, en Trujillo, muchos de los casos de feminicidio se originan porque los agresores y las víctimas devienen de un proceso de agresiones en contra la mujer y al no respetar las medidas de protección brindadas a la parte afectada, el agente sobrepasa ese límite por su intención de ponerle fin a la vida de su expareja.
Lo que permite concluir que, el análisis revela que los Juzgados Colegiados identifican un patrón de violencia previa en casos de feminicidio, siendo clave pruebas como necropsias y testimonios. Sin embargo, la falta de mecanismos eficaces de protección incrementa el riesgo para las víctimas. Se requiere una valoración probatoria integral que facilite tanto la determinación de responsabilidades como la prevención de la violencia de género.
Tabla 2:
Problema jurídico
| PROBLEMA JURIDICO | |
| N° DE SENT. | PROBLEMA JURIDICO |
| SENT. 01 | Determinar la responsabilidad penal de Carlos Marcelino Horna Quinde por la muerte de Merari Devora Albarrán Rodríguez en el contexto de una relación de pareja, configurándose como un delito de feminicidio tipificado en el artículo 108-B del Código Penal. Peruano. |
| SENT. 02 | Determinar la responsabilidad penal de Jaime José Chávez Jiménez por el delito de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, tipificado en el artículo 122-B del Código Penal, en agravio de Celinda. |
| SENT. 03 | La calificación del delito de feminicidio en grado de tentativa; es decir, si las acciones del procesado se configurarían como el delito en cuestión, al determinar si existió dolo de matar, o si, el hecho debía ser calificado como lesiones. |
| SENT. 04 | Determinar si existió la intención dolosa de matar y si los disparos constituyen un intento claro de feminicidio, tomando en cuenta la violencia previa y la actitud posesiva del acusado, tipificado en el artículo 108-B del Código Penal peruano. |
| SENT. 05 | Determinar la calificación del delito, ya que se buscó en determinar si los hechos probados y las pruebas presentadas son suficientes para sustentar la acusación de tentativa de feminicidio o si corresponde una recalificación de los hechos hacia un delito menos grave, como el de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar. (dolo homicida) |
| SENT. 06 | El problema jurídico se centró en la acusación por el delito de feminicidio en grado de tentativa contra Romario Hurtado Cruz, quien fue imputado por intentar matar a Leyni Neyci Zavaleta Cruz, con quien convivía, mediante un disparo con arma de fuego. |
La tabla 2, muestra que los desafíos legales observados en las resoluciones se centran en establecer la culpabilidad penal y la adecuada clasificación del crimen. Esto abarca dificultades para distinguir entre feminicidio consumado, intento y otros crímenes como las agresiones. Este examen subraya la necesidad de un análisis cuidadoso de las evidencias y la aplicación consistente de las leyes.
Ello se contrasta con lo desarrollado teóricamente por Dávila (2015) quien expresa que la relación de poder tiene que ver mucho en el delito de feminicidio ya que el varón la ejerce sobre la mujer, ya que muchas de ellas, dependen económicamente de él y muchas veces se han visto afectadas por actos de violencia, sin embargo, han preferido callar y continuar con sus vidas, exponiéndose a muchos peligros.
Lo que permite concluir que, el estudio de sentencias en Trujillo muestra que, aunque se aplican criterios como confiabilidad y verosimilitud, la falta de una metodología uniforme genera decisiones inconsistentes. Esto afecta la calificación del delito y la severidad de las sanciones. También se destaca la necesidad de mejorar la reparación civil para las familias de las víctimas. Se recomienda unificar criterios probatorios para reducir la subjetividad y garantizar justicia proporcional.
Tabla 3:
Criterios valorativos en torno a la prueba
| CRITERIOS VALORATIVOS EN TORNO A LA PRUEBA | |
| N° DE SENT. | CRITERIOS VALORATIVOS |
| SENT. 01 | La necropsia fue una prueba fundamental, ya que confirmó que la causa de la muerte fue una asfixia mecánica por compresión en la región cervical y submentoniana. Este hallazgo médico proporcionó una evidencia objetiva de cómo ocurrió la muerte, lo que corroboró la tesis de que fue un homicidio y no un accidente o muerte natural. 2. Testimonio del hijo menor de la agraviada: El testimonio de Kalet, hijo menor de la agraviada, fue relevante, ya que presenció momentos clave, como la discusión telefónica entre la víctima y su otro hijo, Daniel, que precedió al asesinato. Además, Kalet escuchó los reclamos del acusado hacia la víctima sobre su intención de separarse. 3. Testimonio de la hija mayor de la agraviada: El testimonio de Keren Bada Albarrán, hija mayor de la agraviada, también fue clave. Ella informó sobre la preocupación de la familia cuando la agraviada dejó de comunicarse, así como sobre la manipulación y control que el acusado ejercía sobre su madre. 4. Antecedentes y contexto de violencia psicológica: Se valoró el contexto de violencia psicológica que ejerció el acusado durante la relación convivencial. Esto incluyó el aislamiento de la agraviada de sus hijos y el control sobre sus comunicaciones. |
| SENT. 02 | En la sentencia bajo análisis, se aplicaron los siguientes criterios valorativos: 1. Juicio de confiabilidad probatoria: Este criterio evalúa la autenticidad y la legalidad de los medios de prueba. Es necesario que la prueba cumpla con los requisitos legales establecidos para ser considerada válida. En el caso analizado, se revisa la legalidad de los testimonios, actas policiales y documentos. 2. Juicio de Interpretación: Se refiere a la interpretación de la prueba para extraer la información relevante. Es decir, se analiza cómo los hechos aportados por los medios de prueba son comprensibles y pertinentes en relación con los hechos enjuiciados. Esto incluye la pericia psicológica, los testimonios, entre otros. |
| SENT. 03 | Los criterios que se emplearon fueron los siguientes: 1. Juicio de fiabilidad: Se evaluaron los medios de prueba, principalmente los testimonios y documentos presentados, para asegurar que fueran confiables. La actuación y valoración de los testigos directos, así como los documentos y actas policiales, pasaron el control de legalidad, asegurando que se cumplieron los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. Este juicio verifica la autenticidad y consistencia de las pruebas presentadas. 2. Juicio de verosimilitud: Este criterio mide la coherencia interna de los testimonios y otros medios probatorios. Se analizó si el relato era lógico, sólido y sin contradicciones, además de estar corroborado por pruebas periféricas (como documentos, informes periciales y otras declaraciones) que reforzaran su veracidad. Por ejemplo, el testimonio de la agraviada se demostró verosímil al estar respaldado por denuncias previas, actas policiales, reconocimiento médico y pericias físico-químicas. |
| SENT. 04 | Los criterios que se emplearon fueron los siguientes: 1. Admisión de la responsabilidad por parte del acusado: Uno de los elementos claves en la valoración de la prueba fue la aceptación de los cargos por parte de Eduardo Romero Argomedo. Durante el juicio oral, el acusado admitió su responsabilidad por los hechos que se le imputaban, lo que fue tomado en cuenta para reducir la pena a través del mecanismo de conclusión anticipada 2. Testimonios de la agraviada y los testigos: La declaración de la agraviada, Paola Belit Varela Álvarez, fue crucial para acreditar los hechos. La agraviada relató cómo el acusado le disparó en repetidas ocasiones, en presencia de sus hijas menores, lo que fortaleció la imputación del delito de tentativa de feminicidio con el agravante de haberse cometido en presencia de menores. El testimonio de las hijas menores de la agraviada fue fundamental para agravar la calificación del delito, ya que presenciaron el ataque violento contra su madre, lo que constituye un agravante en el tipo penal de feminicidio según el artículo 108-B del Código Penal. 3. Informe médico y pruebas periciales: Los informes médicos presentados en el juicio confirmaron la gravedad de las heridas sufridas por la agraviada, quien fue disparada en la axila, cuello y mandíbula. Estos informes demostraron que la víctima estuvo en peligro de muerte y que las heridas fueron salvadas por intervención médica oportuna. 4. Armas de fuego como medio utilizado: Se valoró el uso de un arma de fuego para cometer el ataque, que no solo evidenció la peligrosidad de los actos del acusado, sino que también confirmó la intencionalidad de causar la muerte de la agraviada. 5. Acuerdo sobre la pena y reparación civil: La aceptación de los cargos permitió llegar a un acuerdo entre la defensa y el Ministerio Público sobre la pena y la reparación civil. El juzgado, al realizar el control de legalidad del acuerdo, valoró que la pena de 16 años y 3 meses de prisión se ajustaba a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando los hechos, la gravedad del delito, y las circunstancias personales del acusado. |
| SENT. 05 | Los criterios que se emplearon fueron los siguientes: El testimonio de la agraviada, Nancy Paula Carranza Puga, fue considerado consistente, coherente y sin contradicciones. Describió cómo el acusado ingresó a su domicilio sin autorización, la agredió físicamente y la amenazó, lo cual fue corroborado por otros elementos de prueba. Su relato fue apoyado por el testimonio de su hijo A.L.G.C., quien presenció la agresión y pudo describir los hechos de manera detallada, confirmando que el acusado presionó la boca de la agraviada para evitar que gritara. El Certificado Médico Legal acreditó que la agraviada presentó lesiones recientes en la boca, causadas por presión, lo que coincidía con los testimonios. Sin embargo, no se hallaron lesiones en el cuello que indicaran un intento de asfixia, lo que fue determinante para descartar el delito de feminicidio en grado de tentativa. Las lesiones fueron calificadas como leves, lo que fue clave en la valoración del tipo delictivo. Las actas de intervención policial y la denuncia verbal de la agraviada también respaldaron los hechos descritos. Los policías que llegaron al lugar confirmaron que encontraron al acusado en el domicilio y que la agraviada había sido agredida. Estos documentos fueron admitidos sin objeción y contribuyeron a reforzar la coherencia de la versión de los hechos. El Protocolo de Pericia Psicológica concluyó que el acusado presentaba rasgos de personalidad egocéntrica y reacciones agresivas e impulsivas bajo situaciones de tensión. Esto fue valorado como un indicio de que el acusado tenía una predisposición a la violencia en contextos de conflicto familiar, pero no se encontró evidencia psicológica que indicara una intención homicida. Aunque la fiscalía presentó la acusación por feminicidio en grado de tentativa, los hechos probados durante el juicio no acreditaron un intento de homicidio. La ausencia de lesiones graves en el cuello, la naturaleza de las agresiones y la falta de pruebas que demostraran una intención de matar fueron determinantes para que el juzgado revalúe el tipo delictivo y lo califique como agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar. |
| SENT. 06 | Dado que se admitió la conclusión anticipada del proceso, no se realizó un análisis detallado de la prueba presentada, dado que la admisión de cargos por parte del acusado eliminó la necesidad de tal valoración. El proceso se resolvió sin injerencia del juez en cuanto a la actividad probatoria, ya que la aceptación de los hechos llevó directamente a la imposición de una pena, en lugar de una valoración crítica de las pruebas; es decir, el criterio valorativo de la prueba quedo limitado por la aceptación de culpabilidad del acusado. |
La tabla 3, muestra que los magistrados utilizan criterios determinados para evaluar las evidencias, tales como la fiabilidad, la plausibilidad y el análisis entre pruebas y hechos. Este método garantiza decisiones respaldadas, pero también muestra diferencias en cómo se interpretan las pruebas, lo que podría influir en la justicia en situaciones de feminicidio.
Esto se contrasta con lo que conceptualiza Sordo & Laporta (2020), quien menciona que la evaluación de las pruebas aportadas a juicio, es un análisis minucioso y crítico de los materiales probatorios, siempre guiado por principios de experiencia, ya sea determinados por la normativa legal o deducidos por el juez mediante un proceso de valoración. Adicionalmente, la investigación llevada a cabo por Inquilla et. al. (2020) concluye que los factores que influyen en el fenómeno del feminicidio en la región de Puno están relacionados con el machismo, el cual intensifica la violencia, impulsado por elementos retrógrados. Es importante considerar que, en diversas provincias del Perú, muchas mujeres siguen sin acceder a la educación ni al empleo, dependiendo económicamente de sus parejas, lo que genera un alto nivel de machismo; como resultado, se produce violencia contra estas mujeres, que frecuentemente culmina en muertes por celos o altercados severos.
Esto permite concluir que la evaluación de la evidencia en los casos de feminicidio en Trujillo muestra decisiones judiciales inconsistentes, lo que ilustra la complejidad del asunto. Es necesario contar con una tipificación precisa, sanciones adecuadas y criterios coherentes, así como adoptar un enfoque integral que trate cuestiones sociales como el machismo y salvaguarde a las mujeres en situaciones de riesgo.
Tabla 4:
Decisión del caso
| DECISION DEL CASO | |
| N° DE SENT. | DECISION |
| SENT. 01 | Se condenó a Carlos Marcelino Horna Quinde como autor del delito de feminicidio en agravio de Merari Devora Albarrán Rodríguez, tipificado en el artículo 108-B del Código Penal peruano. Se le impuso una pena de 20 años. La reparación civil se fijó en la suma de S/. 50,000.00 |
| SENT. 02 | Se condenó a Jaime Chávez Jiménez por el delito de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, conforme al artículo 122-B del Código Penal, en agravio de Celinda Yovana Alvarado Castillo, a un año de pena privativa de libertad, la cual fuera convertida en una multa ascendente a S/. 2,828.75 soles; y, la prohibición de acercarse o comunicarse con la agraviada durante un año debiendo mantener una distancia de 300 metros, más el pago de una reparación civil de S/. 1,000.00 soles en un plazo de dos meses desde que la sentencia quede firme. |
| SENT. 03 | Se confirmó la condena contra José Antonio Borges Quintero como autor del delito de feminicidio en grado de tentativa en agravio de Diana Carolina Méndez Chirinos. La sentencia original impuesta por el Segundo Juzgado Penal Colegiado de Trujillo fue de 17 años de pena privativa de libertad efectiva, además de una reparación civil de S/. 20,000.00 por favor de la agraviada. |
| SENT. 04 | Se condenó al acusado a 16 años y 3 meses de pena privativa de libertad efectiva. Se fijó una reparación civil de S/. 50.000. Respecto a la inhabilitación: Se impuso la inhabilitación para ejercer la patria potestad de sus tres menores hijas por el plazo de la condena. |
| SENT. 05 | Se impuso una pena privativa de libertad de un año, convertida en 365 días multa, equivalente a S/. 2.828,75 soles, un pago a favor del Estado. Se impuso un monto ascendente a S/. 2,000.00 soles a favor de la agraviada que deberá ser pagada en un plazo de dos meses. |
| SENT. 06 | Se condenó a Romario Hurtado Cruz por el delito de feminicidio en grado de tentativa, tipificado en el artículo 108-B del Código Penal. La pena impuesta fue de 10 años de pena privativa de libertad efectiva. Se fijó una reparación civil de S/. 10,000.00 |
La tabla 4, mostró que las resoluciones dictadas muestran una variedad de castigos en función de la seriedad del crimen, que van desde penalizaciones hasta acciones más severas como el encarcelamiento y la compensación económica. Este estudio destaca la relevancia de una correcta clasificación de los delitos y la proporcionalidad de las sanciones para asegurar justicia a quienes han sido agraviados.
Ello se contrasta con lo desarrollado teóricamente por Goicochea (2022) quien concluyera que el delito de feminicidio en grado de tentativa guarda una relación muy estrecha con el delito de Agresiones en contra de las mujeres; sin embargo, no deben confundirse estos delitos, ya que la pena en feminicidio es un delito que se castiga con varios años de cárcel y los delitos de agresiones pueden ser variados a días multa o trabajo comunitario y no ser privados de su libertad los agentes, tiene que ver mucho las pruebas que van a ser actuadas.
Se concluye que los Juzgados Colegiados de Trujillo varían el delito de feminicidio por agresiones debido a problemas en la determinación de la responsabilidad y la calificación del delito. La falta de claridad entre feminicidio, tentativa y agresión, junto con una valoración desigual de las pruebas, afecta la justicia. Se necesita un análisis más riguroso y con perspectiva de género para evitar sanciones leves en casos graves y garantizar protección a las víctimas.
CONCLUSIONES
Se concluye que, la valoración de la prueba en los procesos por delitos de feminicidio en los Juzgados Colegiados de Trujillo varía según la gravedad del delito, lo que influye en la determinación de sanciones. Se evidencia la necesidad de una adecuada tipificación y proporcionalidad de las penas para garantizar justicia a las víctimas.
Los criterios empleados por los juzgados en la valoración de la prueba reflejan un patrón de violencia previa en las relaciones de pareja o familiares. Se resalta la importancia de pruebas clave como necropsias, testimonios y antecedentes de violencia para un abordaje preventivo.
Los jueces aplican criterios de confiabilidad y verosimilitud en la valoración de pruebas, aunque existe disparidad en su interpretación. Esta variabilidad puede afectar la justicia en los casos de feminicidio, subrayando la necesidad de un enfoque más uniforme.
La variación del delito de feminicidio por uno de agresiones responde a problemas jurídicos en la calificación del delito y la diferenciación entre feminicidio consumado, tentativa y otros tipos de agresión. La correcta evaluación de pruebas y una aplicación.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Ames, V. (2016). Violencia familiar y feminicidio en DEMUNA de la provincia de Huancayo - 2015 (Tesis de pregrado, Universidad de Huánuco). Recuperado de: http://repositorio.udh.edu.pe/bitstream/handle/123456789/369/V%C3%8DCTOR%20ALEJANDRO%20AMES%20LARA.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Corona, J. (2018). Qualitative research: Epistemological, theoretical and methodological foundations. Revista Científica, 5(2), 1–15. Recuperado de: https://www.redalyc.org/journal/5257/525762351005/html/#:~:text=RESUMEN%3A%20La%20investigaci%C3%B3n%20cualitativa%20surge,Martin%20Heidegger%20y%20Sch%C3%BCtz%20Alfred
Dávila, L. (2015). Law and violence: A controversial relationship thought from Nietzsche and Foucault. Revista Jurídica, 10(2), 45–60. Recuperado de: http://scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2145-77192015000200008
De la Espriella, R., & Gómez, C. (2020). Grounded theory. Revista Colombiana de Psiquiatría, 49(2), 127–133. Recuperado de: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-74502020000200127#:~:text=La%20teor%C3%ADa%20fundamentada%20(TF)%20es,un%20proceso%20de%20constante%20comparaci%C3%B3n
Diario La República. (2023). Feminicides in Arequipa: Four women were victims so far this year Two Thousand Twenty-Three. Recuperado de: https://larepublica.pe/sociedad/2023/02/27/feminicidios-en-arequipa-4-mujeres-fueron-victimas-en-lo-que-va-del-ano-2023-lrsd-1471392
Espinoza, B. (2022). Jurisprudential criteria in the granting of civil reparation to indirect victims of the crime of femicide in Peru, 2020 (Tesis de pregrado, Universidad Privada del Norte). Recuperado de: https://repositorio.upn.edu.pe/bitstream/handle/11537/32799/Espinoza%20Saavedra%2c%20Benancio%20Fidel.pdf?sequence=1
Esteban, N. (2018). Types of research. Recuperado de: https://core.ac.uk/download/pdf/250080756.pdf
Goicochea, L. (2022). The criminal type of femicide in the face of gender violence in the judicial district of La Libertad in 2021 (Tesis de pregrado, Universidad Privada del Norte). Recuperado de https://repositorio.upn.edu.pe/handle/11537/32126?show=full
Gómez, M. (2021). Experiences of peace and violence of indirect victims of feminicide: A view from peace studies (Tesis de maestría, Universidad Autónoma del Estado de México). Recuperado de: http://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/111589/Tesis%20final%20Maricarmen%20G%C3%B3mez%20Mu%C3%B1oz%202021.pdf?sequence=1
Inquilla, E.; Yapuchura, C.; & Inquilla, F. (2020). Between anomie and inhumanity: Cases of femicides in the Puno region, Peru. Revista Peruana de Ciencias Sociales, 6(2), 89–105. Recuperado de: http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2219-71682020000200119
Instituto Nacional de Estadística e Informática. (2023). 147 víctimas de feminicidio se registraron en el año 2022. Recuperado de: https://www.gob.pe/institucion/inei/noticias/845869-147-victimas-de-feminicidio-se-registraron-en-el-ano-2022
Jurispe. (2023). Código Penal Decreto Legislativo 635. Recuperado de: https://juris.pe/blog/articulo-108-b-codigo-penal-feminicidio-jurisprudencia/
ONU Mujeres. (2022). Asesinatos de mujeres y niñas por razones de género (femicidio y feminicidio). Recuperado de: https://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/wp-content/uploads/2021/02/DATAMATTER5_Femicidio_ESP.pdf
Ricaurte, C. (2021). Argumentación y prueba en casos de feminicidio. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, (45), 1–20. Recuperado de: https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/123590/1/Doxa_45_09.pdf
Rodríguez, J., & Díaz, I. (2019). Enfoque de género: Análisis comparado de la jurisprudencia peruana y colombiana más importante. EJC, 1–15.
Sáenz, J. (2020). Femicide as a violent and circumstantial crime. Revista Universidad y Sociedad, 12(4), 325–334. Recuperado de: http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v12n4/2218-3620-rus-12-04-325.pdf
Sordo, T., & Laporta, E. (2020). Femicide in Spain: Between conceptual rejection and political and legal resistance. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, (43), 1–20. Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7500045
Suclupe, L. (2022). Valoración de la prueba indiciaria en el delito de feminicidio (Tesis de pregrado, Universidad Inca Garcilaso de la Vega). Recuperado de: http://repositorio.uigv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.11818/6401/TESIS_SUCLUPE%20OLIVOS.pdf?sequence=1
Valdez, M. (2022). Influence of the application of the crime of femicide in the gender approach, Lima 2021 (Tesis de pregrado, Universidad Norbert Wiener). Recuperado de: https://repositorio.uwiener.edu.pe/bitstream/handle/20.500.13053/8036/T061_72802827_TSP.pdf?sequence=1
Veneros, V. (2022). Femicide: The importance of classifying as an aggravating circumstance non-compliance with protection measures in Trujillo, 2020 (Tesis de pregrado, Universidad César Vallejo). Recuperado de: https://repositorio.ucv.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12692/84948/Veneros_AVA-SD.pdf?sequence=1&isAllowed=y