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CC BY 4.0

Importancia de la potestad de un Órgano Administrativo Sancionador Especializado, en la determinación de la Responsabilidad Administrativa Funcional

Importance of the power of a Specialized Sanctioning Administrative Body, in determining Functional Administrative Responsibility

Susana Cecilia Vergara Gil

Universidad Nacional de Trujillo. Av. Juan Pablo II s/n – Ciudad Universitaria, Trujillo, Perú.

*Autor correspondiente: svergarag@unitru.edu.pe (S.C. Vergara Gil).

Fecha de recepción: 08 10 2024. Fecha de aceptación: 12 12 2024

RESUMEN

La investigación, tiene el propósito de determinar el ejercicio de la potestad sancionadora que le corresponde a la Contraloría General de la República, la cual emana de la potestad constitucional de supervisión de la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

Ante ello, el legislador aprueba la Ley Nº 27785, la cual tipifica el procedimiento administrativo sancionador en materia de responsabilidad administrativa funcional y atribuye la comisión de infracción, la cual es aplicada al servidor o funcionario público bajo la exigencia de la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan.

El procedimiento se atribuye a los órganos con independencia y autonomía técnica en sus actuaciones, como son Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, Órganos Sancionador e Instructor, quienes aplican la normativa de infracciones y sanciones, reconociéndolos en este análisis, como el Órgano Administrativo Sancionador Especializado.

Finalmente, la importancia de la potestad del citado Órgano Administrativo, radica en la necesidad de determinar la existencia de infracción y sanción por responsabilidad administrativa funcional del servidor o funcionario, bajo la exigencia de la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan.

Palabras Clave: Potestad Sancionadora; Órgano Administrativo Sancionador Especializado; responsabilidad Administrativa Funcional; Funcionario; Servidor Público.

ABSTRACT

The purpose of the investigation is to determine the exercise of the sanctioning power that corresponds to the Comptroller General of the Republic, which emanates from the constitutional power to supervise the legality of the execution of the State Budget, the operations of the public debt and the acts of the institutions subject to control.

In light of this, the legislator approves Law No. 27785, which defines the administrative sanctioning procedure in the area of ​​functional administrative responsibility and attributes the commission of an infraction, which is applied to the public servant or official under the requirement of full responsibility for their acts in the function they perform.

The procedure is attributed to bodies with technical independence and autonomy in their actions, such as the Superior Court of Administrative Responsibilities, Sanctioning and Investigative Bodies, who apply the regulations on infractions and sanctions, recognizing them in this analysis as the Specialized Administrative Sanctioning Body.

Finally, the importance of the power of the aforementioned Administrative Body lies in the need to determine the existence of an infraction and sanction for functional administrative responsibility of the server or official, under the requirement of full responsibility for their acts in the function they perform.

Keywords: Sanctioning Power; Specialized Administrative Sanctioning Body; Functional Administrative Responsibility; Civil Servant; Public Official.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación, se desarrolló con el propósito de determinar la importancia de la potestad sancionadora de un Órgano Administrativo Sancionador Especializado, que derive de un Organismo Superior de Control, para identificar de manera objetiva la Responsabilidad Administrativa Funcional del servidor o funcionario público, que tiene vínculo laboral, contractual, estatutario, administrativo, civil o cualquier régimen en el que se encuentre dentro de la Entidad sujeta a control, ante incumplimientos al ordenamiento jurídico.

El ejercicio de la potestad sancionadora le corresponde a la Contraloría General de la República, quien tiene la aplicación de la facultad sancionadora, la cual emana de la potestad constitucional de supervisión de bienes jurídicos, reconocimiento expuesto en el Artículo 82º de la Constitución Política del Perú, que señala: “La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.”

En virtud de ello, el legislador aprueba la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, la cual regula el ámbito organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rector de dicho Sistema, la misma que fue modificada por la Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la contraloría general de la república - Ley N° 31288, sobre los artículos 11, 45, 46, 47, 48, 51, 56, 57, 58, 59 y una definición básica de la novena disposición final.

Respecto a la potestad para sancionar que se le atribuye a la Contraloría General, esta se ejerce para sancionar, cuando se determina la responsabilidad administrativa funcional del servidor o funcionario público, la cual se genera como resultado de un servicio de control posterior con la emisión de informes que contienen hechos que identifican dicha responsabilidad y atribuye la comisión de infracción sujeta a la referida potestad sancionadora, esta es aplicada a servidor o funcionario público bajo la exigencia de la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan.

Cuando nos referimos a la imposición de sanción, esta hace referencia al desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, que si bien es cierto le corresponde a la Contraloría General; sin embargo, la competencia se le atribuye a órganos con independencia y autonomía técnica en sus actuaciones, como lo son el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, Órgano Sancionador y Órgano Instructor, quienes se encargan de cada etapa del procedimiento sancionador, aplicando la normativa de infracciones y sanciones, reconociéndolos en este análisis, dentro de una esfera como el Órgano Administrativo Sancionador Especializado, quien tiene atribución punitiva.

En el contexto de la temática expuesta, Ángeles de Palma del Teso ha establecido: “Parece, por tanto, que no podemos dejar de reconocer que la finalidad última del Derecho punitivo –prevenir la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos que la sociedad ha decidido proteger- se alcanza de forma más efectiva dotando de potestad sancionadora a la Administración. Esta es el instrumento a través del cual el Gobierno ejerce su función ejecutiva. A la Administración interventora, propia de un Estado Social, se le han de reconocer potestades para ordenar y gestionar determinados ámbitos de la vida; y un cumplimiento eficaz de estas funciones pasa por depositar en sus manos una parte del poder punitivo del Estado. Teniendo en cuenta, además, la mayor inmediación de la Administración, en estos casos, con los hechos sancionados” DE PALMA DEL TESO, Angeles. El principio de culpabilidad en el Derecho Administrativo sancionador. 1era edición, Madrid, Editorial Tecnos, 1996, p. 37.

Así como NIETO, Alejandro. Op. Cit., p. 84, sostiene “El problema actual no es el de la existencia de la potestad administrativa sancionadora, y ni siquiera el de su justificación, sino mucho más sencillamente –y también mucho más eficazmente- el de su juridificación”. NIETO, Alejandro. Op. Cit., p. 84.

En ese sentido, para determinar el contexto del problema, efectuamos la interrogante ¿En qué medida es importante la potestad de un Órgano Administrativo Sancionador Especializado, en la determinación de la Responsabilidad Administrativa Funcional?, exponiendo que se efectuó la búsqueda en las diversas bibliotecas de las Universidades locales y en la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Trujillo, advirtiéndose que sobre el trabajo específico, no se ha encontrado trabajos de investigación. Además, revisando la Doctrina Nacional, este a la fecha es reducida.

Es de justificar la investigación al señalar que su importancia radica en la necesidad de llegar a determinar la existencia o no de infracción por responsabilidad administrativa funcional del servidor o funcionario público, y la imposición de la sanción, bajo la exigencia de la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan, y para ello, es necesaria la existencia de un Órgano Administrativo Sancionador Especializado, quien cuente con la potestad legal para desarrollar el procedimiento administrativo sancionador, bajo la competencia de cada etapa.

Ahora bien, al definir el objetivo general podemos señalar que este corresponde a determinar importancia de la potestad sancionadora de un Órgano Administrativo Sancionador Especializado, que derive de un Organismo Superior de Control.

METODOLOGÍA

El presente trabajo de investigación es un estudio descriptivo de corte transversal y correlacional, en base a una muestra estadística que se aplica a las resoluciones del Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa, emitidas desde el año 2022 al 2023.

Material de Estudio:

Población: Estuvo constituida por la totalidad de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa durante los años 2022 a 2023 en el ámbito peruano.

Muestra: Fue la misma que la población.

Métodos:

Los métodos aplicados fueron Deductivo e Inductivo.

El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión está implícita de las premisas.

Por lo tanto, suponen que las conclusiones siguen necesariamente a las premisas: si el razonamiento deductivo es válido y las premisas verdaderas, la conclusión debe ser verdadera.

El método deductivo infiere los hechos observados basándose en la importancia de la potestad de un Órgano Administrativo Sancionador Especializado.

Las técnicas de investigación aplicadas son: Observación, estadística, fichaje, investigación documental.

Diseño:

Se aplicó dos tipos de diseño de investigación:

Diseño descriptivo, considerando que se describe la situación bajo su estudio de investigación. 

Es un diseño basado en la teoría que se crea mediante la recopilación, análisis y presentación de los datos recopilados. Es así que, se puede proporcionar información sobre el porqué y el cómo de la investigación.  

Diseño de investigación explicativa, se proporciona una explicación sobre aspectos inexplorados del tema junto con detalles y opiniones del investigador.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Es importante la potestad sancionadora de un Órgano Administrativo Sancionador Especializado, que deriva de un Organismo Superior de Control, para determinar de manera objetiva y con autonomía la Responsabilidad Administrativa Funcional del servidor o funcionario público vinculado con la Entidad sujeta a control.

La potestad sancionadora de un Organismo Superior de Control, determinara la Responsabilidad Administrativa Funcional de los funcionarios y servidores públicos, independientemente del régimen legal o contractual de su adscripción al Estado.

A través de la Responsabilidad Administrativa Funcional se determina de manera objetiva, el incumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y normativa interna de la Entidad, en la que se encuentre el funcionario o servidor público.

Con la existencia de la potestad sancionadora de un Órgano Administrativo Sancionador Especializado, que derive de un Organismo Superior de Control, se logra autonomía administrativa, para determinar la Responsabilidad Administrativa Funcional de faltas graves y muy graves, así como los elementos del tipo, de atribución subjetivos y objetivos y la sanción respectiva.

Con la existencia de un Órgano Administrativo Sancionador Especializado se advierte la autonomía administrativa en la determinación de la Responsabilidad Administrativa Funcional, que permitirá la independencia en sus decisiones.

La inexistencia de un proceso para determinar la Responsabilidad Administrativa Funcional, a través de la potestad sancionadora de un Órgano Administrativo Sancionador Especializado, que derive de un Organismo Superior de Control, conllevaría en afectar la lucha contra la corrupción y la impunidad administrativa, imposibilitando apartar de la administración pública a los funcionarios y/o servidores públicos que incurren en inconducta funcional.

CONCLUSIONES

El ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General por responsabilidad administrativa funcional, es declarado por la Constitución Política del Perú, lo cual conlleva a que los funcionarios y servidores públicos involucrados en inconductas funcionales identificadas en los informes de control, puedan ser sometidos al procedimiento administrativo sancionador, para la determinación de su responsabilidad funcional.

Sobre la imposición de sanción, esta se genera como resultado del procedimiento administrativo sancionador, atribuible y dirigido por la competencia de órganos con independencia y autonomía técnica en sus actuaciones, como lo son el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, Órgano Sancionador y Órgano Instructor, cuya competencia les corresponde cada etapa del procedimiento sancionador, quienes se les reconoce como el Órgano Administrativo Sancionador Especializado.

Respecto al Órgano Administrativo Sancionador Especializado, éste es necesario, y su importancia radica en la potestad que se le atribuye, en base a su competencia en determinar la Responsabilidad Administrativa Funcional, responsabilidad expuesta en la normativa vigente.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

DE PALMA DEL TESO, Angeles. El principio de culpabilidad en el Derecho Administrativo Sancionador. Madrid, Editorial Tecnos, 1996

NIETO GARCÍA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 3era edición, Madrid, Editorial Tecnos, 2002.