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La Inmunidad Parlamentaria: Líneas de acción para
su fortalecimiento y encausamiento en el Proceso
Constitucional Peruano
Parliamentary Immunity: Lines of action to strengthen and
prosecute it in the Peruvian Constitutional Process
Javier Zegarra1*
1 Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Nacional de Trujillo. Av. Juan Pablo II s/n – Ciudad
Universitaria, Trujillo, Perú.
*Autor correspondiente: javierzegarramp@hotmail.com (J. Zegarra).
Fecha de recepción: 24 03 2025. Fecha de aceptación: 20 09 2025.
RESUMEN
El objetivo es, analizar el origen, la naturaleza y la finalidad de la inmunidad parlamentaria; así como plantear una propuesta en la que sea un órgano especifico, dentro de la estructura de la Corte Suprema, quien proceda a examinar y autorizar el lavamiento o no, de la inmunidad parlamentaria de arresto y proceso, de los parlamentarios; analizando al mismo tiempo si la regulación actual, vulnera el principio de igualdad. La metodología empleada corresponde al enfoque cualitativo, lo cual nos ha llevado a promover: fuentes doctrinales, normativas y jurisprudenciales, sobre la realidad expuesta. Entre las conclusiones más resaltantes a las que hemos llegado es que el 70% de los encuestados, considera que el órgano especializado, dentro de la estructura del Poder Judicial, Corte Suprema, para realizar la autorización para el levantamiento de la inmunidad, sea la Sala Plena de la Corte Suprema, la misma que tiene su regulación en el Art. 79 del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Palabras clave: Inmunidad Parlamentaria; prerrogativa funcional; sala plena poder judicial y principio de igualdad.
ABSTRACT
The objective is to analyse the origin, nature and purpose of parliamentary immunity, as well as to put forward a proposal in which a body within the structure of the Supreme Court would examine and authorise the laundering or not of parliamentary immunity from arrest and trial of parliamentarians, analysing at the same time whether its current regulation violates the principle of equality. The methodology used corresponds to the qualitative approach, which has led us to promote: doctrinal, normative and jurisprudential sources, on the exposed reality. Among the most important conclusions we have reached is that 70% of those surveyed consider that the specialised body within the structure of the Judiciary, the Supreme Court, to authorise the lifting of immunity should be the Plenary Chamber of the Supreme Court, which is regulated by Article 79 of the Organic Law of the Judiciary.
Keywords: Parliamentary immunity; functional prerogative; full chamber judiciary and principle of equality.
INTRODUCCIÓN categorías de inmunidad parlamentaria: la
En nuestra realidad constitucional, la temá- primera es, la inviolabilidad, categoría que
tica de la Inmunidad Parlamentaria, pre- contempla un amplia protección de los par-
vista en el Art. 93 del Texto Constitucional, lamentarios, respecto a las opiniones y votos
ha sufrido modificación, por la Ley N° 31118: que emitan en el ejercicio de sus funciones;
Ley de Reforma Constitucional que elimina y la segunda, se trata de la inmunidad pro-
la Inmunidad Parlamentaria, normativa piamente dicha, donde los miembros del
constitucional que para ciertos sectores parlamento no pueden ser detenidos ni pro-
académicos deviene en una reforma nega- cesados por la supuesta comisión de delitos
tiva y para otros en una reforma acertada. sin el consentimiento previo del parlamento;
López y de la Cruz (2020), hace una distin- para la primera no existe levantamiento y
ción de la finalidad de la inmunidad parla- para la segunda sí; sobre el particular nues-
mentaria, precisando que en los sistemas tra enfoque y análisis está relacionado, a la
parlamentarios actuales se identifican dos
DOI: http://dx.doi.org/10.17268/sciendo.2025.040 301
segunda categoría de la inmunidad parla- parlamentaria, a ser un privilegio personal
mentaria, que se denomina de arresto y de de sus miembros, debiendo suprimirse la
proceso. misma, por ha sido aprovechada como un
La inmunidad parlamentaria en nuestro instrumento de irresponsabilidad, impuni-
país, como garantía constitucional, apa- dad y corrupción, ante la comisión de ilíci-
rece desde la primera Constitución Política tos penales comunes, durante el ejercicio
del Perú, del año 1823, la misma que esta- del cargo parlamentario.
bleció la libertad de opinión de los miem- En el derecho parlamentario comparado, el
bros del Congreso; sin embargo, en la Carta maestro Eguiguren. (2020), expresa que la
de 1856, recién se determina que no podían inmunidad de arresto y proceso y la necesi-
ser acusados ni apresados por delito fla- dad de su levantamiento por el propio con-
grante, sin antes ser puestos inmediata- greso, se mantiene en las constituciones de
mente a disposición del Congreso. En la ac- Alemania, España, México, Costa Rica y
tual Carta Magna, se encuentra regulado Ecuador; en las constituciones de Argen-
en el Art. 93, que ha sido modificado por la tina, Estados Unidos e Italia, conservan de la
Ley 31118, que la letra dice: “Los congresis- inmunidad de Arresto; sin embargo, son ca-
tas representan a la Nación. No están suje- sos especiales Chile, donde mantienen y re-
tos a mandato imperativo ni a interpela- conocer ambas inmunidades, pero su le-
ción. No son responsables ante autoridad ni vantamiento corresponde a la Corte
órgano jurisdiccional alguno por las opinio- Suprema; y Colombia, donde se eliminó,
nes y votos que emiten en el ejercicio de sus pero el juzgamiento, corresponde a corte
funciones. Los magistrados del Tribunal suprema de justicia.
Constitucional y el Defensor del Pueblo go- La permanencia del Instituto de la Inmuni-
zan de las mismas prerrogativas que los con- dad Parlamentaria, en el Perú, se deviene
gresistas. El procesamiento por la comisión en necesaria, en tanto fortalece el funcio-
de delitos comunes imputados a congresis- namiento del Congreso y el desarrollo de-
tas de la República durante el ejercicio de mocrático del país, promoviendo que los
su mandato es de competencia de la Corte congresistas actúen con independencia, li-
Suprema de Justicia. En caso de comisión bertad y responsabilidad, en el ejercicio de
de delitos antes de asumir el mandato, es sus funciones, sin temor a represalias o pre-
competente el juez penal ordinario” siones externas; sobre lo señalado, el Tribu-
Los dogmáticos Florian. (1971), Huamán nal Constitucional, en el Fundamento 37 y
(2011), Garcia (2021) sostienen que la inmu- 38 del Exp 00156-2012-PHC/TC (Caso Tineo
nidad parlamentaria es una prerrogativa Cabrera 2), se pronuncia, bajo esa misma
propia de la función legislativa y que elimi- orientación y argumento.
nar la misma, dejaría sin efecto: El antejuicio En la doctrina internacional mexicana,
político, que se orientaba a preservar la for- Casar et al (2018) y nacional Latorre. (2008)
taleza institucional del ente legislativo, precisa, “la dualidad dogmática, en que se
frente a la posibilidad real, de que el con- expresa el instituto parlamentario en
gresista sea procesado por motivaciones estudio: evitar abusos entre las esferas de
políticas o económicas, opuestas a los in- poder y no promover la impunidad
tereses de su región y/o del país; y se dejaría legislativa; no obstante”,(p. 163-176) en el
se promover que el congresista, no sea pro- Artículo 93 de la Constitución Política del
cesado, sin previo proceso de acusación Perú y en el Reglamento del Congreso:
constitucional, ante el pleno del Congreso Articulo 16, se puede advertir, que
o de la Comisión Permanente, que permita actualmente, en el Perú, no se ha eliminado
al congresista(s), decidir y actuar, sin temor la inmunidad parlamentaria, de nuestra
a ser intimidado o denunciado, preser- carta magna, sino que el procedimiento de
vando de esta forma la fortaleza institucio- levantamiento se ha reformado, dado que
nal del Congreso, frente al poder econó- el órgano encargado de realizar la autoriza-
mico, político ya nacional o trasnacional. ción para el levantamiento, de la inmuni-
No obstante, otros académicos, como dad de arresto y proceso, por la comisión
Casar et al. (2018), Carro (1998) y Limaylla de delitos comunes, durante el ejercicio de
(2021) consideran “que dicha institución la función de congresistas, es un órgano
política, es añeja y a la actualidad deviene constitucional ajeno al congreso, poder ju-
en desuso, por ser una excepción, privilegio dicial, manifestado en la Corte Suprema de
y una singularidad, que choca frontalmente Justicia.
contra el superior principio de la igualdad En ese sentido, la presente investigación se
de todos los ciudadanos”(p.23); López y de justifica, en determinar y analizar la finalidad
la Cruz (2020), sostiene que en lo referente a y la vigencia de la inmunidad parlamentaria
la inmunidad de arresto y proceso, en la dentro del derecho peruano y comparado,
mayoría de países se ha generado un de- con un análisis crítico del Instituto, las dife-
bate, por la forma en que ha venido siendo rencias sustanciales, entre inmunidad e invio-
aplicada, pasando de ser una prerrogativa labilidad, así como su marco normativo y ju- parlamentaria; asi mismo entre las técnicas
risprudencial, planteando la tesis, de que en empleadas se tiene a la encuesta, como es
la Reforma Constitucional del Art. 93 de la la de Ipsos aplicada a inicios del año 2025,
Constitución Política del Perú, efectuada en la cual el Parlamento goza de una apro-
por Ley 31118, el órgano encargado de rea- bación de solo 7%, lo desaprueba el 88% y
lizar la autorización para el levantamiento no opina el 5%; y finalmente la entrevista, en
de la inmunidad, ante la comisión de delitos la que nos ha permitido lograr la participa-
comunes de los congresistas, sea la Sala ción de abogados, magistrados, ex congre-
Plena de la Corte Suprema. sistas y lideres políticos, a efecto de conocer
sus impresiones académicas y profesionales
METODOLOGÍA sobre la temática que se expone
El análisis dogmático – normativo y social,
que se ha aplica, en el presente trabajo de RESULTADOS Y DISCUSIÓN
investigación, tiene como metodología: el Los resultados obtenidos luego de aplicar la
método jurídico y hermeneútico, para el entrevista a los operadores jurídicos, antes
análisis de la dogmática nacional y extran- mencionados, se determinó la inmunidad
jera de la temática investigada; el método parlamentaria es una prerrogativa funcio-
histórico y bibliográfico, para el análisis del nal que ostentan los congresistas y que es
origen y evolución histórico de la inmunidad inherente a su envestidura.
Tabla 1
¿Considera usted, que la inmunidad parlamentaria (inviolabilidad por los votos y opiniones, y de arresto y proceso) es una prerrogativa que tiene los congresistas para el mejor desempeño de sus funciones?
Entrevistado 1
Considera, que la inmunidad parlamentaria es una prerrogativa fundamental para el adecuado desempeño de las funciones legislativas, ya que protege a los legisladores de posibles represalias judiciales o políticas por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Esta garantía permite que los parlamentarios actúen con independencia y libertad, sin temor a ser perseguidos por decisiones que pueden incomodar a ciertos sectores del poder. Entrevistado 2
Efectivamente, la inmunidad parlamentaria se constituye en la potestad de inviolabilidad de la libertad de los congresistas respecto de sus votos y opiniones que en ejercicio de su función legislativa emitan, a partir de los cuales puedan chocar con intereses de grupos políticos o algunos funcionarios o políticos del poder de turno que pretendan por esa opinión o voto emitido en el pleno del Congreso actuar generando denuncias de carácter penal para amedrentar e impedir su función legislativa. Por lo tanto, es una prerrogativa central que permite la independencia en el desempeño de la función, y asimismo les permite la libertad plena, a partir únicamente de su valoración con principios, valores, experiencia, conocimiento del hecho o conflicto sobre el cual van o se están pronunciando. Entrevistado3
Sin duda es una prerrogativa medular, para cumplir sus funciones de fiscalización y, poder enfrentarse a poderes de turnos, a escenarios complejos de organizaciones involucradas en temas políticos, delictivos y criminales. Resulta imperativo que el parlamentario, puede tener la capacidad de investigar, fiscalizar y denunciar, con total libertad y seguridad de cumplir sus funciones acordes a las normas, sin hacer uso desmedido de este beneficio, ni abuso alguno Entrevistado 4
De manera absoluta no, debe ser parcial y se le debe investigar por delitos graves durante su gestión, así como antes de ser funcionarios
Entrevistado 5
El entrevistado refiere, si la inmunidad se respeta únicamente como un mecanismo para asegurar la independencia en la función legislativa, sin ser un escudo para actos ilegales, se contribuiría a la transparencia y al fortalecimiento de las instituciones democráticas
Entrevistado 6
la inmunidad parlamentaria sí debería ser considerada una prerrogativa legítima, siempre y cuando esté bien regulada y acotada a su propósito esencial: garantizar que los congresistas puedan ejercer sus funciones con plena libertad, sin temor a represalias políticas o judiciales que puedan ser utilizadas como mecanismos de presión. La inviolabilidad por los votos y opiniones es fundamental en una democracia, ya que permite que los parlamentarios puedan debatir y legislar sin restricciones externas. Esta protección es clave para preservar la independencia del Congreso como poder del Estado. Sin embargo, la inmunidad frente a arresto y proceso penal ha sido objeto de numerosos cuestionamientos, sobre todo en contextos donde ha sido utilizada como escudo para evitar la acción de la justicia. (…) Por ello, considero que sí es una prerrogativa necesaria, pero que debe estar limitada estrictamente al ejercicio parlamentario, excluyendo los delitos comunes o actos cometidos antes del mandato. Además, debería transferirse el poder de levantar la inmunidad a una entidad autónoma y objetiva, como el Poder Judicial o un tribunal constitucional, para evitar conflictos de interés dentro del propio Congreso.
Entrevistado 7
Como ya lo expresé previamente la inmunidad no es una prerrogativa de los congresistas sino una garantía institucional del Congreso de la República. Sin embargo, como consecuencia de dicha garantía se protegen a los Congresistas como representantes del Parlamento para el mejor desempeño de sus funciones, las cuales deben ser ejercidas con plena independencia, sin la presión que pueda ejercerse sendos procesos en su contra.
Entrevistado 8
En teoría sí, pero en la realidad, lamentablemente ha sido utilizado para evitar investigaciones por delitos cometidos por congresistas, y cada vez son más recurrentes
Entrevistado 9
Si
Entrevistado 10
Si es una prerrogativa
De los entrevistados, el 80%, considera que Tabla 2
la inmunidad parlamentaria, como es la in- Resultados de las entrevistadas respecto: ¿El
violabilidad y la inmunidad de arresto y pro- procedimiento de la evaluación y autorización para el
juzgamiento de los Congresistas, por la comisión de
ceso, es un prerrogativa legitima de los par- delitos comunes, actualmente recae en la Corte
lamentarios, que sirve para garantizar el Suprema Art. 93 tercer párrafo, que estamento colegiado de la corte suprema, debe ser el indicado?: ejercicio sus funciones con plena libertad, Entrevistado 1 sin temor a represalias políticas o judiciales Sala penal o Constitucional permanente de la Corte que puedan ser utilizadas como mecanis- Suprema
mos de presión; sin embargo, solamente el Entrevistado 2
20%, considera que es una garantía institu- Comisión Especial de jueces supremos
cional del congreso y no del congresista y Entrevistado 3
una institución de privilegio del cual utilizan Sala plena de la Corte Suprema
Entrevistado 4
los congresistas, buscando ser irresponsa- Sala plena de la Corte Suprema bles, ante la comisión de delitos comunes; Entrevistado 5
en ese sentido, consideramos, las opiniones Sala plena de la Corte Suprema
de los entrevistados, están de acuerdo, con Entrevistado 6
la orientación doctrinaria global expuesta, Sala plena de la Corte Suprema
Entrevistado 7
por los dogmáticos Florián. (1971), Huamán. Sala penal o Constitucional permanente de la Corte
(2011) y Garcia. (2021), sostienen que la in- Suprema
munidad parlamentaria es una prerrogativa Entrevistado 8
de carácter colectivo en el sentido de que Sala penal o Constitucional permanente de la Corte
Suprema
protege al Parlamento en su conjunto y su Entrevistado 9
vez también es personal, porque protege al Sala plena de la Corte Suprema
Congresista considerado de forma indivi- Entrevistado 10 Sala plena de la Corte Suprema dual y lo sostenido por el Tribunal Constitu-
cional, en su jurisprudencia, recaído en la En lo concerniente a la tabla 2, se evidencia
sentencia, Exp Nª 00156-2012-PHC/TC (Caso que el 70%, considera que el órgano cole-
Tineo Cabrera, por cuanto, las característi- giado de la Corte Suprema, que deberá
cas sustanciales, en que se expresa, la fun- realizar el procedimiento de levantamiento
ción legislativa, en el Perú, hace necesario de la inmunidad, debe ser la Sala Plena de
que se restituya el antejuicio político, como la Corte Suprema, que está conformada
medida de protección legislativa y así ase- por todos los jueces supremos titulares, que
gurar a la comunidad nacional, de que los sesionan de forma ordinaria y extraordinaria
legisladores van a ejercer sus funciones, con y que al año 2025, le conforman diecinueve
plena libertad y responsabilidad, sin temor a jueces supremos; no obstante, el 20%, de la
represalias judiciales, que generalmente tabla 2, considera que debe estar a cargo
son utilizadas por los grupos de poder: polí- de la Sala Penal o la Sala Constitucional Per-
tico, económico, ya nacional o trasnacio- manente de la Corte Suprema; es decir en
nal, a favor de sus propios intereses globa- cualquiera de ellas, teniendo como funda-
les, que no permiten el desarrollo del país. mento que se trata de una institución polí-
No obstante, los entrevistados de la tabla 1, tica-constitucional y es la antesala para el
concuerdan, en menor grado, que, para el procesamiento de la comisión de delitos
contexto peruano, con la posición de la eli- comunes; solo el 10%, precisa que dicho le-
minación de la inmunidad parlamentaria, vantamiento deberá recaer en una comi-
tanto de la inviolabilidad y de la inmunidad sión especial de jueces supremos, que la
de arresto y proceso, como lo sostiene Corte Suprema deberá designar con ese
Casar et al (2018), Caro (1998), Limaylla. propósito. Por tanto, se puede advertir que
(2019) y López y De la Cruz (2020). la inmunidad parlamentaria, de arresto y
En cuanto al tratamiento actual de la inmu- proceso, tiene vigencia en nuestra carta
nidad de arresto y de proceso, prerrogativa magna; sin embargo, se ha eliminado el
que gozan los congresistas y que se encuen- procedimiento del levantamiento que es-
tra actualmente, regulado en el artículo 93, tuvo a cargo del propio congreso, y que
tercer párrafo, de la Constitución Política ahora recae en la Corte Suprema, quien
del Perú, y que recae en un órgano ajeno al deberá verificar que tras la denuncia contra
parlamento, como es el poder judicial, el congresista no exista móviles de persecu-
corte suprema de justicia, quien evalúa y ción política, de venganza o discriminación.
autoriza, el juzgamiento de los congresistas, No obstante, la Sala Plena de la Corte Su-
al respecto lo entrevistados consideran que prema, tiene su asidero legal, en el Art. 79
es acertada dicha reforma y que debe ser del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judi-
la Sala Plena de la Corte Suprema, como ór- cial y nuestro planteamiento, no es ilógico
gano especializado, quien realice el análi- por cuanto en el derecho parlamentario
sis, evaluación y autorización para el comparado como es Chile, el encargado
Juzgamiento de los congresistas por la co- de evaluar la autorización para el levanta-
misión de delitos comunes. miento de la inmunidad Parlamentaria es un
Tribunal de Alzada (Tribunal Superior), es de- la inmunidad parlamentaria, no vulnera el
cir es un órgano jurisdiccional de menor principio de igualdad; regula en la constitu-
jerarquía de que estamos de la Sala Plena, ción política del Perú, Art. 2, numeral 2
esto conforme lo sostiene , el maestro Egui- “Toda persona tiene derecho (…) 2. A la
guren. (2020), al analizar la inmunidad par- igualdad ante la ley (…)”, no obstante, el
lamento en otras constituciones. 30% de los encuestados, consideran que sí,
Respecto a si la regulación actual, de la in- dado que entienden que los congresistas,
munidad parlamentaria, vulnera el principio no deben tener privilegios y se les debe so-
de igualdad, debido a que los congresistas meter a la jurisdicción ordinaria penal, tal y
por la comisión de delitos comunes, para ser cual como a un ciudadano común y co-
procesados necesitan la autorización de un rriente debido a la naturaleza del tipo pe-
órgano especial, como la Corte Suprema. nal, porque se trata de la comisión de deli-
En lo concerniente a la tabla 3, se advierte tos comunes y no de la comisión de delitos
que el 70%, de los encuestados, consideran de función.
que el procedimiento del levantamiento de
Tabla 3
Resultados de las entrevistadas respecto:
¿Considera usted que la regulación actual la inmunidad parlamentaria, vulnera el principio de “igualda d¨?
Entrevistado 1
No, la regulación actual de la inmunidad parlamentaria no vulnera el principio de igualdad, ya que no es un privilegio
personal, sino una garantía institucional que protege la función legislativa y evita represalias políticas. La diferenciación
con otros ciudadanos es legítima, pues altos funcionarios como jueces supremos o el Presidente también tienen procesos
especiales. Además, en países como Francia o España, existen mecanismos similares para prevenir el uso político de la
justicia contra parlamentarios. La Ley 31118 ha limitado la inmunidad en delitos comunes, asegurando que los
congresistas puedan ser procesados, pero manteniendo una protección mínima para evitar interferencias indebidas en
su función legislativa.
Entrevistado 2
No, definitivamente. Toda vez que la inmunidad parlamentaria es una prerrogativa constitucional que protege el
ejercicio de la función legislativa, no es una potestad o prerrogativa a título personal de x o y congresista, y es
indispensable justamente para proteger la independencia de criterio de los congresistas, de forma tal que se evite la
presión política de las mayorías del congreso o incluso la presión política del gobierno de turno; que vemos que en
muchos casos se han dedicado a judicializar cualquier opinión, voto o tendencia de un grupo de congresistas que
afecte sus intereses o que contrarié sus decisiones políticas, adoptadas muchas veces sin mayor análisis o de inteligencia
de la interpretación de la necesidad y de la realidad actual de la sociedad y del ciudadano.
Entrevistado 3
Considera que debe restituirse esta prerrogativa, con ciertas modificaciones para no hacer abuso de este beneficio,
pero todo parlamentario que representa a todos los peruanos para participar en toda actividad que defiende interés
del bien común y la justicia, tiene que tener un blindaje, sin que ello no signifique que haya precisiones para no
distorsionar su uso correcto.
Entrevistado 4
No, al contrario genera más certidumbre sobre quienes elegimos
Entrevistado 5
Conforme indico, a la fecha no existe inmunidad parlamentaria como tal, sin perjuicio de lo cual a criterio del suscrito la
inmunidad parlamentaria vulnera el derecho a la igualdad porque otorga a los congresistas un privilegio legal que no
tienen el resto de los ciudadanos, impidiendo que sean procesados de manera inmediata por delitos comunes. Mientras
que cualquier persona puede ser investigada y sancionada sin obstáculos, los parlamentarios con inmunidad contaban
con un blindaje que dificulta o incluso impedía que enfrentarán la justicia, generando una situación de desigualdad
ante la ley.
Entrevistado 6
En su opinión, la regulación actual de la inmunidad parlamentaria aún presenta aspectos que pueden vulnerar el
principio de igualdad ante la ley, dependiendo de cómo se aplique en la práctica. Si bien la reforma introducida por la
Ley N.° 31118 trasladó la evaluación del levantamiento de la inmunidad a la Corte Suprema —lo cual es un avance
importante, todavía existe una diferenciación entre ciudadanos, ya que los congresistas siguen contando con un
tratamiento especial frente a la justicia. Esto puede generar la percepción de que existen ciudadanos de “primera y
segunda categoría”, lo que resulta contrario a los principios de un Estado democrático de derecho.
El principio de igualdad exige que todas las personas sean sometidas a las mismas normas y procedimientos legales, sin
distinciones injustificadas. La inmunidad, tal como se aplica actualmente, no siempre responde a una necesidad
funcional objetiva, sino que a veces continúa siendo utilizada como una forma de protección política que otros
ciudadanos no tienen. (…). Por tanto, considero que si no se limita con claridad el alcance de la inmunidad, y si no se
aplica con transparencia y objetividad, se corre el riesgo de vulnerar el principio constitucional de igualdad, debilitando
así la confianza ciudadana en el sistema de justicia y en la representación política.
Entrevistado 7
No vulnera el principio de igualdad debido a que, como expresé anteriormente, la inmunidad parlamentaria es una
garantía institucional y no una prerrogativa de los congresistas. En ese sentido garantiza la institucionalidad del Congreso
de la República; por lo que, es la Corte Suprema como máxima instancia del Poder judicial quien debe evaluar el
levantamiento o no de la inmunidad. En otras palabras la institucionalidad del Congreso de la República, frente al
levantamiento de la inmunidad parlamentaria, debe ser evaluado por la Corte Suprema de Justicia.
Entrevistado 8
Evidentemente, se genera una competencia, especial en atención a la condición de la persona, lo que quebranta el
principio del juez natural, teniendo en cuenta que no debería hacerse ningún tipo de distinción de este tipo.
Entrevistado 9
No, pues los congresistas son altos funcionarios públicos y la inmunidad parlamentaria es inherente al cargo, es
irrenunciable; por tanto, su procesamiento y arresto, es distinto al ciudadano común.
Entrevistado 10
Ahora ya no, pues serán sometidos a la justicia igual que el ciudadano de a pie.
No obstante, se deber tener en cuenta que CONCLUSIONES
toda estructura organizacional publica, La protección a los Congresistas, se despla- cualquiera que sea el régimen jurídico im- zan bajo dos institutos claramente diferen- plementado, por la estructura estadual, en ciados: La Inmunidad y La Inviolabilidad. La resguardo de la eficiencia, calidad y res- primera implica, una prerrogativa de natu- ponsabilidad del ejercicio de la función pú- raleza formal, que protege la libertad de los blica, existen estructuras orgánicas – admi- parlamentarios, contra procesos judiciales, nistrativas, que, en cierta forma, determinan que pueden desembocar en la privación no solo la temática de la jerarquía de la en- de la libertad. Se analiza la inexistencia de tidad sino de la responsabilidad, en el ejer- motivos políticos, para no proceder al cicio de la función. En tal sentido, sostene- desafuero. La Inviolabilidad, protege al mos que no existe ninguna vulneración al Congresista en el ejercicio de su libertad de sentido de igualdad, por cuanto y tanto, en expresión dentro del ámbito legislativo. En sector privado como público, existen jerar- ese sentido, se determina que ambas son quías políticas – administrativas, que deter- prerrogativas carácter colectivo en el sen- minan, la naturaleza, funcionarial y la direc- tido de que protege al Parlamento en su ción del ente público, para el cumplimiento conjunto y a su vez también es personal, de las atribuciones previsto ya en el ámbito porque protege al Congresista. constitucional y/o legal. En la reforma de la inmunidad parlamenta- En ese sentido, el Instituto de la Inmunidad, ria a través de la Ley N° 31118, no se ha eli- en el fondo no atenta contra el principio de minado la inmunidad parlamentaria de igualdad, porque como bien señala la doc- arresto y proceso; sino, que conllevo a un trina, en el caso de los Congresistas y los Al- cambio del órgano constitucional, que va a tos Dignatarios del Estado, se trata de una proceder a realizar el levantamiento, el medida idónea (para ejercer adecuada- mismo que es ajeno al propio congreso, re- mente la función); proporcional (por cuanto cayendo en la Corte Suprema. la defensa de la democracia, finalidad de Conforme a la información recopilada a la función del Alto Dignatario), son menores través de las encuestas, y a la posición ma- que la posible afectación del Derecho de yoría, de la tabla 2, el 70% de los encuesta- la Igualdad. dos, considera que el órgano especiali- El Art. 39 del Texto Constitucional, que re- zado, dentro de la estructura del Poder Ju- gula la normativa de los funcionarios y tra- dicial, Corte Suprema, encargado de reali- bajadores del sector público, determina zar la autorización para el levantamiento de que el presidente de la República, tiene la la inmunidad, ante la comisión de delitos más alta jerarquía en el servicio de la nación comunes por parte de los congresistas, du- y en el orden subsiguiente ubica a los seño- rante el ejercicio de su función, sea la Sala res representantes del Congreso, entre Plena de la Corte Suprema, la misma que otros. En tal sentido siguiendo esta estruc- tiene su regulación prevista en el Art. 79 del tura jerárquica constitucional, es pertinente, T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial. quien lleve a cabo el procedimiento de Que el instituto de la inmunidad parlamen- evaluación y juzgamiento de los señores taria no vulnera el principio de igualdad, re- congresistas, que incurran en la comisión de gulado en el Art. 2, numeral 2 de la carta delitos comunes sea la Corte Suprema, por magna, y se justifica porque se trata de una la equivalencia jerarquía que la Norma medida idónea, del que se sirven los con- Constitucional ha determinado. gresistas para ejercer adecuadamente su Consideramos que, el Instituto de la Inmuni- función; y proporcional, por cuanto se sirve dad, debe seguir existiendo, por cuanto es- el parlamentario para la defensa de la de- tamos ante una frágil democracia, un esce- mocracia y la finalidad de la función de alto nario político débil, con partidos políticos dignatario. inestables y con una estructura judicial que
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