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CC BY 4.0

 

Abordaje jurídico-epistemológico de la

 

impredecibilidad en la resolución de controversias a

 

personas indocumentadas en Perú

 

Legal-epistemological approach to the unpredictability in

 

the resolution of disputes against undocumented persons in

 

Peru

 

María Antonieta Mudarra Abanto1,2 *; Carmen Olinda Neyra Alvarado2

 

1 Ministerio Público- Perú.

2 Escuela de Post grado–Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Nacional de Trujillo. Av. Juan Pablo II s/n –

Ciudad Universitaria, Trujillo, Perú.

 

*Autor correspondiente: mariamudarra213@gmail.com (M. Mudarra).

 

Fecha de recepción: 06 03 2025. Fecha de aceptación: 23 09 2025.

 

RESUMEN

El objeto del presente estudio es plantear fundamentos jurídicos epistemológicos para contrarrestar la impredecibilidad en la resolución de controversias de personas naturales indocumentadas en Perú. Con tal propósito se analizaron setenta resoluciones del Tribunal Constitucional, en el periodo 2004-2023, que constituye la muestra poblacional de estudio, en el marco del enfoque cuantitativo-longitudinal. Logrando determinar que tales fundamentos jurídico-epistemológicos se deben sustentar en principios y derechos aportados por el Constitucionalismo Principialista y la importancia para toda persona de contar con documentos de identidad.

Palabras clave: Fundamentos jurídico-epistemológicos; impredecibilidad; resolución de controversias; Constitucionalismo Principialista; documentos de identidad.

 

ABSTRACT

The main objective of this study is to address the epistemological legal foundations to counteract the unpredictability in the resolution of disputes of undocumented natural persons in Peru. For this purpose, seventy resolutions of the Constitutional Court were analyzed, in the period 2004-2023, which constitutes the population sample of study, within the framework of the quantitative-longitudinal approach. Managing to conclude that the legal-epistemological foundations must be based on principles and rights provided by Principialist Constitutionalism and the importance for every person of having identity documents.

Keywords: Legal-epistemological foundations; unpredictability; dispute resolution; Principialist Constitutionalism; identity documents.

 

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo busca plantear funda- Civil de la Municipalidad del distrito de La

mentos jurídicos epistemológicos para la re- Esperanza negaron sus documentos identifi-

solución de controversias de personas indo- catorios; esto es, tanto el DNI como la ins-

cumentadas en Perú, por motivo que se ha cripción extemporánea de su nacimiento,

observado que no existen criterios uniformes por cuanto en su boleta de inscripción de su

para la solución de tales controversias, y Libreta Electoral había un error en la letra de

como es conocido por todos, las personas su prenombre y se consignó que tenía un

sin documentos de identidad no pueden acta de nacimiento. Otro caso emblemá-

identificarse, ni acceder a servicios básicos, tico se encontró en el expediente Apaza

ni gozar de sus derechos esenciales. signado con el Nº 2432-2007/PHC/TC; en

Tal como se aprecia de algunos casos rele- este se aprecia que RENIEC observó el trá-

vantes como el denominado caso Abanto, mite del DNI, debido a que la inscripción ex-

tramitado con Expediente Nº 06233- temporánea de su nacimiento fue efec-

2013/PHC/TC, en el que RENIEC y el Registro tuada por su hermano como declarante.

 

DOI: http://dx.doi.org/10.17268/sciendo.2025.039 293

Asimismo, en el caso Velasco tramitado con Guisbert (2016) abordó las consecuencias

expediente N° 05670-2007/PHC/TC, se en- sociales en niños a quienes se niega su iden-

contró que, en el acta de nacimiento, a sim- tidad a través del registro de nacimiento;

ple vista presentaba un error en la escritura asimismo, en Bolivia, Gauché y Lovera

de su primer nombre. Otro caso controver- (2019) afirmaron que los niños son titulares

tido fue el Expediente Lozano, signado con de la identidad y gozan de autonomía

el Nº 1966-2005/PHC/TC, en el que se de- progresiva. negó el DNI, debido a que en la boleta de En sede nacional, cabe mencionar que Pi-

inscripción de su Libreta Electoral aparecía neda (2015) dio énfasis a la identidad desde

el apellido materno enmendado. En el caso la dimensión de orientación sexual; otro tra-

Durand, tramitado en el Expediente Nº bajo fue el Shupingahua (2017), quien estu-

01021-2013/PHC/TC, RENIEC negó que la dió la identidad colectiva en pobladores de

persona canjeara su libreta electoral de tres Tocache; en el mismo sentido, Cueto (2017)

cuerpos por el DNI, por motivo de que su realizó estudios sobre identidades colecti-

acta de nacimiento presentó una tarjadura vas e ideología política, y Gómez (2006)

en el libro de inscripción. En el caso Quiroz realizó un estudio sobre la identidad y la per-

signado con Expediente Nº 2273- sonalidad. 2005/PHC/TC, se denegó el duplicado del En cuanto a los documentos de identidad

DNI, por cuanto su segunda inscripción apa- en Perú, se tiene que López y Porras (2013)

recía con nombre femenino. En el caso analizó las consecuencias jurídicas que ge-

Chavezta, tramitado con Expediente Nº nera la carencia de documento nacional

2256-2010/PA/TC, y el caso Gabe Villa- de identidad; asimismo, Wong (2016) con-

verde, signado con Expediente Nº 388-2015- cluyó que el factor económico, geográfico

PHC/TC, RENIEC canceló la segunda inscrip- y cultural fueron factores que influyeron

ción, en base al artículo 7° del Decreto Ley para que personas del distrito de Paiján se

N° 14207; asimismo, el artículo 49° de la Ley quedaran sin documentos de identidad.

Orgánica de RENIEC N° 26497 otorga vali- Lo investigado, se justifica en la dimensión

dez a la primera inscripción sin valorar que jurídica, por cuanto existe notable interés en la segunda inscripción correspondía a su que se garanticen los principios y derechos

verdadera identidad. relacionados con la identidad de las perso-

Resultando que, al haber sido conocidos ta- nas, así en su dimensión estática, se acota

les casos por la Justicia ordinaria y Constitu- que los documentos de identidad, contie-

cional, mediante el proceso de amparo, nen atributos de la persona que son inmodi-

para la tutela del acta de nacimiento y há- ficables, como son el nombre, el sexo, la na-

beas corpus para la expedición de DNI, al cionalidad y la verdadera identidad; eco-

amparo del artículo 33° y artículo 39°, inciso nómica porque una solución en justicia ordi-11) del Código Procesal Constitucional, res- naria, preferentemente en primera instan-

pectivamente, no se cuenta con criterios cia contribuye a reducir los costos que im-

uniformes para la resolución de tales contro- plica recurrir hasta el Tribunal Constitucional;

versias, puesto que en algunos casos dan filosófica-epistemológica puesto que busca prioridad a la verdadera identidad ante du- revalorar la dignidad de las personas que no

plicidad de inscripciones, y en otros casos cuentan con un documento de identidad.

resuelven en función de la aplicación irres- El objetivo general es demostrar que los fun-

tricta de la ley, Decreto Ley N° 14207, que damentos jurídicos epistemológicos para

otorga validez a la primera inscripción. contrarrestar la impredecibilidad en la reso-

En sede supranacional se tiene que, en paí- lución de controversias relacionadas a per-

ses latinoamericanos, como México, más de sonas indocumentadas, son los que se ba-

cien mil niños carecen de acta de naci- san en principios y derechos, así como la im-

miento, y en Colombia también existen res- portancia para toda persona de contar con

tricciones de los documentos de identidad, documentos de identidad, cuyos argumen-

conforme es de verse de la Sentencia T- tos se encuentran en la jurisprudencia y la

023/16, de 2 de febrero de 2016; Sentencia Ley. T-329/12, del año 2012; en las Resoluciones

T-277 de 2002 y T-963 de 2001, Sentencia T- METODOLOGÍA 006 de 2011; y las Resoluciones T-721 de

2010, T-042 de 2008, T-644 de 2007, T-497 de Teniendo en cuenta el objeto de investiga-

2006, T-056 de 2006, T-1058 de 2002, T-1050 ción se procedió a revisar setenta resolucio-

de 2002, T-909 de 2001 y T-532 de 2001. nes del Tribunal Constitucional, durante el

Así mismo, los autores Mercer et al. (2008) es- período 2004-2023, la cual representa la po-

 

ñez. De la Flor (2013) refiere la importancia plio de resoluciones encontradas se tomó como muestra en el presente trabajo dicho del acta de nacimiento en México para el tudiaron la identidad de género desde la ni- blación y a la vez por el número poco am-

ejercicio del derecho a la educación; período longitudinal de referencia, siendo

también Cantoral (2015) analizó la identi- que en el año 2004 se emitió el primer Có-

dad de la infancia en México. digo Procesal Constitucional. La ruta de investigación es cuantitativa, Constitucionalismo Principialista, en el

puesto que la hipótesis de trabajo pudo ser marco de la Escuela del Post-positivismo,

comprobada, siguiendo un procedimiento como enfoque de corrección y validez para

secuencial; así mismo, se trazó un mapa la resolución de tales controversias. El diseño

para probar el supuesto jurídico, seleccio- señalado se representa en la Figura 1.

nándose los casos o unidades para medir la

variable encontrada que permitió llegar a

conclusiones.

En esta investigación la variable de estudio en

la que se enfatizó son los fundamentos jurídi-

cos epistemológicos de la impredecibilidad

en la resolución de controversias de personas

indocumentadas. Siendo así la unidad de

medición estuvo relacionada a los principios,

valores, derechos, y transcendencia de los

documentos de identidad.

Los métodos empleados para el análisis de

los datos son los siguientes: el analítico - sin-

tético, que permitió decodificar, procesar y

analizar la información recabada; la herme-

néutica jurídica que facilitó la interpretación Figura 1. Aporte del Constitucionalismo frente a la

de los resultados. Escuela Postpositivista.

Nota. El Constitucionalismo para la solución de

Se empleó la técnica de análisis documen- controversias de personas indocumentadas.

 

tación de la data cuantitativa se siguió la contró que la mayor cantidad de deman- das fueron rechazadas, veinticinco fueron estadística descriptiva, y el análisis de con- declaradas improcedentes y veintitrés in- tenido para el procesamiento en los datos referidos en las sentencias, para la interpre- Conforme se observa en la Tabla 1 se en- tal para la revisión de la doctrina y los datos

 

cualitativos. fundadas siendo así que solamente algunas demandas fueron amparadas, ocho decla- Para acceder a la data se utilizó como ins- radas procedentes y catorce fundadas. trumentos las resoluciones del Tribunal Cons-

titucional, encontradas en el portal institu- Tabla 1 cional del órgano supremo de control cons- Sentido de las resoluciones del Tribunal Constitucional

titucional en Perú denominado Tribunal Improcedente Infundada Total

 

Constitucional www.tc.gob.pe, en los si- 25 23 48 Procedente Fundada Total guientes espacios: jurisprudencia versión 8 14 22 anterior, así como la versión actual, recu-Total 70

 

rriendo a palabras claves en la barra de Fuente: Resoluciones del Tribunal Constitucional Nota . La mayor cantidad de demandas fueron rechazados y búsqueda, tales como acta de nacimiento, solamente algunas demandas fueron aceptadas.

 

DNI, RENIEC, municipalidades. En la Tabla 2 se demostró que los casos des- Así mismo, se emplearon instrumentos como estimados a nivel jurisdiccional se decidie- libros y artículos en revistas en soporte mate- ron con enfoque formalista, en el marco de rial y también virtual, para profundizar res- la Escuela del Positivismo, apreciándose la pecto al derecho a la identidad y los docu- controversia con una mirada ritualista y no mentos de identidad, obtenidos a través del material, puesto que se consideró que el he- repositorio de la PUCP, buscador RENATI, cho de mantener una primera inscripción SCIELO; y, para la jurisprudencia compa- no manifestaba la privación del documento rada se utilizó la página web de la CIDH, así de identidad, dándose prioridad a los as- como del portal institucional de la Corte pectos formales antes que a los materiales, Constitucional de Colombia. no acreditándose el inicio de procedi- El diseño de contrastación de esta investi- miento administrativo, por lo que se requiere gación fue de tipo transformativo secuen- una etapa probatoria decidiéndose la sus- cial (DITRAS) (Hernández-Sampieri y tracción de la materia. Mendoza, 2018). Por otro lado, sostienen que RENIEC actuó En una primera fase se recolectó y estudió conforme a su normatividad en cuanto al resoluciones del Tribunal Constitucional so- principio de prelación ante la duplicidad de bre denegatoria y cancelación de docu- inscripciones, en aplicación irrestricta del ar- mentos de identidad, para realizar la com- tículo 7ª del Decreto Ley N°14207, teniendo probación de la hipótesis de trabajo. expedito el proceso contencioso- En la segunda fase, se pudo comprobar que administrativo; asimismo, la cancelación de el criterio orientador de las resoluciones que inscripción de documentos de identidad no desestimaron las demandas fue el de la impide que pueda efectuarse nueva ins- Escuela del Positivismo , mientras que las re- cripción, no acreditando que la expedición soluciones en las que se estimaron las de- del DNI se deba a una acción arbitraria por mandas, tomaron los aportes del parte de la institución que la otorga. Tabla 2

Fundamentos jurídicos adoptados para rechazar las demandas sobre controversias de personas indocumentadas

Expedientes Fundamentos

Exp 0001-2018-HC

Exp. 6088-2014-HC

Exp. 01022-2009-HC

Exp. 1101-2010-TC

 

Exp. 01790-2011-HC No se manifiesta la privación del DNI del recurrente pues mantiene Exp. 02524-2009-HC vigente su primera inscripción Exp. 3203-2012-HC

Exp. 3262-2009-HC

Exp. 3327-2010-HC

 

Exp. 05144-2014-HC No se acreditado que recurrente haya iniciado procedimiento Exp. 00518-2006-HC administrativo para expedición de DNI Exp. 05670-2007-HC Se requiere de una etapa probatoria para demostrar estado civil (CASO VELASCO)

IMPROCEDENTES Exp. 03282-2013-HC

 

PHC/TC Se requiere de una etapa probatoria para demostrar la verdadera Exp. 00259-2009-

Exp. 01834-2011-HC identidad

Exp. 02683-2006-HC

Exp. 02836-2009-HC

Exp. 03041-2008-HC

 

Exp.5400/2011/PC/TC Sustracción de la materia Exp. 2688-2007-HC

Exp. 04217-2009-Tc

Exp. 08500-2006-HC

Exp. 05797/2015-PHC

Exp. 6086-2005-HC

Exp. 09386-2006-AA

Exp. 00310-2014-HC

Exp. 01021-2013-HC

(CASO DURAND)

Exp 01071-2010-HC

Exp 02484-2010-HC

Exp 02694-2010-HC

Exp 03540-2009-HC Tienes expedito el proceso contencioso administrativo

Exp 04170-2014-AA

Exp 04203-2014-HC RENIEC ha actuado conforme a su normativa en cuanto al principio de

Exp 04436-2017-HC prelación ante duplicidad de inscripciones (art. 7 del D. Ley N° 14207)

Exp 5883-2013-HC

 

INFUNDADA Exp 01999-2009-HC Exp 02859-2017/HC La cancelación de inscripción de DNI por datos falsos no impide que

pueda efectuar nueva inscripción

Exp 02833-2013-HC No se acreditado que expedición de DNI se deba a una acción arbitraria

Exp 03661-2017-HC de RENIEC

Exp 07019-2013-HC La anulación de DNI por errores y otorgarle otro DNI no priva de DNI

Exp 0738-2015-HC Las actas de nacimiento pueden ser sometidas a un proceso de

Exp 07977-2013-HC rectificación con la finalidad de verificar un dato exacto sobre identidad

Exp 01424-2008-HC

Exp 03726-2007-HC

Exp 04643-2014-HC

Exp 06526-2005-HC

Exp 00114-2009-PHC

Exp 00588-2011-HC

Nota. Se decidió los casos con enfoque del formalismo jurídico en el marco de la Escuela del Post- Positivismo.

 

Se consideró que la anulación del docu- Constitucionalismo Principialista, en el

mento oficial de identidad por errores, otor- marco de la Escuela del Post-Positivismo. Se

gando otro DNI no priva de dicho docu- analizó la controversia con una mirada ma-

mento sin examinar los graves efectos que terial, puesto que sí se considera que el prin-

causa la carencia y/o suspensión de docu- cipio de prelación ante duplicidad de

mentos de identidad, así fuese por breve inscripciones debe ceder ante la realidad

tiempo, o mantener un documento de iden- identitaria de la segunda inscripción, por

tidad que no corresponde a la verdadera tanto se inaplicó el artículo 7 del Decreto

identidad; sí se afecta o no la dignidad del Ley N° 14207, se analizó la vulneración del

ser humano y el fundamento esencial del derecho de las personas a la identidad te-

Derecho de las personas a la Identidad y a niendo en cuenta que la carencia de docu-

la Personalidad Jurídica; de modo que, la mentos de identidad impide el ejercicio de

solución de las controversias va más allá de otros derechos, tomaron en cuenta que no

la aplicación de la regla y la metodología se corrió traslado de la cancelación de do-

de la subsunción, la cual resulta ineficaz cumento de identidad, que la beneficiaria

desde un marco constitucional o conven- se identificó con la segunda inscripción, que

cional de derechos. la decisión adquirido firmeza, que se inob-

En posición contraria, como se aprecia en servaron los principios de impulso de oficio,

la tabla 3, se decidió con el enfoque que se celeridad y simplicidad, que es posible soli-

tuvo en cuenta para solucionar los casos citar la modificación de sexo en DNI, que los

objeto de investigación siendo el Registros Civiles están obligados a dar respuesta, que el acta de nacimiento es persona es sujeto de derechos y también de

acto administrativo firme; es decir, se exami- obligaciones, como manifestación de la fi-

naron las repercusiones de la carencia y/o losofía del existencialismo, después de la se-

suspensión de los documentos de identi- gunda guerra mundial, lo cual se aprecia

dad; la identidad que no corresponde a la de la DUDH (1948); así como el artículo XVII

verdadera, con relación al ejercicio de los de la DADH (1948); Preámbulo del PIDCP

derechos fundamentales; se debe tener en (1976) y específicamente en la CADH sobre

cuenta los principios y derechos para resol- Derechos Humanos (1978). En ese sentido, la

ver los casos; de modo que, la corrección y restricción de los documentos de identidad

validez de la solución de las controversias afecta la personalidad jurídica, en tanto

requiere la aplicación de principios y dere- que impide el goce de los derechos ele-

chos, así como la metodología de la pon- mentales de la persona. deración y la justificación externa, como re- El derecho de las personas a la identidad, el firió Dworkin (Calsamiglia,1984) tomarse en mismo que ha sido desarrollado por el inciso serio los derechos. Además, se determinó la 1) del artículo 2º de la Carta Constitucional

inexistencia de criterios uniformes para la so- de Perú 1993, se construye sobre la base de lución de las controversias, puesto que que cada persona tiene sus propios atribu-

como se advirtió de los referidos argumen- tos que lo diferencian de las demás perso-

tos jurídicos, en unos casos se tomó como nas, según lo advertido máximo órgano ju-consideración primordial los principios y risdiccional de la Nación (Sala de Derecho

derechos, en cambio en otros solamente se Constitucional y Social Permanente), en el

dio prioridad a los aspectos formales. Expediente 6570-2012. Tiene dos dimensio-

Desde la Constitución y los Tratados Interna- nes: el estático está referido a las caracte-cionales los fundamentos jurídicos episte- rísticas de identificación que comprende los

mológicos se inician con el reconocimiento nombres y apellidos, fecha de nacimiento y

de la dignidad de la persona que lo acom- estado civil; y, el dinámico está relacionado paña de manera innata y como principio a las características de carácter subjetiva

ontológico desde su nacimiento, precisa- como la forma de ser, orientación sexual, la

mente conforme se aprecia del Preámbulo ideología etc., por consiguiente, es legítimo

de la DUDH (1948); como en el Preámbulo que la persona conozca su específica ver-

del PIDCP (1976), siendo que en sus bases se dad personal. sustenta todos los derechos esenciales de la Precisamente, los documentos de identidad

persona, por lo que su protección y promo- son instrumentos para patentizar los datos

ción es interés prioritario de la sociedad y de objetivos de la persona, como el nombre,

los Estados, como se aprecia del artículo 1ª fecha de nacimiento, sexo, nombres de los

de la Carta Constitucional de Perú de 1993. padres, estado civil y domicilio; por ello,

En ese entendido, la privación de los docu- toda actuación de los Registros Civiles y el

mentos de identidad viene afectando verti- RENIEC que deniegue la expedición del

ginosamente la dignidad de la persona, por acta de nacimiento o DNI, lesiona la dimen-

impedir que las personas puedan identifi- sión estática de la identidad relacionada a

carse y materializar sus derechos esenciales. la identificación de la persona, tal como en

Se continúa con el respeto al derecho a la los casos Abanto, Apaza, Velasco, Lozano,

personalidad jurídica, que reconoce que la Durand, Quiroz, Chavetza, Takaesu Socla.

 

Tabla 3

Fundamentos jurídicos estimatorios de las demandas sobre controversias de personas indocumentadas

Expedientes Fundamentos Exp 02256-2010-AA /CASO CHAVEZTA) El principio de prelación ante duplicidad de inscripciones debe ceder

 

ES Exp 00331-2012-PHA Elementos razonables para analizar la violación al derecho de las NT Exp 02771-2017-AA ante la realidad identitaria de la segunda inscripción

Exp 02887-2012-HC personas a la identidad

DE Exp 05165-2011-PC/TC Si la advertencia de divergencias entre datos contenidos en partida de

 

CE Exp 06784-2006-HC nacimiento autoriza para anular el DNI o expedir nuevo DNI con cambio O Exp 01089-2016-AA de domicilio. PR Exp 03160-2012-AA La carencia de partida de nacimiento impide el ejercicio de la

identidad y de otros derechos esenciales de las personas

Exp. 558-2017-HC No se corrió traslado de la cancelación documento de identidad Exp 05733-2008-AA Se verifica que la beneficiaria se ha identificado con la segunda

Exp 01567-2021-HC inscripción Exp 02834-2013-HC La demandante cuenta con decisión con calidad de cosa juzgado

Exp 02970-2019-HC sobre modificación de nombres

 

DAS Exp 00388-2015-HC (CASO GABE) Exp 04444-2005-HC Se inobservado los principios de impulso de oficio, celeridad y

A simplicidad

Exp 02273-2005-HC (CASO MAÑUCA) Cuenta con elementos para determinar inscripción extemporánea de

 

FUND Exp 01966-2005-HC partida de nacimiento Exp 5324-2015-HC Es posible solicitar modificación de sexo en DNI

Exp 06040-2015-AA La consignación de casado en el registro carece de sustento

Exp 5356-2016-HC documental Exp 06233-2013-PHC (CASO ABANTO) Los RR.CC están obligados a dar una respuesta Exp 02432-2007-HC (CASO APAZA) Acta de nacimiento es un acto administrativo firme

Nota. Se decidió con un enfoque Constitucionalismo Principialista, en el marco de la Escuela del Post-Positivismo. Adicionalmente, si la regla contenida en el Ley de Procedimiento Administrativo Gene-

artículo 77 del Decreto Ley 14207 y la Guía ral N° 27444, el cual establece el deber de

de procedimiento DP-331-GPRC/SGDRC que los trámites administrativos sean senci-

/002, aprobada por Resolución Secretarial llos, que se eliminen los trámites complejos

No. 67-2015/SGEN/RENIEC, es que se can- que no sean necesarios; por tanto, sola-

cela la segunda inscripción en caso de re- mente deben exigirse requisitos racionales y

gistros múltiples; también lo es que la aplica- proporcionales a los fines del procedimiento

ción de dicha regla perjudica a la persona administrativo (Tabla 4). si la segunda inscripción no corresponda a

la verdadera identidad de la persona; por Como se aprecia del caso Abanto, trami-

tanto, la regla formal debe ceder frente a la tado en el Expediente Nº 6233-2013-PA/TC,

verdad material. RENIEC le negó el trámite de canje de li-

El derecho de petición es otro derecho para breta electoral de tres cuerpos por DNI, de-

resolver estas controversias y su sustento nor- bido a que en el libro de registro de inscrip-

mativo es el artículo 2º, inciso 20) de la Cons- ción existía un error en una letra de su pre

titución, en virtud del cual todo ciudadano nombre, ya que decía “Fortunato” y no tiene el derecho de formular un requeri- “Fortunata”, y le solicita que presente su

miento y la autoridad administrativa el de- acta de nacimiento, con lo cual se estaba

ber de responderle y por escrito y en el plazo desnaturalizando la finalidad del procedi-

de ley. miento de canje, que no es más que regu-

En el caso Abanto, tramitado en el Expe- larizar la identificación, puesto que la per-

diente Nº 6233-2013-PA/TC el órgano su- sona ya contaba con una libreta electoral,

premo de control de la constitución con- tanto más que el error en la letra de un nom-

cluyó que era legítimo que la ciudadana ini- bre que se hubiera presentado en el registro

ciara el trámite iniciado ante la Municipali- era de exclusiva responsabilidad de la enti-

dad Distrital de La Esperanza por cuanto no dad administrativa. tenía acta de nacimiento (fojas 4 de autos), De otro lado, RENIEC complejizó el procedi-

al amparado en el artículo 27 del D.S Nº 015- miento, debido a que exigió un requisito no

98-PCM¸ por tanto haberse archivado su pe- previsto en su TUPA, a consecuencia de lo

titorio sin la emisión de pronunciamiento, re- cual, la demandante tuvo que iniciar una

sulta discutible, porque se está afectando el inscripción extemporánea de nacimiento-

derecho de la interesada a la identidad, ya que el acta de nacimiento para la ob-

como en el contexto de lo que representa tención de su libreta militar no había sido ins-

el derecho de petición para todo ciuda- crita en el Registro Civil de su lugar de naci-

dano (fundamento 14). miento-, habiendo carecido seis años de

documento de identidad, y no hubiera po-

Tabla 4 dido obtener sus documentos de identidad

Principios como fundamentos jurídicos-epistemológicos

desde la Ley sino interponía una demanda de amparo

Principios/derechos para la inscripción extemporáneo de su na- Base Legal

Art. IV, numeral 1.1 del T.P cional y hábeas corpus para la obtención

 

Simplicidad Procedimiento principio de debido procedimiento adminis-Administrativo General N° trativo del TUO de la Ley de del DNI. El segundo principio aplicable es el

27444 , previsto en el artículo IV, numeral 1.2

Firmeza Art. 122 del citado texto del TP del texto normativo antes citado, el

normativo. cual fue trasladado de la función jurisdiccio-

Impulso de oficio Art. 156 del T.P del citado nal, como manifestación del debido pro-texto normativo.

Debido Numeral 1.2, Art. IV, del ceso, en virtud del cual en el procedimiento

procedimiento citado texto normativo. administrativo también se deben respetar

Verdad material Numeral 1.11, Art. IV, del los derechos y garantías procesales, a fin de

citado texto normativo. garantizar la defensa del administrado,

Nota. El derecho administrativo acoge principios para solucionar las controversias de personas indocumentadas. como forma de proscripción a la arbitrarie-

Desde el punto de vista de la Ley dad en situación de indefensión, como ha los funda-

mentos jurídicos epistemológicos se en- quedado resuelto en el Expediente Nº

cuentran en los principios regulados en el 05733-2008-PA/TC, fundamento 2. TUO de la Ley de Procedimiento Administra- En el caso Takaesu Socla, tramitado en el Ex-

tivo General N° 27444, el mismo que se en- pediente Nº 05733-2008-PA/TC, RENIEC dejó

cuentra contenido en el Decreto Supremo sin efecto la cancelación de su inscripción

N° 004-2019-JUS; por ende, deben ser apli- en el Acta Nº 15850512, sin haber notificado

cados por los operadores de Justicia para el inicio del procedimiento de cancelación

resolver las controversias desde una dimen- ni de la resolución administrativa que resol-

sión valorativa (axiológica). vió cancelar dicha inscripción, por lo que no

El primer principio aplicable es el pudo presentar sus descargos, vulnerando principio

de simplicidad su derecho de defensa que forma parte del , que tiene su base legal en el

artículo IV, numeral 1.1. del TP del TUO de la debido procedimiento administrativo. El tercer principio aplicable es de verdad caso. Por tanto, en el procedimiento de ex-

material, regulado en el primer párrafo del pedición de DNI, el principio de impulso de

artículo IV, numeral 1.11, del TP del citado oficio impone al RENIEC el deber de desple-

texto normativo, en función del cual las de- gar las actuaciones que fueran necesarias

cisiones se deben tomar averiguando la ver- para obtener el acta de nacimiento si lo

dad de los hechos, para lo cual deberá rea- considera indispensable para la atención

lizar la actividad probatoria permitida por de la solicitud, por cuanto tal documento

ley, más allá de que los administrados ha- debe formar parte del título archivado que

yan omitido proponerlo. dio origen a su boleta de inscripción, en

Es importante señalar que este principio tanto que al desactivarse el Ex Registro Elec-

constituye otra pauta orientadora para la toral, pasó a formar parte de los antece-

aplicación o inaplicación del artículo 77° dentes registrales que obran en los archivos

del Decreto Ley N° 14207 (1962), en virtud de RENIEC, o en todo caso, solicitarlo a los

del cual, si una persona tiene más de una Registros Civiles por formar parte del Sistema

inscripción, solo la primera inscripción con- Nacional de Identificación de las Personas.

servará su validez y las demás serán cance- El quinto principio aplicable es el de firmeza, ladas. Se puede señalar que, si bien existe que se encuentra regulado en el artículo

una norma legal que establece la prevalen- 212 y artículo 222 del citado TUO, en virtud

cia en la cancelación de inscripciones múl- del cual las decisiones administrativas ad-

tiples, debe verificarse cuál de las inscripcio- quieren firmeza si es que no se interpuso los

nes corresponde a la verdadera identidad; recursos administrativos en el plazo de ley.

de lo contrario, se está afectando la verdad En el caso Apaza, tramitado en el Expe-

material. diente Nº 2432-2007-PHC/TC, RENIEC no En el caso Chavezta Reupo, tramitado en el aplicó el principio de firmeza del acto admi-

Expediente Nº 2256-2010-PA/TC, RENIEC no nistrativo, por cuanto no valoró que la cues-

tuvo en cuenta que la segunda inscripción tionada acta de nacimiento inscrita de ma-

a nombre de María Rosa Chavezta Velás- nera extemporánea por el hermano del de-

quez correspondía al verdadero nombre de mandante constituía acto administrativo

la recurrente, conforme a su acta de matri- firme, toda vez que no fue cuestionada

monio, acta de nacimiento de inscripción oportunamente, en el plazo de 1 año en ins-

extemporánea y partida de defunción de tancia administrativa, y el plazo 2 años, en

su esposo. instancia judicial (vigente en ese entonces).

Del mismo modo, en el caso Gabe Villa- Además, en el caso del ciudadano Quiroz -

verde tramitado en el Expediente Nº 388- Expediente Nº 2273-2005/PHC/TC-, en el 2015-PHC/TC, RENIEC no tuvo en cuenta cual el demandante acude al Tribunal

que el acta de nacimiento que sustentaba Constitucional debido a que el RENIEC le

la segunda inscripción a nombre de Carlos canceló la inscripción a nombre de Karen

Alexander Gabe Villaverde era la más anti- Mañuca Quiroz Cabanillas, pese a que esta

gua, además de que bajo dicho nombre in- última inscripción se realizó en mérito a una

cluso ha celebrado actos jurídicos como demanda judicial de rectificación de nom-

haber contraído matrimonio y reconocido a bre, que había adquirido la calidad de cosa

sus hijos, lo cual se ha realizado frente a fun- juzgada.

 

El cuarto principio aplicable es el Tabla 5 impulso de Importancia de documentos de identidad como oficio cionarios públicos.

, contemplado en el artículo 145º del fundamento jurídico-epistemológico desde la

TUO del texto normativo antes citado, que, jurisprudencia

 

deber de disponer las actuaciones necesa- Documentos Acta de DNI de identidad sin requerir una petición de parte, impone el

Nacimiento

rias para la tramitación de los procedimien- Permite la Capacidad tos administrativos, eliminando los obstácu- Acta de identificación de ejercicio los, así como evitar meros formalismos o dili- nacimiento

gencias innecesarias que entorpezcan el DNI Ejercicio de Permite la multiplicidad de identificación

procedimiento o causen demora. derechos

 

En el caso Lozano (Expediente N° 1966- fundamentales Nota: Los documentos de identidad cumplen doble función para 2005/PHC/TC-Madre de Dios, Fundamento el ejercicio de los derechos de una persona 14 y 15), RENIEC exigía que el señor Lozano

presentar su acta de nacimiento y una En el ámbito jurisprudencial, el fundamento prueba dactilar para realizar la verificación jurídico epistemológico encontrado en las

de sus apellidos completos, dado que en la sendas sentencias del Tribunal Constitucio-

inscripción aparecía su apellido materno nal está referido a la importancia de los do-

enmendado. Sin embargo, la obtención del cumentos de identidad, lo cual guarda

acta de nacimiento le correspondía reali- concordancia con la opinión consultativa

zarlo a RENIEC, tal como se pronunció el Tri- del Comité Interamericano de la OEA.

bunal Constitucional en el mencionado Respecto al DNI, teniendo en cuenta lo se- controversias de las personas sin documen-

ñalado por el Tribunal Constitucional cum- tos de identidad, deben basarse en la apli-

ple una doble función en razón a que posi- cación de principios y derechos, reconoci-

bilita que una persona pueda identificarse dos de manera explícita o implícita en la

ya que se requiere dicho documento en Constitución y los instrumentos internaciona-

todo tipo de actividades comerciales o trá- les, como son la dignidad, el derecho a la

mites judiciales y administrativos, y porque personalidad, a la identidad y de petición y

de su disposición depende la eficacia de los principios de simplicidad, firmeza, im-

una multiplicidad de derechos fundamen- pulso de oficio, debido procedimiento,

tales que son conexos a la identidad, y un como la verdad real o material, así como en

amplio espectro de derechos civiles, v.gr. , la transcendencia del carácter instrumental

como el celebrar todo tipo de actos jurídi- de los documentos de identidad para la

cos y los que se deriven del derecho de fa- identificación y ejercicio de los derechos

milia, adquirir y transmitir derechos suceso- fundamentales de la persona. rios, constituir derechos reales, y celebrar

negocios jurídicos, etc., políticos, como es el REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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