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CC BY 4.0

 

La prueba indiciaria como método de interpretación

 

delictiva de las infracciones administrativas para

 

acreditar el pacto colusorio

 

Indirect evidence as a method of criminal interpretation of

 

administrative offences to prove collusive agreement

 

Rodrigo Stefano Díaz Torres1,*

 

1 Unidad de Derecho y Ciencias Políticas de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Trujillo. Av. Juan Pablo II S/n - Ciudad Universitaria, Trujillo, Perú.

 

*Autor correspondiente: rsdiazt@unitru.edu.pe (R. Díaz).

 

Fecha de recepción: 13 04 2025. Fecha de aceptación: 07 09 2025.

 

RESUMEN

La presente investigación tuvo como objetivo principal establecer de que forma la prueba indiciaria permite determinar si las infracciones administrativas son penalmente relevantes para acreditar la concertación en el delito de colusión. En tal sentido, se delimitó el impacto y el objeto de prueba del delito de colusión, así como, el método de argumentación jurídica necesario para lograr este fin, en base al análisis de las sentencias condenatorias y/o absolutorias emitidos por los Juzgados Penales Unipersonales o Colegiados de La Libertad en los años 2019 a 2024. La metodología empleada fue de naturaleza cualitativa, bajo un enfoque descriptivo-explicativo. Asimismo, para delimitar la población y la muestra se utilizó la técnica de muestreo no probabilístico, recopilando información relevante a través del empleo de la guía de análisis documental en las sentencias y de entrevistas semiestructuras aplicadas a los operadores jurídicos especializados en la materia, conjuntamente con la revisión de informes oficiales. Los resultados demostraron principalmente que el delito de colusión es el segundo delito de corrupción que tiene más incidencia en la actualidad (21%) después del peculado y que el método indiciario es idóneo para interpretar las infracciones administrativas y lograr una condena efectiva en el delito de colusión.

Palabras clave: prueba indiciaria; delito de colusión; infracciones administrativas; pacto colusorio; argumentación jurídica.

 

ABSTRACT

The main objective of this research was to establish how circumstantial evidence allows determining whether administrative violations are criminally relevant to prove collusion in the crime of collusion. In this sense, the impact and the object of proof of the crime of collusion was delimited, as well as, the method of legal argumentation necessary to achieve this end, based on the analysis of the convictions and/or acquittals issued by the Unipersonal or Collegiate Criminal Courts of La Libertad in the years 2019 to 2024. The methodology used was qualitative in nature, under a descriptive-explanatory approach. Likewise, to delimit the population and the sample, the non-probabilistic sampling technique was used, collecting relevant information through the use of the documentary analysis guide in the sentences and semi-structured interviews applied to legal operators specialized in the matter, together with the review of official reports. The results showed mainly that the crime of collusion is the second most prevalent corruption crime at present (21%) after embezzlement and that the circumstantial method is suitable for interpreting administrative infractions and achieving an effective conviction in the crime of collusion.

Keywords: circumstantial evidence; collusion offence; administrative offences; collusive agreement; legal argumentation.

 

INTRODUCCIÓN mayor accesibilidad y facilidad para vulne-

Los delitos de corrupción de funcionarios rar o disponer indebidamente del bien jurí-

han generado una de las mayores crisis so- dico protegido (patrimonio) por parte del

ciales, patrimoniales e institucionales en funcionario público; y, al entorno declan-

nuestro país (Valeriano, 2019). Esta situación destinidad propio de la administración pú-

se propicia debido a la posición de poder blica, esto significa que los actos administra-

inherente al cargo público, permitiendo una

 

DOI: http://dx.doi.org/10.17268/sciendo.2025.033 255

tivos internos son reservados y de conoci- defraudar al Estado, sino que basta la finali-

miento solo de cierto tipo de personas (fun- dad para hacerlo; es decir, basta la finali-

cionarios y/o servidores públicos), por lo dad de apuntar a una lesión material al pa-

cual, para conocer realmente lo que su- trimonio público (Montero, 2021).

cede dentro de una institución pública, se El elemento subjetivo de tendencia de la

deben realizar auditorías internas y externas, colusión desleal permite poder hacer la co-

puesto que cada institución al tener unida- rrección interpretativa del contenido de la

des desconcentradas o subunidades, hace conducta típica de defraudación que

que sea prácticamente imposible supervi- exige el segundo párrafo del art. 384 del CP,

sar, vigilar y controlar las funciones de cada entendiéndolo como un delito de resultado

empleado público, en relación a la gestión de lesión. En ese sentido, la defraudación

del patrimonio público. puede disgregarse en dos actos: defrauda-

Estos factores conllevan a inferir que ciertas ción como acción y defraudación como re-

actividades delictivas que infringen los de- sultado (Montero, 2021).

beres de imparcialidad y transparencia en Sin embargo, varios operadores de justicia

las contrataciones públicas o que soslayan no tienen en cuenta que los indicios predo-

el patrimonio del estado no se acrediten de minantes en un proceso de contratación

forma evidente, a través de un esquema pública se basan mayormente en defectos

probatorio solido o directo; dado que, en la o infracciones administrativas, lo que dificul-

mayoría de los casos, no se cuenta con una tad, su interpretación y probanza, puesto

prueba idónea que retrate el acuerdo ilegal que estas se originan a partir del incumpli-

entre el funcionario público y el particular. miento de infracciones civiles, administrati-

De este modo, al no tener una grabación o vas o arbitrales su interpretación; restrin-

un testigo directo que permita reconstruir el giendo la posibilidad de definir el sentido

pacto colusorio, el deber del persecutor pe- delictivo de la conducta atribuida al funcio-

nal es demostrar la existencia del delito en nario público, acorde al esquema de la

base a una interpretación inferencial de los prueba indiciaria (indicio – inferencia –

indicios que pueda recabar durante la in- hecho indicado o acusado).

vestigación penal. Por estas razones, la investigación mencio-

Bajo esta óptica, el delito de colusión se nada encuentra su justificación en la nece-

erige como uno de los ilícitos penales que sidad de delimitar si la prueba indiciaria se

presentan graves dificultades al momento constituye en el método idóneo para inter-

de acreditar su consumación. Esto es así, en pretar el carácter delictivo de las infraccio-

razón a que el concierto de voluntades nes administrativas para dotar de sentido

para defraudar al Estado no se realiza a sim- delictivo a la conducta del funcionario pú-

ple vista, sino por intermedio de otras perso- blico y, a su vez, del particular dentro del

nas (testaferros), simulando situaciones de proceso de contratación pública.

contratación inexistentes (fraudes), direc- De este modo, los resultados obtenidos se

cionando licitaciones (favorecimientos) o centran en identificar cual son las exigen-

utilizando medios tecnológicos que permi- cias de motivación que proporciona la teo-

tan ocultar los rastros del delito (encubri- ría de argumentación jurídica y que permi-

mientos); por lo tanto, es necesario recurrir a ten optimizar la aplicación de la prueba in-

la prueba por indicios. diciara como método de interpretación ju-

La prueba indiciaria, según Herrera (2015) la rídica de las infracciones administrativas

define como aquella que está orientada a presentes en los procesos de contratación

demostrar determinados hechos (indicios) pública.

que no son objeto de acusación, pero por En razón a lo expuesto, el objetivo general

medio de un proceso lógico, se puede lle- fue establecer como la prueba indiciaria

gar a proporcionar al juez la certeza del he- permite determinar si las infracciones admi-

cho delictivo y la intervención del acusado. nistrativas son penalmente relevantes para

En dicho sentido, la prueba indiciaria debe acreditar la concertación en el delito de

estar enfocado a demostrar ciertas con- colusión.

ductas o actos que se ejecutan dentro una

etapa de la contratación pública. De este METODOLOGÍA

modo, en el delito de colusión, la maniobra El estudio se centra en dos variables: (i) la

fraudulenta y el acuerdo colusorio deben prueba indiciaria como método de inter-

producirse (y, por tanto, probarse) antes de pretación delictiva de las infracciones ad-

la culminación del contrato estatal, esto es, ministrativas; y, (ii) la acreditación del pacto

en la fase de tramitación, celebración y eje- colusorio; en consecuencia, se optó por

cución (Caballero, 2019). una investigación de tipo básica con un di-

Por consiguiente, el delito de colusión des- seño explicativo-descriptivo bajo un enfo-

leal (art. 384 del Código Penal, en adelante que cualitativo, que permitió describir la

CP) para su consumación, no se necesita realidad y obtener posibles criterios que

ayuden a solucionar de manera eficiente el cohecho con un 12 % (3226), la negocia-

problema planteado. ción incompatible con un 12% (3211) y otros

Por otra parte, el objeto de estudio se cons- delitos con el 21% (5845).

tituyó en el análisis y la evaluación de las

sentencias emitidos por los Juzgados Uniper- CASOS DE CORRUPCIÓN DE

sonales y Colegiados en la Libertad en los FUNCIONARIOS EN EL PERÚ 2017-2020

 

años 2019 a 2024; además de las entrevistas Peculado Colusión realizadas a los 30 especialistas en la mate-Cohecho ria (entre jueces, fiscales y abogados), con-Negociación Incompatible

juntamente con la revisión de los informes Otros

remitidos por la Defensoría del Pueblo sobre

los casos de corrupción de funcionarios en-

tre los años 2017-2020 por el delito de colu- 21%

sión en Perú. 34%

 

Así las cosas, para designar la muestra de la Total

 

población (delimitado previamente por el 12% 27275 espacio geográfico del investigador) se uti-

 

tico. Cabe precisar que para obtener y re- 12% 21% lizó la técnica de muestreo no probabilís-copilar la información especializada se em-

pleó la guía de análisis documental como

instrumento de recolección de datos, así

como la realización de una gráfica que re- Figura 1. Reporte de Incidencia de los casos de

trata la incidencia e impacto del delito de corrupción de funcionarios en el Perú entre los años 2017-

2020.Fuente: Defensoría del Pueblo (2022).

colusión frente a otros delitos de corrupción,

entre los años 2017-2020, motivo por el cual Este panorama permite afirmar que “el de-

se inició esta investigación. lito de colusión” se gesta cuando existen

Por consiguiente, el método utilizado para malas prácticas en compras o licitaciones

sintetizar la información fue el método in- públicas, al realizar concertaciones indebi-

ductivo-deductivo, al direccionar los hallaz- das, otorgar privilegios a un postor por en-

gos y la discusión de resultados hacia la rea- cima de otro o al adquirir bienes y servicios

lización y explicación de los objetivos plan- a precios elevados o aparentes (Casta-

teados, situándolo en una perspectiva inter- ñeda, 2022), ocasionando un detrimento

pretativa conceptual (Sandín, 2022). significativo en el patrimonio estatal.

Así las cosas, el procedimiento de muestreo Llegados a este punto, es menester estable-

requirió una secuencia lógica de análisis y cer cuál es el objeto de prueba de la colu-

confrontación de información, conceptos, sión (tanto en su modalidad simple como

posiciones y argumentar en relación a la agravada), a fin de centrar todo el esfuerzo

aplicación de la prueba indiciaria en el de- probatorio en una finalidad real y tangible,

lito de colusión; en atención a la siguiente y no en presunciones, dichos o conductas

estructura: primero, se realizó el plantea- inoficiosas; hecho que motiva la elabora-

miento de problema, se identificaron las va- ción de las tablas 1 y 2. riables de estudio; en segundo lugar, se re-

copiló información de fuentes indexadas Tabla 1

 

para poder desarrollar y explicar los objeti- Objeto de prueba en el delito de colusión simple en las sentencias emitidas en los 2019 a 2024 vos planteados; y tercero, se mostraron los Sentencias Objeto de Porcentaje resultados, la discusión y las conclusiones (año 2019-2024) Prueba (%)

 

del estudio. Colusión Simple Concertación 25% (condenatorias)

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN Colusión Simple Concertación (Condenatoria) 15%

para defraudar

 

Antes de abordar los resultados sobre la Colusión Simple Concertación 60% (Absolutorias) para defraudar prueba indiciaria y la teoría de la argumen-

 

cidencia del delito de colusión frente a otros En la Tabla 1, se tiene que en el 25% (08) de tación jurídica, es necesario establecer la in-

las sentencias condenatorias analizadas, se

 

sistema de justicia penal anticorrupción de observa que el objeto de prueba en el de- delitos de corrupción de funcionarios en el

lito de colusión simple consiste en solo de-

 

Con relación a este punto, se ha determi- colusorio entre el funcionario y el particular sin que necesariamente se concrete en la nado según el reporte realizado por la De- realidad; mientras que el 15% (05) de las fensoría del Pueblo (2022) que los delitos de específica en la figura 1. mostrar la concertación, es decir, el pacto nuestro país; este hecho se trata de manera

condenas se efectuaron mediante decisio-

 

cia son: peculado con un 34 % del total nes que sí motivaron que el pacto colusorio corrupción registrados con mayor inciden-

debe tener fines de defraudación.

(9297 de 27275), colusión con un 21 % (5696), Por el contrario, en las sentencias absoluto- (el agente público actúa apartándose de

rias que representan un 65% (17), se aprecia las exigibles expectativas de comporta-

que no solo se debe acreditar el pacto co- miento de su cargo).

lusorio, sino además la finalidad de defrau- En retrospectiva, para contribuir a la resolu-

dar el patrimonio estatal. ción de este problema, no solo basta con

A raíz de lo expuesto, se puede observar implementar medidas de carácter adminis-

que la mera comunicación de intenciones - trativo dentro de la institución pública o in-

por sí sola - no resulta suficiente para arribar centivar buenas prácticas de gobierno sin

a la convicción de que se llegó a un control previo; sino que, por el contrario, se

acuerdo y, por otro lado, por lo general las debe utilizar y aplicar el método indiciario y

categorías previas de plus factors (hechos las categorías de la valoración probatoria

adicionales) descritas previamente no ac- para demostrar la concertación (objeto de

túan en forma individual, sino que comple- prueba) en el delito de colusión; hecho que

mentaria (Artaza et al., 2020). se traerá a debate en la Tabla 3.

Por lo cual, las sentencias condenatorias

muestran anomalías o deficiencias de moti- Tabla 3

vación al no exigir para la condena (en la Sentencias condenatorias emitidas por el delito de

colusión (simple o agravada) utilizando la prueba

mayoría de los casos) la finalidad defrauda- indiciaria para interpretar las infracciones

toria de la concertación para menoscabar administrativas, en los años 2019 a 2024

el patrimonio del Estado o frustrar la contra- Sentencias Prueba Prueba

tación pública. En cambio, los Jueces son Colusión Simple (año 2019-2024) indiciaria directa más rigurosos al momento de emitir una de- (condenatoria) 8 5

 

cisión absolutoria exigiendo que, el repre- (13) Colusión Agravada sentante del Ministerio Público acredite si la (condenatorias) 7 1 concertación tenía o no fines de defraudar (08) el patrimonio del Estado, esto se condice

con lo expuesto por García (2022), toda vez En la Tabla 3, se tiene que la prueba indicia-

que el delito de colusión se trata de un pro- ria es el método predilecto para interpretar

ceso comunicativo de asertividad o afirma- las infracciones administrativas con el pro-

ción de peticiones o las pretensiones del pósito de demostrar el pacto colusorio, lo

funcionario defraudador y del particular in- cual representa el 60% (8) de las sentencias

teresado, en consecuencia, deben ser un analizadas, todo lo contrario, a los casos

acto o conjunto de actos dirigidos a plas- evaluados en los cuales no se ha necesi-

mar una decisión (Castillo, 2017, citado por tado el uso de la prueba indiciaria al existir

Vílchez, 2024), debiendo acreditar la con- pruebas directas que acreditan la concer-

certación posible de defraudación. tación, lo que equivale a un 40% (5) de la

muestra analizada. Por otra parte, en la co-

Tabla 2 lusión agravada se tiene que un 90% (7) de

Objeto de prueba en el delito de colusión agravada en

las sentencias emitidas en los 2019 a 2024 las decisiones judiciales se basan en inter-

Sentencias Objeto de Porcentaje pretar los defectos administrativos utilizando

(año 2019-2024) Prueba (%) la prueba indiciaria, mientras que el 10% (1)

Colusión Agravada Concertación 50% de los casos no tuvo inconvenientes para

(condenatorias) y defraudación

Colusión Agravada Ausencia de acreditar el pacto colusorio.

(Absolutorias) defraudación Para comprender lo señalado, se debe te-50%

ner presente que, mientras la prueba di-

 

condenatorias analizadas, se observa que recta compromete necesariamente alguna En la Tabla 2, en el 50% (08) de las sentencias

inferencia para acreditar la atendibilidad

 

simple consiste en demostrar, además de la del elemento de prueba que nos transporta el objeto de prueba en el delito de colusión

al hecho principal, la prueba por indicios

 

que representan también un 50% (08), se mero, las exigibles para testar la fiabilidad de los medios de prueba que conducen a aprecia que para condenar a un funciona- la prueba del hecho secundario; y, luego, rio público y particular se necesita demos- en cambio, en las sentencias absolutorias, demanda inferencias en mayor número; pri- concertación, la defraudación patrimonial;

 

trar necesariamente que no existe un indicio las imprescindibles para enlazar el hecho se- cundario con el hecho principal (Casación aislado (defecto administrativo), sino que, N° 241-2019- Ancash, 19 de mayo de 2021). por el contrario, deben existir indicios de

gravedad (plurales, concordantes y conver- Tabla 4 gentes) que puedan materializar la defrau- Especialistas entrevistados sobre los requisitos

 

dación del patrimonio estatal. adicionales de los indicios en relación a la teoría de la argumentación jurídica A esta posición doctrinaria se adhiere Rojas Negación de tesis Entrevistados Evidencia (2021), quien manifiesta que la defrauda- alternativa

ción descrita en el segundo párrafo de la Jueces 6 4

disposición (art. 384 del CP) representa una Fiscales 3 7

gestión fraudulenta del patrimonio público Abogados litigantes 3 7 En la Tabla 4 se puede apreciar que de las en su sentencia las razones de hecho y de-

entrevistas realizadas a 30 operadores jurídi- recho, por las cuales la presunción de

cos se determinó que el 40% de los especia- inocencia, como regla de tratamiento, se

listas (12) representados por Jueces, Fiscales habría quebrantado, probando así el in-

y Abogados Litigantes expusieron que la ga- cumplimiento de deberes públicos del fun-

rantía de evidencia debe estar presente cionario (gestión inadecuada del patrimo-

dentro del esquema de argumentación jurí- nio público) y la infracción del rol de ciuda-

dica de la prueba indiciaria; esto significa dano (neminem laedere) del particular o

que lo expuesto dentro de la sentencia tercero interesado, lo cual debe estar apo-

debe estar reforzado por un medio de yado en evidencias (medios de pruebas

prueba (fidedigno) que retrate lo aconte- idóneos) que no generen controversia y es-

cido o que permita reconstruir el hecho de- tén dentro de los marcos de la legalidad; así

lictivo o sus efectos (prueba pericial, recons- como de garantizar que un solo “razona-

trucción, declaraciones, estudios estadísti- miento” predomine frente a otros expues-

cos o científicos, entre otros), por lo que, la tos; solo así se tendrá una sentencia razona-

infracción administrativa debe encontrar un ble y acorde a derecho.

respaldo probatorio sólido y pleno.

Por el contrario, el 60% de los entrevistados CONCLUSIONES

especialistas en la materia han establecido El delito de colusión es el segundo delito de

que el factor que debe mostrarse al mo- corrupción que tuvo más incidencia entre

mento de emitir una decisión judicial es la los años 2017 a 2020 (21%), después del pe-

negación de las tesis alternativas a la hipó- culado, la negociación incompatible, el

tesis acusatoria planteada por el represen- cohecho, entre otros.

tante del Ministerio Público, o en su defecto, La prueba indiciaria es el método de inter-

si se trata de una sentencia absolutoria, se pretación delictiva idóneo para acreditar la

debe descartar la no elección de la acusa- concertación en el delito de colusión, lo se-

ción fiscal, pero se debe motivar la elección ñalado se sostiene a través de la delimita-

de la tesis de defensa. A razón de este ción del objeto de prueba (colusión simple

punto, lo expuesto es coherente con lo se- – delito de peligro abstracto – concertación

ñalado por Acuña (2022), puesto que la evi- con fines de defraudación) (colusión agra-

dencia permite fundamentar una aserción, vada – delito de lesión – concertación de-

por lo que para evidenciar la solidez argu- fraudatoria) basado en el análisis de la doc-

mentativa es necesario conocer los ele- trina y las sentencias recopiladas; no obs-

mentos objetivos que le dan las característi- tante, la prueba indiciaria como método de

cas. interpretación requiere no solo recabar e in-

En esta perspectiva, los resultados expues- terpretar indicios bajo la secuencia (indicio

tos demuestran que la prueba indiciaria es – inferencia- hecho indicado), sino también

un método trascendental para la interpre- demostrar la gravedad de los mismo, la

tación de las infracciones administrativas forma y modo de acreditación y el carácter

para acreditar el pacto colusorio; entonces, preciso y directo del enlace(la regla de ló-

no basta con enlistar o mencionar la gama gica, ciencia o máxima de la experiencia

de indicios o sindicar el vínculo previo entre utilizada dentro del proceso de contrata-

el funcionario y el particular; entonces, es ción pública), piedra angular para construir

menester precisar los indicios gravosos y una condena acorde a derecho.

como se evidencia su acreditación, la ca- Los requisitos adicionales, además de la

dena de los mismos y el carácter directo y gravosidad del hecho delictivo (que se de-

preciso del enlace, respetando las reglas de ben demostrar para asegurar la calidad del

la sana crítica, que justifique la demostra- razonamiento indiciario), implican que los

ción del hecho objeto de acusación, enjui- indicios (infracciones administrativas) estén

ciamiento y condena (Casación N° 1739- acompañados de evidencias (pruebas ma-

2022-Ancash, 30 de septiembre de 2024). Sin teriales), así como, la justificación de la elec-

embargo, para que esto tenga validez, se ción de una tesis acusatoria y la motivación

debe acompañar con exigencias propias de la destrucción de toda tesis alternativa

de la teoría de la argumentación jurídica, de inocencia o duda razonable que favo-

como la garantía de evidencia y la necesi- rezca una absolución, con respeto al sis-

dad de pronunciarse por la inexistencia de tema de valoración probatoria de la sana

tesis alternativas de defensa. crítica racional.

Es así como estas exigencias o requisitos adi-

cionales sirven para dotar de mayor fiabili- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

dad y contraste corroborativo a los indicios Acuña Salinas, A. (2022). El modelo de Toulmin como

(infracciones administrativas) existentes en esquema de motivación para cumplir los

un proceso de contratación pública. El juz- parámetros de admisibilidad en la acción

gador está en la obligación de argumentar 15 extraordinaria de protección. En Revista UNEMI, (40), 66-74.

Artaza, O., Santelices, V., y Belmonte, M. (2020). El delito Montero Cruz, E. (2021). El delito de colusión en la

de colusión. Valencia: Tirant to Blanch. jurisprudencia casatorio. En Revista Gaceta Penal,

Caballero Miranda, J. (2019). El delito de colusión antes (2), 36-158.

de su modificatoria y la utilización de la prueba Rojas Vargas, F. (2021). Delitos contra la Administración indiciaria en el proceso penal. En Revista de pública (5a ed.). Lima: Gaceta Jurídica. Actualidad Penal, (63), 15-22. Sandín Esteban, M. (2022). El papel de la teoría en la

Castañeda Méndez, J. (2022). Análisis constitucional investigación cualitativa. En Investigación

práctico de la prueba indiciaria en los delitos de educativa: Epistemología, praxis e instrumentos, 39-

colusión. En Revista Constructos Criminológicos, 2(3), 53. 125-150. Valeriano, L. (2019). Transparencia en la gestión pública

Defensoría del Pueblo (2022). Mapas de la corrupción. y privada del Perú frente a la crisis de valores que

(Quinta edición). Comisiones regionales afectan el desarrollo del país. Gestión En El Tercer anticorrupción y datos de corrupción, 1-6. Milenio, 22(43), 31-43.

García Navarro, E. (2022). Delitos contra la Vílchez Chinchayán, R. (2024). Los delitos de colusión y

Administración pública cometidos por funcionarios y negociación incompatible según la Corte Suprema

servidores públicos. Lima: Editorial Iustitia de Justicia peruana: cuatro cuestiones dogmáticas

Herrera Guerrero, C. (2015). Algunas consideraciones en discusión. En Revista Jurídica Austral, 5(1),479-504.

sobre la prueba indiciaria y el principio in dubio pro

reo. En Revista de Actualidad Penal, (7), 204-213.