26(4): 397-400, 2023
SCIÉNDO
Esta obra
está publicada bajo la licencia
Audiencias virtuales y su impacto en el debido proceso penal en
un distrito judicial
Virtual hearings and their
impact on criminal due process in a judicial district
Javier Eliseo Rubio Portilla1,*
1 Facultad de Derecho y
Humanidades. Universidad Cesar Vallejo Trujillo. Av. Víctor Larco 1770.
*Autor
correspondiente: jarubiopo@ucvvirtual.edu.pe (J.
Rubio).
Fecha de recepción: 14
09 2023. Fecha de aceptación: 2010 2023.
RESUMEN
El propósito de la investigación es
determinar el impacto de las audiencias virtuales y su impacto en el debido
proceso penal en un distrito judicial, Perú, para esto se determinó una muestra
no probabilística por conveniencia que se eligió a 09 especialistas sobre el
tema, el diseño de investigación fue descriptivo-correlacional, como técnica se
utilizó la encuesta y su instrumento el cuestionario, los datos fueron
procesados mediante el programa estadístico SPSS versión 26, después del procesamiento
de los datos se pudo llegar a los siguientes resultados, concluyéndose que
existe impacto significativo entre la audiencia virtual en el debido proceso
penal en un distrito judicial, Perú, mediante la prueba estadística coeficiente
de Pearson a un nivel de significancia del 5%.
Palabras clave:
Audiencia virtual; Debido proceso penal; Tecnologías
de información y comunicación.
ABSTRACT
The purpose of the
investigation is to determine the impact of virtual hearings and their impact
on criminal due process in a judicial district, Peru, for this a
non-probabilistic sample was determined for convenience that 09 specialists on
the subject were chosen, the design of the investigation was
descriptive-correlational, as a technique the survey was used and its instrument
the questionnaire, the data were processed through the statistical program SPSS
version 26, after processing the data it was possible to reach the following
results, concluding that there is a significant impact between the virtual
hearing in due criminal process in a judicial district, Peru, using the Pearson
coefficient statistical test at a significance level of 5%.
Keywords: keyword: Virtual audience;
due criminal process; information and communication technologies.
INTRODUCCIÓN
Los desarrollos tecnológicos
han facilitado cambios relevantes en todos los campos con el objetivo de
generar acciones positivas a través de la implementación de tecnologías, se
realizan investigaciones y aprendizajes en temas novedosos concernientes a las
audiencias telemáticas. García (2002) afirma que “las garantías constitucionales
son amparos en juicio; parte del debido proceso y necesidad fundamental para
su efectividad” (p. 119).
Hoy se asiste a un nuevo
escenario donde cualquier forma de comunicación es posible gracias al uso de
las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito jurídico. Una
de las virtudes de la llamada era de las tecnologías, es la de facilitar la
comunicación entre los seres humanos. Aquello supone
eliminar las barreras que impedían esta finalidad como las distancias, el
tiempo, la velocidad, la fluidez y claridad de la comunicación, entre otros
factores (Chávez, 2021).
En el caso de Chávez (2021),
afirma que la sociedad contemporánea ha adquirido estos nuevos avances, ya sea
por necesidad, innovación o la simple intrusión de la tecnología en diversos
campos. No hay duda de que el hecho es que vivimos en el contexto de la
prevalencia de los medios tecnológicos, cuya presencia se ha extendido por
todo el sistema judicial.
Por su parte Torres (2021)
indica que la tecnología se ha vuelto tan importante que ya no se pueden
concebir procesos penales sin utilizar la plataforma Google Meet. La digitalización
se manifiesta tanto a nivel privado como público.
Bueno, falle o no, la tecnología ha estado
a la vanguardia de la organización de audiencias virtuales. Con las audiencias
probatorias en línea, es posible registrar hechos no solo de manera fácil sino
también duradera, ya que las grabaciones se adjuntan al expediente judicial y
se pueden ver repetidamente, a diferencia de las presenciales donde no hay
registro y sólo queda en la memoria del juez interior (Ormachea y Coripuna
2021).
Así mismo, la virtualidad a
nivel del proceso judicial ha traído consigo una serie de ventajas para los
litigantes y los propios jueces. Como resultado, se observó anteriormente que
las partes y sus abogados son trasladados a diferentes sedes judiciales a
nivel nacional para audiencias (Cárdenas y García, 2021). Sin
embargo, esto se ha reducido ahora debido a la implementación del nivel de
plataforma virtual permitido por el Poder Judicial. Además de esto, las
audiencias se pueden grabar más rápidamente y, si es necesario, los jueces
pueden escucharlas más tarde.
De igual forma, Neyra (2010)
considera que en los procesos penales las audiencias presenciales garantizan
el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad, equidad,
valoración de la prueba, derechos de defensa y garantías del debido proceso.
Sin embargo, en este momento, con el fin de evitar la suspensión de los
procesos y garantizar la continuidad de las audiencias, se prevé que todos los
procesos, sin excepción, se desarrollen de manera virtual, y todos los
procesos en etapa oral también se realizaron mediante el uso de tecnología y la
aplicación Google Meet, incluidos los delitos contra la libertad sexual, que
requerían un tratamiento especial por la gravedad del delito.
El debido proceso es un
derecho fundamental de todo ser humano que exige la observancia en todo
proceso o procedimiento de las diversas garantías y disposiciones de derecho
público, con el fin de que las personas puedan defender sus derechos ante
cualquier acción pública o privada que pueda limitar sus derechos (Cárdenas y
García, 2021).
Como señaló Salas (2018), al
ver la universalización del debido proceso en todas las situaciones del país
como una manifestación del desarrollo del estado constitucional de derecho, la
inmediatez permite a los jueces tener acceso directo a la fuente de la prueba y
apreciarla por sí mismos, permitiendo a los jueces Creer en la teoría más
aceptada de las pruebas presentadas.
Así, Suarez (2016) menciona
que los jueces aprecian el espacio, el tiempo y el contexto de percepción de la
información al apreciar el testimonio y desarrollo de los testigos durante el
interrogatorio y contrainterrogatorio. En este sentido, la audiencia de juicio
oral se desarrolla en un espacio donde se reúnen todas las partes procesales,
quienes argumentarán la información pertinente en su propio mérito, para que el
juez, oído lo anterior, resuelva sobre el conflicto en discusión con base en
argumentos creíbles, que ayudarían a llegar a un juicio justo. El sujeto del
procedimiento debe sujetarse a la entrega de información altamente confiable,
que ayude al juez y resuelva los conflictos, y esto sólo puede hacerse mediante
la correcta aplicación del principio de inmediatez, donde el juez recibe
percepciones, agravios y denuncias directamente de testigos.
Con respecto a la valoración
de la prueba, Taruffo (2008) sostiene que la valoración de la prueba tiene como
objetivo determinar la conexión última entre la prueba presentada y la verdad o
falsedad de una afirmación sobre un hecho controvertido.
Del mismo modo, Montero
(2000) afirma que una vez presentado y determinado el resultado de cada modo de
prueba, el juez sólo debe establecer un valor específico al que debe atribuirse
la certeza en la obtención de la verdad, lo que permite tomar decisiones de
credibilidad.
Este trabajo que realiza el
juez significa que decide si un testigo que presta declaración durante el
proceso merece su testimonio y determina que está diciendo la verdad, lo mismo
ocurre con la prueba documental si representa la verdad fáctica.
Por lo tanto, si el perito
que compareció en el tribunal tiene una versión creíble, y la explicación que
da está respaldada por conocimientos científicos y lógicos. Es por ello que
los jueces tienen que realizar operaciones psicológicas, primero de
interpretación, es decir, identificar y dar sentido a las palabras y gestos
del testimonio de un testigo; segundo, una valoración encaminada a determinar
si la credibilidad de lo dicho por un testigo es adecuada (Palacio, 2019).
En nuestro país, tras el
levantamiento del distanciamiento social obligatorio impuesto por el Decreto
Supremo N° 044-, el Poder Judicial y Administrativo del Poder Judicial del
Perú reactiva la Medida 2020-PCM, de conformidad con la Resolución del
Ejecutivo Judicial N° 000195-2021-CE, y por Decreto Supremo 2020 Prórroga. 051
y 064-2020-PCM aseguran que el sujeto procesal pueda participar activamente en
la práctica de la prueba, pero no considera los problemas de conexión o red que
limiten al sujeto procesal a interrogar al declarante y peritos (Muñoz, 2009).
Para tal efecto, los
artículos 119-A, 248, 360 y 381 del Código Procesal Penal de la Nación regulan
el uso de la videoconferencia en los procesos penales, sin embargo, la
videoconferencia sólo debe aplicarse en casos excepcionales de -asistencia al
sitio. Testigos, peritos, víctimas e incluso el propio acusado están fuera de
cuestión.
La Suprema Corte de Justicia
de la República (2017), en el Recurso N° 4016-2017-Callao, afirmó que el
derecho al debido proceso es un derecho sustantivo, incluyendo un principio
procesal y fundamental o derecho funcional de una persona. Tiene, pues, un
doble carácter: a) un derecho subjetivo y privado exigible por los particulares;
b) un derecho objetivo que, por tener una dimensión institucional, debe ser
respetado por todos porque implica fines sociales y colectivos de justicia.
La presente investigación se
justifica porque el uso de herramientas tecnológicas por parte del poder
judicial es trascendente ya que ayuda a las partes procesales a lograr justicia
de manera más rápida. También permite que las partes y los miembros del tribunal
se conecten desde cualquier lugar y se beneficien de la conveniencia y el
ahorro de costos de los procedimientos cara a cara. Por lo que, el abogado
litigante en el proceso judicial peruano, en especial el penal, está listo
para innovar a través de la implementación de nuevas tecnologías.
El objetivo general es
determinar el impacto de las Audiencias virtuales en el debido proceso penal
de un distrito judicial, Perú.
METODOLOGÍA
La población estuvo constituida por 09 especialistas
sobre la materia de audiencias virtuales en el debido proceso penal, y se trabajó
con toda la población, se aplicó un solo cuestionario, y se utilizó el programa
estadístico SPPS versión 26 para el registro de información bibliográfica,
trabajos y documentos de artículos publicados, y el diseño de investigación
fue no experimental, transversal, pertinente, utilizando métodos analíticos y
sintéticos, inductivo y deductivo. Como técnica, las encuestas se utilizaron
para recopilar datos a través de cuestionarios.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
El 45% mostró un
nivel alto de aprecio por la audiencia virtual, el 33% mostró un nivel normal
y el 22% mostró un nivel bajo (Tabla 1), este resultado está relacionado con la
teoría propuesta por Albornoz y Magdy (2013), ellos señalan que la
videoconferencia y/o audiencia virtual es una comunicación interactiva que
transmite imágenes, sonidos y datos simultáneamente, puede realizar una comunicación
bidireccional en tiempo real y puede participar en una misma actividad desde
diferentes lugares.
Tabla 1
Niveles de apreciación
de audiencia virtual en el proceso penal en un distrito judicial, Perú
Nivel |
Frecuencia |
Porcentaje |
Bajo |
2 |
22% |
Regular |
3 |
33% |
Alto |
4 |
45% |
Total |
9 |
100% |
El debido
proceso fue calificado como moderado por el 56 por ciento de los encuestados,
alto por el 33 por ciento y bajo por el 11 por ciento. Este resultado difiere
de la teoría adelantada por Neyra (2013), quien argumenta que la justicia es
una garantía para los imputados, ya que deben ser juzgados por un tribunal
imparcial en la emisión de una decisión final, que será transparente y
transparente. Idoneidad (Tabla 2). Este resultado tiene relación con Jordán
(2014), quien afirma que el poder judicial debe incidir en la innovación tecnológica
para aumentar sus capacidades y eficiencia, mediante la implementación de
tecnologías de la información para implementar estrategias de modernización
y eficiencia.
Tabla 2
Niveles de apreciación
del debido proceso penal en distrito judicial, Perú
Nivel |
Frecuencia |
Porcentaje |
Bajo |
1 |
11% |
Regular |
5 |
56% |
Alto |
3 |
33% |
Total |
9 |
100% |
La Tabla 3
muestra el nivel de efecto entre las audiencias virtuales y el debido proceso
penal, determinado por Pearson en 0.837, lo que indica una alta correlación
entre estas dos variables con un nivel de significancia estadística de p. <
0.05, por lo que se rechaza la hipótesis nula y se acepta la alternativa, la
conclusión es que el efecto es grande. Este resultado tiene cierta relación con
la investigación de Mory (2020), que muestra que la audiencia virtual de la
Corte Superior de Piura durante la nueva epidémica tiene un impacto en la
administración judicial, el coeficiente de correlación es -0.199, lo que significa
que la correlación es muy baja, p = 0,000.
Tabla 3
Impacto de la
audiencia virtual en el debido proceso penal en un distrito judicial, Perú
Audiencia
virtual |
Debido proceso penal |
||
Audiencia
virtual |
Correlación
de Pearson |
1 |
,837** |
Sig.
(bilateral) |
0.000 |
||
N |
9 |
9 |
|
Debido
proceso penal |
Correlación
de Pearson |
,837** |
1 |
Sig.
(bilateral) |
0.000 |
||
N |
9 |
9 |
De igual forma,
la Tabla 4 muestra el nivel de relación entre infraestructura-equipamiento y
audiencias virtuales en el debido proceso del distrito judicial, identificando
a Pearson en 0.787, lo que indica una alta correlación entre estas dos
variables, con un nivel de significación estadística de p. < 0.05, por lo
que se rechaza la hipótesis nula y se acepta la alternativa, la conclusión es
que la correlación es alta. Este resultado se correlaciona con Donayre (2021)
que afirma que aplicar la prueba de Rho Spearman (valor 0,196%) sugiere una
relación entre infraestructura-equipamiento y audiencia virtual.
Tabla 4
Infraestructura
- equipamiento y su relación con la audiencia virtual en el debido proceso
penal en un distrito judicial, Perú
Audiencia virtual |
Debido proceso penal |
||
Infraestructura -
equipamiento |
Correlación de Pearson |
1 |
,787** |
Sig. (bilateral) |
0.000 |
||
N |
9 |
9 |
|
Audiencia virtual |
Correlación de Pearson |
,787** |
1 |
Sig. (bilateral) |
0.000 |
||
N |
9 |
9 |
CONCLUSIONES
Los resultados muestran que el 45% de los encuestados tiene un nivel alto
de apreciación de la audiencia virtual, el 33% de los encuestados muestra un
nivel medio y el 22% de los encuestados tiene un nivel bajo.
Mediante la prueba estadística del coeficiente de Pearson, el nivel de
significancia es del 5%, y se determina que las audiencias virtuales tienen un
impacto significativo en el debido proceso penal en un partido judicial del
Perú.
El debido proceso comienza con el derecho a la defensa y continúa hasta
la conclusión del litigio, culminando en el derecho a una sentencia razonable
que pueda ser ejecutada y cumplida, así cada sujeto de derecho puede iniciar un
proceso para reclamar sus propios intereses e incertidumbres a fin de aprobar
una decisión objetiva y justa
Los distritos judiciales peruanos necesitan mejorar la infraestructura y
el equipo, el uso de la red y el conocimiento administrativo para garantizar
audiencias virtuales penales periódicas.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Corte Superior de Justicia de Piura en tiempos de COVID-19 (Tesis de
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Neyra, J. (2010). Manual del nuevo procesal penal y de litigación oral.
Lima: IDEMSA https://www.academia.edu/31747282/manual_del_
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Neyra, J. (2013). Técnicas Para Iniciar La Gestión de un Despacho
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