26(4): 397-400, 2023

SCIÉNDO

Esta obra está publicada bajo la licencia

CC BY 4.0

 

Audiencias virtuales y su impacto en el debido proceso penal en un distrito judicial

 

Virtual hearings and their impact on criminal due process in a judicial district

 

Javier Eliseo Rubio Portilla1,*  

 

1 Facultad de Derecho y Humanidades. Universidad Cesar Vallejo Trujillo. Av. Víctor Larco 1770.

 

*Autor correspondiente: jarubiopo@ucvvirtual.edu.pe (J. Rubio).

 

 Fecha de recepción: 14 09 2023. Fecha de aceptación: 2010 2023.

 

 

RESUMEN

El propósito de la investigación es determinar el impacto de las audiencias virtuales y su impacto en el debido proceso penal en un distrito judicial, Perú, para esto se determinó una muestra no probabilística por conveniencia que se eligió a 09 especialistas sobre el tema, el diseño de investigación fue descriptivo-correlacional, como técnica se utilizó la encuesta y su instrumento el cuestionario, los datos fueron procesados mediante el programa estadístico SPSS versión 26, después del procesamiento de los datos se pudo llegar a los siguientes resultados, concluyéndose que existe impacto significativo entre la audiencia virtual en el debido proceso penal en un distrito judicial, Perú, mediante la prueba estadística coeficiente de Pearson a un nivel de significancia del 5%.

 

Palabras clave: Audiencia virtual; Debido proceso penal; Tecnologías de información y comunicación.

 

ABSTRACT

The purpose of the investigation is to determine the impact of virtual hearings and their impact on criminal due process in a judicial district, Peru, for this a non-probabilistic sample was determined for convenience that 09 specialists on the subject were chosen, the design of the investigation was descriptive-correlational, as a technique the survey was used and its instrument the questionnaire, the data were processed through the statistical program SPSS version 26, after processing the data it was possible to reach the following results, concluding that there is a significant impact between the virtual hearing in due criminal process in a judicial district, Peru, using the Pearson coefficient statistical test at a significance level of 5%.

 

Keywords: keyword: Virtual audience; due criminal process; information and communication technologies.

 

INTRODUCCIÓN

 

Los desarrollos tecnológicos han facilitado cambios relevantes en todos los campos con el objetivo de generar acciones positi­vas a través de la implementación de tec­nologías, se realizan investigaciones y aprendizajes en temas novedosos concer­nientes a las audiencias telemáticas. García (2002) afirma que “las garantías constitucio­nales son amparos en juicio; parte del de­bido proceso y necesidad fundamental para su efectividad” (p. 119).

Hoy se asiste a un nuevo escenario donde cualquier forma de comunicación es posi­ble gracias al uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito jurídico. Una de las virtudes de la llamada era de las tecnologías, es la de facilitar la comunicación entre los seres humanos. Aquello supone eliminar las barreras que im­pedían esta finalidad como las distancias, el tiempo, la velocidad, la fluidez y claridad de la comunicación, entre otros factores (Chávez, 2021).

En el caso de Chávez (2021), afirma que la sociedad contemporánea ha adquirido es­tos nuevos avances, ya sea por necesidad, innovación o la simple intrusión de la tecno­logía en diversos campos. No hay duda de que el hecho es que vivimos en el contexto de la prevalencia de los medios tecnológi­cos, cuya presencia se ha extendido por todo el sistema judicial.

Por su parte Torres (2021) indica que la tec­nología se ha vuelto tan importante que ya no se pueden concebir procesos penales sin utilizar la plataforma Google Meet. La digi­talización se manifiesta tanto a nivel privado como público. Bueno, falle o no, la tecnolo­gía ha estado a la vanguardia de la organi­zación de audiencias virtuales. Con las au­diencias probatorias en línea, es posible re­gistrar hechos no solo de manera fácil sino también duradera, ya que las grabaciones se adjuntan al expediente judicial y se pue­den ver repetidamente, a diferencia de las presenciales donde no hay registro y sólo queda en la memoria del juez interior (Ormachea y Coripuna 2021).

Así mismo, la virtualidad a nivel del proceso judicial ha traído consigo una serie de ven­tajas para los litigantes y los propios jueces. Como resultado, se observó anteriormente que las partes y sus abogados son traslada­dos a diferentes sedes judiciales a nivel na­cional para audiencias (Cárdenas y García, 2021). Sin embargo, esto se ha reducido ahora debido a la implementación del nivel de plataforma virtual permitido por el Poder Judicial. Además de esto, las audiencias se pueden grabar más rápidamente y, si es ne­cesario, los jueces pueden escucharlas más tarde.

De igual forma, Neyra (2010) considera que en los procesos penales las audiencias pre­senciales garantizan el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad, equi­dad, valoración de la prueba, derechos de defensa y garantías del debido proceso. Sin embargo, en este momento, con el fin de evitar la suspensión de los procesos y garan­tizar la continuidad de las audiencias, se prevé que todos los procesos, sin excep­ción, se desarrollen de manera virtual, y todos los procesos en etapa oral también se realizaron mediante el uso de tecnología y la aplicación Google Meet, incluidos los de­litos contra la libertad sexual, que requerían un tratamiento especial por la gravedad del delito.

El debido proceso es un derecho funda­mental de todo ser humano que exige la observancia en todo proceso o procedi­miento de las diversas garantías y disposicio­nes de derecho público, con el fin de que las personas puedan defender sus derechos ante cualquier acción pública o privada que pueda limitar sus derechos (Cárdenas y García, 2021).

Como señaló Salas (2018), al ver la universa­lización del debido proceso en todas las si­tuaciones del país como una manifestación del desarrollo del estado constitucional de derecho, la inmediatez permite a los jueces tener acceso directo a la fuente de la prueba y apreciarla por sí mismos, permi­tiendo a los jueces Creer en la teoría más aceptada de las pruebas presentadas.

Así, Suarez (2016) menciona que los jueces aprecian el espacio, el tiempo y el contexto de percepción de la información al apre­ciar el testimonio y desarrollo de los testigos durante el interrogatorio y contrainterroga­torio. En este sentido, la audiencia de juicio oral se desarrolla en un espacio donde se reúnen todas las partes procesales, quienes argumentarán la información pertinente en su propio mérito, para que el juez, oído lo anterior, resuelva sobre el conflicto en discu­sión con base en argumentos creíbles, que ayudarían a llegar a un juicio justo. El sujeto del procedimiento debe sujetarse a la en­trega de información altamente confiable, que ayude al juez y resuelva los conflictos, y esto sólo puede hacerse mediante la co­rrecta aplicación del principio de inmedia­tez, donde el juez recibe percepciones, agravios y denuncias directamente de testigos.

Con respecto a la valoración de la prueba, Taruffo (2008) sostiene que la valoración de la prueba tiene como objetivo determinar la conexión última entre la prueba presentada y la verdad o falsedad de una afirmación sobre un hecho controvertido.

Del mismo modo, Montero (2000) afirma que una vez presentado y determinado el resultado de cada modo de prueba, el juez sólo debe establecer un valor específico al que debe atribuirse la certeza en la obten­ción de la verdad, lo que permite tomar decisiones de credibilidad.

Este trabajo que realiza el juez significa que decide si un testigo que presta declaración durante el proceso merece su testimonio y determina que está diciendo la verdad, lo mismo ocurre con la prueba documental si representa la verdad fáctica.

Por lo tanto, si el perito que compareció en el tribunal tiene una versión creíble, y la ex­plicación que da está respaldada por co­nocimientos científicos y lógicos. Es por ello que los jueces tienen que realizar operacio­nes psicológicas, primero de interpretación, es decir, identificar y dar sentido a las pala­bras y gestos del testimonio de un testigo; segundo, una valoración encaminada a determinar si la credibilidad de lo dicho por un testigo es adecuada (Palacio, 2019).

En nuestro país, tras el levantamiento del dis­tanciamiento social obligatorio impuesto por el Decreto Supremo N° 044-, el Poder Ju­dicial y Administrativo del Poder Judicial del Perú reactiva la Medida 2020-PCM, de con­formidad con la Resolución del Ejecutivo Judicial N° 000195-2021-CE, y por Decreto Supremo 2020 Prórroga. 051 y 064-2020-PCM aseguran que el sujeto procesal pueda participar activamente en la práctica de la prueba, pero no considera los problemas de conexión o red que limiten al sujeto procesal a interrogar al declarante y peritos (Muñoz, 2009).

Para tal efecto, los artículos 119-A, 248, 360 y 381 del Código Procesal Penal de la Na­ción regulan el uso de la videoconferencia en los procesos penales, sin embargo, la videoconferencia sólo debe aplicarse en casos excepcionales de -asistencia al sitio. Testigos, peritos, víctimas e incluso el propio acusado están fuera de cuestión.

La Suprema Corte de Justicia de la República (2017), en el Recurso N° 4016-2017-Callao, afirmó que el derecho al de­bido proceso es un derecho sustantivo, in­cluyendo un principio procesal y fundamen­tal o derecho funcional de una persona. Tiene, pues, un doble carácter: a) un dere­cho subjetivo y privado exigible por los par­ticulares; b) un derecho objetivo que, por tener una dimensión institucional, debe ser respetado por todos porque implica fines sociales y colectivos de justicia.

La presente investigación se justifica porque el uso de herramientas tecnológicas por parte del poder judicial es trascendente ya que ayuda a las partes procesales a lograr justicia de manera más rápida. También permite que las partes y los miembros del tri­bunal se conecten desde cualquier lugar y se beneficien de la conveniencia y el ahorro de costos de los procedimientos cara a cara. Por lo que, el abogado litigante en el proceso judicial peruano, en especial el pe­nal, está listo para innovar a través de la im­plementación de nuevas tecnologías.

El objetivo general es determinar el impacto de las Audiencias virtuales en el debido pro­ceso penal de un distrito judicial, Perú.

 

METODOLOGÍA

 

La población estuvo constituida por 09 es­pecialistas sobre la materia de audiencias virtuales en el debido proceso penal, y se trabajó con toda la población, se aplicó un solo cuestionario, y se utilizó el programa es­tadístico SPPS versión 26 para el registro de información bibliográfica, trabajos y docu­mentos de artículos publicados, y el diseño de investigación fue no experimental, trans­versal, pertinente, utilizando métodos analí­ticos y sintéticos, inductivo y deductivo. Como técnica, las encuestas se utilizaron para recopilar datos a través de cuestionarios.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

El 45% mostró un nivel alto de aprecio por la audiencia virtual, el 33% mostró un nivel nor­mal y el 22% mostró un nivel bajo (Tabla 1), este resultado está relacionado con la teo­ría propuesta por Albornoz y Magdy (2013), ellos señalan que la videoconferencia y/o audiencia virtual es una comunicación in­teractiva que transmite imágenes, sonidos y datos simultáneamente, puede realizar una comunicación bidireccional en tiempo real y puede participar en una misma actividad desde diferentes lugares.

 

Tabla 1

Niveles de apreciación de audiencia virtual en el proceso penal en un distrito judicial, Perú

 

Nivel

Frecuencia

Porcentaje

Bajo

2

22%

Regular

3

33%

Alto

4

45%

Total

9

100%

 

El debido proceso fue calificado como mo­derado por el 56 por ciento de los encues­tados, alto por el 33 por ciento y bajo por el 11 por ciento. Este resultado difiere de la teoría adelantada por Neyra (2013), quien argumenta que la justicia es una garantía para los imputados, ya que deben ser juzga­dos por un tribunal imparcial en la emisión de una decisión final, que será transparente y transparente. Idoneidad (Tabla 2). Este re­sultado tiene relación con Jordán (2014), quien afirma que el poder judicial debe in­cidir en la innovación tecno­lógica para au­mentar sus capacidades y eficiencia, me­diante la implementación de tecnologías de la infor­mación para imple­mentar estra­tegias de modernización y eficiencia.

 

Tabla 2

Niveles de apreciación del debido proceso penal en distrito judicial, Perú

 

Nivel

Frecuencia

Porcentaje

Bajo

1

11%

Regular

5

56%

Alto

3

33%

Total

9

100%

 

La Tabla 3 muestra el nivel de efecto entre las audiencias virtuales y el debido proceso penal, determinado por Pearson en 0.837, lo que indica una alta correlación entre estas dos variables con un nivel de significancia estadística de p. < 0.05, por lo que se re­chaza la hipótesis nula y se acepta la alter­nativa, la conclusión es que el efecto es grande. Este resultado tiene cierta relación con la investigación de Mory (2020), que muestra que la audiencia virtual de la Corte Superior de Piura durante la nueva epidé­mica tiene un impacto en la administración judicial, el coeficiente de correlación es -0.199, lo que significa que la correlación es muy baja, p = 0,000.

 

Tabla 3

Impacto de la audiencia virtual en el debido proceso penal en un distrito judicial, Perú

 

Audiencia virtual

Debido proceso penal

Audiencia virtual

Correlación de Pearson

1

,837**

Sig. (bilateral)

0.000

N

9

9

Debido proceso penal

Correlación de Pearson

,837**

1

Sig. (bilateral)

0.000

N

9

9

De igual forma, la Tabla 4 muestra el nivel de relación entre infraestructura-equipamiento y audiencias virtuales en el debido proceso del distrito judicial, identificando a Pearson en 0.787, lo que indica una alta correlación entre estas dos variables, con un nivel de significación estadística de p. < 0.05, por lo que se rechaza la hipótesis nula y se acepta la alternativa, la conclusión es que la corre­lación es alta. Este resultado se correlaciona con Donayre (2021) que afirma que aplicar la prueba de Rho Spearman (valor 0,196%) sugiere una relación entre infraestructura-equipamiento y audiencia virtual.

 

Tabla 4

Infraestructura - equipamiento y su relación con la audiencia virtual en el debido proceso penal en un distrito judicial, Perú

 

Audiencia virtual

Debido proceso penal

Infraestructura - equipamiento

Correlación de Pearson

1

,787**

Sig. (bilateral)

0.000

N

9

9

Audiencia virtual

Correlación de Pearson

,787**

1

Sig. (bilateral)

0.000

N

9

9

 

CONCLUSIONES

 

Los resultados muestran que el 45% de los encuestados tiene un nivel alto de aprecia­ción de la audiencia virtual, el 33% de los en­cuestados muestra un nivel medio y el 22% de los encuestados tiene un nivel bajo.

Mediante la prueba estadística del coefi­ciente de Pearson, el nivel de significancia es del 5%, y se determina que las audiencias virtuales tienen un impacto significativo en el debido proceso penal en un partido judi­cial del Perú.

El debido proceso comienza con el dere­cho a la defensa y continúa hasta la con­clusión del litigio, culminando en el derecho a una sentencia razonable que pueda ser ejecutada y cumplida, así cada sujeto de derecho puede iniciar un proceso para re­clamar sus propios intereses e incertidum­bres a fin de aprobar una decisión objetiva y justa

Los distritos judiciales peruanos necesitan mejorar la infraestructura y el equipo, el uso de la red y el conocimiento administrativo para garantizar audiencias virtuales penales periódicas.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Albornoz, J., y Magdic, M. (2013). Marco jurídico de la utilización de videoconferencia en materia penal. Revista Chilena de Derecho y Tecnología, 2(1).

Cárdenas, M., y García, P. (2021). Vulneraciones al debido proceso en audiencia virtual de Juicio Oral en delitos contra la libertad sexual. Revista Lex, 4(14), 418-427.

Chávez, R. (2021). Las audiencias virtuales análisis de sus ventajas y limitaciones en la práctica de pruebas testifical, pericial y la declaración del imputado. Sapientia y Iustitia, (3), 115-126.

Donayre Caceres, L. (2022). El teletrabajo en tiempos de pandemia y las audiencias virtuales penales en la Corte Superior de Justicia de Ica (Tesis de maestría). Universidad Cesar Vallejo.

García, J. (2002). Manual de Práctica Procesal Penal. La etapa del juicio: la audiencia de debate; la prueba y la sentencia en el nuevo código de procedimiento penal. Ecuador: Rodin- Ecuador (p 119).

Jordán, J. (2014). Análisis de la implantación y eficacia de la videoconferencia en el proceso penal Español: hacia una modernización de nuestro sistema de Justicia Penal. Valencia - España.

Montero, J (2000). Nociones generales sobre la prueba. Cuadernos de derecho Judicial, (7), 125-66.

Mory, M. (2021). Audiencias virtuales e impartición de justicia en la Corte Superior de Justicia de Piura en tiempos de COVID-19 (Tesis de maestría). Universidad Cesar Vallejo.

Muñoz, A (2009). Celebración del juicio oral sin la presencia física de los acusados, declarando por videoconferencia. España: Aranzadi.

Neyra, J. (2010). Manual del nuevo procesal penal y de litigación oral. Lima: IDEMSA https://www.academia.edu/31747282/manual_del_ nuevo_proceso_penal_y_de_litigacion_oral_ jose_a_neyra_flores.

Neyra, J. (2013). Técnicas Para Iniciar La Gestión de un Despacho Judicial. Lima: Editorial AMAG.

Ormachea, G., y Coripuna, O. (2021). Problemas frente a la actuación de pruebas en las audiencias virtuales. Derecho y Sociedad, (57), 1-18.

Palacio, D. (2019). La videoconferencia en audiencias de juicio penal derecho a la defensa y principio de inmediación (Tesis de grado). Universidad Central del Ecuador.

Suarez, E. (2016). Proceso penal colombiano. Interés superior del menor de edad víctima de abuso sexual versus la garantía de confrontación del acusado. Diálogos de saberes, 44, 113-144.

Taruffo, M. (2008). La Prueba. Edit. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid. España.

Torres, L. (2021). Las audiencias virtuales en los procesos penales durante el estado de emergencia nacional. Ius vocatio, 4(4), 55-72.