26(4): 361-365, 2023
SCIÉNDO
Esta obra está publicada bajo la licencia
El feminicidio y la afectación al
principio de legalidad en su vertiente de taxatividad
Feminicide and the affectation of the principle of
legality in its aspect of taxativity
Grimaldina Guadalupe Guerrero Cabeza1,*
1
Escuela de Posgrado, Programa de Doctorado en Derecho
y CC.PP, Universidad Nacional de Trujillo, Av. Juan
Pablo II s/n – Ciudad Universitaria, Trujillo, Perú.
*Autor correspondiente: gguerreroc@unitru.edu.pe (G.
Guerrero).
Fecha de recepción: 04 09 2023. Fecha de aceptación:
28 09 2023.
RESUMEN
La
presente investigación sobre el delito de feminicidio, surge de la necesidad de
establecer la pertinencia o no del elemento circunstancial de matar a una mujer
por la condición de serlo, como tipifica el artículo 108 B del código penal, en
el que se observa una crítica y controversia sustentable en cuanto a la
taxatividad del tipo penal que deviene en una indebida interpretación de la
norma del delito de feminicidio, el objetivo de la investigación es Determinar
porque el delito de feminicidio transgrede el principio de legalidad en las
sentencias de feminicidio de la corte Superior de justicia de la Libertad en
Trujillo en expedientes del año 2017-2018, la metodología de la investigación
es de análisis-síntesis y de hermenéutica jurídica, se concluye que: el
artículo 108 B del código penal, transgrede el principio de legalidad en las
sentencias analizadas porque los magistrados motivaron sus sentencias, en base
al acuerdo plenario Nº 001-2016/CJ-116 que determina que “condición de tal” se
da cuando el delito se cometió en actitud de desestimación, menosprecio,
discriminación del hombre hacia la mujer, por ello es una interpretación errónea
de la norma, transgrediendo el principio de legalidad en su vertiente “Lex
certa”: mandato de taxatividad.
Palabras clave: Feminicidio;
legalidad; constitución; desestimación.
ABSTRACT
The present research
about femicide arises from the need to establish the relevance of the
circumstantial element of killing a woman for being a woman, as typified by
article 108 b of the Peruvian Criminal Code. Since there is sustainable
criticism and controversy regarding the penal taxativity of this crime that has
become an improper interpretation of the norm of femicide in Peru, the
objective of the research is to determine why femicide, regulated in article
108 b of the criminal code, transgresses the principle of legality of the
sentences for femicide by the "Superior Court of Justice of La Libertad”,
Trujillo, from files of the years 2017-2018. The methodology of this research
is of synthesis-analytical and legal hermeneutics. It is concluded that article
108 b of the criminal code transgresses the principle of legality in the
sentences analyzed for femicides in the years 2017-2018 because the magistrates
motivated their sentences based on the plenary agreement Nº 001-2016/CJ-116,
which determines the term "condition of such" is given when the crime
was committed in an attitude of undervaluation, contempt or discrimination by
the man towards the woman, transgressing the principle of legality in its
"lex certa" aspect: mandate of taxativity.
Keywords: Feminicide; legality;
Constitution; rejection.
INTRODUCCIÓN
El
presente trabajo de investigación, basa en una realidad problemática palpable
al día de hoy en el que se vive con una gran inseguridad ciudadana y se está al
acecho de actos delictivos que revisten particular gravedad, como secuestros,
robos, extorsiones y que cada vez más la ola delincuencial va en incremento,
tanto así que parece haber generado la reacción del Estado en una drástica
dirección, la exacerbación de la represión penal, sin la existencia de actuación
de políticas públicas previas. Esta situación se presenta en forma
paradigmática, en uno de los delitos que actualmente genera mayor repercusión
social, como es el delito de Feminicidio. El cual consiste en matar a una mujer
por su condición de tal en contextos de violencia de género.
En
nuestro país, en el 2011, mediante Ley N° 29819 del 27 de diciembre de 2011, se
introdujo el ¨Delito de feminicidio íntimo en la legislación penal mediante la
modificación del delito de parricidio del Art. 107° del Código Penal¨; luego
en el año 2013, mediante Ley N° 30068 del 18 de julio, se incorporó el Art.
108 B del Código Penal en el que se le dió autonomía plena y un ámbito de
aplicación mayor (íntimo y no íntimo); tipificándose como un delito
independiente y finalmente, en el año 2017 mediante Decreto Legislativo N°
1323, quedo tipificado conforme a la redacción actual que figura en el artículo
108 B del Código Penal actual.
La
presente investigación es importante porque denota una problemática que
acontece en nuestra realidad jurídica de nuestro sistema jurídico penal en el
delito de feminicidio como es la imprecisión o dificultad en la actividad
probatoria que el agente mató a la mujer sabiendo no solo que es mujer, sino
precisamente por su condición como tal, se consideró que mientras exista la
dificultad interpretativa en el núcleo de este tipo penal, se estaría afectando
el principio de legalidad.
El
Principio de legalidad es uno de los principios fundamentales en el Perú y en
varios Estados de Latinoamérica y el mundo, pues es el pilar en toda nación o
Estado de Derecho que se rige por un sistema democrático, ya que este principio
se ha consagrado en el panorama internacional como un auténtico derecho humano
y subjetivo, tiene carácter global y tiene una noción amplia por las diversas
materias en las cuales se utiliza, pues es de gran importancia para fijar los
límites al poder ius punitivo del Estado, pues sostiene la prevalencia de la
ley sobre cualquier actividad del poder público.
La
investigación, por tanto, está orientada al ámbito del derecho penal, rama en
el que también se considera al Principio de Legalidad un principio básico, que
gira en torno a su fundamento, su regulación y su contenido, y posee como
axioma el componente de taxatividad de la norma penal, la que se contempla en
todo sistema de índole democrático, que busca la seguridad jurídica. Por ello el
presente artículo científico versa sobre el Delito de Feminicidio, Principio de
Legalidad y la interpretación de la norma.
En
Colombia la tipificación del delito de feminicidio es uno de los primeros
pasos que permite erradicar la violencia contra la mujer por el hecho de ser
mujeres (Rojas 2016). En Chile a lo igual que en Perú, el feminicidio ha
surgido como un término legal desarrollado del Parricidio, prácticamente el
feminicidio es una categorización femenina del Parricidio, el cual presenta
una indebida configuración en su tipo penal que conlleva a la vulneración de
las garantías de la constitucionalidad, legalidad y tipicidad, presentando
rangos de ambigüedad e imprecisión en el término de quitar la vida a una mujer
por ser mujer (Toledo 2012). Es de evidenciar entonces que el feminicidio atenta
contra del estado de derecho y tipicidad y que en algunos procesos judiciales
los casos de feminicidio están conforme a la estructura penal del delito de
parricidio. En Perú, el proceso probatorio de matar a una mujer por el hecho de
ser mujer dificulta la demostración de la intención (Du Puit, 2017).
La
justificación de la investigación se sustenta principalmente en tres ámbitos,
teóricamente en razón en que se aporta doctrina, precisando que la redacción
del artículo 108-B del código penal peruano, afecta el principio de legalidad
en su vertiente: “taxatividad de la ley penal” en cuanto no existe claridad
doctrinal ni jurisprudencial respecto a la circunstancia típica de matar a
una mujer por su condición de tal.
Se
justifica metodológicamente en razón a su diseño explicativo, así mismo el
método de analizar y sintetizar, siguiendo el modelo lógico de contrastación
jurídica de la realidad problemática.
El
objetivo general de estudio es: Determinar porque el delito de feminicidio
regulado en el artículo 108 B del código penal transgrede el principio de
legalidad en las sentencias de procesos penales de feminicidio de la Corte Superior
de Justicia de la Libertad en la ciudad de Trujillo en expedientes del año
2017-2018.
METODOLOGÍA
En la presente investigación se procedió
a recopilar los datos contenidos en tres sentencias de feminicidio de expedientes
de los años 2017-2018, para ello se elaboró una guía de observación en la cual
se resumen los datos más relevantes de las sentencias en estudio, los métodos
utilizados en la presente investigación son el método científico el cual
brinda el camino pertinente al trabajo de investigación, así como para regular
la actividad intelectual en el planteamiento del problema científico. Se
verificó si el delito de feminicidio estipulado en el artículo 108 B afecta al
principio de legalidad en su vertiente de taxatividad de la ley penal por
existir una errónea interpretación de esta norma penal.
También el método de análisis el cual
orienta y direcciona el desarrollo de la presente investigación, ya que analizado
la información recogida de los fallos de los expedientes judiciales de los
años 2017-2018 de procesos penales de feminicidio concluidos de la Corte
Superior de Justicia La Libertad - Trujillo, se arriba a la conclusión de que
si se vulnera o no el principio de legalidad en el delito de feminicidio en el
Perú.
Otro método usado en la investigación
es el de síntesis, mediante el cual se integró todos los aspectos esenciales de
la teoría doctrinal sobre el feminicidio, el principio de legalidad y la
interpretación de la norma, realidad reflejada en las sentencias judiciales de
procesos penales de feminicidio de los años 2017-2018, de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad.
Y por último con la ayuda del método
de la Hermenéutica Jurídica, se realiza la interpretación de las normas
contenidas en la legislación nacional referida a la regulación del delito de
feminicidio, al Principio de legalidad y a la interpretación de la norma.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
En
la Sentencia de primera instancia del Exp 06866-2018.- El colegiado considera
que se configura el delito de Feminicidio (en grado tentativa) con agravantes previstos
en el inciso 1 y 2 del artículo 108 B del CP (Violencia Familiar y hostigamiento
sexual), así como también el inciso 8 del segundo párrafo del artículo 108-B,
(Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña,
niño o adolescente.) al estar enmarcado los hechos en un contexto de Violencia
familiar y hostigamiento sexual, y en presencia de sus hijos de la víctima,
Condenan al imputado como autor del delito de Feminicidio Agravado (en grado
de tentativa) en agravio de su ex conviviente imponiéndosele una pena de doce
años de privación de libertad y a una reparación civil de S/.1500 nuevos
soles.
En
la Sentencia de segunda instancia del Exp 06866-2018. La Sala Penal determinó
que los medios de prueba actuados en primera instancia acreditaron
suficientemente la existencia del delito de feminicidio, en grado de tentativa,
por parte del imputado hacia la agraviada, por tanto fallan declarando
Infundado el Recurso de Apelación, formulado por la defensa del imputado y
confirman la sentencia que condena al acusado como autor del delito de feminicidio
agravado en grado de tentativa en agravio de su ex conviviente a doce años de
pena privativa de la libertad y a una reparación civil de S/ 1500 nuevos
soles.
En
la Sentencia del Exp 03201- 2018
El
Colegiado de Trujillo configura el ¨Delito contra la vida, el cuerpo y la salud
en la modalidad de feminicidio¨ contra el acusado, tipificado en el artículo
108°-B, inciso 1 del Código Penal, (el que fue cometido en un contexto de
Violencia familiar) en agravio de su conviviente occisa y condenan al imputado,
por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad
de feminicidio en agravio de la occisa f. r. d. n. imponiéndosele la pena
privativa de libertad de veinte años efectiva.
En
la presente investigación se corrobora, que las tres instancias donde se
ventilaron los procesos de feminicidio encontraron culpables a los acusados de
haber cometido dicho crimen, sin embargo, cabe señalar que en todos los casos
los acusados atacaron a sus concubinas, por lo que pudieron también ser
procesados y condenados por el delito de parricidio, porque el feminicidio es
una versión feminizada del parricidio (Toledo, 2012).
En
ninguno de estos casos los hechos feminicidas han sido efectuados por un odio
misógino contra sus convivientes, por el simplemente hecho de ser mujeres,
como lo expresa taxativamente el artículo 108-B del CP, lo que conlleva una
implicancia tácita e inmersa dentro de la norma, de una condición sine qua
non, es decir que la causa de la muerte de una mujer es por justamente serlo.
Causa:
ser mujer Resultado: La muerte de ella.
Las
razones que los conllevaron a cometer tales crímenes fueron celos, impotencia
de no poder convencer a su ex conviviente a retomar su relación de pareja, más
no fue la circunstancia del simplemente hecho de que eran mujeres.
En
este aspecto los magistrados han motivado sus sentencias, en base al acuerdo
plenario Nº 001-2016/CJ-116 el cual ha determinado que el término o expresión
condición de tal, en el delito de feminicidio se da cuando se evidencie que el
delito se cometió en actitud de minusvaloración, desprecio, discriminación por
parte del hombre hacia la mujer. Por esas razones de interpretación de la norma
se configura el delito de feminicidio, más esta interpretación está vulnerando
el principio de legalidad en su vertiente Lex certa: mandato de taxatividad, ya
que los supuestos de hecho de los tipos penales deben estar tipificados de modo
preciso y claro, o sea, dotados de significado unívoco y no de términos ambiguos,
porque muchas veces dar un sentido amplio de interpretación a la norma, conlleva
a definiciones vagas, imprecisas o erróneas, y da cabida a que los jueces
emitan sentencias con falacias jurídicas, pues ellos solo se rigen a lo que
está plasmado en la ley y aunque su razonamiento sea correcto por estar ceñido
a la ley (acuerdo plenario Nº 001-2016/CJ-116) no es lo correcto pues se sabe
que una ley incierta que contiene cierta ambigüedad no puede crear obligación
cierta, por lo que la norma penal contenida en el artículo 108B del CP tiene
esa carencia pues su interpretación es errónea y afecta al principio de
legalidad (Suarez 2008).
Como
punto de partida de garantizar el debido proceso es el principio de legalidad,
con ello el subprincipio de la taxatividad. En una clara conjunción, con el
principio de taxatividad, es también donde se logra un desarrollo de la
conducta en las relaciones sociales, pues esto permite que las normas estén
expresadas de maneras claras, sencillas y precisas, para el entendimiento de
todo ciudadano, por tanto en las cuales deben
determinarse todos los supuestos de hechos dentro del tipo penal, dotados de
significado univoco y por ello el legislador no debe proporcionar términos poco
claros (Momblanc 2013). Es decir, los esfuerzos del legislador deben ser
máximos, para que pueda con ello salvaguardar la seguridad jurídica, deben
dictar leyes claras y precisas, sin lugar a incertidumbre alguna.
Esta
garantía está contemplada en el principio de certeza, donde el tipo penal
tendrá que ser delimitado por el legislador, pues ley incierta no puede crear
obligación cierta. Por tanto, las formulaciones que sean vagas e imprecisas,
violan patentemente el principio de legalidad (Gómes 2001).
Además
es importante resaltar y reiterar que la máxima expresión del principio de
legalidad es a través del principio de tipicidad y la redacción del artículo
108 B tipifica la siguiente conducta: “Será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de
tal, en cualquiera de los siguientes contextos…” de tal manera que sólo cabe
aplicar la norma penal a supuestos que en la realidad cumplan con la
descripción legal contenida en el tipo penal, matar a una mujer por serlo, por
citar un ejemplo como ocurrió en Inglaterra con el feminicida que fue apodado
con el nombre “Jack el destripador”, o como los feminicidas del caso “campo
algodonero” en Juárez-México. Sin embargo, ahora existe el acuerdo plenario N°
9-2019/CIJ-116 de la Corte Suprema que en su numeral 20 refiere que cuando una
mujer es agredida por su condición de tal, se está refiriendo a la perpetrada
por el agente contra ella a razón de no cumplir con ciertos parámetros de
género. Resumiendo, este concepto según la interpretación que da la Corte
suprema en este último acuerdo plenario, es que se interpreta el término por su
condición de tal, como el matar a una mujer porque no cumple con un patrón de
género o para imponerle un estereotipo de género.
Entonces
siendo los estereotipos de género en nuestro país, las causas por las que se da
el feminicidio dentro de un contexto de violencia de género es decir dentro de
una problemática cultural – social, es necesario que los legisladores realicen
una precisa redacción del tipo penal base del artículo 108-B de nuestro código
penal sin conceptos abstractos ni generalidades que motiven a diferentes o
erróneas interpretaciones, críticas y debates a fin de evitar confusiones y
sobre todo el respeto al principio constitucional de legalidad el cual contiene
inmerso al principio de taxatividad y tipicidad de la norma penal. Ya que este
artículo 108B del CP presenta una laguna axiológica ya que si bien es cierto el
feminicidio ya se encuentra regulado, está regulado de forma inadecuada,
constituyendo un caso de mala regulación, ya que las lagunas axiológicas se
presentan cuando la solución del legislador no es adecuada toda vez que no tuvo
en cuenta una distinción que debió haber tenido en miras al dictar la norma, y
luego ella misma acota que en general hablamos de la existencia de una laguna
axiológica cuando se trata de una situación que está contemplada en el
ordenamiento jurídico pero cuya solución no aparece como "justa"; es
una "mala" solución (Alchourrón y Bulygin, citados por Basterra 2000).
Por
tanto, si en nuestro ordenamiento penal sólo se estipula el feminicidio en
contextos de estereotipos de género sería más pertinente que la redacción del
delito de feminicidio sea enmarcada claramente por el legislador en ese
contexto cambiando su redacción.
En
la redacción del delito de feminicidio, los encargados de realizar las leyes
han sustraído ciertas fracciones que en vez de poder garantizar una
protección a la mujer en relación al delito la convierte en una norma inexacta,
con falencias en su claridad y precisión (Pérez 2015).
CONCLUSIONES
El
delito de feminicidio regulado en el artículo 108 B transgrede el principio de
legalidad en las sentencias analizadas de procesos penales de feminicidios de
los años 2017-2018 de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de Trujillo,
porque los magistrados motivaron sus sentencias, en base al acuerdo plenario Nº
001-2016/CJ-116 el cual ha determinado que el término o expresión condición de
tal, en el delito de feminicidio se da cuando el delito se cometió en actitud
de minusvaloración, desprecio, discriminación por parte del hombre hacia la
mujer, más la interpretación que se le está dando a esta norma penal es errónea
y transgrede el principio de legalidad en su vertiente “Lex certa” o mandato de
taxatividad, ya que los supuestos de hecho de los tipos penales deben estar
tipificados de modo preciso y claro, dotados de significado unívoco y no de
términos ambiguos.
El
delito de feminicidio regulado en el artículo 108B del código penal contiene
en su norma, dificultad interpretativa, porque en su redacción estipula será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a
una mujer por su condición de tal, lo que conlleva una implicancia tácita e
inmersa dentro de la norma, de una condición sine qua non, es decir que la
causa de la muerte de una mujer es por justamente serlo. (Causa: ser mujer
Resultado: La muerte de ella.), empero la interpretación que le da el acuerdo
plenario N° 9-2019/CIJ-116 de la Corte Suprema en su numeral 20 que la agresión
contra una mujer por su condición de tal, es la perpetrada por incumplimiento
o imposición de estereotipos de género, por tanto se evidencia una laguna
axiológica en esta norma porque el legislador no ha efectuado una interpretación
adecuada de la norma, existiendo una mala regulación de este delito, por
consecuencia existe una interpretación errónea.
El
delito de feminicidio regulado en el artículo 108-B del CP, afecta el
principio de legalidad en su vertiente de taxatividad de la norma penal porque
la “Lex certa” o mandato de taxatividad consiste en que los supuestos de
hecho de los tipos penales deben estar tipificados de modo precisos, claros,
unívocos, para todo ciudadano y por ende sólo cabe aplicarse en la norma penal
a supuestos que en la realidad cumplan con la descripción legal contenida en el
tipo penal, y en el caso del delito de feminicidio es el matar a una mujer por
su condición de tal.
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