26(4): 361-365, 2023

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CC BY 4.0

 

El feminicidio y la afectación al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad

 

Feminicide and the affectation of the principle of legality in its aspect of taxativity

 

Grimaldina Guadalupe Guerrero Cabeza1,*

 

1 Escuela de Posgrado, Programa de Doctorado en Derecho y CC.PP, Universidad Nacional de Trujillo, Av. Juan Pablo II s/n – Ciudad Universitaria, Trujillo, Perú.

 

*Autor correspondiente: gguerreroc@unitru.edu.pe (G. Guerrero).

 

 Fecha de recepción: 04 09 2023. Fecha de aceptación: 28 09 2023.

 

 

RESUMEN

La presente investigación sobre el delito de feminicidio, surge de la necesidad de establecer la pertinencia o no del elemento circunstancial de matar a una mujer por la condición de serlo, como tipifica el artículo 108 B del código penal, en el que se observa una crítica y controversia sustentable en cuanto a la taxatividad del tipo penal que deviene en una indebida interpretación de la norma del delito de feminicidio, el objetivo de la investigación es Determinar porque el delito de feminicidio transgrede el principio de legalidad en las sentencias de feminicidio de la corte Superior de justicia de la Libertad en Trujillo en expedientes del año 2017-2018, la metodología de la investigación es de análisis-síntesis y de hermenéutica jurídica, se concluye que: el artículo 108 B del código penal, transgrede el principio de legalidad en las sentencias analizadas porque los magistrados motivaron sus sentencias, en base al acuerdo plenario Nº 001-2016/CJ-116 que determina que “condición de tal” se da cuando el delito se cometió en actitud de desestimación, menosprecio, discriminación del hombre hacia la mujer, por ello es una interpretación errónea de la norma, transgrediendo el principio de legalidad en su vertiente “Lex certa”: mandato de taxatividad.

 

Palabras clave: Feminicidio; legalidad; constitución; desestimación.

 

ABSTRACT

The present research about femicide arises from the need to establish the relevance of the circumstantial element of killing a woman for being a woman, as typified by article 108 b of the Peruvian Criminal Code. Since there is sustainable criticism and controversy regarding the penal taxativity of this crime that has become an improper interpretation of the norm of femicide in Peru, the objective of the research is to determine why femicide, regulated in article 108 b of the criminal code, transgresses the principle of legality of the sentences for femicide by the "Superior Court of Justice of La Libertad”, Trujillo, from files of the years 2017-2018. The methodology of this research is of synthesis-analytical and legal hermeneutics. It is concluded that article 108 b of the criminal code transgresses the principle of legality in the sentences analyzed for femicides in the years 2017-2018 because the magistrates motivated their sentences based on the plenary agreement Nº 001-2016/CJ-116, which determines the term "condition of such" is given when the crime was committed in an attitude of undervaluation, contempt or discrimination by the man towards the woman, transgressing the principle of legality in its "lex certa" aspect: mandate of taxativity.

 

Keywords: Feminicide; legality; Constitution; rejection.

 

INTRODUCCIÓN

 

El presente trabajo de investigación, basa en una realidad problemática palpable al día de hoy en el que se vive con una gran inseguridad ciudadana y se está al acecho de actos delictivos que revisten particular gravedad, como secuestros, robos, extorsio­nes y que cada vez más la ola delincuencial va en incremento, tanto así que parece ha­ber generado la reacción del Estado en una drástica dirección, la exacerbación de la represión penal, sin la existencia de actua­ción de políticas públicas previas. Esta situa­ción se presenta en forma paradigmática, en uno de los delitos que actualmente genera mayor repercusión social, como es el delito de Feminicidio. El cual consiste en matar a una mujer por su condición de tal en contextos de violencia de género.

En nuestro país, en el 2011, mediante Ley N° 29819 del 27 de diciembre de 2011, se introdujo el ¨Delito de feminicidio íntimo en la legislación penal mediante la modifica­ción del delito de parricidio del Art. 107° del Código Penal¨; luego en el año 2013, mediante Ley N° 30068 del 18 de julio, se in­corporó el Art. 108 B del Código Penal en el que se le dió autonomía plena y un ámbito de aplicación mayor (íntimo y no íntimo); ti­pificándose como un delito independiente y finalmente, en el año 2017 mediante De­creto Legislativo N° 1323, quedo tipificado conforme a la redacción actual que figura en el artículo 108 B del Código Penal actual.

La presente investigación es importante porque denota una problemática que acontece en nuestra realidad jurídica de nuestro sistema jurídico penal en el delito de feminicidio como es la imprecisión o dificultad en la actividad probatoria que el agente mató a la mujer sabiendo no solo que es mujer, sino precisamente por su condición como tal, se consideró que mientras exista la dificultad interpretativa en el núcleo de este tipo penal, se estaría afectando el principio de legalidad.

El Principio de legalidad es uno de los princi­pios fundamentales en el Perú y en varios Es­tados de Latinoamérica y el mundo, pues es el pilar en toda nación o Estado de Derecho que se rige por un sistema democrático, ya que este principio se ha consagrado en el panorama internacional como un autén­tico derecho humano y subjetivo, tiene ca­rácter global y tiene una noción amplia por las diversas materias en las cuales se utiliza, pues es de gran importancia para fijar los límites al poder ius punitivo del Estado, pues sostiene la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad del poder público.

La investigación, por tanto, está orientada al ámbito del derecho penal, rama en el que también se considera al Principio de Legalidad un principio básico, que gira en torno a su fundamento, su regulación y su contenido, y posee como axioma el componente de taxatividad de la norma penal, la que se contempla en todo sistema de índole democrático, que busca la seguridad jurídica. Por ello el presente artículo científico versa sobre el Delito de Feminicidio, Principio de Legalidad y la interpretación de la norma.

En Colombia la tipificación del delito de fe­minicidio es uno de los primeros pasos que permite erradicar la violencia contra la mu­jer por el hecho de ser mujeres (Rojas 2016). En Chile a lo igual que en Perú, el feminicidio ha surgido como un término legal desarro­llado del Parricidio, prácticamente el femi­nicidio es una categorización femenina del Parricidio, el cual presenta una indebida configuración en su tipo penal que conlleva a la vulneración de las garantías de la cons­titucionalidad, legalidad y tipicidad, presen­tando rangos de ambigüedad e impreci­sión en el término de quitar la vida a una mujer por ser mujer (Toledo 2012). Es de evi­denciar entonces que el feminicidio atenta contra del estado de derecho y tipi­cidad y que en algunos procesos judiciales los casos de feminicidio están conforme a la estruc­tura penal del delito de parricidio. En Perú, el proceso probatorio de matar a una mujer por el hecho de ser mujer dificulta la demos­tración de la intención (Du Puit, 2017).

La justificación de la investigación se sus­tenta principalmente en tres ámbitos, teóri­camente en razón en que se aporta doc­trina, precisando que la redacción del ar­tículo 108-B del código penal peruano, afecta el principio de legalidad en su ver­tiente: “taxatividad de la ley penal” en cuanto no existe claridad doctrinal ni juris­prudencial respecto a la circunstancia tí­pica de matar a una mujer por su condición de tal.

Se justifica metodológicamente en razón a su diseño explicativo, así mismo el método de analizar y sintetizar, siguiendo el modelo lógico de contrastación jurídica de la reali­dad problemática.

El objetivo general de estudio es: Determi­nar porque el delito de feminicidio regulado en el artículo 108 B del código penal trans­grede el principio de legalidad en las sen­tencias de procesos penales de feminicidio de la Corte Superior de Justicia de la Liber­tad en la ciudad de Trujillo en expedientes del año 2017-2018.

 

METODOLOGÍA

 

En la presente investigación se procedió a recopilar los datos contenidos en tres sen­tencias de feminicidio de expedientes de los años 2017-2018, para ello se elaboró una guía de observación en la cual se resumen los datos más relevantes de las sentencias en estudio, los métodos utilizados en la pre­sente investigación son el método científico el cual brinda el camino pertinente al tra­bajo de investigación, así como para regu­lar la actividad intelectual en el plantea­miento del problema científico. Se verificó si el delito de feminicidio estipulado en el ar­tículo 108 B afecta al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad de la ley penal por existir una errónea interpretación de esta norma penal.

También el método de análisis el cual orienta y direcciona el desarrollo de la pre­sente investigación, ya que analizado la in­formación recogida de los fallos de los expedientes judiciales de los años 2017-2018 de procesos penales de feminicidio conclui­dos de la Corte Superior de Justicia La Libertad - Trujillo, se arriba a la conclusión de que si se vulnera o no el principio de legalidad en el delito de feminicidio en el Perú.

Otro método usado en la investigación es el de síntesis, mediante el cual se integró todos los aspectos esenciales de la teoría doctri­nal sobre el feminicidio, el principio de lega­lidad y la interpretación de la norma, reali­dad reflejada en las sentencias judiciales de procesos penales de feminicidio de los años 2017-2018, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Y por último con la ayuda del método de la Hermenéutica Jurídica, se realiza la interpre­tación de las normas contenidas en la legis­lación nacional referida a la regulación del delito de feminicidio, al Principio de legalidad y a la interpretación de la norma.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

En la Sentencia de primera instancia del Exp 06866-2018.- El colegiado considera que se configura el delito de Feminicidio (en grado tentativa) con agravantes previstos en el in­ciso 1 y 2 del artículo 108 B del CP (Violencia Familiar y hostigamiento sexual), así como también el inciso 8 del segundo párrafo del artículo 108-B, (Si, en el momento de come­terse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente.) al estar enmar­cado los hechos en un contexto de Violen­cia familiar y hostigamiento sexual, y en pre­sencia de sus hijos de la víctima, Condenan al imputado como autor del delito de Femi­nicidio Agravado (en grado de tentativa) en agravio de su ex conviviente imponién­dosele una pena de doce años de priva­ción de libertad y a una reparación civil de S/.1500 nuevos soles.

En la Sentencia de segunda instancia del Exp 06866-2018. La Sala Penal determinó que los medios de prueba actuados en pri­mera instancia acreditaron suficientemente la existencia del delito de feminicidio, en grado de tentativa, por parte del imputado hacia la agraviada, por tanto fallan decla­rando Infundado el Recurso de Apelación, formulado por la defensa del imputado y confirman la sentencia que condena al acusado como autor del delito de feminici­dio agravado en grado de tentativa en agravio de su ex conviviente a doce años de pena privativa de la libertad y a una re­paración civil de S/ 1500 nuevos soles.

En la Sentencia del Exp 03201- 2018

El Colegiado de Trujillo configura el ¨Delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la mo­dalidad de feminicidio¨ contra el acusado, tipificado en el artículo 108°-B, inciso 1 del Código Penal, (el que fue cometido en un contexto de Violencia familiar) en agravio de su conviviente occisa y condenan al imputado, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de feminicidio en agravio de la occisa f. r. d. n. imponiéndosele la pena privativa de li­bertad de veinte años efectiva.

En la presente investigación se corrobora, que las tres instancias donde se ventilaron los procesos de feminicidio encontraron cul­pables a los acusados de haber cometido dicho crimen, sin embargo, cabe señalar que en todos los casos los acusados ataca­ron a sus concubinas, por lo que pudieron también ser procesados y condenados por el delito de parricidio, porque el feminicidio es una versión feminizada del parricidio (Toledo, 2012).

En ninguno de estos casos los hechos femi­nicidas han sido efectuados por un odio mi­sógino contra sus convivientes, por el simple­mente hecho de ser mujeres, como lo ex­presa taxativamente el artículo 108-B del CP, lo que conlleva una implicancia tácita e inmersa dentro de la norma, de una con­dición sine qua non, es decir que la causa de la muerte de una mujer es por justa­mente serlo.

Causa: ser mujer Resultado: La muerte de ella.

Las razones que los conllevaron a cometer tales crímenes fueron celos, impotencia de no poder convencer a su ex conviviente a retomar su relación de pareja, más no fue la circunstancia del simplemente hecho de que eran mujeres.

En este aspecto los magistrados han moti­vado sus sentencias, en base al acuerdo plenario Nº 001-2016/CJ-116 el cual ha de­terminado que el término o expresión con­dición de tal, en el delito de feminicidio se da cuando se evidencie que el delito se cometió en actitud de minusvaloración, desprecio, discriminación por parte del hombre hacia la mujer. Por esas razones de interpretación de la norma se configura el delito de feminicidio, más esta interpreta­ción está vulnerando el principio de legali­dad en su vertiente Lex certa: mandato de taxatividad, ya que los supuestos de hecho de los tipos penales deben estar tipificados de modo preciso y claro, o sea, dotados de significado unívoco y no de términos ambi­guos, porque muchas veces dar un sentido amplio de interpretación a la norma, con­lleva a definiciones vagas, imprecisas o erró­neas, y da cabida a que los jueces emitan sentencias con falacias jurídicas, pues ellos solo se rigen a lo que está plasmado en la ley y aunque su razonamiento sea correcto por estar ceñido a la ley (acuerdo plenario Nº 001-2016/CJ-116) no es lo correcto pues se sabe que una ley incierta que contiene cierta ambigüedad no puede crear obligación cierta, por lo que la norma penal contenida en el artículo 108B del CP tiene esa carencia pues su interpretación es errónea y afecta al principio de legalidad (Suarez 2008).

Como punto de partida de garantizar el debido proceso es el principio de legalidad, con ello el subprincipio de la taxatividad. En una clara conjunción, con el principio de taxatividad, es también donde se logra un desarrollo de la conducta en las relaciones sociales, pues esto permite que las normas estén expresadas de maneras claras, sencillas y precisas, para el entendimiento de todo ciudadano, por tanto en las cuales deben determinarse todos los supuestos de hechos dentro del tipo penal, dotados de significado univoco y por ello el legislador no debe proporcionar términos poco claros (Momblanc 2013). Es decir, los esfuerzos del legislador deben ser máximos, para que pueda con ello salvaguardar la seguridad jurídica, deben dictar leyes claras y precisas, sin lugar a incertidumbre alguna.

Esta garantía está contemplada en el principio de certeza, donde el tipo penal tendrá que ser delimitado por el legislador, pues ley incierta no puede crear obligación cierta. Por tanto, las formulaciones que sean vagas e imprecisas, violan patentemente el principio de legalidad (Gómes 2001).

Además es importante resaltar y reiterar que la máxima expresión del principio de legali­dad es a través del principio de tipicidad y la redacción del artículo 108 B tipifica la siguiente conducta: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos…” de tal manera que sólo cabe aplicar la norma penal a supuestos que en la realidad cumplan con la descripción legal contenida en el tipo pe­nal, matar a una mujer por serlo, por citar un ejemplo como ocurrió en Inglaterra con el feminicida que fue apodado con el nombre “Jack el destripador”, o como los feminici­das del caso “campo algodonero” en Juárez-México. Sin embargo, ahora existe el acuerdo plenario N° 9-2019/CIJ-116 de la Corte Suprema que en su numeral 20 refiere que cuando una mujer es agredida por su condición de tal, se está refiriendo a la per­petrada por el agente contra ella a razón de no cumplir con ciertos parámetros de género. Resumiendo, este concepto según la interpretación que da la Corte suprema en este último acuerdo plenario, es que se interpreta el término por su condición de tal, como el matar a una mujer porque no cumple con un patrón de género o para imponerle un estereotipo de género.

Entonces siendo los estereotipos de género en nuestro país, las causas por las que se da el feminicidio dentro de un contexto de violencia de género es decir dentro de una problemática cultural – social, es necesario que los legisladores realicen una precisa redacción del tipo penal base del artículo 108-B de nuestro código penal sin concep­tos abstractos ni generalidades que moti­ven a diferentes o erróneas interpretacio­nes, críticas y debates a fin de evitar confu­siones y sobre todo el respeto al principio constitucional de legalidad el cual contiene inmerso al principio de taxatividad y tipici­dad de la norma penal. Ya que este artículo 108B del CP presenta una laguna axiológica ya que si bien es cierto el feminicidio ya se encuentra regulado, está regulado de forma inadecuada, constituyendo un caso de mala regulación, ya que las lagunas axiológicas se presentan cuando la solución del legislador no es adecuada toda vez que no tuvo en cuenta una distinción que debió haber tenido en miras al dictar la norma, y luego ella misma acota que en general hablamos de la existencia de una laguna axiológica cuando se trata de una situación que está contemplada en el ordenamiento jurídico pero cuya solución no aparece como "justa"; es una "mala" solución (Alchourrón y Bulygin, citados por Basterra 2000).

Por tanto, si en nuestro ordenamiento penal sólo se estipula el feminicidio en contextos de estereotipos de género sería más pertinente que la redacción del delito de feminicidio sea enmarcada claramente por el legislador en ese contexto cambiando su redacción.

En la redacción del delito de feminicidio, los encargados de realizar las leyes han sus­traído ciertas fracciones que en vez de po­der garantizar una protección a la mujer en relación al delito la convierte en una norma inexacta, con falencias en su claridad y precisión (Pérez 2015).

 

CONCLUSIONES

El delito de feminicidio regulado en el artículo 108 B transgrede el principio de legalidad en las sentencias analizadas de procesos penales de feminicidios de los años 2017-2018 de la Corte Superior de Justicia de La Libertad de Trujillo, porque los magistrados motivaron sus sentencias, en base al acuerdo plenario Nº 001-2016/CJ-116 el cual ha determinado que el término o expresión condición de tal, en el delito de feminicidio se da cuando el delito se come­tió en actitud de minusvaloración, despre­cio, discriminación por parte del hombre hacia la mujer, más la interpretación que se le está dando a esta norma penal es erró­nea y transgrede el principio de legalidad en su vertiente “Lex certa” o mandato de taxatividad, ya que los supuestos de hecho de los tipos penales deben estar tipificados de modo preciso y claro, dotados de signifi­cado unívoco y no de términos ambiguos.

El delito de feminicidio regulado en el ar­tículo 108B del código penal contiene en su norma, dificultad interpretativa, porque en su redacción estipula será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, lo que conlleva una impli­cancia tácita e inmersa dentro de la norma, de una condición sine qua non, es decir que la causa de la muerte de una mujer es por justamente serlo. (Causa: ser mujer Resul­tado: La muerte de ella.), empero la inter­pretación que le da el acuerdo plenario N° 9-2019/CIJ-116 de la Corte Suprema en su numeral 20 que la agresión contra una mu­jer por su condición de tal, es la perpetrada por incumplimiento o imposición de este­reotipos de género, por tanto se evidencia una laguna axiológica en esta norma por­que el legislador no ha efectuado una inter­pretación adecuada de la norma, exis­tiendo una mala regulación de este delito, por consecuencia existe una interpretación errónea.

El delito de feminicidio regulado en el ar­tículo 108-B del CP, afecta el principio de le­galidad en su vertiente de taxatividad de la norma penal porque la “Lex certa” o man­dato de taxatividad consiste en que los su­puestos de hecho de los tipos penales de­ben estar tipificados de modo precisos, cla­ros, unívocos, para todo ciudadano y por ende sólo cabe aplicarse en la norma penal a supuestos que en la realidad cumplan con la descripción legal contenida en el tipo penal, y en el caso del delito de femini­cidio es el matar a una mujer por su condi­ción de tal.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Arvizu, I., Bello, N., y Vásquez, J. (2017) Principio de Legalidad vs Principio de Juridicidad: Evolución Constitucional en México. Revista Letras Jurídicas,  (35), 15-29.

Basterra, M. (2000). El Problema de las lagunas en el Derecho, Derecho y Sociedad, 280-291.

Código Penal Peruano [CP] Decreto Legislativo 635, 08 de abril de 1991 (Perú).

Corte Suprema de Justicia, (2017, octubre 17), Acuerdo Plenario Nº 001 - 2016/CJ-116, Diario Oficial El Peruano Año XXVI / Nº 1056, Jurisprudencia, pp. 7882 al 7886

Corte Suprema de Justicia (2019, septiembre 10), Acuerdo Plenario N° 009-2019/CIJ-116, https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cij-jris/s_cij_jurisprudencia_nuevo/as_jurisprudencia_sistematizada/as_acuerdos_plenarios/as_AcuerdosPlenariosenMateriaPenal/as_AcuerdosPlenos2019/

Gomes, L. (2001). El principio de legalidad y sus garantías mínimas: una contribución al estudio de la garantía “lex populi”. Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos in memoriam. Ediciones de la Universidad de Castilla – La Mancha, Ediciones Universidad Salamanca.

Hurtado, J. (2006). Interpretación Constitucional y Derecho Penal. Anuario de Derecho Penal 2005. En C. Landa (Ed.), Interpretación y aplicación de la ley penal anuario de derecho penal. (pp.75-104). Perú: Fondo Editorial de la PUCP.

Momblanc, C. (2013). Legalidad versus tipos penales abiertos en el Código Penal cubano. Revista Lex, 11, 238-235.

Pérez, M. (2018), La caracterización del feminicidio de la pareja o ex pareja y los delitos de odio discriminatorio. Revista de la Facultad de Derecho PUCP, 81, 163-196.

Pérez Ruiz, D. (2015) “Feminicidio o femicidio en el código penal peruano” Revista de la Facultad de Derecho de la “Universidad Nacional Mayor de San Marcos”

Suarez-Mira, C. (2008). Manual de derecho penal. Parte General. Navarra, THOMSON-CIVITAS

Toledo Vásquez, P. (2012). La tipificación del femicidio / feminicidio en países latinoamericanos: Antecedentes y primeras sentencias (1999-2012). (Tesis de Doctorado). Autónoma de Barcelona.