26(4): 353-359, 2023

SCIÉNDO

Esta obra está publicada bajo la licencia

CC BY 4.0

 

Valoración de los presupuestos materiales en el proceso inmediato reformado y su influencia en el derecho a una defensa eficaz

 

 Valuation of material budgets in the immediate reformed process and its influence on the right to effective defense

 

Manuel Alejandro Gonzalez Tapia1,*

 

1 Unidad de Derecho y Ciencias Políticas de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Trujillo. Av. Juan Pablo II s/n – Ciudad Universitaria, Trujillo, Perú.

 

*Autor correspondiente: xygonzaleztappia@hotmail.com (M. Gonzalez).

 

 Fecha de recepción: 30 10 2023. Fecha de aceptación: 21 11 2023.

 

 

RESUMEN

El proceso inmediato tiene como fin simplificar la reacción penal estatal y dotar de mayor celeridad y eficiencia al sistema de justicia. Empero, una vez reformado el proceso inmediato con el Decreto Legislativo 1194, empezó a aplicarse sin criterios de proporcionalidad y justicia, al punto de que existía competencia entre los jueces por ser quien alcance la pena más larga en el menor plazo. Por ello se desencadenaron sendas críticas de la comunidad jurídica, que veían al proceso inmediato como un abuso del Poder Judicial, dándose prioridad a los principios de celeridad y simplificación procesal, así como de eficacia persecutoria, subyacentes en el proceso inmediato, antes que una correcta preparación por parte de la defensa del imputado, puesto que solo se procura sentenciar en el menor tiempo posible; de tal modo que se soslaya la garantía de una defensa eficaz a favor del imputado, como parte integrante del contenido esencial de la garantía de defensa procesal; siendo el objetivo principal de esta investigación el determinar de qué manera la valoración de los presupuestos materiales para lograr una mayor eficacia y eficiencia del proceso inmediato reformado por flagrancia delictiva, influye en la garantía de una defensa técnica eficaz, en el Perú.

 

Palabras clave: Proceso inmediato reformado; Decreto Legislativo 1194; Terminación anticipada; Defensa eficaz; Principios de celeridad y simplificación procesal.

 

ABSTRACT

The immediate process is intended to simplify the state criminal reaction and provide greater speed and efficiency to the justice system. However, once the immediate process was reformed with Legislative Decree 1194, it began to be applied without criteria of proportionality and justice, to the point that there was competition between judges to be the one who reaches the longest sentence in the shortest term. For this reason, criticisms from the legal community were unleashed, which saw the immediate process as an abuse of the Judiciary, prioritizing the principles of speed and procedural simplification, as well as prosecuting effectiveness, underlying the immediate process, rather than a correct preparation by the defendant's defense, since it only seeks to sentence in the shortest possible time; in such a way that the guarantee of an effective defense in favor of the accused is circumvented, as an integral part of the essential content of the guarantee of procedural defense; The main objective of this research being to determine how the assessment of the material budgets to achieve greater effectiveness and efficiency of the immediate process reformed by flagrante delicto, influences the guarantee of an effective technical defense, in Peru.

 

Keywords Immediate process reformed; Legislative Decree 1194; Anticipated termination; effective defense; Principles of speed and procedural simplification.

 

INTRODUCCIÓN

En el marco global del derecho el Código Procesal Penal peruano basado en el mo­delo acusatorio, cuyos principios esenciales son los de contradicción e igualdad de armas entre las partes, busca garantizar el pleno respeto de los derechos procesales fundamentales establecidos en el artículo 139° de la Constitución; se busca la imparti­ción de una justicia más célere dentro de los plazos procesales señalados en la norma adjetiva, para ello se ha creado el proceso especial de simplificación procesal denomi­nado “Proceso Inmediato”, que se funda­menta en criterios de racionalidad y eficien­cia, sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son in­necesarios mayores actos de investigación.

En tal sentido, el proceso inmediato, con­forme se encuentra regulado en los artículos 446° (Supuestos de aplicación); 447° (Audiencia única de Incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva), y 448° (Audiencia única de Juicio Inme­diato) del Código Procesal Penal (CPP), se caracteriza por no desarrollarse las fases de investigación preparatoria e intermedia; siendo el Fiscal quien lo solicita en caso de flagrancia del delito, confesión sincera por parte del agente, o la evidencia de comi­sión del delito dentro de las diligencias preliminares.

Sin embargo, en la realidad socio jurídica, el proceso especial inmediato no es muy utili­zado por la fiscalía, lo que no concuerda con la finalidad de descarga procesal para el que fue creado, por lo que el Ejecutivo consideró necesario realizar modificaciones sustanciales a dicha institución jurídica pro­cesal a través del Decreto Legislativo N° 11941 del 30 de agosto de 2015; así como el Poder Judicial realizar mejoras con los Acuerdos Plenarios N° 6-20102 del 16 de no­viembre de 2010 y 2-2006 del 4 de agosto de 2016, que reformó el proceso inmediato en caso de flagrancia delictiva; sin dejar de lado la Ley N° 29596 del 25 de agosto de 2010, que amplió los supuestos de flagran­cia a los actualmente previstos en el artículo 259° del Código Procesal Penal, de tal modo que se ampliaron las fronteras para que muchos casos sean judicializados bajo el proceso inmediato en el supuesto de fla­grancia delictiva.

De otro lado, aunado a la problemática de la carga procesal que fundamentó en un principio la creación del proceso inmediato como proceso especial de simplificación procesal (con procesados que obtienen sentencia condenatoria en pocos días), la sociedad se encuentra en alarma social como producto del crecimiento de la delin­cuencia que trajo consigo el desarrollo eco­nómico enmarcado en la globalización, trayendo como consecuencia demandas intensificadas de protección que apelan al Derecho Penal. Ante ello, el Estado adopta una política criminal con el fin de resolver dicho problema, que satisfaga y resuelva el clamor de la ciudadanía en forma rápida y eficiente, con un merecimiento de sanción penal en contra del autor o autores del de­lito, así como un resarcimiento oportuno a la víctima. Es así que, en el actual sistema de administración de justicia, se vienen trami­tando procesos inmediatos por la comisión de delitos comunes en flagrancia delictiva con la autoría o participación de uno o más agentes; procesos que se incrementaron con las restricciones dispuesta por el Go­bierno peruano para evitar el contagio por COVID-19, puesto que centenares de ciu­dadanos fueron detenidos por las fuerzas del orden por desacatar el aislamiento so­cial y el toque de queda, configurados como delitos de violación de medidas sani­tarias (artículo 292° del Código Penal) y de violencia y resistencia a la autoridad (ar­tículo 368° del Código Penal). Estos delitos comunes de naturaleza flagrante generan la mayor percepción de inseguridad ciuda­dana, que amerita una respuesta rápida de las autoridades para la aprensión y posterior sanción de quienes los realizaron.

En esa línea, en las circunstancias actuales, con la obligación del fiscal de incoar los procesos inmediatos por flagrancia delic­tiva, se genera la problemática concreta, al observarse que estos procesos han ido en aumento y que se resuelven en forma inme­diata, obviando la investigación preparato­ria; instándose dicho proceso en forma cé­lere, y el mismo juez que resuelve la admi­sión de los medios de prueba (dictando auto de enjuiciamiento), también resuelve sobre el fondo del asunto, con lo que se afecta el derecho de defensa del proce­sado, puesto que, como se ha dicho supra, la reforma Procesal Penal busca generar una mayor descongestión de casos con ce­leridad, que hagan posible una mayor satis­facción del usuario de justicia y mejores condiciones procesales para el adecuado funcionamiento del sistema de Justicia. Es decir, se busca que la administración de jus­ticia con el proceso inmediato por flagran­cia delictiva sea más célere y eficiente, que genere el descongestionamiento del sis­tema judicial y una mayor seguridad ciuda­dana.

En relación a esta problemática, como lo señala Venegas (2018), los criterios de polí­tica criminal han sido determinantes para el planteamiento del proceso inmediato, que tiene como fin simplificar la reacción penal estatal y dotar de mayor celeridad y eficien­cia al sistema de justicia. Empero, una vez reformado el proceso inmediato (mediante el Decreto Legislativo N° 1194), empezó a aplicarse sin criterios de proporcionalidad y justicia, al punto de que existía cierta com­petencia entre los jueces por ser quien al­cance la pena más larga en el plazo más corto. Por ello se dieron muchos casos me­diáticos que desencadenaron sendas críti­cas de la comunidad jurídica, de los cole­gios de abogados, y de la prensa, que veían al nuevo proceso inmediato refor­mado como un potencial abuso del Poder Judicial, dándose prioridad a los principios de celeridad y simplificación procesal, así como de eficacia persecutoria, subyacen­tes en el proceso inmediato, antes que una correcta preparación por parte de la de­fensa del imputado, puesto que solo se pro­cura sentenciar en el menor tiempo posible; de tal modo que se soslaya la garantía de una defensa eficaz a favor del imputado, como parte integrante del contenido esen­cial de la garantía de defensa procesal o derecho de defensa.

Asimismo, sostiene Espinoza (2016), que, en los casos de flagrancia delictiva, confesión del imputado o de evidencia de la comisión del delito, la ley obliga al fiscal a solicitar la incoación del proceso inmediato, dada la notoriedad y evidencia de los elementos de cargo. Al no requerirse de mayor investiga­ción, se dan las condiciones para formular acusación. Esta figura tiene su origen en la legislación italiana, donde encontramos los denominados “juicio directísimo” y “juicio in­mediato”. Dada la evidencia delictiva que posee, tiende a la simplificación del pro­ceso, saltándose las fases de investigación preparatoria e intermedia, y así evitar eta­pas ritualistas e innecesarias, al existir las cir­cunstancias que permiten al fiscal formular acusación.

En tanto Saca y Vivanco (2017), afirman que este proceso especial tiene su aplicación en los casos de flagrancia y que ha sido óp­tima y eficaz; empero, se observa que en los delitos de omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad existe una falta de cumplimiento de la normativi­dad, respecto a los plazos en los cuales se debe de resolver, puesto que, estos culmi­nan en un intervalo de 05 a 10 meses, de­bido a que el mayor porcentaje de casos en los Juzgados son por estos delitos, lo cual hace que genere una sobrecarga procesal en los Juzgados.

De otro lado, González (2016), señala que la excesiva duración de los procesos penales justifica la existencia de un grupo de meca­nismos de simplificación procesal para ate­nuar las consecuencias que acarrea esta problemática, sin embargo, es preciso tener en cuenta que la legitimidad del mismo de­pende esencialmente de su correcta apli­cación por parte de jueces, fiscales y abo­gados litigantes. Estos son los presupuestos materiales del proceso inmediato.

De la realidad problemática antes descrita, el objetivo de la investigación fue determi­nar de qué manera la valoración de los pre­supuestos materiales para lograr una mayor eficacia y eficiencia del proceso inmediato reformado por flagrancia delictiva, influye en la garantía de una defensa técnica efi­caz, en el Perú.

 

METODOLOGÍA

 

El objeto de la presente investigación fue el proceso inmediato reformado por flagran­cia y el Derecho a una defensa técnica eficaz.

La muestra de estudio estuvo constituida por 14 casos de flagrancia delictiva, a los que se aplicó el proceso inmediato, que co­rresponden al periodo 2015-2020, por diver­sos delitos; asimismo se consideró a 120 abo­gados penalistas de Trujillo, inscritos en el Colegio de Abogados de La Libertad.

Se utilizó el muestreo no probabilístico inten­cional para la selección de la muestra documental constituida por los casos más relevantes ocurridos durante la pandemia; en el caso de la muestra personal, se aplicó el muestreo probabilístico estadístico para establecer el número de abogados y alea­toria para la aplicación de la técnica de la encuesta, considerando los criterios de su habilitación para el ejercicio profesional, lu­gar del ejercicio profesional y su especiali­dad.

Métodos. Se emplearon los siguientes méto­dos de investigación:

Deductivo – Inductivo: para inferir las con­clusiones y probable generalización de los resultados a la población de estudios.

Analítico –Sintético: para el análisis de las teorías vigentes y sintetizadas a fin de que sirvan de apoyo en la discusión de los resul­tados.

Hermenéutico –dialéctico: Método que per­mitió penetrar en los procesos y fenómenos de la naturaleza, sociedad y el pensa­miento, al ofrecer un enfoque e instrumento metodológico para su interpretación desde niveles de comprensión y explicación en el estudio de la legislación nacional y compa­rada relacionada con las variables de estu­dio.

Técnicas. Se utilizaron las siguientes técnicas e instrumentos de recolección de datos:

La Observación: técnica que permitió inter­relacionarse directamente con los elemen­tos que son materia del trabajo de investi­gación. Con su instrumento Hoja de registro de datos.

El Análisis documental: de la Doctrina, Juris­prudencia e informes estadísticos, permi­tiendo la obtención de datos para explicar y determinar las características de las varia­bles materia del trabajo de investigación. Con su instrumento Guía documental.

La Encuesta: aplicada a los abogados pe­nalistas para obtener información sobre la afectación al derecho de defensa con la aplicación del proceso inmediato por fla­grancia, regulado por el Decreto Legislativo N°1194. Con su instrumento Cuestionario de encuesta.

Diseño de la investigación. La investigación fue de tipo explicativa, con un diseño no ex­perimental ex post para la observación de las variables de estudio.

Se utilizó el procesador estadístico SPSS 10.0, para su posterior discusión y de los cuales se infirieron las conclusiones que permitieron alcanzar los objetivos de la investigación.

Procedimiento. Se siguió el siguiente proce­dimiento: Primero se planteó el problema de investigación; luego se hizo el estudio de dos figuras procesales: “Artículo 447°. -Audiencia única de Incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva” y “Artículo 448°. -Audiencia única de Juicio Inmediato”; formulándose la Hipótesis de trabajo

A continuación se elaboraron y validaron los instrumentos de recolección de datos, los mismos que fueron aplicados a la muestra de estudio; los datos obtenidos fueron orga­nizados estadísticamente en tablas de fre­cuencia (en el caso de los abogados) con el procesador estadístico SPSS 10.0; asi­mismo, se procedió a la discusión de los re­sultados con los métodos generales de la Ciencia y particulares del Derecho, comple­mentada con la doctrina relacionada con las variables de estudio, que permitieron in­ferir las conclusiones.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Los resultados de los procesos inmediatos por flagrancia delictiva se presentan en la tabla N° 1 que corresponden a 14 casos de flagrancia delictiva, a los que se aplicó el proceso inmediato, del periodo 2015-2020; y los de la encuesta en la tabla N° 2, aplicada a 120 abogados del Colegio de Abogados de La Libertad, los mismos que fueron discutidos con las teorías relacionadas con las variables de estudio.

En la Tabla 1, se presentan 14 casos en los que se solicitó la aplicación del proceso inmediato por flagrancia: 07 por violencia y resistencia a la autoridad (50%); 02 por robo agravado y 03 hurto agravado (35.71%); 01 por conducir en estado de ebriedad (7.14%); 01 por homicidio (7.14%). Todos los procesos a excepción de 01 (que duró 25 días, se entiende porque se produjo en víspera de navidad y año nuevo), tuvieron un promedio de duración de 3.66 días. Siendo uno de ellos resuelto en un solo día; cuatro en dos días; dos en tres días; cuatro en cuatro días; uno en seis días; y uno en diez días.

 

Tabla 1

Procesos inmediatos por flagrancia delictiva nacionales con aplicación del Decreto Legislativo N° 1194.

 

Autor

Delito

Pena

Duración del proceso

Buscaglia

Lima

Delito de violencia y resistencia a la autoridad.

Fue condenada a 06 años y 08 meses de pena privativa de la libertad.

03 días.

Obando

Lima

 

Delito de violencia y resistencia a la autoridad.

Fue condenada a 02 años y 11 meses de prisión suspendida.

02 días.

Alvarado

Ancash

Delito de violencia y resistencia a la autoridad.

Fue condenado a 05 años y 04 meses de prisión efectiva

06 días.

Monroy

Arequipa.

 

Delito por conducir en estado de ebriedad.

Fue condenado a 01 año de pena suspendida.

01 día.

Pérez

Ventanilla

Delito de violencia y resistencia a la autoridad.

Fue condenado a 04 años de pena privativa de libertad.

02 días.

Carbajal

Lima

Delito de violencia y resistencia a la autoridad

Fue condenado a 06 años de prisión efectiva

25 días.

Becerra

Cajamarca

homicidio simple

Fue condenado a 07 años y 04 meses de pena privativa de la libertad

04 días.

Cabrera Cuzco

Delito hurto agravado.

Fue condenado a 03 años de pena privativa.

03 días.

Chávez

Trujillo

Delito de hurto agravado.

Fue condenado a 12 años de cárcel.

10 días.

Calderón

y otros

Trujillo

Delito de robo agravado.

Fueron condenados 02 de ellos a 10 años y 6 meses de prisión efectiva, y los otros 03 a 11 años 06 meses de prisión efectiva.

04 días.

Morales Riega

San Martín de Porres - Lima

Delito hurto agravado.

Fue condenada a 04 años de pena privativa de libertad efectiva.

02 días

Chu Cerrato

Lima

 

Delito de violencia y Resistencia a la autoridad.

Fue condenado a 04 años y 05 meses de prisión efectiva.

02 días.

Acosta Olaya

Callao

Delito de robo agravado en grado de tentativa

Fueron condenados a 19 y 08 años de pena privativa de libertad, respectivamente.

04 días .

Verástegui

San Martín de Porres - Lima

Delito de violencia contra la autoridad

Fue condenada a 01 año y 08 meses de pena privativa de libertad suspendida.

04 días.

 

Los juzgados y fiscalías resaltan la celeridad y eficacia del proceso inmediato por fla­grancia. Sin embargo, en ocho de los casos (57%) se sometieron a la terminación antici­pada. En estos casos se priorizó la valora­ción de los presupuestos materiales del proceso inmediato por flagrancia delictiva y las evidencias delictivas obtenidas en la in­vestigación preliminar llevada a cabo por la fiscalía, para la resolución del caso con la mayor celeridad posible. Afirma Vivanco (2015), en el caso uno, Buscaglia, hubo injus­ticia y desproporción, pero, mucho más que eso, una defensa ineficaz, ineficiente, pé­sima, anti técnica. La defensa no se opuso técnicamente contra el denominado Pro­ceso Inmediato, y por la falta de proporcio­nalidad y racionabilidad de la pena im­puesta, Silvia Buscaglia fue indultada, siendo el argumento central de la Resolu­ción Suprema N° 108-2016-JUS el siguiente: “(…) el bien jurídico protegido es de mínima lesividad y la pena que se le impuso es des­proporcional en comparación con otros de­litos que vulneren bienes jurídicos de mayor valor”. En los otros trece casos se observa los mismos cuestionamientos del primer caso, puesto que se tramitaron con suma rapidez, dictándose sentencias condenatorias en uno, dos, tres o cuatro días, con condenas de cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, doce y hasta diecinueve años de pena pri­vativa de libertad, por diversos delitos como: violencia y resistencia a la autoridad, conducir en estado de ebriedad, hurto agravado, robo agravado y homicidio sim­ple. Asimismo, se observa el papel prepon­derante del Fiscal en la investigación preli­minar, que se preocupa sustancialmente por recabar las pruebas de cargo que sus­tente el juicio inmediato por flagrancia de­lictiva, dejando de lado la objetividad y el cumplimiento del principio de imparciali­dad en su función simultánea de recabar las pruebas de cargo, pero también de descargo que pudieron beneficiar a los proce­sados. En tal sentido, como afirma Angulo (2012), la investigación a realizarse debe ser integral, en el sentido que corresponde ave­riguar tanto a cargo como a descargo; lo que se corresponde con que el fiscal nunca deberá ocultar sus hallazgos para no afec­tar ni a la equidad ni a la justicia.

Al respecto, Nakazaki (2016), sostiene, en su intervención durante el II Pleno de la Corte Suprema (2016), “que si no hay abogado que garantice la defensa desde el primer momento al detenido, no puede haber pro­ceso inmediato porque no habrá quién informe al juez de los hechos impeditivos; y propuso que si un abogado plantea hechos impeditivos que tienen que probarse –en otras palabras, que hay necesidad proba­toria–, el juez debe permitirlo y no aceptar el proceso inmediato”. De lo que se infiere que uno de los grandes problemas que se observa en el proceso inmediato reformado es la priorización del cumplimiento de los presupuestos materiales de la flagrancia del delito cometido con fines de celeridad pro­cesal y en desmedro de una defensa eficaz del acusado, en donde el fiscal tiene todas las de ganar porque el aparato estatal está a su servicio para recabar el cúmulo proba­torio en tan corto tiempo. Asimismo, sobre el tiempo limitado de la defensa en el

proceso inmediato reformado, sostienen De La Jara et al. (2016), que el derecho de de­fensa sí se ve afectado, pues aquí el factor tiempo es especialmente im­portante, ya que en muchos casos los de­fensores no tie­nen un plazo mínimamente razonable para preparar una defensa ade­cuada. En tal sentido, concluyen, sería bueno establecer un plazo mínimo para que la defensa –pública o privada– tome contacto con el caso, por lo menos 24 horas antes de la au­diencia, más aún en un pro­ceso en el cual, por su propia rapidez, pueden cometerse errores o irregularidades (como en el caso Buscaglia).

 

Tabla 2

Encuesta aplicada a los abogados penalistas

 

¿Está de acuerdo que la aplicación del proceso inmediato por flagrancia – Decreto Legislativo 1194- afecta el derecho de defensa de los procesados? ¿Por qué?

N

%

Totalmente de acuerdo, porque no es posible ejercer plena y eficazmente la defensa porque se busca, más que todo, la celeridad del proceso en plazos cortísimos; y porque tanto el fiscal como el juez procuran que se cumplan los presupuestos del proceso inmediato, como son: La flagrancia delictiva y las evidencias suficientes recogidas en la investigación preliminar para sustentar una sentencia condenatoria en el menor plazo.

35

29.0

De acuerdo, porque el fiscal tiene toda la ventaja procesal para recabar las pruebas de cargo durante la investigación preliminar, mientras que la defensa tiene un corto plazo que no es suficiente para planificar su estrategia, por lo que se opta por la alternativa de la terminación anticipada para evitar una pena mayor.

35

29.0

Ni de acuerdo ni en desacuerdo, porque se aplica a casos de flagrancia en donde los elementos de convicción son contundentes y ya no hay más que hacer, teniendo la opción el imputado de acogerse a la terminación anticipada para la disminución de la pena.

25

20.9

En desacuerdo, porque si se encuentra garantizado el derecho de defensa del procesado, público o privado.

10

8.3

Totalmente en desacuerdo, porque lo que se prioriza es la celeridad procesal en un proceso inmediato por flagrancia.

15

12.5

TOTAL

120

100

 

Como señala Araya (2017), los casos antes mencio­nados, la defensa solo hizo acto de presen­cia, recayendo en el fiscal todos los actos de investigación para recabar única­mente las pruebas de cargo, preocupán­dose por cumplir los plazos y la obtención de una sentencia condenatoria en el menor tiempo posible. En suma, como afirma San Martín (2015), citado por Venegas (2018), si no se dan las condiciones de tiempo y modo para la existencia de una defensa efi­caz, se está vulnerando el derecho de defensa.

De los resultados de la tabla 2, de 120 abo­gados penalistas de Trujillo encuestados, la mayoría absoluta (58%) estuvo totalmente de acuerdo y de acuerdo que no se ejerce eficazmente la defensa del procesado en el proceso inmediato por flagrancia, estando el abogado defensor en desventaja frente al fiscal durante la investigación preliminar para obtener toda la información de cargo que sustente la incoación de dicho pro­ceso; por lo que no se puede ejercer eficaz­mente la defensa al no poder desarrollar una estrategia de defensa en tan corto plazo; teniendo que buscar la salida alter­nativa de acogerse a la terminación antici­pada, conforme lo han señalado el 20,9% de los encuestados, quienes respondieron que “no están de acuerdo ni en desacuerdo, porque se aplica a casos de flagrancia en donde los elementos de con­vicción son contundentes y ya no hay más que hacer, teniendo la opción el imputado de acogerse a la terminación anticipada. Mientras que el otro 20,8% estuvo en desacuerdo y totalmente en desacuerdo que se vulnere el derecho de defensa por estar garantizado y porque se prioriza la ce­leridad procesal en un proceso inmediato por flagrancia. Como lo señala Taboada (2015), la tendencia a la utilización en los sis­temas procesales acusatorios de las fórmu­las de soluciones rápidas y eficaces a los he­chos delictivos importados del sistema crimi­nal norteamericano, han sido metafórica­mente acuñados como “macdonalización de la justicia penal”, por compartir los mis­mos criterios de racionalización del negocio de comida rápida Mac Donalds. O como lo denomina Álvarez (2015), una “justicia de pasarela”.

Como lo señala Meneses (2016), sobre la efi­cacia y eficiencia del proceso inmediato: “A un mes de funcionamiento, los “juzgados de flagrancia” han resuelto de manera de­finitiva más de dos mil causas. Los beneficios han sido altos: han disminuido los presos sin condena; ha permitido la resolución del conflicto de manera muy cercana al evento, potenciando la aplicación de sali­das alternas del conflicto; se ha logrado res­ponsabilizar a los autores de hechos delicti­vos y e imponer la reparación civil por el he­cho dañoso. Al mismo tiempo se ha poten­ciado los principios acusatorios (oralidad, in­mediación, publicidad, contradicción, igualdad de armas, entre otros), han dismi­nuido los costes de la justicia al suprimir los tiempos de espera y retardo judicial injustifi­cado, y el Poder Judicial tiende a lograr ma­yor legitimidad institucional. Sin embargo, en el aspecto negativo, incluso la negocia­ción penal como solución al conflicto, con la utilización de la terminación anticipada, debe ser moderada, por cuanto se con­vierte en un instrumento de condenados sin juicio.

 

CONCLUSIONES

 

Se verificó que la priorización de la valora­ción de los presupuestos materiales para una mayor eficacia y eficiencia del proceso inmediato reformado por flagrancia delic­tiva con una terminación anticipada, in­fluye negativamente en la garantía de una defensa técnica eficaz, en el Perú, puesto que la finalidad del proceso inmediato es más que todo la celeridad procesal en des­medro de una defensa eficaz del acusado, en donde el fiscal tiene todas las de ganar porque el aparato estatal está a su servicio para recabar el cúmulo probatorio en tan corto tiempo.

El proceso inmediato reformado, al enfati­zarse en la valoración de los presupuestos materiales para una mayor eficacia y efi­ciencia del mismo, impide que el juzga­miento se realice en equilibrio entre las ga­rantías procesales fundamentales y los pla­zos razonables, en demérito de la garantía a una defensa eficaz del procesado, puesto que en estos casos los defensores no tienen un plazo mínimamente razonable para pre­parar una defensa adecuada.

La negociación penal, en el proceso inme­diato por flagrancia, como solución al con­flicto, con la utilización de la terminación anticipada, los condenados se acogieron a dicha figura, convirtiéndose en un instru­mento de condenados sin juicio.

Como propuesta del trabajo de investiga­ción, se hace imprescindible la modificato­ria del artículo 447° del Código Procesal Pe­nal para la mejora de la aplicación del pro­ceso inmediato reformado por flagrancia delictiva y garantizar una defensa técnica eficaz del procesado.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Álvarez, E. (2015). ¿Justicia de pasarela? Pasión por el Derecho. 20 de diciembre.

Angulo, P. M. (2012). Ministerio Público y proceso penal. Anuario de Derecho Penal 2011-2012, 55-76. Lima.

Araya, A. (2017). Proceso inmediato reformado. La discusión necesaria. Vox Juris, 34 (2), 59-71.

De La Jara, E.; Franceza, F.; Rodríguez, F. (2016). Justicia rápida sí, pero con garantías. IDEELE. Revista Nº 258, marzo, Lima.

Espinoza, J. (2016). La flagrancia y el proceso inmediato. Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, Universidad Alas Peruanas, 14(18).

González, M. G. (2016). El proceso inmediato y el debido proceso, especial consideración de los derechos del imputado. Ita Ius Esto, 13.

Meneses, B. (2016). El proceso inmediato como respuesta a la inseguridad ciudadana. Ratio Legis del Decreto Legislativo 1194. Lima-Perú: Lampadia. Recuperado de https://www.lampadia.com/analisis/politica/el-proceso-inmediato-para-casos-en-flagrancia/

Nakazaki C. A. (2016). Acuerdo Plenario N° 02-2016. Corte Suprema. Lima (Perú).

Saca, K. M.; Vivanco Haro, R. A. (2017). La aplicación del proceso inmediato regulado en el Código Procesal Penal con la modificatoria del decreto legislativo n° 1194 en el distrito judicial del Santa-2016. UCV - SCIENTIA, 9(1).

Taboada, G. (2015). El proceso especial de terminación anticipada en el nuevo código procesal penal. Especial referencia a su aplicación en el Distrito Judicial de La Libertad. Recuperado de: http://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4979/Terminacion_anticipada.pdf

Venegas J. L. (2018). El proceso inmediato reformado en caso de flagrancia delictiva, ¿dejó de ser un proceso de condenas? Legis pe. Lp. Pasión por el Derecho.