26(4): 353-359, 2023
SCIÉNDO
Esta obra
está publicada bajo la licencia
Valoración
de los presupuestos materiales en el proceso inmediato reformado y su
influencia en el derecho a una defensa eficaz
Valuation of material
budgets in the immediate reformed process and its influence on the right to
effective defense
Manuel Alejandro Gonzalez Tapia1,*
1 Unidad
de Derecho y Ciencias Políticas de la Escuela de Posgrado de la Universidad
Nacional de Trujillo. Av. Juan Pablo II s/n – Ciudad Universitaria, Trujillo,
Perú.
*Autor
correspondiente: xygonzaleztappia@hotmail.com (M. Gonzalez).
Fecha de recepción: 30
10 2023. Fecha de aceptación: 21 11 2023.
RESUMEN
El proceso inmediato tiene como fin
simplificar la reacción penal estatal y dotar de mayor celeridad y eficiencia
al sistema de justicia. Empero, una vez reformado el proceso inmediato con el
Decreto Legislativo 1194, empezó a aplicarse sin criterios de proporcionalidad
y justicia, al punto de que existía competencia entre los jueces por ser quien
alcance la pena más larga en el menor plazo. Por ello se desencadenaron sendas
críticas de la comunidad jurídica, que veían al proceso inmediato como un abuso
del Poder Judicial, dándose prioridad a los principios de celeridad y
simplificación procesal, así como de eficacia persecutoria, subyacentes en el
proceso inmediato, antes que una correcta preparación por parte de la defensa
del imputado, puesto que solo se procura sentenciar en el menor tiempo posible;
de tal modo que se soslaya la garantía de una defensa eficaz a favor del
imputado, como parte integrante del contenido esencial de la garantía de
defensa procesal; siendo el objetivo principal de esta investigación el
determinar de qué manera la valoración de los presupuestos materiales para
lograr una mayor eficacia y eficiencia del proceso inmediato reformado por
flagrancia delictiva, influye en la garantía de una defensa técnica eficaz, en
el Perú.
Palabras clave:
Proceso
inmediato reformado; Decreto Legislativo 1194; Terminación anticipada; Defensa
eficaz; Principios de celeridad y simplificación procesal.
ABSTRACT
The
immediate process is intended to simplify the state criminal reaction and provide
greater speed and efficiency to the justice system. However, once the immediate
process was reformed with Legislative Decree 1194, it began to be applied
without criteria of proportionality and justice, to the point that there was
competition between judges to be the one who reaches the longest sentence in
the shortest term. For this reason, criticisms from the legal community were
unleashed, which saw the immediate process as an abuse of the Judiciary,
prioritizing the principles of speed and procedural simplification, as well as
prosecuting effectiveness, underlying the immediate process, rather than a
correct preparation by the defendant's defense, since it only seeks to sentence
in the shortest possible time; in such a way that the guarantee of an effective
defense in favor of the accused is circumvented, as an integral part of the
essential content of the guarantee of procedural defense; The main objective of
this research being to determine how the assessment of the material budgets to
achieve greater effectiveness and efficiency of the immediate process reformed
by flagrante delicto, influences the guarantee of an effective technical
defense, in Peru.
Keywords Immediate process reformed; Legislative Decree 1194;
Anticipated termination; effective defense; Principles of speed and procedural
simplification.
INTRODUCCIÓN
En el marco global del derecho el Código Procesal Penal peruano
basado en el modelo acusatorio, cuyos principios esenciales son los de
contradicción e igualdad de armas entre las partes, busca garantizar el pleno
respeto de los derechos procesales fundamentales establecidos en el artículo
139° de la Constitución; se busca la impartición de una justicia más célere
dentro de los plazos procesales señalados en la norma adjetiva, para ello se ha
creado el proceso especial de simplificación procesal denominado “Proceso
Inmediato”, que se fundamenta en criterios de racionalidad y eficiencia,
sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son
innecesarios mayores actos de investigación.
En tal sentido, el proceso inmediato, conforme se encuentra
regulado en los artículos 446° (Supuestos de aplicación); 447° (Audiencia única
de Incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva), y 448°
(Audiencia única de Juicio Inmediato) del Código Procesal Penal (CPP), se
caracteriza por no desarrollarse las fases de investigación preparatoria e
intermedia; siendo el Fiscal quien lo solicita en caso de flagrancia del
delito, confesión sincera por parte del agente, o la evidencia de comisión del
delito dentro de las diligencias preliminares.
Sin embargo, en la realidad socio jurídica, el proceso especial
inmediato no es muy utilizado por la fiscalía, lo que no concuerda con la
finalidad de descarga procesal para el que fue creado, por lo que el Ejecutivo
consideró necesario realizar modificaciones sustanciales a dicha institución
jurídica procesal a través del Decreto Legislativo N° 11941 del 30 de agosto
de 2015; así como el Poder Judicial realizar mejoras con los Acuerdos Plenarios
N° 6-20102 del 16 de noviembre de 2010 y 2-2006 del 4 de agosto de 2016, que
reformó el proceso inmediato en caso de flagrancia delictiva; sin dejar de lado
la Ley N° 29596 del 25 de agosto de 2010, que amplió los supuestos de flagrancia
a los actualmente previstos en el artículo 259° del Código Procesal Penal, de
tal modo que se ampliaron las fronteras para que muchos casos sean
judicializados bajo el proceso inmediato en el supuesto de flagrancia
delictiva.
De otro lado, aunado a la problemática de la carga procesal que
fundamentó en un principio la creación del proceso inmediato como proceso
especial de simplificación procesal (con procesados que obtienen sentencia
condenatoria en pocos días), la sociedad se encuentra en alarma social como
producto del crecimiento de la delincuencia que trajo consigo el desarrollo
económico enmarcado en la globalización, trayendo como consecuencia demandas
intensificadas de protección que apelan al Derecho Penal. Ante ello, el Estado
adopta una política criminal con el fin de resolver dicho problema, que
satisfaga y resuelva el clamor de la ciudadanía en forma rápida y eficiente,
con un merecimiento de sanción penal en contra del autor o autores del delito,
así como un resarcimiento oportuno a la víctima. Es así que, en el actual
sistema de administración de justicia, se vienen tramitando procesos inmediatos
por la comisión de delitos comunes en flagrancia delictiva con la autoría o
participación de uno o más agentes; procesos que se incrementaron con las
restricciones dispuesta por el Gobierno peruano para evitar el contagio por
COVID-19, puesto que centenares de ciudadanos fueron detenidos por las fuerzas
del orden por desacatar el aislamiento social y el toque de queda,
configurados como delitos de violación de medidas sanitarias (artículo 292°
del Código Penal) y de violencia y resistencia a la autoridad (artículo 368°
del Código Penal). Estos delitos comunes de naturaleza flagrante generan la
mayor percepción de inseguridad ciudadana, que amerita una respuesta rápida de
las autoridades para la aprensión y posterior sanción de quienes los
realizaron.
En esa línea, en las circunstancias actuales, con la obligación
del fiscal de incoar los procesos inmediatos por flagrancia delictiva, se
genera la problemática concreta, al observarse que estos procesos han ido en
aumento y que se resuelven en forma inmediata, obviando la investigación
preparatoria; instándose dicho proceso en forma célere, y el mismo juez que
resuelve la admisión de los medios de prueba (dictando auto de
enjuiciamiento), también resuelve sobre el fondo del asunto, con lo que se
afecta el derecho de defensa del procesado, puesto que, como se ha dicho
supra, la reforma Procesal Penal busca generar una mayor descongestión de casos
con celeridad, que hagan posible una mayor satisfacción del usuario de
justicia y mejores condiciones procesales para el adecuado funcionamiento del
sistema de Justicia. Es decir, se busca que la administración de justicia con
el proceso inmediato por flagrancia delictiva sea más célere y eficiente, que
genere el descongestionamiento del sistema judicial y una mayor seguridad
ciudadana.
En relación a esta problemática, como lo señala Venegas (2018),
los criterios de política criminal han sido determinantes para el
planteamiento del proceso inmediato, que tiene como fin simplificar la reacción
penal estatal y dotar de mayor celeridad y eficiencia al sistema de justicia.
Empero, una vez reformado el proceso inmediato (mediante el Decreto Legislativo
N° 1194), empezó a aplicarse sin criterios de proporcionalidad y justicia, al
punto de que existía cierta competencia entre los jueces por ser quien alcance
la pena más larga en el plazo más corto. Por ello se dieron muchos casos mediáticos
que desencadenaron sendas críticas de la comunidad jurídica, de los colegios
de abogados, y de la prensa, que veían al nuevo proceso inmediato reformado
como un potencial abuso del Poder Judicial, dándose prioridad a los principios
de celeridad y simplificación procesal, así como de eficacia persecutoria,
subyacentes en el proceso inmediato, antes que una correcta preparación por
parte de la defensa del imputado, puesto que solo se procura sentenciar en el
menor tiempo posible; de tal modo que se soslaya la garantía de una defensa
eficaz a favor del imputado, como parte integrante del contenido esencial de
la garantía de defensa procesal o derecho de defensa.
Asimismo, sostiene Espinoza (2016), que, en los casos de
flagrancia delictiva, confesión del imputado o de evidencia de la comisión del
delito, la ley obliga al fiscal a solicitar la incoación del proceso inmediato,
dada la notoriedad y evidencia de los elementos de cargo. Al no requerirse de
mayor investigación, se dan las condiciones para formular acusación. Esta
figura tiene su origen en la legislación italiana, donde encontramos los
denominados “juicio directísimo” y “juicio inmediato”. Dada la evidencia
delictiva que posee, tiende a la simplificación del proceso, saltándose las
fases de investigación preparatoria e intermedia, y así evitar etapas
ritualistas e innecesarias, al existir las circunstancias que permiten al
fiscal formular acusación.
En tanto Saca y Vivanco (2017), afirman que este proceso especial
tiene su aplicación en los casos de flagrancia y que ha sido óptima y eficaz;
empero, se observa que en los delitos de omisión a la asistencia familiar y
conducción en estado de ebriedad existe una falta de cumplimiento de la
normatividad, respecto a los plazos en los cuales se debe de resolver, puesto
que, estos culminan en un intervalo de 05 a 10 meses, debido a que el mayor
porcentaje de casos en los Juzgados son por estos delitos, lo cual hace que
genere una sobrecarga procesal en los Juzgados.
De otro lado, González (2016), señala que la excesiva duración de
los procesos penales justifica la existencia de un grupo de mecanismos de
simplificación procesal para atenuar las consecuencias que acarrea esta
problemática, sin embargo, es preciso tener en cuenta que la legitimidad del
mismo depende esencialmente de su correcta aplicación por parte de jueces,
fiscales y abogados litigantes. Estos son los presupuestos materiales del
proceso inmediato.
De la realidad problemática antes descrita, el objetivo de la
investigación fue determinar de qué manera la valoración de los presupuestos
materiales para lograr una mayor eficacia y eficiencia del proceso inmediato
reformado por flagrancia delictiva, influye en la garantía de una defensa
técnica eficaz, en el Perú.
METODOLOGÍA
El objeto de la presente investigación fue
el proceso inmediato reformado por flagrancia y el Derecho a una defensa
técnica eficaz.
La muestra de estudio estuvo constituida
por 14 casos de flagrancia delictiva, a los que se aplicó el proceso inmediato,
que corresponden al periodo 2015-2020, por diversos delitos; asimismo se
consideró a 120 abogados penalistas de Trujillo, inscritos en el Colegio de
Abogados de La Libertad.
Se utilizó el muestreo no probabilístico
intencional para la selección de la muestra documental constituida por los
casos más relevantes ocurridos durante la pandemia; en el caso de la muestra
personal, se aplicó el muestreo probabilístico estadístico para establecer el
número de abogados y aleatoria para la aplicación de la técnica de la
encuesta, considerando los criterios de su habilitación para el ejercicio
profesional, lugar del ejercicio profesional y su especialidad.
Métodos. Se emplearon los siguientes
métodos de investigación:
Deductivo – Inductivo: para inferir las
conclusiones y probable generalización de los resultados a la población de
estudios.
Analítico –Sintético: para el análisis
de las teorías vigentes y sintetizadas a fin de que sirvan de apoyo en la
discusión de los resultados.
Hermenéutico –dialéctico: Método que permitió
penetrar en los procesos y fenómenos de la naturaleza, sociedad y el pensamiento,
al ofrecer un enfoque e instrumento metodológico para su interpretación desde
niveles de comprensión y explicación en el estudio de la legislación nacional y
comparada relacionada con las variables de estudio.
Técnicas. Se utilizaron las siguientes
técnicas e instrumentos de recolección de datos:
La Observación: técnica que permitió
interrelacionarse directamente con los elementos que son materia del trabajo
de investigación. Con su instrumento Hoja de registro de datos.
El Análisis documental: de la Doctrina,
Jurisprudencia e informes estadísticos, permitiendo la obtención de datos
para explicar y determinar las características de las variables materia del
trabajo de investigación. Con su instrumento Guía documental.
La Encuesta: aplicada a los abogados penalistas
para obtener información sobre la afectación al derecho de defensa con la
aplicación del proceso inmediato por flagrancia, regulado por el Decreto
Legislativo N°1194. Con su instrumento Cuestionario de encuesta.
Diseño de la investigación. La
investigación fue de tipo explicativa, con un diseño no experimental ex post
para la observación de las variables de estudio.
Se utilizó el procesador estadístico SPSS 10.0, para su posterior
discusión y de los cuales se infirieron las conclusiones que permitieron
alcanzar los objetivos de la investigación.
Procedimiento. Se siguió
el siguiente procedimiento: Primero se planteó el problema de investigación;
luego se hizo el estudio de dos figuras procesales: “Artículo 447°. -Audiencia
única de Incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva” y
“Artículo 448°. -Audiencia única de Juicio Inmediato”; formulándose la
Hipótesis de trabajo
A continuación se elaboraron y validaron los instrumentos de
recolección de datos, los mismos que fueron aplicados a la muestra de estudio;
los datos obtenidos fueron organizados estadísticamente en tablas de frecuencia
(en el caso de los abogados) con el procesador estadístico SPSS 10.0; asimismo,
se procedió a la discusión de los resultados con los métodos generales de la
Ciencia y particulares del Derecho, complementada con la doctrina relacionada
con las variables de estudio, que permitieron inferir las conclusiones.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
Los resultados de los procesos
inmediatos por flagrancia delictiva se presentan en la tabla N° 1 que
corresponden a 14 casos de flagrancia delictiva, a los que se aplicó el proceso
inmediato, del periodo 2015-2020; y los de la encuesta en la tabla N° 2, aplicada
a 120 abogados del Colegio de Abogados de La Libertad, los mismos que fueron discutidos
con las teorías relacionadas con las variables de estudio.
En la Tabla 1, se presentan 14 casos en
los que se solicitó la aplicación del proceso inmediato por flagrancia: 07 por
violencia y resistencia a la autoridad (50%); 02 por robo agravado y 03 hurto
agravado (35.71%); 01 por conducir en estado de ebriedad (7.14%); 01 por
homicidio (7.14%). Todos los procesos a excepción de 01 (que duró 25 días, se
entiende porque se produjo en víspera de navidad y año nuevo), tuvieron un
promedio de duración de 3.66 días. Siendo uno de ellos resuelto en un solo día;
cuatro en dos días; dos en tres días; cuatro en cuatro días; uno en seis días;
y uno en diez días.
Tabla 1
Procesos inmediatos por
flagrancia delictiva nacionales con aplicación del Decreto Legislativo N° 1194.
Autor |
Delito |
Pena |
Duración del proceso |
Buscaglia Lima |
Delito de violencia y resistencia a la autoridad. |
Fue condenada a 06 años y 08 meses de pena privativa de la libertad. |
03 días. |
Obando Lima |
Delito de violencia y resistencia a la autoridad. |
Fue condenada a 02 años y 11 meses de prisión suspendida. |
02 días. |
Alvarado Ancash |
Delito de violencia y resistencia a la autoridad. |
Fue condenado a 05 años y 04 meses de prisión efectiva |
06 días. |
Monroy Arequipa. |
Delito por conducir en estado de ebriedad. |
Fue condenado a 01 año de pena suspendida. |
01 día. |
Pérez Ventanilla |
Delito de violencia y resistencia a la autoridad. |
Fue condenado a 04 años de pena privativa de libertad. |
02 días. |
Carbajal Lima |
Delito de violencia y resistencia a la
autoridad |
Fue condenado a 06 años de prisión
efectiva |
25 días. |
Becerra Cajamarca |
homicidio simple |
Fue condenado a 07 años y 04 meses de
pena privativa de la libertad |
04 días. |
Cabrera Cuzco |
Delito hurto agravado. |
Fue condenado a 03 años de pena
privativa. |
03 días. |
Chávez Trujillo |
Delito de hurto agravado. |
Fue condenado a 12 años de cárcel. |
10 días. |
Calderón y otros Trujillo |
Delito de robo agravado. |
Fueron condenados 02 de ellos a 10 años
y 6 meses de prisión efectiva, y los otros 03 a 11 años 06 meses de prisión efectiva. |
04 días. |
Morales Riega San Martín de Porres - Lima |
Delito hurto agravado. |
Fue condenada a 04 años de pena
privativa de libertad efectiva. |
02 días |
Chu Cerrato Lima |
Delito de violencia y Resistencia a la
autoridad. |
Fue condenado a 04 años y 05 meses de
prisión efectiva. |
02 días. |
Acosta Olaya Callao |
Delito de robo agravado en grado de
tentativa |
Fueron condenados a 19 y 08 años de
pena privativa de libertad, respectivamente. |
04 días . |
Verástegui San Martín de Porres - Lima |
Delito de violencia contra la autoridad |
Fue condenada a 01 año y 08 meses de
pena privativa de libertad suspendida. |
04 días. |
Los juzgados y fiscalías resaltan la
celeridad y eficacia del proceso inmediato por flagrancia. Sin embargo, en ocho
de los casos (57%) se sometieron a la terminación anticipada. En estos casos
se priorizó la valoración de los presupuestos materiales del proceso inmediato
por flagrancia delictiva y las evidencias delictivas obtenidas en la investigación
preliminar llevada a cabo por la fiscalía, para la resolución del caso con la
mayor celeridad posible. Afirma Vivanco (2015), en el caso uno, Buscaglia, hubo
injusticia y desproporción, pero, mucho más que eso, una defensa ineficaz,
ineficiente, pésima, anti técnica. La defensa no se opuso técnicamente contra
el denominado Proceso Inmediato, y por la falta de proporcionalidad y
racionabilidad de la pena impuesta, Silvia Buscaglia fue indultada, siendo el
argumento central de la Resolución Suprema N° 108-2016-JUS el siguiente: “(…)
el bien jurídico protegido es de mínima lesividad y la pena que se le impuso es
desproporcional en comparación con otros delitos que vulneren bienes
jurídicos de mayor valor”. En los otros trece casos se observa los mismos
cuestionamientos del primer caso, puesto que se tramitaron con suma rapidez,
dictándose sentencias condenatorias en uno, dos, tres o cuatro días, con
condenas de cinco, seis, siete, ocho, nueve, diez, doce y hasta diecinueve años
de pena privativa de libertad, por diversos delitos como: violencia y
resistencia a la autoridad, conducir en estado de ebriedad, hurto agravado,
robo agravado y homicidio simple. Asimismo, se observa el papel preponderante
del Fiscal en la investigación preliminar, que se preocupa sustancialmente por
recabar las pruebas de cargo que sustente el juicio inmediato por flagrancia
delictiva, dejando de lado la objetividad y el cumplimiento del principio de
imparcialidad en su función simultánea de recabar las pruebas de cargo, pero
también de descargo que pudieron beneficiar a los procesados. En tal sentido,
como afirma Angulo (2012), la investigación a realizarse debe ser integral, en
el sentido que corresponde averiguar tanto a cargo como a descargo; lo que se
corresponde con que el fiscal nunca deberá ocultar sus hallazgos para no afectar
ni a la equidad ni a la justicia.
Al respecto, Nakazaki (2016), sostiene,
en su intervención durante el II Pleno de la Corte Suprema (2016), “que si no
hay abogado que garantice la defensa desde el primer momento al detenido, no
puede haber proceso inmediato porque no habrá quién informe al juez de los
hechos impeditivos; y propuso que si un abogado plantea hechos impeditivos que
tienen que probarse –en otras palabras, que hay necesidad probatoria–, el juez
debe permitirlo y no aceptar el proceso inmediato”. De lo que se infiere que
uno de los grandes problemas que se observa en el proceso inmediato reformado
es la priorización del cumplimiento de los presupuestos materiales de la
flagrancia del delito cometido con fines de celeridad procesal y en desmedro
de una defensa eficaz del acusado, en donde el fiscal tiene todas las de ganar
porque el aparato estatal está a su servicio para recabar el cúmulo probatorio
en tan corto tiempo. Asimismo, sobre el tiempo limitado de la defensa en el
proceso inmediato reformado, sostienen
De La Jara et al. (2016), que el derecho de defensa sí se ve afectado, pues
aquí el factor tiempo es especialmente importante, ya que en muchos casos los
defensores no tienen un plazo mínimamente razonable para preparar una defensa
adecuada. En tal sentido, concluyen, sería bueno establecer un plazo mínimo
para que la defensa –pública o privada– tome contacto con el caso, por lo menos
24 horas antes de la audiencia, más aún en un proceso en el cual, por su
propia rapidez, pueden cometerse errores o irregularidades (como en el caso
Buscaglia).
Tabla 2
Encuesta aplicada a los abogados
penalistas
¿Está
de acuerdo que la aplicación del proceso inmediato por flagrancia – Decreto
Legislativo 1194- afecta el derecho de defensa de los procesados? ¿Por qué? |
N |
% |
Totalmente
de acuerdo, porque no es posible ejercer plena y eficazmente la defensa
porque se busca, más que todo, la celeridad del proceso en plazos cortísimos;
y porque tanto el fiscal como el juez procuran que se cumplan los
presupuestos del proceso inmediato, como son: La flagrancia delictiva y las
evidencias suficientes recogidas en la investigación preliminar para
sustentar una sentencia condenatoria en el menor plazo. |
35 |
29.0 |
De
acuerdo, porque el fiscal tiene toda la ventaja procesal para recabar las
pruebas de cargo durante la investigación preliminar, mientras que la defensa
tiene un corto plazo que no es suficiente para planificar su estrategia, por
lo que se opta por la alternativa de la terminación anticipada para evitar
una pena mayor. |
35 |
29.0 |
Ni
de acuerdo ni en desacuerdo, porque se aplica a casos de flagrancia en donde
los elementos de convicción son contundentes y ya no hay más que hacer,
teniendo la opción el imputado de acogerse a la terminación anticipada para
la disminución de la pena. |
25 |
20.9 |
En
desacuerdo, porque si se encuentra garantizado el derecho de defensa del
procesado, público o privado. |
10 |
8.3 |
Totalmente
en desacuerdo, porque lo que se prioriza es la celeridad procesal en un
proceso inmediato por flagrancia. |
15 |
12.5 |
TOTAL |
120 |
100 |
Como señala Araya (2017), los casos
antes mencionados, la defensa solo hizo acto de presencia, recayendo en el fiscal
todos los actos de investigación para recabar únicamente las pruebas de cargo,
preocupándose por cumplir los plazos y la obtención de una sentencia
condenatoria en el menor tiempo posible. En suma, como afirma San Martín
(2015), citado por Venegas (2018), si no se dan las condiciones de tiempo y
modo para la existencia de una defensa eficaz, se está vulnerando el derecho
de defensa.
De los resultados de la tabla 2, de 120
abogados penalistas de Trujillo encuestados, la mayoría absoluta (58%) estuvo
totalmente de acuerdo y de acuerdo que no se ejerce eficazmente la defensa del
procesado en el proceso inmediato por flagrancia, estando el abogado defensor
en desventaja frente al fiscal durante la investigación preliminar para obtener
toda la información de cargo que sustente la incoación de dicho proceso; por
lo que no se puede ejercer eficazmente la defensa al no poder desarrollar una
estrategia de defensa en tan corto plazo; teniendo que buscar la salida alternativa
de acogerse a la terminación anticipada, conforme lo han señalado el 20,9% de
los encuestados, quienes respondieron que “no están de acuerdo ni en
desacuerdo, porque se aplica a casos de flagrancia en donde los elementos de
convicción son contundentes y ya no hay más que hacer, teniendo la opción el
imputado de acogerse a la terminación anticipada. Mientras que el otro 20,8%
estuvo en desacuerdo y totalmente en desacuerdo que se vulnere el derecho de
defensa por estar garantizado y porque se prioriza la celeridad procesal en un
proceso inmediato por flagrancia. Como lo señala Taboada (2015), la tendencia a
la utilización en los sistemas procesales acusatorios de las fórmulas de
soluciones rápidas y eficaces a los hechos delictivos importados del sistema
criminal norteamericano, han sido metafóricamente acuñados como
“macdonalización de la justicia penal”, por compartir los mismos criterios de
racionalización del negocio de comida rápida Mac Donalds. O como lo denomina
Álvarez (2015), una “justicia de pasarela”.
Como lo señala Meneses (2016), sobre la
eficacia y eficiencia del proceso inmediato: “A un mes de funcionamiento, los
“juzgados de flagrancia” han resuelto de manera definitiva más de dos mil
causas. Los beneficios han sido altos: han disminuido los presos sin condena;
ha permitido la resolución del conflicto de manera muy cercana al evento, potenciando
la aplicación de salidas alternas del conflicto; se ha logrado responsabilizar
a los autores de hechos delictivos y e imponer la reparación civil por el hecho
dañoso. Al mismo tiempo se ha potenciado los principios acusatorios (oralidad,
inmediación, publicidad, contradicción, igualdad de armas, entre otros), han
disminuido los costes de la justicia al suprimir los tiempos de espera y
retardo judicial injustificado, y el Poder Judicial tiende a lograr mayor
legitimidad institucional. Sin embargo, en el aspecto negativo, incluso la negociación
penal como solución al conflicto, con la utilización de la terminación
anticipada, debe ser moderada, por cuanto se convierte en un instrumento de
condenados sin juicio.
CONCLUSIONES
Se verificó que la
priorización de la valoración de los presupuestos materiales para una mayor
eficacia y eficiencia del proceso inmediato reformado por flagrancia delictiva
con una terminación anticipada, influye negativamente en la garantía de una
defensa técnica eficaz, en el Perú, puesto que la finalidad del proceso
inmediato es más que todo la celeridad procesal en desmedro de una defensa
eficaz del acusado, en donde el fiscal tiene todas las de ganar porque el
aparato estatal está a su servicio para recabar el cúmulo probatorio en tan
corto tiempo.
El proceso inmediato
reformado, al enfatizarse en la valoración de los presupuestos materiales para
una mayor eficacia y eficiencia del mismo, impide que el juzgamiento se
realice en equilibrio entre las garantías procesales fundamentales y los plazos
razonables, en demérito de la garantía a una defensa eficaz del procesado,
puesto que en estos casos los defensores no tienen un plazo mínimamente
razonable para preparar una defensa adecuada.
La negociación penal, en el
proceso inmediato por flagrancia, como solución al conflicto, con la
utilización de la terminación anticipada, los condenados se acogieron a dicha
figura, convirtiéndose en un instrumento de condenados sin juicio.
Como propuesta del trabajo
de investigación, se hace imprescindible la modificatoria del artículo 447°
del Código Procesal Penal para la mejora de la aplicación del proceso inmediato
reformado por flagrancia delictiva y garantizar una defensa técnica eficaz del
procesado.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Álvarez, E. (2015). ¿Justicia de pasarela?
Pasión por el Derecho. 20 de diciembre.
Angulo, P. M. (2012). Ministerio Público y
proceso penal. Anuario de Derecho Penal 2011-2012, 55-76. Lima.
Araya, A. (2017). Proceso inmediato
reformado. La discusión necesaria. Vox Juris, 34 (2), 59-71.
De La Jara, E.; Franceza, F.; Rodríguez,
F. (2016). Justicia rápida sí, pero con garantías. IDEELE. Revista Nº 258,
marzo, Lima.
Espinoza, J. (2016). La flagrancia y el
proceso inmediato. Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, Universidad Alas Peruanas, 14(18).
González, M. G. (2016). El proceso
inmediato y el debido proceso, especial consideración de los derechos del
imputado. Ita Ius Esto, 13.
Meneses, B. (2016). El proceso
inmediato como respuesta a la inseguridad ciudadana. Ratio Legis del Decreto
Legislativo 1194. Lima-Perú: Lampadia.
Recuperado de https://www.lampadia.com/analisis/politica/el-proceso-inmediato-para-casos-en-flagrancia/
Nakazaki C. A. (2016). Acuerdo Plenario N°
02-2016. Corte Suprema. Lima (Perú).
Saca, K. M.; Vivanco Haro, R. A. (2017).
La aplicación del proceso inmediato regulado en el Código Procesal Penal con la
modificatoria del decreto legislativo n° 1194 en el distrito judicial del
Santa-2016. UCV - SCIENTIA, 9(1).
Taboada, G. (2015). El proceso especial de terminación
anticipada en el nuevo código procesal penal. Especial referencia a su
aplicación en el Distrito Judicial de La Libertad. Recuperado de:
http://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/4979/Terminacion_anticipada.pdf
Venegas J. L. (2018). El proceso inmediato
reformado en caso de flagrancia delictiva, ¿dejó de ser un proceso de condenas?
Legis pe. Lp. Pasión por el Derecho.