26(2): 121-125, 2023
SCIÉNDO
Esta obra
está publicada bajo la licencia
La violencia física como causal de nulidad del acto jurídico por
falta de manifestación de voluntad
The physical violence as a cause for nullity of the
legal act due to lack of manifestation of will
Manuel Esteves1,*
1 Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas, Universidad Nacional de Trujillo. Av. Juan Pablo II s/n –
Ciudad Universitaria, Trujillo, Perú.
*Autor
correspondiente: manuel01_2@hotmail.com (M.
Esteves).
Fecha de recepción: 20
03 2023. Fecha de aceptación: 08 05 2023.
RESUMEN
Palabras clave:
Manifestación
de Voluntad; Violencia física; Vicios de la Voluntad; Nulidad.
ABSTRACT
In
accordance with what is indicated in article 140 of the Civil Code, the legal
act is the manifestation of will intended to create, regulate, modify or
extinguish legal relationships. Through said statement, the parties make their
real intention known to each other, and there must be a correlation between
what is stated and what is wanted by them; however, from the formation of the
internal will to its externalization, there are situations that disturb said
correlation, as is the case of the "vices of the will". Among these
vices, there is physical violence, which consists of a material coercion
exerted on the declarant in order to force him to declare a will that does not
correspond to his true intentions, since the declarant externalizes the will of
the one who uses said material coercion, becoming a mere instrument of those
who use violence. Thus, the declarant expresses a will that does not correspond
to his real intentions, this circumstance being an assumption of "lack of
manifestation of will" and not a vice of the will of legal acts; The main
objective of this research being to identify the theoretical foundations that
develop the nullity of legal acts due to physical violence.
Keywords: Manifestation of Will; Physical Violence; Vices of
Will; Nullity.
INTRODUCCIÓN
En principio, el artículo 214 del Código Civil Peruano, prescribe
que “La violencia o la intimidación son causas de anulación del acto jurídico,
aunque hayan sido empleadas por un tercero que no intervenga en él”. De la
revisión de la norma en comento, se evidencia que se ha establecido la
anulabilidad del acto jurídico como la sanción legal a aplicarse en relación
con los actos jurídicos que han sido celebrados recurriendo a través de la
violencia física.
Esta situación es preocupante, puesto que se observa que la
regulación que ofrece el código Civil no brinda una protección efectiva al
afectado con los actos de violencia física, pues, siguiendo al maestro Taboada (1988),
la anulabilidad del acto jurídico es una sanción legal por la cual, a solicitud
de quien está legitimado por el ordenamiento legal, se invalida y se priva de
sus efectos jurídicos, retroactivamente, a un acto jurídico que inicialmente
nació válido y eficaz; es decir, no opera de pleno derecho la invalidez del
mismo, sino por el contrario, quien se encuentre legitimado deberá solicitar
judicialmente su invalidez.
Del mismo modo, dicha preocupación aumenta debido a que la
naturaleza de la violencia física se diferencia completamente de la intimidación,
figura jurídica que también ha sido considerada en los alcances del artículo
214° del Código Civil Peruano.
Así, por ejemplo, como bien ha explicado el investigador Soria (2019),
así como el autor Compagnucci (1992), la violencia física
se ejerce materialmente sobre el agente, suprimiendo su libertad al obligarlo
a hacer lo que no quiere hacer, o impedir que lo haga. En cambio, en la
intimidación, siguiendo a Reyna (2004) y Aguilar (2006), se materializa en el
ejercicio de una amenaza injusta, de la que es víctima una persona, de sufrir
un mal inminente y grave, infundiéndole temor, la misma que da lugar a la formación
de una voluntad viciada, pues se altera el normal proceso formativo de la
misma.
Como bien lo resaltó Alpa (2015), y el
jurista Compagnucci (1992) la violencia es relevante
siempre, aunque sea ejercitada por un tercero; pues no se necesita que el tercero,
extraño, esté en colusión con la contraparte; el solo hecho de la violencia,
que el ordenamiento quiere reprimir y sancionar, es per se relevante. Sobre
este punto, como lo señala Bianchi (2016), la violencia puede provenir tanto de
quien resulte beneficiario de la disposición que se instituyó a raíz de la
violencia, como de un tercero que no resulte beneficiado.
En tal sentido, se puede advertir que la naturaleza jurídica que
le corresponde a la violencia física no es propiamente de un vicio de la
voluntad, pues, en este caso, la voluntad negocial no sufre algún tipo de
variación, pues, se materializa una ausencia de voluntad, debido a que la
voluntad exteriorizada no ha sido formada mediante un proceso deliberativo de
la misma; sino que en este caso, la víctima se convierte en un mero instrumento
de quien emplea la violencia, encontrándose obligado a manifestar la voluntad
de su agresor y no su propia voluntad, a efectos que cesen los actos violentos
en su contra.
En esa línea, Paz (2014), concluye que dentro de los supuestos de
nulidad contemplados en el artículo 219° inciso 1 del Código Civil, debe
incluirse a los supuestos de incapacidad natural, las declaraciones hechas en
broma, el error en la declaración y la violencia física al
tratarse de supuestos en donde existe también ausencia de voluntad, sin
embargo, estos supuestos no están regulados como causales de nulidad sino de
anulabilidad.
Esta postura también ha sido recogida por Delgado (2007), coincidiendo
con el jurista Espinoza (2015) quien explica la
distinción entre la voluntad interna y externa, al considerar que la voluntad
interna surge en la mente del declarante, y la voluntad externa surge al
momento de ser declarada a través de las palabras, por escrito, por los gestos
u otros medios perceptibles; de igual modo, dicho investigador hace hincapié
que ante la ausencia de cualquiera de estos dos tipos de voluntad, se configura
una causal de nulidad del negocio jurídico, ya que el ordenamiento jurídico
civil ha contemplado dicha causal de forma restringida, dado que el artículo
221° inciso 2 lo ha catalogado como una causal de anulabilidad y no como una
causal de nulidad propiamente dicha.
Siguiendo a Taboada (1988), en los supuestos de violencia hace
falta también una verdadera manifestación de voluntad, por cuanto, no concurre
la voluntad del acto externo. Sin embargo, el Código Civil pareciera asimilar
la violencia física a la intimidación o violencia moral, estableciendo como
sanción la anulabilidad, aun cuando, en sentido estricto, debería estar considerada
dentro de este primer supuesto.
Siguiendo a Ninamancco (2015), si al
analizar la validez de un determinado negocio jurídico se observa que este
adolece de alguna irregularidad que conlleva a su nulidad, el negocio
jurídico no producirá las consecuencias jurídicas sobre las cuales está
dirigido, siendo absolutamente ineficaz; en cambio si dicha irregularidad conlleva
a su anulabilidad, el negocio jurídico producirá inicialmente y sin inconvenientes
las consecuencias jurídicas a las que se encontraba destinado, aunque estas
puedan ser extinguidas de forma posterior, siendo esta una suerte de “eficacia
precaria”.
Ahora bien, pese a que se ha mencionado que la violencia física
debe ser considerado como un supuesto de falta de manifestación de voluntad,
hasta el momento no se ha incidido en un análisis histórico-filosófico que
permita arribar a los fundamentos teóricos en los que se inspira esta
posición, siendo ello relevante para efectos de esta investigación, ya que este
espacio permitirá identificar la naturaleza real y certera que le corresponde a
esta figura jurídica, cuyo análisis enriquecerá a los operadores del derecho al
momento de abordar su tratamiento legal y posterior aplicación en la realidad
jurídica peruana, para lo cual se parte de la problemática planteada, analizándola
desde un punto de vista filosófico.
Esta investigación encuentra su justificación en aportar nuevos enfoques
en relación con la naturaleza jurídica de la violencia física en los actos
jurídicos a la luz del punto de vista filosófico y tendrá un impacto teórico.
puesto que permitirá desarrollar con mayor amplitud su naturaleza jurídica a la
luz del análisis filosófico y epistemológico del derecho.
El objetivo de esta investigación se enfoca en determinar cuáles
son los fundamentos teóricos que justifican a la violencia física como causal
de nulidad del Acto Jurídico por Falta de Manifestación de Voluntad en el
Derecho Civil Peruano.
METODOLOGÍA
El análisis dogmático, normativo y social que se ha empleado en el
presente trabajo ha tenido como eje principal a la violencia física, siendo
este el objeto de estudio de esta investigación, contrastando sus alcances con
las teorías que sustentan la voluntad jurídica y que han sido estudiadas en el
presente trabajo, permitiendo tener una mejor comprensión de la naturaleza
jurídica de esta figura legal.
Al tratarse de un trabajo eminentemente teórico y abstracto, se ha
tomado como sustento doctrina civil en libros y revistas jurídicas, teniendo
como principal a diversos autores nacionales y extranjeros en la materia, de
igual modo, se ha revisado de forma obligatoria el Código Civil peruano que se
encuentra vigente, dado que esta es la norma que regula las relaciones de
derecho privado y donde precisamente se encuentra regulada la violencia física.
También se ha revisado el Anteproyecto de Reforma del Código Civil publicado en
el año 2019 por el Ministerio de Justicia, lo cual reforzará los contenidos que
han sido estudiados en esta investigación.
Para tales efectos, se han aplicado guías de preguntas a un total
de once (11) magistrados, dieciséis (16) notarios y tres (03) docentes con
grado de doctor en derecho de la localidad de Trujillo, a efectos de conocer
sus impresiones sobre el tema abordado en esta oportunidad, haciendo un total
de treinta (30) entrevistados.
RESULTADOS
Y DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos luego de aplicadas las entrevistas a los
operadores del derecho antes mencionados, evidenciaron que la violencia física
debe ser considerada como un supuesto de falta de manifestación de voluntad,
conforme se aprecia a continuación:
En la Tabla 1 se observa que el 60% de los
entrevistados han opinado que la violencia física debe ser considerado como un
supuesto de Falta de Manifestación de Voluntad del Acto Jurídico. Por su parte,
el 40% de ellos opinan que dicha figura jurídica debe ser considerada como
parte de los denominados Vicios de la Voluntad del Acto Jurídico.
Tabla
1
¿Cuál es su postura respecto de la
Violencia Física?
Preguntas |
Entrevist. |
Porcent. |
La violencia física forma parte de los denominados
Vicios de la Voluntad del Acto Jurídico. |
12 |
40% |
La violencia física debe ser considerada como Falta
de Manifestación de Voluntad del Acto Jurídico. |
18 |
60% |
Total |
30 |
100% |
Como puede corroborarse, de las
opiniones vertidas en la citada tabla, la mayoría de los entrevistados
concuerda con la posición consistente en que la violencia física se materializa
con el empleo de una fuerza física
irresistible contra el declarante, con la finalidad de obtener de este una
voluntad que no es producto de su proceso formativo de la voluntad, sino que es
expresada como consecuencia del empleo de esta fuerza física, siendo esta
voluntad impuesta por quien ejerce la violencia física y no la suya propia; posición que también es compartida por
el Grupo de Trabajo que elaboró el Anteproyecto de reforma del Código Civil
publicado en el año 2019.
En cuanto al tratamiento actual que le brinda el Código Civil a la
violencia física, se observa que la posición mayoritaria de los entrevistados
considera que el Código Civil no le ha brindado el tratamiento legal
correspondiente, tal y como se ilustra en el cuadro siguiente:
Tabla 2
¿Considera usted que el Código Civil ha
regulado correctamente la figura denominada violencia física?
Preguntas |
Entrevist. |
Porcent. |
Sí, el Código Civil ha regulado
correctamente la violencia física al catalogarla como un vicio de la voluntad
de los actos jurídicos. |
12 |
40% |
No, el Código Civil debe ser
modificado en ese extremo, debiendo regularse esta figura jurídica como un
supuesto de falta de manifestación de voluntad de los actos jurídicos. |
18 |
60% |
Total |
30 |
100% |
En lo concerniente a la Tabla 2, se
observa que el 60% de los entrevistados han opinado que el Código Civil debe
ser modificado, debiendo regularse a la violencia física como un supuesto de
falta de manifestación de voluntad de los actos jurídicos; por su parte, el 40%
de estos han opinado que el Código Civil ha regulado correctamente la violencia
física al catalogarla como un vicio de la voluntad de los actos jurídicos.
La posición mayoritaria en la mencionada
tabla, en complemento con lo señalado en la Tabla 1, coincide con lo postulado
en este trabajo, ya que la violencia física no supone un defecto durante la
formación de la voluntad, sino supone una carencia de esta, dado que no existe
voluntad por parte del declarante, ya que esta es emitida como producto de la
coacción física ejercida en su contra. En igual sentido, este análisis coincide
con el esbozado por el Grupo de Trabajo en el Anteproyecto de reforma del
Código Civil publicado en el año 2019.
Con relación a la validez de los actos jurídicos celebrados bajo
los alcances de la violencia física, los entrevistados opinaron de la siguiente
manera:
Tabla 3
¿Considera usted que, en los casos de
violencia física, la ausencia de un proceso formativo de la voluntad en la
víctima podría generar como resultado la invalidez del acto jurídico?
Preguntas |
Entrevist. |
Porcent. |
Sí, puesto que la voluntad manifestada por el declarante
no ha sido consecuencia de la formación de su voluntad negocial. |
19 |
63% |
No, puesto que la voluntad manifestada por el
declarante genera efectos jurídicos en la realidad, no siendo importante su
voluntad interna. |
11 |
37% |
Total |
30 |
100% |
Como puede advertirse, el 63% de los
entrevistados han opinado que en los casos de violencia física, la voluntad
manifestada por el declarante no ha sido consecuencia de la formación de su
voluntad negocial; por su parte, el 37% de estos opinaron que en los casos de
violencia física, la voluntad manifestada por el declarante genera efectos
jurídicos en la realidad, no siendo importante su voluntad interna;
observándose que la posición mayoritaria de los entrevistados coincide con el
criterio que ha sido desarrollado en este trabajo y con el análisis propuesto
por el Grupo de Trabajo en el Anteproyecto de reforma del Código Civil
publicado en el año 2019 al considerar a la violencia física fuera de los
denominados “vicios de la voluntad” y que, a su vez, se considere dentro de los
alcances de una falta de manifestación de voluntad, deviniendo automáticamente
en su nulidad.
Respecto a la sanción aplicable a los actos jurídicos celebrados
bajo los alcances de la violencia física, los entrevistados opinaron de la
siguiente manera:
Tabla 4
¿Considera usted que es correcto
considerar la sanción de anulabilidad del acto jurídico para el empleo de la
violencia física, o en su defecto, debe aplicarse su nulidad?
Preguntas |
Entrevist. |
Porcent. |
Es correcta la posición del código civil al sancionar con
anulabilidad los actos jurídicos celebrados bajo los efectos de la violencia
física. |
9 |
30% |
No es correcta la posición adoptada por nuestro código civil al sancionar
con anulabilidad los actos jurídicos celebrados bajo los efectos de la
violencia física, puesto que este tipo de actos deben ser declarados nulos y
no anulables. |
21 |
70% |
Total |
30 |
100% |
Respecto a la Tabla 4, se advierte que
el 70% de los entrevistados han opinado que en los casos de violencia física no
es correcta la posición adoptada por el Código Civil peruano al sancionar con
anulabilidad los actos jurídicos celebrados bajo los efectos de la violencia física,
dado que los actos envestidos por esta figura jurídica deben ser considerados
actos nulos; por su parte, el 30% de estos concuerdan con la posición adoptada
por el Código Civil al sancionar con anulabilidad los actos jurídicos
celebrados bajo los efectos de la violencia física; advirtiéndose que la
posición mayoritaria de los entrevistados coincide con la postura abordada en este
trabajo, y con lo propuesto por el Grupo de Trabajo en el Anteproyecto de
reforma del Código Civil publicado en el año 2019, y con la postura adoptada
por la Corte Suprema de la república en la Casación
N° 3189-2012-LIMA NORTE (fundamento 150).
Como puede apreciarse, los resultados
obtenidos coinciden con la posición desarrollada en este trabajo orientada a
demostrar que la violencia física constituye una ausencia de voluntad, por los
fundamentos que se expusieron en líneas precedentes, por lo que estos
resultados guardan estricta relación con lo abordado por los juristas que han
sido tomados como referencia para este estudio, así como por las posturas
adoptadas por la Corte Suprema de la República y del Grupo de Trabajo a cargo
de la reforma del Código Civil.
CONCLUSIONES
En principio, la violencia física
constituye un supuesto de falta de manifestación de voluntad, dado que el
declarante que ha sido coaccionado físicamente manifiesta una voluntad que no
es propia ni corresponde a sus verdaderas intenciones, pues únicamente realiza
una función de carácter instrumental al reproducir tal cual la voluntad de
quien emplea esta coacción física.
La tesis señalada en la conclusión
anterior se sustenta en las teorías que estudian la manifestación de voluntad,
siendo estas la teoría de la voluntad, responsabilidad y confianza, así como
también la teoría de la nulidad de los actos jurídicos; pues, un acto jurídico
que nace sin voluntad carece de todo valor legal, no teniendo aptitud para
surtir efectos en la realidad.
En el Perú, se viene impulsando a
grandes pasos la reforma del Código Civil, cuyos avances se plasman en el
Anteproyecto de reforma del Código Civil publicado en el año 2019 a cargo del
Grupo de Trabajo designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
cuyo criterio de dicho grupo coincide con el asumido en la presente
investigación, siendo este el último avance referente a la modificación del
tratamiento legal de la violencia física en la legislación vigente.
El 63% de los entrevistados han opinado que,
en los casos de violencia física, la voluntad manifestada por el declarante no
ha sido consecuencia de la formación de su voluntad negocial, y el 70% de estos
opinaron que el Código Civil debe ser modificado en ese extremo, debiendo
regularse esta figura jurídica como un supuesto de falta de manifestación de
voluntad de los actos jurídicos.
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