26(2): 121-125, 2023

SCIÉNDO

Esta obra está publicada bajo la licencia

CC BY 4.0

 

La violencia física como causal de nulidad del acto jurídico por falta de manifestación de voluntad

 

The physical violence as a cause for nullity of the legal act due to lack of manifestation of will

 

Manuel Esteves1,*

 

1 Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Nacional de Trujillo. Av. Juan Pablo II s/n – Ciudad Universitaria, Trujillo, Perú.

 

*Autor correspondiente: manuel01_2@hotmail.com (M. Esteves).

 

 Fecha de recepción: 20 03 2023. Fecha de aceptación: 08 05 2023.

 

 

RESUMEN

Conforme a lo señalado en el artículo 140° del Código Civil, el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Por intermedio de dicha manifestación, las partes dan a conocer entre sí su real intención, debiendo existir correlación entre lo manifestado y lo querido por estas; sin embargo, desde la formación de la voluntad interna hasta su exteriorización, existen situaciones que perturban dicha correlación, como es el caso de los “vicios de la voluntad”. Entre estos vicios, existe la violencia física, que consiste en una coacción material ejercida sobre el declarante a efectos de forzarla a declarar una voluntad que no corresponde a sus verdaderas intenciones, pues el declarante exterioriza la voluntad de quien emplea dicha coacción material, convirtiéndose en un mero instrumento de quien emplea la violencia. Así pues, el declarante manifiesta una voluntad que no corresponde a sus intenciones reales, siendo esta circunstancia un supuesto de “falta de manifestación de voluntad” y no un vicio de la voluntad de los actos jurídicos; siendo el objetivo principal de esta investigación el de identificar cuáles son los fundamentos teóricos que desarrollan la nulidad de los actos jurídicos por violencia física.

 

Palabras clave: Manifestación de Voluntad; Violencia física; Vicios de la Voluntad; Nulidad.

 

ABSTRACT

In accordance with what is indicated in article 140 of the Civil Code, the legal act is the manifestation of will intended to create, regulate, modify or extinguish legal relationships. Through said statement, the parties make their real intention known to each other, and there must be a correlation between what is stated and what is wanted by them; however, from the formation of the internal will to its externalization, there are situations that disturb said correlation, as is the case of the "vices of the will". Among these vices, there is physical violence, which consists of a material coercion exerted on the declarant in order to force him to declare a will that does not correspond to his true intentions, since the declarant externalizes the will of the one who uses said material coercion, becoming a mere instrument of those who use violence. Thus, the declarant expresses a will that does not correspond to his real intentions, this circumstance being an assumption of "lack of manifestation of will" and not a vice of the will of legal acts; The main objective of this research being to identify the theoretical foundations that develop the nullity of legal acts due to physical violence.

 

Keywords: Manifestation of Will; Physical Violence; Vices of Will; Nullity.

 


INTRODUCCIÓN

 

En principio, el artículo 214 del Código Civil Peruano, prescribe que “La violencia o la intimidación son causas de anulación del acto jurídico, aunque hayan sido empleadas por un tercero que no intervenga en él”. De la revisión de la norma en comento, se evidencia que se ha establecido la anulabilidad del acto jurídico como la sanción legal a aplicarse en relación con los actos jurídicos que han sido celebrados recurriendo a través de la violencia física.

Esta situación es preocupante, puesto que se observa que la regulación que ofrece el código Civil no brinda una protección efectiva al afectado con los actos de violencia física, pues, siguiendo al maestro Taboada (1988), la anulabilidad del acto jurídico es una sanción legal por la cual, a solicitud de quien está legitimado por el ordenamiento legal, se invalida y se priva de sus efectos jurídicos, retroactivamente, a un acto jurídico que inicialmente nació válido y eficaz; es decir, no opera de pleno derecho la invalidez del mismo, sino por el contrario, quien se encuentre legitimado deberá solicitar judicialmente su invalidez.

Del mismo modo, dicha preocupación au­menta debido a que la naturaleza de la vio­lencia física se diferencia completamente de la intimidación, figura jurídica que tam­bién ha sido considerada en los alcances del artículo 214° del Código Civil Peruano.

Así, por ejemplo, como bien ha explicado el investigador Soria (2019), así como el autor Compagnucci (1992), la violencia física se ejerce materialmente sobre el agente, supri­miendo su libertad al obligarlo a hacer lo que no quiere hacer, o impedir que lo haga. En cambio, en la intimidación, siguiendo a Reyna (2004) y Aguilar (2006), se materializa en el ejercicio de una amenaza injusta, de la que es víctima una persona, de sufrir un mal inminente y grave, infundién­dole temor, la misma que da lugar a la for­mación de una voluntad viciada, pues se altera el normal proceso formativo de la misma.

Como bien lo resaltó Alpa (2015), y el jurista Compagnucci (1992) la violencia es rele­vante siempre, aunque sea ejercitada por un tercero; pues no se necesita que el ter­cero, extraño, esté en colusión con la con­traparte; el solo hecho de la violencia, que el ordenamiento quiere reprimir y sancionar, es per se relevante. Sobre este punto, como lo señala Bianchi (2016), la violencia puede provenir tanto de quien resulte beneficiario de la disposición que se instituyó a raíz de la violencia, como de un tercero que no re­sulte beneficiado.

En tal sentido, se puede advertir que la na­turaleza jurídica que le corresponde a la vio­lencia física no es propiamente de un vicio de la voluntad, pues, en este caso, la volun­tad negocial no sufre algún tipo de varia­ción, pues, se materializa una ausencia de voluntad, debido a que la voluntad exterio­rizada no ha sido formada mediante un pro­ceso deliberativo de la misma; sino que en este caso, la víctima se convierte en un mero instrumento de quien emplea la vio­lencia, encontrándose obligado a manifes­tar la voluntad de su agresor y no su propia voluntad, a efectos que ce­sen los actos violentos en su contra.

En esa línea, Paz (2014), concluye que den­tro de los supuestos de nulidad contempla­dos en el artículo 219° inciso 1 del Código Civil, debe incluirse a los supuestos de inca­pacidad natural, las declaraciones hechas en broma, el error en la declaración y la vio­lencia física al tratarse de supuestos en donde existe también ausencia de volun­tad, sin embargo, estos supuestos no están regulados como causales de nulidad sino de anulabilidad.

Esta postura también ha sido recogida por Delgado (2007), coinci­diendo con el jurista Espinoza (2015) quien explica la distinción entre la voluntad interna y externa, al considerar que la voluntad interna surge en la mente del declarante, y la voluntad externa surge al momento de ser declarada a través de las pa­labras, por escrito, por los gestos u otros medios perceptibles; de igual modo, dicho investigador hace hincapié que ante la ausencia de cualquiera de estos dos tipos de voluntad, se configura una causal de nulidad del negocio jurídico, ya que el ordenamiento jurídico civil ha contemplado dicha causal de forma restringida, dado que el artículo 221° inciso 2 lo ha catalogado como una causal de anulabilidad y no como una causal de nulidad propiamente dicha.

Siguiendo a Taboada (1988), en los supues­tos de violencia hace falta también una ver­dadera manifestación de voluntad, por cuanto, no concurre la voluntad del acto externo. Sin embargo, el Código Civil pareciera asimilar la violencia física a la inti­midación o violencia moral, estableciendo como sanción la anulabilidad, aun cuando, en sentido estricto, debería estar conside­rada dentro de este primer supuesto.

Siguiendo a Ninamancco (2015), si al anali­zar la validez de un determinado negocio jurí­dico se observa que este adolece de al­guna irregularidad que conlleva a su nuli­dad, el negocio jurídico no producirá las consecuencias jurídicas sobre las cuales está dirigido, siendo absolutamente inefi­caz; en cambio si dicha irregularidad con­lleva a su anulabilidad, el negocio jurídico producirá inicialmente y sin inconvenientes las consecuencias jurídicas a las que se en­contraba destinado, aunque estas puedan ser extinguidas de forma posterior, siendo esta una suerte de “eficacia precaria”.

Ahora bien, pese a que se ha mencionado que la violencia física debe ser considerado como un supuesto de falta de manifesta­ción de voluntad, hasta el momento no se ha incidido en un análisis histórico-filosófico que permita arribar a los fundamentos teóri­cos en los que se inspira esta posición, siendo ello relevante para efectos de esta investigación, ya que este espacio permitirá identificar la naturaleza real y certera que le corresponde a esta figura jurídica, cuyo análisis enriquecerá a los operadores del derecho al momento de abordar su trata­miento legal y posterior aplicación en la realidad jurídica peruana, para lo cual se parte de la problemática planteada, anali­zándola desde un punto de vista filosófico.

Esta investigación encuentra su justificación en aportar nuevos enfoques en relación con la naturaleza jurídica de la violencia fí­sica en los actos jurídicos a la luz del punto de vista filosófico y tendrá un impacto teó­rico. puesto que permitirá desarrollar con mayor amplitud su naturaleza jurídica a la luz del análisis filosófico y epistemológico del derecho.

El objetivo de esta investigación se enfoca en determinar cuáles son los fundamentos teóricos que justifican a la violencia física como causal de nulidad del Acto Jurídico por Falta de Manifestación de Voluntad en el Derecho Civil Peruano.

 

METODOLOGÍA

 

El análisis dogmático, normativo y social que se ha empleado en el presente trabajo ha tenido como eje principal a la violencia física, siendo este el objeto de estudio de esta investigación, contrastando sus al­cances con las teorías que sustentan la voluntad jurídica y que han sido estudiadas en el presente trabajo, permitiendo tener una mejor comprensión de la naturaleza jurídica de esta figura legal.

Al tratarse de un trabajo eminentemente teórico y abstracto, se ha tomado como sustento doctrina civil en libros y revistas jurídicas, teniendo como principal a diversos autores nacionales y extranjeros en la materia, de igual modo, se ha revisado de forma obligatoria el Código Civil peruano que se encuentra vigente, dado que esta es la norma que regula las relaciones de derecho privado y donde precisamente se encuentra regulada la violencia física. También se ha revisado el Anteproyecto de Reforma del Código Civil publicado en el año 2019 por el Ministerio de Justicia, lo cual reforzará los contenidos que han sido estudiados en esta investigación.

Para tales efectos, se han aplicado guías de preguntas a un total de once (11) magistrados, dieciséis (16) notarios y tres (03) docentes con grado de doctor en derecho de la localidad de Trujillo, a efectos de conocer sus impresiones sobre el tema abordado en esta oportunidad, haciendo un total de treinta (30) entrevistados.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

 

Los resultados obtenidos luego de aplica­das las entrevistas a los operadores del de­recho antes mencionados, evidenciaron que la violencia física debe ser considerada como un supuesto de falta de manifesta­ción de voluntad, conforme se aprecia a continuación:

En la Tabla 1 se observa que el 60% de los entrevistados han opinado que la violencia física debe ser considerado como un supuesto de Falta de Manifestación de Voluntad del Acto Jurídico. Por su parte, el 40% de ellos opinan que dicha figura jurídica debe ser considerada como parte de los denominados Vicios de la Voluntad del Acto Jurídico.

 

Tabla 1

¿Cuál es su postura respecto de la Violencia Física?

 

Preguntas

Entrevist.

Porcent.

La violencia física forma parte de los denominados Vicios de la Voluntad del Acto Jurídico.

12

40%

La violencia física debe ser considerada como Falta de Manifestación de Voluntad del Acto Jurídico.

18

60%

Total

30

100%

 

Como puede corroborarse, de las opiniones vertidas en la citada tabla, la mayoría de los entrevistados concuerda con la posición consistente en que la violencia física se materializa con el empleo de una fuerza física irresistible contra el declarante, con la finalidad de obtener de este una voluntad que no es producto de su proceso formativo de la voluntad, sino que es expresada como consecuencia del empleo de esta fuerza física, siendo esta voluntad impuesta por quien ejerce la violencia física y no la suya propia; posición que también es compartida por el Grupo de Trabajo que elaboró el Anteproyecto de reforma del Código Civil publicado en el año 2019.

En cuanto al tratamiento actual que le brinda el Código Civil a la violencia física, se observa que la posición mayoritaria de los entrevistados considera que el Código Civil no le ha brindado el tratamiento legal correspondiente, tal y como se ilustra en el cuadro siguiente:

 

Tabla 2

¿Considera usted que el Código Civil ha regulado correctamente la figura denominada violencia física?

 

Preguntas

Entrevist.

Porcent.

Sí, el Código Civil ha regulado correctamente la violencia física al catalogarla como un vicio de la voluntad de los actos jurídicos.

12

40%

No, el Código Civil debe ser modificado en ese extremo, debiendo regularse esta figura jurídica como un supuesto de falta de manifestación de voluntad de los actos jurídicos.

18

60%

Total

30

100%

 

En lo concerniente a la Tabla 2, se observa que el 60% de los entrevistados han opinado que el Código Civil debe ser modificado, debiendo regularse a la violencia física como un supuesto de falta de manifestación de voluntad de los actos jurídicos; por su parte, el 40% de estos han opinado que el Código Civil ha regulado correctamente la violencia física al catalogarla como un vicio de la voluntad de los actos jurídicos.

La posición mayoritaria en la mencionada tabla, en complemento con lo señalado en la Tabla 1, coincide con lo postulado en este trabajo, ya que la violencia física no supone un defecto durante la formación de la voluntad, sino supone una carencia de esta, dado que no existe voluntad por parte del declarante, ya que esta es emitida como producto de la coacción física ejercida en su contra. En igual sentido, este análisis coincide con el esbozado por el Grupo de Trabajo en el Anteproyecto de reforma del Código Civil publicado en el año 2019.

Con relación a la validez de los actos jurídicos celebrados bajo los alcances de la violencia física, los entrevistados opinaron de la siguiente manera:

 

Tabla 3

¿Considera usted que, en los casos de violencia física, la ausencia de un proceso formativo de la voluntad en la víctima podría generar como resultado la invalidez del acto jurídico?

 

Preguntas

Entrevist.

Porcent.

Sí, puesto que la voluntad manifestada por el declarante no ha sido consecuencia de la formación de su voluntad negocial.

19

63%

No, puesto que la voluntad manifestada por el declarante genera efectos jurídicos en la realidad, no siendo importante su voluntad interna.

11

37%

Total

30

100%

 

Como puede advertirse, el 63% de los entre­vistados han opinado que en los casos de violencia física, la voluntad manifestada por el declarante no ha sido consecuencia de la formación de su voluntad negocial; por su parte, el 37% de estos opinaron que en los casos de violencia física, la voluntad mani­festada por el declarante genera efectos jurídicos en la realidad, no siendo impor­tante su voluntad interna; observándose que la posición mayoritaria de los entrevis­tados coincide con el criterio que ha sido desarrollado en este trabajo y con el análisis propuesto por el Grupo de Trabajo en el Anteproyecto de reforma del Código Civil publicado en el año 2019 al considerar a la violencia física fuera de los denominados “vicios de la voluntad” y que, a su vez, se considere dentro de los alcances de una falta de manifestación de voluntad, devi­niendo automáticamente en su nulidad.

Respecto a la sanción aplicable a los actos jurídicos celebrados bajo los alcances de la violencia física, los entrevistados opinaron de la siguiente manera:

 

Tabla 4

¿Considera usted que es correcto considerar la sanción de anulabilidad del acto jurídico para el empleo de la violencia física, o en su defecto, debe aplicarse su nulidad?

 

Preguntas

Entrevist.

Porcent.

Es correcta la posición del código civil al sancionar con anulabilidad los actos jurídicos celebrados bajo los efectos de la violencia física.

9

30%

No es correcta la posición adoptada por nuestro código civil al sancionar con anulabilidad los actos jurídicos celebrados bajo los efectos de la violencia física, puesto que este tipo de actos deben ser declarados nulos y no anulables.

21

70%

Total

30

100%

 

Respecto a la Tabla 4, se advierte que el 70% de los entrevistados han opinado que en los casos de violencia física no es correcta la posición adoptada por el Código Civil peruano al sancionar con anulabilidad los actos jurídicos celebrados bajo los efectos de la violencia física, dado que los actos envestidos por esta figura jurídica deben ser considerados actos nulos; por su parte, el 30% de estos concuerdan con la posición adoptada por el Código Civil al sancionar con anulabilidad los actos jurídicos celebrados bajo los efectos de la violencia física; advirtiéndose que la posición mayoritaria de los entrevistados coincide con la postura abordada en este trabajo, y con lo propuesto por el Grupo de Trabajo en el Anteproyecto de reforma del Código Civil publicado en el año 2019, y con la postura adoptada por la Corte Suprema de la república en la Casación N° 3189-2012-LIMA NORTE (fundamento 150).

Como puede apreciarse, los resultados obtenidos coinciden con la posición desarrollada en este trabajo orientada a demostrar que la violencia física constituye una ausencia de voluntad, por los fundamentos que se expusieron en líneas precedentes, por lo que estos resultados guardan estricta relación con lo abordado por los juristas que han sido tomados como referencia para este estudio, así como por las posturas adoptadas por la Corte Suprema de la República y del Grupo de Trabajo a cargo de la reforma del Código Civil.

 

CONCLUSIONES

 

En principio, la violencia física constituye un supuesto de falta de manifestación de vo­luntad, dado que el declarante que ha sido coaccionado físicamente manifiesta una voluntad que no es propia ni corresponde a sus verdaderas intenciones, pues única­mente realiza una función de carácter instrumental al reproducir tal cual la volun­tad de quien emplea esta coacción física.

La tesis señalada en la conclusión anterior se sustenta en las teorías que estudian la manifestación de voluntad, siendo estas la teoría de la voluntad, responsabilidad y confianza, así como también la teoría de la nulidad de los actos jurídicos; pues, un acto jurídico que nace sin voluntad carece de todo valor legal, no teniendo aptitud para surtir efectos en la realidad.

En el Perú, se viene impulsando a grandes pasos la reforma del Código Civil, cuyos avances se plasman en el Anteproyecto de reforma del Código Civil publicado en el año 2019 a cargo del Grupo de Trabajo designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo criterio de dicho grupo coincide con el asumido en la presente investigación, siendo este el último avance referente a la modificación del tratamiento legal de la violencia física en la legislación vigente.

El 63% de los entrevistados han opinado que, en los casos de violencia física, la voluntad manifestada por el declarante no ha sido consecuencia de la formación de su voluntad negocial, y el 70% de estos opinaron que el Código Civil debe ser modificado en ese extremo, debiendo regularse esta figura jurídica como un supuesto de falta de manifestación de voluntad de los actos jurídicos.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

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