CONCLUSIONES
La economía colaborativa muy en boga en los últimos tiempos aparece como consecuencia
del desarrollo tecnológico y de manera más precisa por la aparición de plataformas digitales
que sumado al modelo económico del capitalismo o neoliberalismo pusieron las condiciones
para su desarrollo exponencial. Este modelo de negocios equivale decir a un proceso de
intercambio de bienes y servicios con el único interés de brindar una contraprestación de tipo
económico. Las empresas que surgieron están más enfocadas dentro de los rubros de
transporte, alojamiento, distribución o comida rápida, entre otras. Dentro de la mayor virtud
que presenta el modelo es que ha logrado reducir la contaminación de gases que emanan los
vehículos o alcanzar un mayor ahorro producto de las actividades de alojamiento con precios
accesibles para el mercado existente. Por el contrario, también manifiesta consecuencias
negativas como ocurre en el caso del alquiler o transporte, incluyendo los casos de aumento
de costo de vivienda para alojamiento. A esto, también se le suma el hecho de las
condiciones no bien establecidas en el aspecto laboral por la existencia de situaciones no
bien reglamentadas de la actividad de trabajo o no. En sí, todo su proceso involucra serias
discusiones que se han tenido y aun se dan al interno del capitalismo, motivada por una
economía netamente consumista. Visto de una manera contemplativa se puede señalar que
su futuro estará en función de cuan útil resulte ser para el consumidor corriente, así como le sea
tan fácil poder adaptarse a situaciones complejas a las que tal consumidor se verá
enfrentado, lo que significa que se deba resolver problemas de equidad y sustentabilidad que
resultan no ser fáciles en sociedades que promueven el capitalismo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Airbnb (2020). Qué es y cómo funciona Airbnb: https://www.airbnb.es/help/article/2503/qu%C3%A9- es-y-c%C3%B3mo-
funciona-airbnb
Armas, C. (2016). El negocio de las APP´s de taxis y la economía colaborativa: ¡Relaciones no laborales según los términos
contractuales que lo sustentan (Caso Perú)? NBR Review, 2(2), 9-25.
Armas, C. (2018). El consumo digno y los negocios de app de taxi (caso Uber). Pensamiento Crítico, 23(1), 97-120.
Bazán, C. (2022). La determinación de la protección del consumidor en una economía de pares o colaborativa: La
introducción del proveedor no profesional (tesis de maestría). Universidad Privada Antenor Orrego. Trujillo, Perú.
Botsman, R., y Rogers, R. (2010). What’s Mine is Yours: The Rise of Collaborative Consumption. Londres, UK. Harper Collins
Publishers.
Buenadicha, C., Cañigueral, A., y De León, I. (2017). Retos y posibilidades de la economía colaborativa en América Latina
y el Caribe. Banco Interamericano de Desarrollo.
Bulchan, J., y Melián, S. (2018). La revolución de la economía colaborativa. LID Editorial.
Calderón, C. (2021). Las plataformas digitales y la particularidad de su papel en el mercado: Su actividad económica y las
implicancias laborales que se generan como consecuencia de su incorrecta implementación. Themis, 79, 419-434.
Cañigueral, A. (2016). Hacia una economía colaborativa responsable. Oikonomics: Revista de Economía, Empresa y
Sociedad, 6, 16-27.
Carpio, I., y Montes, C. (2020). Economía colaborativa. RA & DEM: Revista de Administración y Dirección de Empresas, 4,
54-71.
Carrión, J., y Fernández, R. (2020). Las nuevas formas laborales en la economía del precariado. El caso de los repartidores
a domicilio de las plataformas Rappi, Uber Eats y Glovo. Pluriversidad, 5, 79-101.
Davidson, J. (2014). Uber Has Pretty Much Destroyed Regular Taxis in San Francisco. TIME Magazine.
http://time.com/money/3397919/uber-taxis-san-francisco/
De Rivera, J., Gordo, A., y Cassidy, P. (2017). La economía colaborativa en la era del capitalismo digital. Redes.com:
Revista de Estudios para el Desarrollo Social de la Comunicación, 15, 20-31
Dinegro, A. (2020). Capitalismo de plataformas: Mi jefe es una app. Espiral, Revista de Geografías y Ciencias Sociales, 2(3),
123-131.
Doménech, G. (2015). La regulación de la economía colaborativa. El caso Uber contra el taxi. Ceflegal. Revista práctica
de Derecho, 175-176, 61-104.
Domínguez, J. (2017). La economía colaborativa: la sociedad ante un nuevo paradigma económico. EXtoikos, 19, 3-7.
Durán, M. (2020). Fiscalidad de la economía colaborativa. Información Comercial Española: Revista de Economía, 917,
113-139.
Ferrari, A. P. (2018). Teoría de percepción del consumidor. https://www.cuidatudinero.com/13174248/teoria-de-
percepcion-del-consumidor
Fonseca, R., y Estela, A. (2020). El turismo de los millenials; Airbus y la economía colaborativa. Gestión en el Tercer Milenio,
23(46), 99-106.
Gansky, L. (2010). The Mesh. Why the Future of Business is Sharing. Nueva York, USA. Portfolio Penguin.
Gil, J. (2018). ¿Qué son las economías colaborativas? Papeles de Relaciones Ecosociales y Cambio Global, 141, 49-62.
Gutiérrez, A. M. (2018). La economía colaborativa, el poder de compartir. Actualidad Económica, Madrid.
Lizama, L., y Lizama, D. (2020). El derecho del trabajo y la economía colaborativa. Revistas Derecho y Sociedad, (53), 207-
219.
Llanos, R. (2020). ¿Son las plataformas de economía colaborativa proveedores de un servicio en el marco de una relación
de consumo?. Revista de Actualidad Mercantil, 6, 227-237.
López, J. (2017). La economía colaborativa. EXtoikos, 19, 55-66.
López, J. (2021). Informalidad de empresas colaborativas y su desarrollo económico: un enfoque global. Yachaq, 4(2), 15-
40.
Martín, M. (2017). Economía colaborativa y protección del consumidor. Revista de Estudios Europeos, 70, 179-196.
Máynez, G., & Gutiérrez, M. (2016). Matchmaking: el surgimiento de la economía colaborativa. Madrid: Llorente & Cuenca.
Monzón, W. (2019). Economía colaborativa: Subordinación económica y el puesto de trabajo del futuro. YachaQ Revista
De Derecho, 10, 109-116.
Plaza, J. J., Patiño, D., y Gómez-Álvarez, R. (2018). Nuevo contexto para el trabajo: economía de plataforma y liberalismo
económico”, en Trabajo en plataformas digitales: innovación, derecho y mercado. Pamplona, España. Thomson
Reuters.