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DOI: http://dx.doi.org/10.17268/sciendo.2022.052
25(4): 413-420, 2022
SCIÉNDO
Esta obra está publicada bajo la licencia
CC BY 4.0
Eficacia de la Ley 31112 para controlar las
concentraciones empresariales 2019-2021
Law 31112 effectiveness to control the business
concentrations 2019-2021
Sara Ysabel del Carmen Chávez Gutiérrez1*; José Luis Che León Chueng1; Víctor
William Rojas Luján1
1 Escuela de Posgrado, Posgrado en Derecho, Universidad César Vallejo, Av. Larco 1770, Trujillo, La
Libertad, Perú.
*Autor correspondiente: saraysabel311@hotmail.com (S. Chávez).
Fecha de recepción: 15 11 2022. Fecha de aceptación: 13 12 2022.
RESUMEN
El objetivo principal de la investigación fue analizar las percepciones de expertos, sobre las concentraciones
empresariales y la eficacia de la Ley 31112 para controlar dichas concentraciones, 2019-2021. La
investigación realizada es básica, con enfoque cualitativo, análisis fenomenológico. Se hicieron entrevistas
estructuradas a profesionales especialistas en el tema, de acuerdo a una guía de entrevista, validada por
cinco expertos y se procedió a analizar las respuestas de estos profesionales con sumo cuidado, llegando a
obtener los resultados siguientes: la mayoría de entrevistados (50%), considera que las concentraciones
empresariales, ahora reguladas, traen beneficios; sobre la eficacia de la ley, el 80% de entrevistados,
consideran que su eficacia se evaluará en el tiempo porque la norma es muy reciente. Las principales
conclusiones fueron: los entrevistados consideran que, gracias al control previo sobre las operaciones de
concentración empresarial, éstas pueden traer beneficios; y, no niegan eficacia a la norma, consideran que
está funcionando, pero es muy pronto para determinar dicha eficacia por ser una norma de reciente
vigencia, sólo un año de estar en vigencia.
Palabras clave: Concentraciones empresariales; monopolio; control previo.
ABSTRACT
The main objective in this search was to analyze the experts’ perceptions about business concentration
operations and the Law 31112 effectiveness to control these business concentrations 2109 2021. The done
search is basic, with a qualitative approach and a phenomenological analysis. We have made a structured
interview to subject’ specialized professionals, according to a structured guide interview validated by five
experts. The interviewed expert responses were analyzed very carefully with the following results: Most of the
interviewed specialists (50%), consider that the concentration operations, now regulated, produce benefits;
and about its effectiveness, the 80% interviewed experts consider that its effectiveness will be evaluated in
due time because it is a very recent law. The main conclusions were: The interviewed specialists consider that,
thanks to previous control over the business concentration operations, it is possible they bring economic
benefits. They do not deny its effectiveness, they consider the law is functioning, but it is very early to
determine such effectiveness, because it is a very recent law, it is in force for just one year.
Keywords: Business concentrations; monopoly; previous control.
INTRODUCCIÓN
En el Perú desde hace más de quince años, estaba en debate la necesidad de que exista una
norma mediante la cual, la autoridad competente, puede ejercer control sobre las fusiones de
sociedades (OCDE, 2018). En un primer momento se pensó sólo en esta clase de operaciones
pues, muchas de estas operaciones empresariales se venían celebrando sin limitación alguna.
Una de la que más impactó en la opinión pública, fue en enero de 2018: Intercorp, del Grupo
Intercorp del Banco Interbank, había adquirido todas las acciones de Quicorp SA, que poseía
las farmacias Mifarma, BTL y Fasa y, algunos meses atrás, Quicorp había adquirido Albis SA, con
las Boticas Arcángel. Con esta operación Intercorp posee en la actualidad, más del 85% del
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mercado farmacéutico. Ese mismo año, entre mayo y julio, Alicorp SAA, del Grupo Romero,
adquirió todas las acciones de las Industrias del Aceite SA (Fino) y de la Procesadora de semillas
de soja y girasol ADM SA (SAO), en Bolivia, con esta operación Alicorp SAA posee casi el 95% del
mercado de aceites en el país. El 2019, nuevamente Alicorp SAA, a través de su subsidiaria
Alicorp Inversiones SA adquirió el 99.78% de las acciones de Intradevco Industrial y el 98.65% de
las acciones de Intradevco, propietaria de las marcas Sapolio, Aval, Dento, Patito y Amor, como
parte de su estrategia de crecimiento en el Perú, América Latina y el Caribe. Con esta operación
Alicorp SAA, posee más del 80% de los productos de limpieza, mantenimiento del hogar y
cuidado personal. Frente a esta realidad, partiendo del hecho de que, Perú no poseía norma
que regule estos procesos, se consideró de ‘imperiosa necesidad’ que se tenga una norma que
regule este tipo de operaciones. Es así que, en noviembre de 2019, se emite el DU 013-2019,
norma que establecía el control previo sobre las operaciones de concentración empresarial,
pero por la llegada del virus SARS-CoV-2, en marzo de 2020, se suspendió su vigencia hasta marzo
de 2021. Sin embargo, el 30 de diciembre de 2020, a pesar de que la autógrafa había sido
observada por el Ejecutivo, el congreso promulgó por insistencia’ la Ley 31112, ley que
establece el control previo de las operaciones de concentración empresarial, ley que es motivo
de análisis en esta investigación.
En ese sentido, se verificó que muchos países, desde hace varios años, contaban con normas
que disponen un control previo a las concentraciones empresariales, la Unión Europea desde el
2004, ya tenía una norma que dispone este tipo de control anterior; en América Latina casi todos
los países como México, Costa Rica, Ecuador, Colombia, Brasil, Chile, Argentina y Bolivia, existe
una norma de esta naturaleza; y, en los Estados Unidos de América, con la ley Antitrust, y las
directrices de la Corte Suprema, se ha establecido que, pueden llegar a ser ilegales aquellas
fusiones de empresas que, después de celebradas, se demuestra que abarcaron el 30% del
mercado y que pueden ir eliminando sistemáticamente a sus competidores. Es así que, en los
Estados Unidos, las concentraciones empresariales, no tienen carácter definitivo y se deben
evaluar todos los casos de manera particular, teniendo en cuenta las circunstancias o
características especiales de cada operación (Tovar, 2005).
En Colombia, Candamil et al. (2016) manifestaron que la autoridad de libre competencia para
realizar el control de las integraciones empresariales debe tener en cuenta los siguientes
parámetros: objetivo, subjetivo y temporal; y, las empresas deben informar a la autoridad,
cuando la operación que van a realizar supere el 20% de la participación en el mercado
relevante (Art. 9, Ley 1340, 2009).
Lizana y Pavic (2002) analizan en primer lugar, la legislación antimonopolio como instrumento
legal idóneo para garantizar el libre mercado; luego analizan lo relacionado a las fusiones,
especialmente al sistema de control de fusiones de los Estados Unidos de América, para luego
referirse a la normatividad vigente en Chile, Decreto Ley 211, modificado por la ley 20945; ellos
consideran que existe la necesidad de establecer un sistema objetivo, claro y efectivo que
permita regular las fusiones y adquisiciones que tengan efectos en Chile.
Por su parte, Allende (2020), a raíz de la promulgación de la Ley 31112, manifiesta que el
régimen recientemente creado en el Perú, es bastante similar al que existe en Chile desde la
dación de la Ley 20945, y que con la experiencia de los más de 100 casos resueltos por la
autoridad de competencia en Chile, la Fiscalía Nacional Económica (FNE), podrían servir como
referencia para los casos que se vayan a resolver en el país en aplicación de la ley y su
Reglamento.
En Argentina, Cardinale et al. (2020), exponen resultados interesantes sobre las operaciones de
fusiones y adquisiciones (F&A) evaluadas por la autoridad de Competencia Argentina: la
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), desde que se inicia el control de
estas operaciones, en dicho país, a fines de 1999 hasta el 2019. El análisis que han desarrollado
ha permitido obtener indicadores cuantitativos del control de fusiones y proporcionado útiles
conclusiones tanto para las empresas del sector privado que deseen participar en operaciones
de esta naturaleza, como para la evaluación de desempeño de la autoridad de Competencia
y el posible diseño de políticas públicas en Argentina.
En el Perú, ya encontrándose en vigencia la ley 31112, Felices y Lercari (2020), refiriéndose a los
umbrales de notificación establecidos en actual ley y su reglamento, sostienen que, a pesar de
que en el Perú se cuenta con una política de competencia desde 1993, no tenía una ley que
establezca un control previo sobre este tipo de operaciones empresariales. Hacen referencia
también al documento denominado “Exámenes Inter-Pares de la OCDE, derecho y política de
competencia: Perú” (OCDE, 2018), en donde se afirma lo mismo. La OCDE, había venido re-
comendando esta normatividad desde el año 2004. Los autores, definen qué se debe entender
por umbrales y por qué estos son importantes para determinar qué operaciones estarían sujetas
a control previo como se ha establecido en la Ley N° 31112, ellos afirman que los “umbrales de
materialidad” constituyen mecanismos que pueden segmentar, separar, clasificar o definir, en
primer lugar, qué operaciones serán consideradas de ‘concentración empresarial’ y, que deban
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ser notificadas a la autoridad para que ésta las analice y evalúe si con esta operación se atenta
contra la competencia.
Por otro lado, Alosilla (2021), indica que ya no se debe discutir si es conveniente o no el control
sobre las operaciones de concentración empresarial, ya se tiene una ley en el Perú que
establece dicho control de acuerdo con determinadas condiciones o ‘remedios’ como los
denomina. Lo que importa, es el nuevo rol de la autoridad competente, para autorizar dichas
operaciones cuando se vea afectado el mercado y la libre competencia. El autor considera
que la aplicación de los ‘remedios’ para autorizar operaciones de acuerdo con el marco legal
existente, se debe hacer teniendo en cuenta principios como el de Riesgo probable,
Especificidad, Idoneidad, Razonabilidad y Proporcionalidad.
Finalmente, Castellanos (2020), considera que ninguna norma es perfecta sino perfectible; que
las operaciones de concentración empresarial pueden ser positivas o negativas, lo que importa
es que el estado tenga una adecuada política regulatoria. Sostiene que la ley 31112, debe pasar
por un “proceso de adaptación, de maduración y mejora.
En la presente investigación se han tenido en cuenta las teorías del iuspositivismo; la teoría
tridimensional del derecho (hecho-norma-valor), sostenida por Miguel Reale en Brasil y Carlos
Fernández Sessarego en el Perú; y, por tratarse de un tema del derecho empresarial y
corporativo, la teoría de la economía social de mercado.
La investigación se justificó ya que teóricamente ha abordado un tema de actualidad: mo,
las operaciones de concentración empresarial han venido generando monopolios en la
economía del país, a pesar de que la Constitución los prohíbe taxativamente, y; como el estado
debe ejercer un determinado control sobre dichas operaciones. Se han analizado diferentes
opiniones de varios autores, tanto nacionales como extranjeros, algunos consideraron que no
debe existir ningún control de parte del estado y otros, en su mayoría, sostuvieron que debe
existir un control previo de estas operaciones.
Metodológicamente, se han respetado los pasos del método científico; la investigación se ha
desarrollado dentro del enfoque cualitativo; se ha aplicado un instrumento, la guía de entrevista,
validado adecuadamente por cinco expertos; se ha trabajado con la técnica de la entrevista
estructurada aplicada a profesionales especialistas en el tema, para recoger y analizar sus
respectivas opiniones.
Legalmente se ha justificado, partiendo del hecho de que la Ley 31112, es reciente, aprobada
“por insistencia” el 30 de diciembre de 2020 y su Reglamento en marzo del 2021, la ley entró en
vigor en junio de 2021, por estas razones la investigación ha coadyuvado a la aplicación de una
ley reciente que es muy importante y trascendente para la economía del Perú.
Desde el punto de vista práctico, es importante porque ha constituido un aporte, una
contribución para una mejor aplicación de la mencionada ley.
Se planteó el siguiente objetivo general: Analizar las percepciones de los expertos, sobre las
concentraciones empresariales y la eficacia de la Ley 31112 para controlar dichas
concentraciones monopólicas en el Perú, 2019-2021.
METODOLOGÍA
La investigación se encuentra dentro del enfoque cualitativo, en esta clase de investigación se
analiza en profundidad las opiniones, los puntos de vista, las interpretaciones; qué significa para
los sujetos involucrados, tales o cuales fenómenos o experiencias de quienes participan o han
participado en la investigación (Hernández-Sampieri y Mendoza, 2018). Asimismo, es una in-
vestigación básica, con diseño fenomenológico, según Hernández-Sampieri y Mendoza (2018),
sostienen que en la fenomenología se trabaja de manera directa, con las declaraciones de los
sujetos participantes y sus vivencias o experiencias.
Se utilizó como técnica la entrevista estructurada, con una guía de entrevista validada por 5
expertos, se realizó la entrevista a 10 especialistas, de Trujillo, Piura y Lima, abogados, economis-
tas, contadores, docentes universitarios, y representante de los empresarios, director de la
Cámara de Comercio de La Libertad. En algunos casos se ha realizado la entrevista en forma
personal y en otros, a través de Microsoft Teams.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Se aplicaron 10 entrevistas estructuradas, de 12 preguntas, a igual número de especialistas. Las
preguntas fueron formuladas teniendo en cuenta los objetivos, las categorías y subcategorías
definidas a priori.
Sobre la categoría jurídica, teniendo en cuenta la Teoría Tridimensional del Derecho, los
especialistas entrevistados, mayoritariamente, han afirmado que las operaciones de
concentración empresarial (OCE), son beneficiosas para la economía y para la población,
afirmando al mismo tiempo que está bien que estén debidamente reguladas, su regulación
contribuye a alcanzar tales beneficios. Esto concuerda con lo que muchos autores, tanto
nacionales como extranjeros, afirmaron, que las OCE, como las fusiones, adquisiciones u otras,
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debían ser reguladas para ‘filtrar’ sólo a aquellas que no atenten contra la libre competencia,
que no distorsionen el mercado y que, realmente sí sean beneficiosas para la economía del país
(Tabla 1).
Siguiendo con el análisis, de acuerdo con lo expresado por los entrevistados, sólo un 30% afirmó
que las operaciones de concentración empresarial (OCE) tengan por objetivo ‘capturar’ el
mercado. Por esta razón, los autores consultados, tanto nacionales como extranjeros, sostenían
que para evitar el dominio en el mercado era necesaria una regulación de estas operaciones
en el país como existía, desde hace varios años atrás, en otros países, en donde ha habido
buenas experiencias con el ejercicio de este control de parte de las autoridades respectivas,
como, por ejemplo, Colombia, México, Chile y Argentina.
Siguiendo con la categoría jurídica, sobre el procedimiento de control previo establecido en el
país por la ley 31112, el 80% de los informantes considera que es un procedimiento adecuado,
objetivo; pero requiere de una especialización en los encargados de ejecutar este
procedimiento, es decir los funcionarios de INDECOPI. Se requiere también que la institución
posea los recursos y la infraestructura necesaria para cumplir esta nueva función que se le ha
atribuido por mandato legal. Sobre este último punto, casi todos los entrevistados consideran
que desconocen, a ciencia cierta sobre la ‘capacidad’ operativa de INDECOPI para cumplir
con esta función. Sin embargo, teniendo presente que tres de los entrevistados laboran en la
institución ellos han afirmado que, a pesar de las limitaciones que puedan existir, se está
haciendo el mejor de los esfuerzos para cumplir con la ‘nueva tarea’ encomendada (Tabla 1).
Tabla 1
Análisis percepciones de expertos sobre las concentraciones empresariales en la categoría jurídica operaciones de
concentración empresarial y procedimiento
Operaciones de concentración empresarial
Opinión sobre las operaciones de
concentración
Trae beneficios
40
Su objetivo es poder en el
mercado
30
Identifica riesgos
40
Está regulado por la ley
50
El procedimiento de la Ley
31112 es adecuado
Adecuado
80
Inadecuado
20
Cuenta con los recursos y la
infraestructura para ejercer
adecuadamente dicho control
Recursos humanos
40
Infraestructura
0
Sobre la eficacia de la Ley 31112, dentro de la categoría jurídica también, se llegó a
establecer que, mayoritariamente los entrevistados, consideran que el control sobre las
operaciones de concentración empresarial, está, ahora regulado, es un procedimiento
regulatorio que era necesario exista en el país desde varios años atrás, el 70% de los informantes
entrevistados considera que la ley y su Reglamento aprobado el año pasado, en el mes de
mayo, han establecido un mecanismo regulatorio del control previo sobre las concentraciones
empresariales.
Tabla 2
Percepción de los expertos sobre la eficacia de la ley 31112 para controlar las concentraciones empresariales
monopólicas
Opinión s obre eficacia de la Ley N° 31112
Opinión sobre la Ley N°
31112
Normativa adecuada para
bienestar de los consumidores
Mecanismo regulatorio
Complementa la política de la
competencia
Considera, que la Ley
31112, ¿es eficaz?
No se puede determinar
Volviendo a lo opinado por los entrevistados, en un 60% consideran que es una norma
adecuada para el bienestar de los consumidores en general, que complementa la política de
competencia y de defensa a la libre competencia que se ha tenido en el Perú desde 1993 (Tabla
2).
Los entrevistados opinaron que ha sido redactada siguiendo las mejores prácticas in-
ternacionales, pues como se ha afirmado precedentemente, que en países como los que
pertenecen a la UE; de América Latina; los Estados Unidos de América, incluso en países asiáticos
como Siria, en donde, el autor Osman (2015) afirma que se realiza un control a las fusiones en
tres niveles de autoridades gubernamentales; ya contaban con una norma regulatoria y que
ejerza control previo como la nuestra. Estas experiencias se han tomado como referencia y,
algunas de ellas se han incorporado en la ley 31112.
A pesar de estas opiniones de los entrevistados y de los autores que fueron citados, sobre la
eficacia de ley 31112 para controlar las concentraciones empresariales monopólicas en el Perú,
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sólo el 20% considera que es eficaz para cumplir con su objetivo, la mayor parte considera que
es ‘buen comienzo; es un ‘primer paso’ que se está dando en el Perú; es una herramienta im-
portante; que debe continuar mejorando; que todavía es muy pronto para afirmar que es eficaz;
no le niegan eficacia, sólo afirman que es muy pronto, sólo un año de vigencia para determinar
claramente, su eficacia; consideran que es una norma que debe ir ‘madurando’ (Tabla 2).
Quizás en parte tengan razón, porque recién el 14 de junio del presente año, ha cumplido su
primer año de vigencia; sin embargo, de acuerdo con lo que se observa en cómo está
cumpliendo con esta función la autoridad, la aplicación de esta ley está funcionando, hasta la
fecha se han autorizado más siete fusiones con este marco normativo de las 12 que, hasta enero
del presente año, fueron notificadas a la autoridad.
Tabla 3
Percepción de los expertos sobre la eficacia de la ley N° 31112 en la categoría mercado y consumidores
El mercado y los consumidores
La Ley, ¿promoverá la
competencia efectiva y la
competencia económica?
70
No
30
Se alcanzará el bienestar de los
consumidores
70
No
30
Por otro lado, teniendo en cuenta la categoría económica determinada en esta investigación,
y las subcategorías eficiencia económica de los mercados y el bienestar de los consumidores,
de acuerdo al análisis efectuado a las opiniones de los entrevistados, se ha llegado a determinar
que el 70% de ellos considera que, tanto la ley como su reglamento, buscan alcanzar los
objetivos para los que precisamente fueron aprobadas dichas normas (Tabla 3); contribuyen a
la economía del mercado, a la economía social de mercado como afirma el economista
Kresalja (2015), se promueve una competitividad efectiva, porque se está resguardando que no
se distorsione el mercado; que no se transgreda la libre competencia como sí considero ocurrió,
en mi opinión, con las ‘millonarias’ operaciones de concentración empresarial que se realizaron
en el país, en los últimos años, desde el 2014, aproximadamente, hasta el 2020, año en el que
todavía no se tenía norma alguna que ejerza algún tipo de control sobre estas operaciones
como se expuso en la realidad problemática de esta investigación.
El mismo porcentaje de entrevistados, 70%, considera que, con un adecuado desarrollo en la
aplicación de esta norma, se pod alcanzar beneficio para los consumidores, aunque los
demás, el 30% de entrevistados considera que con ‘una sola norma’ no se va a alcanzar el
objetivo (Tabla 3); que la protección al consumidor con la ley 31112 es un ‘objetivo ambicioso’;
que son varios otros factores los que están en juego. Afirman también que, INDECOPI debe
desplegar una mejor política de protección y defensa a los consumidores; que, mientras trate
de mantener su independencia política y no se ‘contamine’ con la corrupción, puede ir
desempeñando cada vez mejor, cada una de las funciones que, de acuerdo con su ley de
creación, le competen.
Relacionando lo opinado por los informantes entrevistados sobre el control de las con-
centraciones empresariales y la eficacia de la ley 31112, ellos han manifestado que una
operación de esta naturaleza no perjudica siempre el mercado, por el contrario, puede traer
beneficios; puede generar eficiencias económicas como productos y servicios de mejor
calidad; ahora, con el actual procedimiento establecido, estas operaciones están reguladas y
la autoridad identifica y previene riesgos anticompetitivos, porque la normatividad establece
que la autoridad puede autorizar operaciones, sin limitaciones; autorizar operaciones con
condicionamientos o ‘remedios’; o, denegar la celebración de dichas operaciones si se deter-
mina que pueden afectar el mercado o restringir la libertad de competencia.
En relación a la eficacia de la ley 31112 para controlar las operaciones monopólicas, los
entrevistados consideran que, si bien es cierto, es una norma adecuada; constituye un
mecanismo regulatorio; era necesaria su promulgación en el Perú; complementa la política de
competencia en el país; todavía es muy pronto para determinarlo por su corto periodo desde
el que entró vigencia: un año, desde el 14 de junio de 2021, sólo el 20% de los entrevistados han
afirmado que es eficaz a la fecha (Tabla 2); la mayor parte de los entrevistados consideran que
recién se está comenzando con la aplicación de este régimen de control ex ante en el Perú.
En el Simposio Internacional organizado por INDECOPI el 16 de junio del presente año, a un año
de vigencia de la ley mencionada, con la participación de ponentes y panelistas de Perú, Chile,
Estados Unidos de América, España e Inglaterra, se pudo tomar conocimiento del trabajo que
viene desarrollando la Comisión de Libre Competencia (CLC), responsable de cumplir con esta
función de control previo, que se evidencian en las operaciones de fusión que a la fecha ya han
sido aprobadas inclusive en un plazo menor, más o menos 8 días hábiles menos al establecido
en la normatividad.
Los entrevistados han manifestado que, la norma requiere algunos ‘ajustes’, algunas mejoras’.
Autores citados también han opinado en este sentido como por ejemplo la doctora Allende
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(2020), de acuerdo con la experiencia chilena en donde ya se han aprobado casi 100 fusiones
desde el 2017, en que se da la nueva ley en Chile, la ley peruana debe mejorar en algunos
aspectos, ‘algunas aristas’ como ha mencionado a su vez, alguno de los entrevistados.
Para completar los comentarios en esta discusión de resultados, especialmente sobre lo opinado
por los entrevistados en relación con la eficacia de la Ley 31112 (Tabla 4) de donde se puede
apreciar que los entrevistados opinan que ninguna norma por sí misma cambia la realidad; que
es muy pronto para determinar si la ley es o será eficaz; su eficiencia será medida con el paso
del tiempo.
Tabla 4
La eficacia de la Ley 31112 y las categorías jurídica y económica
Opinión
sobre la
eficacia de
la Ley 31112
- Ley determina cumplir sus objetivos, pero presenta
desafíos.
- Su ejecución requiere implementación logística.
- Debe haber funcionarios con capacidad,
experiencia y moralidad.
Respecto a la categoría económica:
- El monopolio, la inversión y la libre competencia, la
Constitución establece la prohibición de que exista
en el mercado o, lleguen a haber, prácticas
empresariales que constituyan posiciones
dominantes.
A pesar de lo expuesto, los entrevistados reconocen que tiene umbrales objetivos que permiten
analizar estas operaciones y que, hoy está funcionando porque se están autorizando
operaciones con este marco normativo. A mismo, se puede colegir que la eficiencia
económica de los mercados tiene relación con la aplicación de esta ley que establece el
control previo y, a su vez, la eficiencia económica de los mercados es causa del bienestar de
los consumidores.
Tabla 5
Relación entre las categorías jurídica y económica propias de la investigación
Opinión sobre la
relación de las
categorías
jurídica y
económica
- El procedimiento de control es parte de las funciones y
competencia de Indecopi.
- La inversión es parte de las concentraciones
empresariales.
- El monopolio, la libertad de empresa y la libre
competencia, son causa del procedimiento de control
ejercido por Indecopi.
Finalmente, en la Tabla 5, se puede apreciar cómo están relacionadas las categorías jurídica y
económica, operaciones de concentración empresarial, y procedimiento de control ejercido
por INDECOPI y la ley 31112, y las subcategorías económicas el monopolio, la libre competencia,
la libertad de empresa, la inversión y las operaciones de concentración; la eficiencia económica
de los mercados y el bienestar de los consumidores. Categorías y subcategorías propias de la
investigación.
Indudablemente, como los mismos entrevistados lo han manifestado, por tratarse del estudio
respecto a la aplicación de una ley reciente, el 14 junio del presente año cumplió un año de
vigencia, encontrándose en pleno desarrollo dicha normatividad, hay mucho que analizar,
evaluar y estudiar todavía, tanto por la autoridad como por todos los partícipes en operaciones
empresariales de esta naturaleza, por eso se considera que se debe continuar investigando
sobre el tema.
En ese sentido, los hallazgos obtenidos concuerdan con lo establecido por los autores Rios y
Contreras (2019), quienes en su investigación sobre los gastos en fusiones y adquisiciones (FyA)
en la industria farmacéutica mundial, concluyen que, dichos gastos son relevantes en el
rendimiento a escala; ellos afirman que las industrias farmacéuticas adquieren mediante una
FyA, empresas de genéricos para obtener mayores ganancias. Sin embargo, esto trae como
consecuencia la fijación de precios porque, al constituirse en monopolios (caso de las farmacias
en el Perú), el consumidor final cubre la mayor parte del precio porque se habría producido una
‘competencia imperfecta’, las industrias farmacéuticas fusionadas, obtienen mejores beneficios
económicos, llegando a ‘imponerse el monopolio’.
De igual forma, Vargas y Gallegos (2017) afirman que el proceso de fusiones y adquisiciones de
sociedades ha resultado, en los últimos años, ser un factor muy importante de competitividad
empresarial de sus unidades económicas. Como conclusiones, los autores manifiestan que, las
reestructuraciones corporativas han sido un instrumento útil en México no solo para solucionar
problemas financieros sino principalmente para que las empresas se consoliden en los mer-
cados, los amplíen y logren ventajas competitivas; igualmente se proponen recomendaciones,
como planear cualquier adquisición o fusión tomando en cuenta no únicamente las
oportunidades que ellas ofrecen, sino las amenazas que podrían enfrentar. Estas conclusiones y
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recomendaciones son importantes porque se afirma que las fusiones y adquisiciones son
favorables, siempre que se planifiquen y que sean controladas por la autoridad respectiva,
como ocurre tanto en México como en el Perú con la actual Ley 31112.
Aunado a ello, esto coincide con Morales y Ballon (2021), los que describen cómo se ejerce el
control sobre las operaciones de concentración empresarial en países como Reino Unido,
Bélgica, Luxemburgo y Francia, en donde existen normas especiales que prevén y sancionan las
conductas anticompetitivas. En estos países el control de las operaciones de concentración
empresarial es obligatorio y es ex ante. Estos son otros ejemplos de mo, en varios países se
ejerce, desde hace algún tiempo, un control sobre las operaciones de concentración
empresarial. Finalmente, los autores se preguntan si en el Perú será posible que se ejerza un
control ex post de estas operaciones, ellos concluyen que es posible, de manera subsidiaria
con la aplicación del Decreto Legislativo 1034, lo que se estaría complementando con lo
establecido en la Ley 31112.
Por su parte, Durand (2017), afirma que existen empresas con una marcada posición de dominio
en el mercado que, de ser grandes competidores pasan a formar un solo poder económico,
como consecuencia de un proceso de fusión; procesos que, por falta de una regulación que
estudie el impacto de este acto societario, se termina, por un lado, distorsionando al mercado,
y por el otro, perjudicando con reducciones de personal y ceses colectivos. El autor proponía
que pudiesen establecerse, tomando como referencia, la experiencia norteamericana y el
Derecho Comunitario Europeo, por ejemplo, las notificaciones a la autoridad competente,
umbrales o parámetros para evaluar la operación y/o adquisición de cuotas de mercado (estos
aspectos están previstos, ahora, en el Art. 6° de la Ley 31112 CPOCE). El autor concluyó que, el
funcionamiento competitivo de los mercados requiere una adecuada legislación de
competencia para que haya eficiencia económica; mayor vigilancia de los poderes del Estado
para que las fuerzas del mercado sean eficientes y eficaces, sobre todo por el bien del
consumidor, este argumento del autor está considerado, en el artículo 1°, como objeto de la ley
en comento.
Finalmente, Roca (2018), manifiesta que el control de concentraciones empresariales constituye
un mecanismo que permite estudiar y analizar las concentraciones que pueden obstaculizar de
manera significativa la competencia efectiva en el mercado. El autor considera que las
notificaciones obligatorias no serían para todas las concentraciones, sino de aquellas que
sobrepasen determinados umbrales; también podría haber notificaciones voluntarias como en
países como Australia, Nueva Zelandia, Reino Unido; o, podría haber casos en los que, frente a
determinadas características de la operación de concentración, la notificación sería obligatoria
y otros en los que sea voluntaria, como en el sistema de Sudáfrica. Esto y el control ex ante que
proponía el autor el 2018, con el objeto de establecer un mecanismo de control de
concentraciones para preservar la eficiencia económica y el respeto por la libre competencia
en el mercado, constituyen fundamentos de la actual ley 31112. Lo afirmado por el autor en el
presente artículo aparte de estar previsto en la ley vigente, tiene relación con la subcategoría
jurídica de la investigación: el procedimiento de control previo que ejerce INDECOPI sobre las
concentraciones empresariales.
CONCLUSIONES
Las operaciones de concentración empresarial ahora reguladas y sometidas a control previo de
parte de INDECOPI, no son perjudiciales para el mercado, no atentan contra la libre
competencia porque ahora son controladas y autorizadas por INDECOPI; y, sobre la eficacia de
la ley 31112, en menor medida es eficaz, no obstante, para otro sector mayoritario no es posible
determinar su eficacia porque es una ley reciente; es decir, su eficacia se determinará con el
paso del tiempo.
Por ser un tema relacionado a una ley muy actual, se debe continuar investigando, teniendo en
cuenta los casos que se están autorizando con esta ley y las nuevas solicitudes de autorización
que se presenten en el decurso del tiempo.
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