produjo la frustración del fin del contrato. Situación que ha sido advertida en el ámbito jurídico
por juristas extranjeros y nacionales (García, 2019; Vega, 2020; Soto, 2012; Varsi et al., 2020; Meza
y Taboada, 2021).
Ante ello, se presenta una realidad problemática que no está contemplada o normado en
nuestro ordenamiento jurídico vigente y requiere de una investigación, así como un análisis
jurídico al respecto.
En el presente caso, esta situación se enmarca dentro de lo que la doctrina de la Common Law
o sistema jurídico Anglosajón, le denomina frustration of purpose, en español la frustración del fin
del contrato, el mismo que, se reitera, no está establecido en el ordenamiento jurídico nacional.
El fin del contrato está relacionado con la respuesta a la pregunta ¿para qué?, es decir la razón
determinante que tuvieron las partes para la celebración del contrato (Garaventa y Manin,
2012). Así Espert, citado por Freytes (2010), manifiesta que debe entenderse como la
determinación práctica, fundamental que el acreedor destinará a la prestación comprometida
por el deudor, esta finalidad que fue aceptada por la otra parte, se extiende hasta la
culminación de todo el contrato. Ese propósito asumido por ambas partes y común a ellos,
permite al negocio jurídico cumplir con su función vital, que es la de satisfacer los intereses que
ambas partes establecieron en el contrato.
La idea del fin del contrato está íntimamente relacionada con su propia existencia. Cuando un
objetivo fundamental ha afectado suficientemente todo el ciclo de vida del negocio, ese
objetivo ya no puede desconocerse, por lo que el contrato ya no puede considerarse separado
de la tendencia hacia el logro de este resultado, que no puede lograrse debido a una posible
frustración. Ello significa que, si un contrato se celebra para un propósito particular previsto por
las partes, si no se lleva a cabo éste, el negocio se tornaría ineficaz (León, 2019).
La justificación teórica de la investigación es promover una teoría sobre la frustración del fin del
contrato en nuestro país, el que se encuentra a nivel doctrinario, y con ello se buscaría su
inclusión en el código civil peruano, y con lo que nacería, a nivel normativo y, posteriormente
jurisprudencial, pero aplicado a la realidad peruana.
En cuanto a la justificación metodológica este trabajo ayudó a la investigación de la frustración
del fin del contrato en Perú, también las variables derivadas de ésta, su relación entre ellas, así
como su aplicación en nuestro país.
La justificación práctica es que ayudará a resolver futuros problemas prácticos que se presenten
entre las partes que celebren los contratos y en donde exista una incertidumbre jurídica o un
conflicto de intereses, respecto de la frustración del fin del contrato.
El objetivo de este trabajo fue el de establecer la conveniencia de la frustración del fin del
contrato, en Perú.
METODOLOGÍA
En este trabajo se realizó una investigación cualitativa. Asimismo, es una investigación pura -
descriptiva sobre la frustración del fin del contrato en el ordenamiento jurídico, porque se buscó
profundizar en esta institución y determinar la conveniencia de su aplicación para nuestro país.
La categoría es la Frustración del fin del contrato, siendo sus subcategorías, la definición de la
frustración del fin del contrato, requisitos de la frustración del fin del contrato, conveniencia o
beneficios de la frustración del fin del contrato en Perú.
La definición conceptual, indica que la frustración del fin del contrato es un remedio, es decir,
es un supuesto de ineficacia del contrato, que se produce como consecuencia del cambio de
las situaciones que se presentan con posterioridad a la celebración del contrato, no imputable
a las partes, que se produce en algunos tipos de contratos que no se ha ejecutado en su
totalidad y que determina que la prestación ya no sea útil o necesaria para la finalidad que las
partes le asignaron al momento de celebrar el mismo.
Conforme a la doctrina imperante en américa latina, para que se constituya la frustración del
fin del contrato, y siguiendo a Freytes (2010), se requiere los siguientes requisitos: Existencia
Contrato válido afectado, Decaimiento del interés del acreedor, Prestación pendiente de
ejecución, Las partes hayan manifestado el fin contractual, Prestación aún posible, Que exista
frustración del fin del contrato, Advenimiento de circunstancias Imprevisibles, Inimputabilidad de
las partes.
La doctrina nacional es uniforme y considera conveniente y beneficiosa la aplicación o
implementación de la frustración del fin del contrato, como una excepción a la obligatoriedad
de los contratos. Pues se llenaría una laguna jurídica y se evitaría conflictos de intereses
relacionados con la frustración del fin del contrato.
El escenario de estudio, se llevó a cabo a nivel nacional, en el territorio del Perú y se pudo
apreciar con mayor nitidez después de la declaración de emergencia, a causa de la
enfermedad del Covid-19.
Se realizó a través de la entrevista, acopio documental y análisis documental.