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DOI: http://dx.doi.org/10.17268/sciendo.2022.049
25(4): 391-395, 2022
SCIÉNDO
Esta obra está publicada bajo la licencia
CC BY 4.0
Conveniencia de la frustración del fin del contrato en
Perú
Convenience of frustration purpose in Peru
José Luis Che León Chueng1,*; Sara Ysabel del Carmen Chávez Gutiérrez1; Víctor
William Rojas Luján1
1 Escuela de Pos grado, Universidad César Vallejo, Av. Larco N° 1770, Trujillo. La Libertad. Perú.
*Autor correspondiente: jcheleon@gmail.com (J. Che León).
Fecha de recepción: 10 11 2022. Fecha de aceptación: 07 12 2022.
RESUMEN
Cuando posterior a la celebración de un contrato, se producen acontecimientos que hacen que una o
ambas partes pierdan el interés y utilidad en las prestaciones del mismo, es lo que en la doctrina se conoce
como la frustración del fin del contrato. El objetivo de este trabajo fue establecer la conveniencia de la
frustración del fin del contrato, en Perú. Fue una investigación cualitativa, básica y descriptiva, pues su
finalidad fue recoger datos e informaciones respecto de las características, aspectos o dimensiones de las
personas, actores e instituciones de los procesos que se producen en la sociedad. Se usó la técnica de la
entrevista. Luego, se analizó e interpretó esos datos recogidos, de acuerdo con el problema y el objetivo. Se
concluyó que, conforme a la evaluación realizada en este trabajo y la entrevista realizada a los especialistas
en derecho civil patrimonial, sí es conveniente la frustración del fin del contrato para el Perú, a fin de evitar
injusticias entre las partes contratantes. Y para ello sería conveniente la implementación de esta Figura
jurídica a nivel normativo, a través de la adición de un artículo en el código civil.
Palabras clave: Obligatoriedad del contrato; Flexibilización, revisión o debilitamiento de la obligatoriedad
del Contrato; Frustración del Fin del Contrato; Caso fortuito y fuerza mayor.
ABSTRACT
When after the conclusion of a contract, events occur that cause one or both parties to lose interest and
usefulness in the benefits of the same, it is what is known in doctrine as the frustration of the end of the
contract. The objective of this work was to establish the convenience of the frustration of the end of the
contract, in Peru. It was a qualitative, basic and explanatory research, since its main purpose was to discover
and verify new theories in law that demonstrate the causal relationships of the investigated categories. The
interview technique was used. Then, the collected data was analyzed and interpreted, according to the
problem and the objective. It was concluded that according to the evaluation carried out in the theoretical
framework of the work and the interview carried out with the specialists in civil patrimonial law, it is convenient
to frustration purpose for Peru, in order to avoid injustices between the contracting parties. And for this, it
would be convenient to implement this legal figure at the normative level, through the addition of an article
in the civil code.
Keywords: Obligation of the contract; Relaxation, review or weakening of the obligation of the Contract;
Frustration of the purpose; Fortuitous event and force majeure.
INTRODUCCIÓN
El 15 de marzo del 2020 se expidió el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, norma que estableció
el aislamiento social obligatorio en el Perú, siendo su propósito el de frenar el avance de la
enfermedad del Covid-19, y dispuso el confinamiento social obligatorio (cuarentena). Con esta
norma se restringió los derechos constitucionales de los peruanos, específicamente el derecho
a la libertad y la seguridad de cada persona, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de
reunión y de tránsito de los pobladores en el territorio.
Con la restricción de estos derechos, las condiciones contractuales cambiaron. En efecto, con
el cambio de las circunstancias, los intereses de las partes contractuales cambiaron; es decir, se
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produjo la frustración del fin del contrato. Situación que ha sido advertida en el ámbito jurídico
por juristas extranjeros y nacionales (García, 2019; Vega, 2020; Soto, 2012; Varsi et al., 2020; Meza
y Taboada, 2021).
Ante ello, se presenta una realidad problemática que no está contemplada o normado en
nuestro ordenamiento jurídico vigente y requiere de una investigación, así como un análisis
jurídico al respecto.
En el presente caso, esta situación se enmarca dentro de lo que la doctrina de la Common Law
o sistema jurídico Anglosajón, le denomina frustration of purpose, en español la frustración del fin
del contrato, el mismo que, se reitera, no está establecido en el ordenamiento jurídico nacional.
El fin del contrato está relacionado con la respuesta a la pregunta ¿para qué?, es decir la razón
determinante que tuvieron las partes para la celebración del contrato (Garaventa y Manin,
2012). Así Espert, citado por Freytes (2010), manifiesta que debe entenderse como la
determinación práctica, fundamental que el acreedor destinará a la prestación comprometida
por el deudor, esta finalidad que fue aceptada por la otra parte, se extiende hasta la
culminación de todo el contrato. Ese propósito asumido por ambas partes y común a ellos,
permite al negocio jurídico cumplir con su función vital, que es la de satisfacer los intereses que
ambas partes establecieron en el contrato.
La idea del fin del contrato está íntimamente relacionada con su propia existencia. Cuando un
objetivo fundamental ha afectado suficientemente todo el ciclo de vida del negocio, ese
objetivo ya no puede desconocerse, por lo que el contrato ya no puede considerarse separado
de la tendencia hacia el logro de este resultado, que no puede lograrse debido a una posible
frustración. Ello significa que, si un contrato se celebra para un propósito particular previsto por
las partes, si no se lleva a cabo éste, el negocio se tornaría ineficaz (León, 2019).
La justificación teórica de la investigación es promover una teoría sobre la frustración del fin del
contrato en nuestro país, el que se encuentra a nivel doctrinario, y con ello se buscaría su
inclusión en el código civil peruano, y con lo que nacería, a nivel normativo y, posteriormente
jurisprudencial, pero aplicado a la realidad peruana.
En cuanto a la justificación metodológica este trabajo ayudó a la investigación de la frustración
del fin del contrato en Perú, también las variables derivadas de ésta, su relación entre ellas, así
como su aplicación en nuestro país.
La justificación práctica es que ayudará a resolver futuros problemas prácticos que se presenten
entre las partes que celebren los contratos y en donde exista una incertidumbre jurídica o un
conflicto de intereses, respecto de la frustración del fin del contrato.
El objetivo de este trabajo fue el de establecer la conveniencia de la frustración del fin del
contrato, en Perú.
METODOLOGÍA
En este trabajo se realizó una investigación cualitativa. Asimismo, es una investigación pura -
descriptiva sobre la frustración del fin del contrato en el ordenamiento jurídico, porque se buscó
profundizar en esta institución y determinar la conveniencia de su aplicación para nuestro país.
La categoría es la Frustración del fin del contrato, siendo sus subcategorías, la definición de la
frustración del fin del contrato, requisitos de la frustración del fin del contrato, conveniencia o
beneficios de la frustración del fin del contrato en Perú.
La definición conceptual, indica que la frustración del fin del contrato es un remedio, es decir,
es un supuesto de ineficacia del contrato, que se produce como consecuencia del cambio de
las situaciones que se presentan con posterioridad a la celebración del contrato, no imputable
a las partes, que se produce en algunos tipos de contratos que no se ha ejecutado en su
totalidad y que determina que la prestación ya no sea útil o necesaria para la finalidad que las
partes le asignaron al momento de celebrar el mismo.
Conforme a la doctrina imperante en américa latina, para que se constituya la frustración del
fin del contrato, y siguiendo a Freytes (2010), se requiere los siguientes requisitos: Existencia
Contrato válido afectado, Decaimiento del interés del acreedor, Prestación pendiente de
ejecución, Las partes hayan manifestado el fin contractual, Prestación aún posible, Que exista
frustración del fin del contrato, Advenimiento de circunstancias Imprevisibles, Inimputabilidad de
las partes.
La doctrina nacional es uniforme y considera conveniente y beneficiosa la aplicación o
implementación de la frustración del fin del contrato, como una excepción a la obligatoriedad
de los contratos. Pues se llenaría una laguna jurídica y se evitaría conflictos de intereses
relacionados con la frustración del fin del contrato.
El escenario de estudio, se lle a cabo a nivel nacional, en el territorio del Perú y se pudo
apreciar con mayor nitidez después de la declaración de emergencia, a causa de la
enfermedad del Covid-19.
Se realizó a través de la entrevista, acopio documental y análisis documental.
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Participantes: la información se recogió a través de la aplicación de encuestas virtuales (Anexo
1) para ello se usó el formulario de Google Forms, dirigidos a 6 abogados especialistas en
derecho civil patrimonial, notarios, registradores públicos y docentes universitarios.
Técnicas e instrumentos de recolección de datos: se usó entrevistas en profundidad, análisis de
literatura.
Datos (pautas para notas de campo, entrevistas, listas de comparación o verificación, registros
y/o registros de búsqueda).
Procedimientos: el recojo de la información se hizo a través de la técnica de la entrevista, y
como instrumento se usó, la Guía de Entrevista, para el efecto se usó el formulario Google Forms.
En la aplicación de los instrumentos se tuvo en cuenta el permiso de los entrevistados, todo
debidamente coordinado.
Se identificó las categorías y subcategorías para la presente investigación.
La entrevista a todos los participantes se llevó a cabo a lo largo de dos semanas. En la aplicación
de la guía de la entrevista, se entregó el instrumento a los participantes, con las preguntas, de
acuerdo a los horarios que tenían libres.
Asimismo, con la obtención de los datos cualitativos, se realizó la codificación abierta y la
elaboración de las redes semánticas con la ayuda del programa ATLAS.ti versión 9, según los
objetivos de la investigación, por lo que se hizo un análisis e interpretación de los datos obtenidos
de acuerdo al problema y objetivo de la investigación.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
En cuanto a establecer la Frustración del fin del contrato, su definición y requisitos, se aplicó el
software ATLAS.ti (Figura 1).
Se encontró que los entrevistados expresaron que la categoría más resaltante fue la aplicación
de la frustración del fin del contrato en Perú, la que está asociada con el contrato ineficaz, la
que se evalúa en función a las circunstancias del contrato, es un supuesto excepcional y está
asociado con el caso fortuito y caso mayor, aunque son Figuras diferentes, pues el caso fortuito
se evalúa en función general a la colectividad, es un eximente de responsabilidad, no es
imputable a las partes, es un incumplimiento contractual y evento extraordinario. Los
entrevistados manifestaron que los elementos de la frustración del fin del contrato es que tiene
que haber conformidad entre las partes, debe estar expresamente establecido y es un hecho
posterior y extraordinario. Y la teoría de la imprevisión es diferente a la frustración del fin del
contrato, siendo el código con menor enraizamiento en comparación a las demás.
Lo manifestado en la entrevista sobre la definición de frustración del fin del contrato concuerda
con la doctrina. Así, esto coincide con Freytes (2010) al señalar que la frustración del fin del
contrato es una forma específica de ineficacia, que resulte de un cambio en las circunstancias
o situaciones objetivas asumidas por los celebrantes de contrato válido, que impida la
realización del fin real, esencial u objetivo para el cual el acreedor proveerá el cumplimiento
prometido por el deudor, si este fin también es aceptado por éste último, hace que el primero
pierda interés en llevar a cabo el contrato, pues el mismo ha perdido su significado original.
Figura 1. Red Semántica sobre la frustración del fin del contrato, definición, requisitos.
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Figura 2. Red Semántica sobre la conveniencia de la frustración del fin del contrato en Perú.
Los entrevistados manifestaron en su mayoría que la frustración del fin del contrato se debería
implementar en el código civil peruano, siendo sus requisitos: la finalidad del contrato debe estar
contenido de manera expresa en el contrato, la frustración debe ser un hecho posterior y
extraordinario a la celebración del contrato, en el que no tengan intervención las partes, la
frustración puede ser parcial o total, debe invocarse la resolución del contrato, debe ser acredi-
tado ante el poder judicial, el árbitro o en la conciliación las partes lo dan por acreditada. Si se
genera un daño por la frustración, debe ser reparado. Requisitos que coinciden con lo
expresado por la doctrina.
Así, el autor Freytes (2010) considera que la frustración del fin del contrato debería tener los
siguientes requisitos: Existencia Contrato válido afectado, Decaimiento del interés del acreedor,
Prestación pendiente de ejecución, Las partes hayan manifestado el fin contractual, Prestación
aún posible, Que exista frustración del fin del contrato, Advenimiento de circunstancias
Imprevisibles, Inimputabilidad de las partes. Y de manera general se podría decir que los
entrevistados coinciden con proponer los requisitos que establece la doctrina.
En cuanto a la conveniencia o beneficios de la frustración del fin del contrato en Perú (Figura 2),
los entrevistados manifestaron que la categoría más resaltante fue que la aplicación de la
frustración del fin del contrato es beneficiosa, y que constituye una flexibilización de la
obligatoriedad del contrato, así como que está relacionada con el caso fortuito y la fuerza
mayor.
Aunque un sector minoritario de entrevistados considera que es innecesaria la aplicación de
esta Figura jurídica y que no se debería flexibilizar la obligatoriedad del contrato,
constituyéndose como los códigos con menos enraizamiento en comparación a los
predominantes.
En lo que se refiere a la conveniencia de la frustración del fin del contrato, lo manifestado en su
mayoría concuerda con lo expresado con la doctrina nacional e internacional uniforme sobre
el tema.
Las bondades de la frustración del fin del contrato han sido expuestas de manera casi uniforme
por autores nacionales e internacionales, aunque con pequeños matices de diferencia. Ase
tiene a: Benavides (1997), en su artículo Hacia una revalorización de la finalidad contractual.
Gastaldi (s.f.), con su ensayo: La Frustración del Fin del Contrato y el Nuevo Código. Calahorrano
(2020) con su ensayo: Derecho de contratos y excepcionalidad: reaparición de instituciones y
retorno a los principios en contexto de Covid-19; Meza y Taboada (2021) con su ensayo:
Frustración del fin del contrato: Análisis comparativo, críticas y propuestas en el ordenamiento
peruano; Padín (2015) con el ensayo sobre La frustración de la finalidad del contrato en el
Código Civil y Comercial de la Nación, entre otros.
CONCLUSIONES
Conforme a la doctrina nacional e internacional, así como a lo expresado por los entrevistados
abogados especialistas en derecho civil patrimonial, es conveniente la frustración del fin del
contrato en Perú. Asimismo, en cuanto a la subcategoría de definición, se expresa que es un
remedio, es decir, es un caso de resolución del contrato como consecuencia de la variación de
las circunstancias que se presentan posterior a la celebración del contrato, no imputable a las
partes, que se da en algunos tipos de contratos y que determina que la prestación ya no sea
útil, necesaria o beneficiosa para la finalidad que las partes establecieron al celebrar el mismo.
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En cuanto a la subcategoría de requisitos de la frustración del fin del contrato, conforme a la
doctrina y lo manifestado por los entrevistados son: Existencia de un contrato válido,
prestaciones pendientes de ejecución, las partes hayan manifestado el fin contractual,
prestación aún posible, que exista frustración del fin del contrato, advenimiento de
circunstancias imprevisibles, inimputabilidad de las partes.
Y de manera general se podría decir que los entrevistados coinciden con proponer los requisitos
que establece la doctrina.
En cuanto a la conveniencia o beneficios de la frustración del fin del contrato, en Perú, de
acuerdo al análisis realizado de la doctrina nacional y extranjera y conforme lo expresó la
mayoría de entrevistados, es conveniente y beneficiosa la implementación de la frustración
del fin del contrato en Perú.
Asimismo, en Perú existe una laguna de derecho al respecto, pues en el caso de los contratos
en donde se produce la pérdida de finalidad o causa del mismo se perjudica a la parte
acreedora del contrato. Y la incorporación a nivel normativo de esta Figura también permitiría
evitar la confusión con otras Figuras y su delimitación propiamente dicha. De esta manera, las
experiencias de países extranjeros, ratifican las bondades y ventajas de la frustración del fin del
contrato.
Finalmente, se considera que se debe continuar investigando sobre el tema, pues para el Perú,
es una institución aún joven que requiere mayor profundización en su estudio.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Benavides, E. (1997). Hacia una revalorización de la finalidad contractual. “Derecho Civil Patrimonial”. Editores: Alfredo
Bullard y Gastón Fernández.
Calahorrano, E. (2020). Derecho de contratos y excepcionalidad: reaparición de instituciones y retorno a los principios en
contexto de Covid-19. Ius Humani. Law Journal, 9(2), 159-201.
Freytes, A. (2010). La frustración del fin del contrato. Ediciones de la academia nacional de derecho y ciencias sociales de
Córdoba. Argentina.
Garaventa, C., y Manin, M. (2012). Sobre los orígenes de la doctrina de la frustración del fin del contrato: Comentario al fallo
Krell v. Henry. Lecciones y Ensayos, (90), 315-324.
García, S. (2019). El cambio de circunstancias en el derecho de contratos: Desequilibrio económico. Ponencia Pontificia
Universidad Católica del Perú. 141.
Gastaldi, J. (s.f.). La Frustración del Fin del Contrato y el Nuevo Código. 77-96 Recuperado de
http://www.colabogados.org.ar/larevista/pdfs/id21/la-frustracion-del-fin-del-contrato.pdf
León, L. (2019). Derecho Privado. Parte General. Negocios actos y hechos jurídicos. Edición. Fondo Editorial de la
Universidad Pontificia Católica del Perú, Lima.
Meza, A., y Taboada, A. (2021). Frustración del fin del contrato: análisis comparativo, críticas y propuestas en el
ordenamiento peruano. Ius et Veritas, (62), 265-276.
Padín, M. (2015). La frustración de la finalidad del contrato en el Código Civil y Comercial de la Nación. IJ Editores. Argentina.
Soto, C. (2012). El pacta sunt servanda y la revisión del contrato. Revista de derecho privado, (1), 197-235.
Varsi, E., Rosenvald, N., y Torres, A. (2020). La pandemia de la covid-19, la fuerza mayor y la alteración de las circunstancias
en materia contractual. In Acta Bioethica, 26(1), 29-36.
Vega, Y. (2020). Más allá de la imposibilidad y de la excesiva onerosidad. Notas sobre la frustración del contrato y la
impracticabilidad comercial. Covid-19: Su impacto en las relaciones jurídicas privadas. Gaceta Jurídica, 55-84.
ANEXO 1
Encuesta realizada a los participantes
1. ¿Qué opina sobre la Figura jurídica de la frustración del fin del contrato?
La misma que la doctrina considerada como un remedio, es decir, es un supuesto de ineficacia del
contrato a consecuencia de la variación de las circunstancias posteriores a la celebración del contrato, no imputable
a las partes, que se da en algunos contratos y que determina que la prestación ya no sea útil o necesaria para la
finalidad que las partes le asignaron al celebrar el
mismo.
2. ¿Cuáles son los requisitos de la frustración el fin del contrato?
3. Considera que, si posteriormente a la celebración en un contrato, desaparece la causa o fin por motivo de caso fortuito
o fuerza mayor, ¿Se debería flexibilizar, revisar o debilitar la obligatoriedad del contrato?
4. ¿Considera conveniente o beneficiosa la flexibilización, revisión o debilitamiento de la obligatoriedad del contrato,
mediante la aplicación o implementación de la frustración del fin del contrato en Perú? Favor fundamentar.