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Causas que generan vulneración de derechos fundamentales en el servicio público en La Libertad, 2019-2021
Causes that generate violation of fundamental rights in public service in La Libertad, 2019-2021
José Luis Agüero Lovatón1, *
1 Escuela de Postgrado en Derecho, Universidad Nacional de Trujillo. Av. Juan Pablo II s/n – Ciudad Universitaria, Trujillo, Perú.
*Autor correspondiente: jlaguerol@unitru.edu.pe (J. Agüero).
Fecha de recepción: 20 10 2025. Fecha de aceptación: 13 12 2025
RESUMEN
Si bien la defensa y el respeto de los derechos fundamentales son el fin supremo del Estado, según cifras de la Defensoría del Pueblo del Perú cada año se incrementa el número de quejas contra el servicio público por vulneración de derechos fundamentales en 2.9%, y en el departamento de La Libertad, en 5.3%. ¿Por qué las cifras se sostienen y aumentan en vez de disminuir cada año? es esencialmente la pregunta que responde esta investigación, que tiene como objeto determinar las causas que generan vulneración de derechos fundamentales en el servicio público en el departamento de La Libertad – Perú. Para ello, se han analizado expedientes tramitados por la Defensoría del Pueblo contra las instituciones que brindan servicios públicos por la vulneración de derechos fundamentales. En dicho análisis, se utilizó el método hipotético deductivo y sintético, advirtiendo que la falta de implementación de los procesos de gestión de información, evaluación y gestión del conocimiento, son los principales impedimentos que tiene el servicio público para respetar y proteger los derechos fundamentales de sus administrados, deduciéndose que los parámetros y valores demandados en un Estado moderno y constitucional de derecho aún no tiene avances significativos para su consolidación.
Palabras clave: 1; Estado constitucional 2; derechos fundamentales 3; servicio público 4; gestión del conocimiento.
ABSTRACT
Although the defense and respect for fundamental rights are the supreme goal of the State, according to figures from the Peruvian Ombudsman's Office, the number of complaints against public service providers for violations of fundamental rights increases by 2.9% each year, and in the department of La Libertad, by 5.3%. Why do these figures remain stable and increase instead of decreasing each year? This is essentially the question answered by this investigation, which aims to determine the causes that generate violations of fundamental rights in the public service in the department of La Libertad, Peru. To this end, files processed by the Ombudsman's Office against institutions that provide public services for violations of fundamental rights have been analyzed. In this analysis, the hypothetical, deductive, and synthetic method was used, noting that the lack of implementation of information management, evaluation, and knowledge management processes are the main impediments that the public service faces in respecting and protecting the fundamental rights of its constituents. It can be deduced that the parameters and values demanded in a modern, constitutional State of law have not yet made significant progress toward their consolidation.
Keywords: keyword 1; Constitutional rule of law 2; fundamental rights 3; public service 4; knowledge managemet.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo investiga las causas por las cuales las entidades públicas en el departamento de La Libertad generan vulneraciones sistemáticas a los derechos fundamentales de aquellos administrados que están bajo el ámbito de su jurisdicción, cuando principalmente éstos acuden a la Administración pública para que se les solucione un problema o atienda una solicitud que les afecta o impide ejercer un derecho o interés particular o colectivo.
El problema en concreto se genera en aquellos casos donde la administración pública no otorga una respuesta al administrado o cuando no identifica en el trámite administrativo que hay un derecho fundamental que debe ser atendido bajo una óptica constitucional o de derechos humanos (principio de fuerza normativa de la Constitución); dejando al ciudadano en una situación de desprotección jurídica, por cuanto no solo le vulnera el derecho a no otorgarle una respuesta (derecho de petición), sino que también, en el caso resuelva el pedido, lo haga ligeramente en base al reglamento y sin la debida diligencia y razonabilidad constitucional (derecho a la buena administración) que actualmente demanda el Estado Constitucional de Derecho.
Al respecto, según cifras presentadas por la Defensoría del Pueblo en su Vigésimo Quinto Informe Anual 2021 (2022:12), las quejas presentadas contra las entidades públicas en el departamento de La Libertad por la mala atención y desprotección jurídica del administrado cuando acudió para peticionar un servicio, en vez de bajar se incrementaron desde el año 2016 en razón al 5.3%. En el año 2016, la Defensoría del Pueblo, por ejemplo, conoció y gestionó 750 casos de vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades de servicio público en La Libertad por los motivos antes mencionados; en el año 2017, atendió 844. En el año 2018, subieron a 865 las quejas; en el año 2019, se registraron 993; en el año 2020, subieron a 1281; y, en el año 2021, se llegó a 1193.
A fin de que esta tendencia a la ilegalidad e inconstitucionalidad no se repita, el presente trabajo orienta su investigación a identificar cuáles son aquellas causas que generan vulneración de derechos fundamentales en el servicio público en La Libertad, para proponer procesos de mejora en la gestión pública con el propósito que se respete, proteja, garantice y promocione los derechos de los administrados.
De esta manera, se justifica teóricamente el desarrollo de este trabajo en el sentido que contribuirá a la mejora del conocimiento de la defensa y protección de los derechos fundamentales, y de modo práctico, porque contribuirá a la mejora del servicio público en el marco de política nacional de modernización del Estado peruano.
El objetivo general de la investigación es determinar cuáles son las causas que generan vulneración de derechos fundamentales en el servicio público en La Libertad, años 2019 al 2021.
METODOLOGÍA
Se han estudiado expedientes tramitados por la Oficina de la Defensoría del Pueblo en La Libertad que tienen que ver con las quejas fundadas contra las instituciones de la administración estatal correspondiente a esa jurisdicción territorial por la vulneración de derechos correspondiente a los años 2019 al 2021.
El número de expedientes evaluados fueron 350, lo cual representa una muestra deducida del total de la población de quejas tramitadas y concluidas por la Oficina de la Defensoría del Pueblo de La Libertad (3 879), entre el año 2019 y 2021. El tamaño de la muestra se determinó de la siguiente formula estadística:
$n = \frac{K^{2} \times N \times p \times q}{\left\lbrack e^{2} \times (N - 1) \right\rbrack + \left\lbrack K^{2} \times p \times q \right\rbrack}$ (1)
Donde:
n = Tamaño de muestra
N = Tamaño de la población
K = Nivel de Confianza (NC): 95%
e = Error de estimación máximo aceptado: 5%
p = Probabilidad de que ocurra el evento estudiado: 0.5%
q = Probabilidad de que no ocurra el evento estudiado: 0.5%
Con la muestra seleccionada a través del método probabilístico, se evaluaron los siguientes indicadores:
Número de muestra.
Número del expediente asignado por la Defensoría del Pueblo.
Año del expediente concluido por la Defensoría del Pueblo.
Institución pública quejada que vulneró el derecho fundamental.
Derecho vulnerado por la institución quejada.
Causa que originó la vulneración del derecho fundamental.
Recomendación realizada por la Defensoría del Pueblo a la entidad quejada para superar la vulneración.
Acción asumida por la institución pública ante la recomendación para superar la vulneración del derecho fundamental.
De acuerdo con el método hipotético deductivo, la presente investigación basa su análisis en el objeto de estudio y orienta su análisis en la hipótesis propuesta para corroborar la verdad de sus enunciados, comparándola con los resultados obtenidos, a fin de deducir las conclusiones de la investigación.
Para el análisis de los indicadores se utilizó el método deductivo al momento de inferir la actuación general del Estado y las causas que lo orientan a descuidar los derechos fundamentales de la persona y la comunidad.
A través del método analítico se han revisado los procesos de gestión del servicio público para determinar sus efectos aplicados en la administración pública a fin de corroborar el cumplimiento de sus principales objetivos, agrupando lo investigado de manera progresiva a través del método sintético, utilizándose las técnicas de observación, análisis de documentación y fichaje para la estudio, sistematización, registro y orden de los datos recopilados.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Resultado 1: El mayor porcentaje de quejas por vulneración de derechos fundamentales en el servicio público en La Libertad (10.6%) se originan en la Municipalidad Provincial de Trujillo.
Tabla 1
Instituciones de servicio público en La Libertad con mayor incidencia de casos de vulneración de derechos fundamentales, años 2019-2021.
| Años | Instituciones de servicio público | N° Quejas |
|---|---|---|
| 2019-2021 | Municipalidad de Trujillo E. Penal de Trujillo Varones Centros de EsSalud Unidades de Gestión Educativa Servicio de G. Ambiental Trujillo |
27 24 16 13 10 |
Tal como se evidencia en la tabla 1, la Municipalidad Provincial de Trujillo cuenta con 27 quejas, si a ello se suman las 10 quejas recibidas por el Servicio de Gestión Ambiental de Trujillo, entidad, esta última descentralizada pero adscrita a la municipalidad mencionada, se tiene un total de 37 expedientes de la muestra aleatoria revisada en las que ha sido quejada la Municipalidad Provincial de Trujillo de un total de 350, lo significa que el 10.6% de los casos recibidos por vulneración de derechos fundamentales en La Libertad corresponden a la Municipalidad Provincial de Trujillo.
De acuerdo con el último Censo Nacional 2017 (Instituto Nacional de Estadística e Informática [INEI], 2017), la provincia de Trujillo tiene 1 778 080 habitantes, 54.5% de la población del departamento de La Libertad. Ello significa que la Municipalidad Provincial de Trujillo tiene el mayor número de administrados y servicios locales en La Libertad y, en consecuencia, conforme a la tabla 1, es la que más riesgo representa a su población adscrita en cuanto a sus derechos fundamentales.
Resultado 2: Los derechos a la buena administración y de petición, son los derechos fundamentales más vulnerados en el servicio público en La Libertad.
Tabla 2
Derechos fundamentales más vulnerados en el servicio público en La Libertad, años 2019-2021.
| N.° | Derechos Vulnerados | N.° Casos |
|---|---|---|
| 1 | Al debido procedimiento | 67 |
| 2 | De petición | 64 |
| 3 | A la salud | 61 |
| 4 | Derechos penitenciarios | 34 |
| 5 | A la educación | 20 |
| 6 | Al trabajo | 18 |
| 7 | A la integridad | 16 |
| 8 | Al medio ambiente | 11 |
| 9 | Al debido proceso | 10 |
| 10 | Al agua potable | 8 |
| 11 | Acceso información pública | 8 |
| 12 | A la tutela efectiva | 6 |
| 13 | A la recreación | 4 |
| 14 | A la alimentación | 4 |
| 15 | Protección violencia a mujer | 4 |
| 16 | Personas con discapacidad | 3 |
| 17 | De los niños y adolescentes | 3 |
| 18 | A la igualdad | 2 |
| 19 | A la seguridad ciudadana | 2 |
| 20 | A la identidad | 1 |
| 21 | A la cultura | 1 |
| 22 | De los migrantes | 1 |
| Total | 350 |
Conforme puede apreciarse de la tabla 2, los derechos más vulnerados en el servicio público en La Libertad son los derechos a la buena administración y de petición, ambos representan el 37.4% de las quejas presentadas y por su carácter procedimental se producen en el marco de un procedimiento administrativo, lo cual afirma la posición de que las vulneraciones a los derechos de los administrados se da en mayor medida cuando éstos solicitan a la Administración pública la realización de actos procedimentales, contradictoriamente para que se atienda o solucione un problema, considerando que el derecho a la buena administración consiste en que “las resoluciones que dicten las instituciones públicas sean imparciales, equitativas y razonables” (Arana, 2017), y el derecho de petición según la Constitución Política del Perú (1993, Artículo 2.20), es la garantía de una respuesta oficial de la administración al administrado por escrito y en el plazo legal.
El otro grueso de derechos vulnerados en el servicio público lo representan según la tabla 2, los derechos fundamentales sociales de prestación (derecho a la salud, educación, agua potable y alimentación), que en conjunto alcanzan el 26.6% del total de las quejas, lo cual se genera cuando el ciudadano acude al servicio solicitando atención o cuando está recibiendo el mismo, en claro incumplimiento al contenido constitucional de los derechos sociales, en los cuales el Estado “tiene la obligación de respetarlos, protegerlos, asegurarlos, promoverlos y repararlos económicamente cuando corresponda” (Landa, 2012).
Resultado 3: La omisión en la atención de trámites administrativos es la principal conducta vulneradora de derechos fundamentales en las entidades de servicio público en La Libertad.
Tabla 3
Conductas que vulneran derechos fundamentales en las entidades de servicio público en La Libertad, años 2019-2021.
| Ranking | Conducta | N° casos |
|---|---|---|
1 2 3 4 5 6 7 8 9 |
Incumplimiento a legalidad Omisión de dar respuesta Omisión de reclamos Omisión a atención médica Dilación de trámite Omisión Gestión de Riesgos Condiciones a la educación Falta de gestión para agua Otras Total |
79 64 26 17 13 10 8 7 126 350 |
La tabla 3, muestra que el 52% de hechos que originaron vulneración de derechos en el servicio público de La Libertad, años 2019-2021, se originaron por conductas omisivas al cumplimiento de funciones de orden administrativo, como la inobservancia al principio de legalidad (22.5%), omisión de dar respuesta (18.2%), omisión de atención a reclamos (7.4%), y dilación en el trámite (3.7%).
El otro bloque de hechos que generaron vulneración de derechos está referida a conductas de los funcionarios encargados del servicio público social, como lo representa la omisión a atención médica (4.9%), condicionamientos al acceso a la educación (2.3%), y la falta de gestión para la mejora del agua potable (2%); sumando entres estos, 9.2%.
De esta manera, se confirma nuevamente que los derechos fundamentales más vulnerados en el servicio público en La Libertad son de índole administrativo. El inobservar y omitir la legalidad, omitir dar respuesta, omitir la atención a reclamos y dilatar la atención de trámites, constituyen en sí, conductas que vulneran el derecho a la buena administración y petición.
Resultado 4: El 58% de las vulneraciones a los derechos fundamentales cometidas en el servicio público en La Libertad fueron generados por la propia entidad.
Tabla 4
Recomendaciones realizadas por Defensoría del Pueblo a las entidades del servicio público en La Libertad para revertir vulneración de derechos fundamentales cometidos, años 2019-2021.
| N° | Recomendación | N° |
|---|---|---|
| 1 | Se garantice derecho fundamental | 202 |
| 2 | Se promueva derecho fundamental | 22 |
| 3 | Se proteja derecho fundamental | 3 |
| 4 | Se respete derecho fundamental | 123 |
| Total | 350 |
Tal como se evidencia en la tabla 4, el 58% de las recomendaciones (202) realizadas por la Defensoría del Pueblo a las instituciones de la administración estatal de La Libertad, son para que se proceda a “garantizar” los derechos fundamentales vulnerados; es decir, para que se dispongan acciones y/o disposiciones que efectivicen el ejercicio del derecho del ciudadano, el mismo que se ha visto vulnerado por la falta de atención y porque la propia Administración lo ha generado.
En un 33% (117), le siguen las recomendaciones a la administración estatal para que se “respete” los derechos fundamentales; es decir, para que se abstenga de realizar acciones y/o disposiciones que impidan el ejercicio o goce del derecho. El 6% de las recomendaciones realizadas (22), orientan a la Administración a “promover” el derecho fundamental; es decir, a que se realicen acciones no previstas de sensibilización para dar a conocer el derecho, y de esta manera se cumplan y efectivicen en el ámbito de su Sector.
Por último, el 3% de recomendaciones (9), lo que buscan es que la Administración “proteja” el derecho fundamental; es decir, se genere un marco de condiciones para que la persona no vea vulnerada en sus derechos (tutela).
Todas estas recomendaciones se han dado al momento que se ha corroborado que las entidades de servicio público en La Libertad han vulnerado derechos fundamentales de sus administrados, y con mayor frecuencia, de acuerdo a la tabla 4, al momento que han omitido realizar acciones de garantía constitucional para tratar el caso administrativo, lo cual determina que, en el departamento de La Libertad no hay seguridad jurídica a que un ciudadano encuentre respuesta o solución adecuada (constitucional) a su solicitud o reclamo en una oficina del Estado.
Resultado 5: Las instituciones de servicio público en La Libertad revirtieron al 100% la vulneración de los derechos fundamentales a través de gestiones internas.
Tabla 5
Gestiones realizadas por las instituciones que brindan servicios públicos en La Libertad para revertir la vulneración de derechos fundamentales, años 2019-2021.
| N° | Acción realizada ante recomendación | N° |
|---|---|---|
| 1 | Se dejó condicionar acceso a la educación de estudiantes | 8 |
| 2 | Se dejó condicionar acceso a salud de migrantes | 1 |
| 3 | Se dejó condicionar permanencia educativa de estudiantes | 1 |
| 4 | Se apoyó a personas con discapacidad con canastas familiares | 4 |
| 5 | Se apoyó a personas pobres con canastas alimentarias | 1 |
| 6 | Se atendió a internos | 9 |
| 7 | Se atendió a paciente | 8 |
| 8 | Se atendió a ciudadano | 1 |
| 9 | Se atendió denuncia | 1 |
| 10 | Se atendió reclamo | 26 |
| 11 | Se coordinó atención de pacientes con enfermedades raras | 1 |
| 12 | Se coordinó atención de pacientes no Covid-19 | 6 |
| 13 | Se coordinó entrega de medicamentos a paciente | 1 |
| 14 | Se coordinó evaluación de deuda | 1 |
| 15 | Se coordinó vacuna adulto mayor | 3 |
| 16 | Se corrigió inconsistencia | 1 |
| 17 | Se cumplió con pago de beneficios | 5 |
| 18 | Se cumplió normas de bioseguridad | 6 |
| 19 | Se cumplió normas gestión de riesgos | 10 |
| 20 | Se cumplió normas seg. ciudadana | 1 |
| 21 | Se cumplió procedimiento general | 76 |
| 22 | Se cumplió procedimiento de gestión de riesgos | 1 |
| 23 | Se hizo mantenimiento a parque | 4 |
| 24 | Se ejecutó acto administrativo | 5 |
| 25 | Se ejecutó obra | 3 |
| 26 | Se ejecutó sentencia | 4 |
| 27 | Se emitió directiva de hostig. sexual | 2 |
| 28 | Se emitió carta de garantía de salud | 3 |
| 29 | Se entregó información pública | 6 |
| 30 | Se fomentó economía local | 1 |
| 31 | Se inició investigación | 10 |
| 32 | Se resolvió procedimiento | 2 |
| 33 | Se resolvió proceso | 10 |
| 34 | Se resolvió avería | 1 |
| 35 | Se gestionó funcionamiento de sistema de agua | 1 |
| 36 | Se gestionó personal en Demuna | 1 |
| 37 | Se gestionó acciones para no restringir atención médica de recién nacido | 1 |
| 38 | Se gestionó acondicionamiento de infraestructura de centro de salud | 1 |
| 39 | Se gestionó cumplimiento de limpieza pública en pandemia | 1 |
| 40 | Se gestionó reparación de ambulancia municipal | 1 |
| 41 | Se gestionó acciones de adaptabilidad con estudiantes | 1 |
| 42 | Se gestionó abastecimiento de insumos para posta | 2 |
| 43 | Se gestionó acciones de acceso a la educación | 1 |
| 44 | Se gestionó acciones de prevención | 2 |
| 45 | Se gestionó cobertura de medicamentos | 1 |
| 46 | Se gestionó incorporación de personal médico en pandemia | 1 |
| 47 | Se gestionó espacios de inhumación para fallecidos por Covid-19 | 1 |
| 48 | Se gestionó atención médica legal | 2 |
| 49 | Se gestionó implementación de planta de oxígeno | 1 |
| 50 | Se gestionó acondicionamiento de infraestructura para institución educativa | 2 |
| 51 | Se gestionó mejora de agua potable | 7 |
| 52 | Se evaluó sanción y rectificó sanción | 1 |
| 53 | Se realizó prueba de tamizaje | 1 |
| 54 | Se realizó fiscalización en pandemia | 2 |
| 55 | Se realizó fiscalización | 5 |
| 56 | Se realizó recojo de residuos sólidos domiciliarios | 4 |
| 57 | Se implementó dictado de clases virtual | 1 |
| 58 | Se informó procedimientos para acceso a la educación en pandemia | 2 |
| 59 | Se informó procedimiento de citas | 8 |
| 60 | Se reforzó atención a pacientes Covid | 1 |
| 61 | Se otorgó respuesta | 64 |
| 62 | Se pagó bonificación | 1 |
| 63 | Se pagó remuneración | 5 |
| 64 | Se reparó teléfono para internas | 1 |
| 65 | Se solucionó avería | 1 |
| 66 | Se coberturó con medicamentos | 3 |
| 67 | Se terminó de investigar | 1 |
| Total | 350 |
Conforme puede comprobarse de la tabla 5, las instituciones públicas de La Libertad en un 97.1% han cumplido con las recomendaciones otorgadas consistente en realizar alguna acción que garantice, proteja o promueva el derecho fundamental de los ciudadanos (obligaciones de hacer); mientras que un 2.9% ha dejado de hacer acciones vulneratorias a los derechos de los ciudadanos (obligaciones de no hacer).
Podemos advertir entonces que, las instituciones públicas representadas por sus funcionarios, estuvieron en la posibilidad al 100% de abstenerse o de realizar acciones que vulneren los derechos fundamentales de sus usuarios y administrados, sin embargo, no lo hicieron hasta que un ente de control se lo recomendó. Asimismo, puede colegirse que la solución a dejar de vulnerar los derechos no dependía de una alternativa fuera de las competencias de las instituciones públicas o de medidas innovadoras que impliquen la dación de nueva normatividad, sino que consistían en su mayoría en cumplir con la ley, otorgar una respuesta a los administrados o gestionar los procedimientos, trámites o coordinaciones para hallar una solución al problema aquejado por el administrado.
Entonces, ¿por qué la administración no realizó de oficio correcciones necesarias para que asegurar que no se vulnere el derecho de los usuarios y administrados en el servicio público? Sin descontar un probable funcionamiento imbuido de negligencia y/o corrupción, que no es motivo de análisis de esta investigación, las instituciones no están tomando la experiencia de lo que hacen o dejan de hacer en perjuicio de los derechos de las personas para evitar que ello suceda.
En la gestión de seguimiento, evaluación y conocimiento se hace un recuento de las debilidades y amenazas de la institución para fortalecerla. Aplicando este procedimiento que es obligatorio por Decreto Supremo N.º 004-2013-PCM, norma que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la Administración no debe repetir los mismos errores, pues evalúa y hace un seguimiento de lo que hizo mal y revierte la situación a favor de los afectados, máxime cuando actuó y reconoció su falla de omisión u acción.
De igual manera, por este procedimiento se debe sacar enseñanzas y disponer prácticas o lineamientos que orienten las actividades de la institución a fin que no se vuelvan a repetir las falencias, y de este modo hacer seguimiento a nuevas medidas de actuación, sobre todo cuando se vulneran derechos fundamentales. Sin embargo, tal gestión administrativa no viene ocurriendo, generando la sistemática vulneración de los derechos fundamentales de los administrados en La Libertad.
CONCLUSIONES
Los derechos fundamentales vulnerados en la actividad del servicio público en La Libertad, años 2019-2021, son el derecho a la buena administración y de petición.
Las causas que generan vulneración de derechos fundamentales en el servicio público en La Libertad, años 2019-2021, son la no implementación de los procesos de gestión administrativa de seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento.
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