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La responsabilidad civil extracontractual de los adolescentes en la legislación peruana
Extracontractual civil liability of adolescents in Peruvian law
Karina Nuñez1
Orcid de autores: https://orcid.org/0009-0000-0301-0739
1 Universidad Nacional de Trujillo, Trujillo, Perú.
2 Facultad de Ciencias Biológicas, Universidad Nacional de Trujillo. Av. Juan Pablo II s/n – Ciudad Universitaria, Trujillo, Perú.
*Autor correspondiente: kanunezpo@unitru.edu.pe (K.Nuñez).
Fecha de recepción: 09 07 2025. Fecha de aceptación: 03 04 2026
RESUMEN
La presente investigación tuvo como objetivo Analizar cómo afecta la actual regulación de la responsabilidad civil extracontractual de los adolescentes en la legislación peruana. La metodología se desarrolló bajo un diseño descriptivo propositivo, con un enfoque cualitativo, con una muestra de 13 documentos por autores que exponen su postura doctrinaria sobre el fenómeno, leyes del derecho comparado y pleno jurisdiccional de familia y 03 participantes a quienes se les aplico una entrevista. Los resultados fueron que la regulación de la responsabilidad civil extracontractual de los adolescentes en Perú es fundamental para cultivar una cultura de responsabilidad y conciencia social. Llegando a la conclusión que este marco normativo reconoce la capacidad de los jóvenes para entender las consecuencias de sus actos, al tiempo que protege sus derechos, buscado un equilibrio entre justicia y desarrollo personal. Por ello es esencial revisar y adaptar continuamente esta regulación para enfrentar nuevos desafíos sociales. Además, fomentar la educación sobre las implicancias legales y morales puede mejorar el comportamiento adolescente y fortalecer el tejido social, promoviendo un entorno más seguro y responsable.
Palabras clave: Responsabilidad, adolescentes, legislación.
ABSTRACT
The present research aimed to analyze how the current regulation of extracontractual civil liability for adolescents in Peruvian law affects the country. The methodology was developed under a purposeful descriptive design, with a qualitative approach, with a sample of 13 authors who present their doctrinal position on the phenomenon, comparative law laws and full jurisdictional family law, and 03 participants who were interviewed. The results were that the regulation of extracontractual civil liability for adolescents in Peru is fundamental to cultivating a culture of responsibility and social awareness. The conclusion was that the regulation of extracontractual civil liability for adolescents in Peru is fundamental to cultivating a culture of responsibility and social awareness. That is, this regulatory framework recognizes young people's capacity to understand the consequences of their actions, while protecting their rights, seeking a balance between justice and personal development. Therefore, it is essential to continually review and adapt this regulation to face new social challenges. Furthermore, promoting education about legal and moral implications can improve adolescent behavior and strengthen the social fabric, promoting a safer and more responsible environment.
Keywords: Responsibility, adolescents, legislation.
INTRODUCCIÓN
En la actualidad, el índice de accidentes de tránsito incrementa gradualmente a nivel mundial, afectándose la vida e integridad de las víctimas. Anteriormente, existían informes que pretendían pronosticar la gravedad de esta problemática entre el periodo 2000 y 2020 en América Latina y el Caribe, considerando que aumentaría en un 48%, a comparación de Asia Meridional donde la magnitud alcanzaría un 149%, a diferencia del continente europeo que según la proyección obtendría un 19% (Naciones Unidas, 2005).
Así las cosas, según el Centro para Control de Enfermedades y Prevención (CCEP, 2022) pronuncia que la Comunidad Andina, integrada por Bolivia, Perú, Colombia y Ecuador, desarrollaron un notable aumento de un 23,6% respecto a siniestros que registró aproximadamente 274 920 mil en el periodo anual 2021, acotándose que en Perú se acrecentó en un 30%, siendo el seno de la tragedia la ciudad de Lima Metropolitana.
Seguidamente, el Centro informó que los accidentes de tránsito producen una pluralidad de consecuencias en el ámbito jurídico y socioeconómico, apuntando que la mayoría culmina con la muerte de la víctima, situación que en 2021 predominó, puesto que los fallecidos alcanzaron 13 922, teniéndose como heridos 102 570. De otro lado, un 84,3% se suscitan en el espacio urbano, a diferencia del área rural que contabilizó un 15,7%.
Bajo lo expuesto, es fundamental la prevención de los accidentes de tránsito, especialmente por la manera en que estos se desarrollan, puesto que se producen en forma de atropello y volcadura, que tienen como notas comunes el exceso de velocidad que incluso, podría ser un efecto secundario del consumo de alcohol, estupefacientes o imprudencia. Por lo tanto, es una investigación significativa puesto que envuelve a una realidad problemática funesta que atenta consecutivamente contra derechos fundamentales de la persona.
Sin embargo, a esta problemática se le suma la responsabilidad de los actos cuando la infracción es cometida por un menor de edad, un niño o adolescente, que téngase en cuenta según las circunstancias tendrá calidad de incapaz absoluto o restringido. En ese marco, las consecuencias jurídicas del accidente de tránsito podrán englobar desde daños leves hasta graves, que incluyen los costos de la atención hospitalaria así como todo requerimiento para su recuperación o el tratamiento perpetuo que deberá llevar la víctima.
De acuerdo a Cardoza (2020) un accidente de tránsito ocasionado por un menor de edad es una consecuencia de los riesgos que conlleva la falta de experiencia, supervisión y control paternal. Un accidente automovilístico constituye una de las principales causas de muerte en Estados Unidos. En esa línea argumentativa, sustenta que una causa que produce accidentes de esta naturaleza se debe pues a la presencia de alcohol, que supera los 0,08% y aun cuando resulta indispensable que los menores cumplan con el resarcimiento del perjuicio ocasionado, no resulta un fundamento razonable para autores de la doctrina, puesto que cada uno goza de un padre de familia, o tutor en su defecto, que debe orientarlos y llevar un control adecuado.
A nivel nacional, los adolescentes se ubican en el ojo público de los periodos en distintas circunstancias que los asocian con la delincuencia. Un caso controversial son las barras bravas del fútbol que consisten en una agrupación de jóvenes que tienden a la agresión verbal y física a los árbitros, a los jugadores, hinchadas, actos de vandalismo y violencia con arma blanco o de fuego. En torno a esta agrupación, los adolescentes cometen una serie de infracciones que tienen como resultado las lesiones y muertes de distintas personas (Olano & Barboza, 2023).
Por esta situación se considera que, estos adolescentes antes, durante y después del partido constituyen un peligro, puesto que implicaría la lesión de bienes jurídicos fundamentales de las personas que asisten al Estado Nacional. Ante ello, distintos organismos consideran que, si los agresores son sancionados con una medida punitiva, podrían asumir la obligación de resarcir el daño ocasionado; no obstante, esta situación es actualmente cuestionada por los operadores jurídicos, considerando que muchos de ellos no cuentan con un patrimonio propio.
De otro lado, se encuentran los niños que conducen una bicicleta o scotter que, al igual que las barras bravas, son un peligro puesto que no tienen una noción definida de las reglas de tránsito, no contando con una experiencia previa y con una herramienta que los resguarde. En ese escenario, muchos de los niños producen accidentes de tránsito, ocasionados a causa de su negligencia.
En la legislación peruana, a raíz del Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia (2022) se dictaminó que, si bien es cierto, es incongruente y falto de fundamento, determinar la edad de discernimiento de un menor de edad, puesto a que en la realidad atiende a criterios distintos, constituye obligación del magistrado su evaluación a la luz del Código de Niños y Adolescentes (2001) que reconoce la evolución de las facultades y autonomía progresiva de los menores.
Ante ello, distintos operadores jurídicos se han opuesto, puesto que no constituye un parámetro válido el discernimiento que se requiere para imputar la responsabilidad civil extracontractual de un menor cuando esté sea culpable de un perjuicio ocasionado en el marco de un accidente de tránsito. Ante el análisis del Pleno, así como de la norma que regula la responsabilidad del menor con discernimiento, artículo 458° del CC vigente (1984), argumentando que es suficiente capacidad de entender y querer para responder civilmente.
En ese orden, la investigación de Wilson (2020) denominada ‘‘La responsabilidad civil de los padres a raíz de los daños provocados por sus hijos e hijas menores de edad’’ donde la finalidad corresponde a determinar la responsabilidad civil de los representantes legales a causa de los perjuicios provocados por menores de edad. En la metodología utilizó como enfoque cualitativo, explicativo y de diseño de teoría fundamentales; como población se consideró a 10 documentos a analizar, entre los cuales se consigna el Código Civil de distintos sistemas jurídicos, como el italiano, el alemán y en general. En cuanto a los resultados se consideró que las normas civiles se quebrantan cuando pretender apoyar la teoría acerca la responsabilidad de los menores civiles, por estar contemplado que el menor posee discernimiento y, del mismo modo que, son capaces de entender y querer, aun cuando resulta contrario a lo propugnado. En conclusión, la responsabilidad civil extracontractual implica que debe obligarse patrimonialmente a los menores para responder por acciones que le competen.
Por otro lado, como antecedentes nacionales se consignaron los siguientes. La investigación de Yupanqui (2022) denominada ‘‘Responsabilidad de los representantes legales en caso de bullying provocado por los menores en colegios de la capital del Perú’’ donde se pronuncia como finalidad determinar la responsabilidad de los representantes legales ante situaciones de bullying producido por los menores en instituciones educativas de Lima. En la metodología se prefirió un enfoque cuantitativo, transeccional, no experimental. En población se optó por 13 operadores jurídicos, encontrándose como técnica encuestas e instrumento cuestionario. En los resultados se planteó que es necesario que los menores de edad sean sancionados por los actos que cometen, más no en el campo jurídico, puesto que no tienen una gran comprensión acerca de las consecuencias jurídicas que surgen como parte de la conducta que despliegan, siendo en este caso accidentes de tránsito donde la vida e integridad de una persona está de por medio.
De otro lado, la investigación encuentra su justificación teórica, la responsabilidad civil extracontractual se fundamenta en la idea de que cualquier persona debe hacerse cargo de los datos que cause a otros, ya sea por hacer algo o por no actuar. En el caso de los jóvenes, la teoría señala que, aunque son vistos como menores, tienen una capacidad creciente para comprender lo que hacen y las repercusiones que sus acciones pueden tener, Las leyes en Perú crea un sistema que intenta equilibrar la protección de los jóvenes con la necesidad de que acepten ciertas responsabilidades por lo que hacen.
De otro lado, la indagación sustenta su justificación práctica, es fundamental establecer mecanismos claros para abordar situaciones en las que un adolescente cause daño a otra persona o a sus bienes. Esto no solo ayuda a reparar el daño causado, sino que también fomenta en los jóvenes una conciencia sobre la importancia de actuar responsablemente. La legislación peruana incluye medidas específicas para tratar estos casos, como el régimen de responsabilidad civil aplicable a menores, lo que permite que se tomen decisiones adecuadas según su grado de madurez y comprensión.
En adición la justificación social, trata la responsabilidad civil fuera del contrato en jóvenes es fundamental para fomentar una cultura de responsabilidad y respeto en la comunidad. Al crear reglas claras sobre los efectos de las acciones perjudiciales, se instruye a los adolescentes sobre su lugar en la sociedad y se les motiva a ser ciudadanos responsables. Igualmente, esto puede ayudar a disminuir conflictos y favorecer una convivencia armoniosa entre jóvenes y los adultos, creando así un ambiente más seguro y de colaboración.
Por último, a través del estudio se busca alcanzar como objetivo general Analizar cómo afecta la actual regulación de la responsabilidad civil extracontractual de los adolescentes en la legislación peruana.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolló bajo un diseño descriptivo propositivo, enfoque cualitativo, siendo la población un total de 13 documentos donde diversos autores que exponen su postura doctrinaria sobre el fenómeno, leyes del derecho comparado y el pleno jurisdiccional de familia. Además, la muestra se conformó por 11 documentos y 03 entrevistados especializados en la materia.
Por su parte, las técnicas de recolección de datos fueron el análisis documental y la entrevista, siendo los instrumentos la guía de análisis documental, entrevista y ficha bibliográfica. Para concluir, como métodos se utilizaron el deductivo inductivo y el hermenéutico.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Respecto al objetivo general Analizar cómo afecta la actual regulación de la responsabilidad civil extracontractual de los adolescentes en la legislación peruana, esta regla establece las bases legales que permiten a los jóvenes hacerse cargo de sus acciones y demuestra como se ve su desarrollo en una sociedad que intenta equilibrar derechos y deberes. Se busca investigar de que manera las leyes afectan la forma en que los jóvenes ven lo que hacen y lo que eso significa, además de señalar fallas en las leyes actuales y maneras de mejorarlas. Este estudio es fundamental para crear un sistema legal que enseñe y favorezca un sentido de responsabilidad social en los jóvenes, ayudando así a su desarrollo completo y una convivencia mas armoniosa.
En contraste con el antecedente, Barco et al. (2020) tuvo como objetivo, analizar la responsabilidad civil extracontractual que recae en los representantes legales de los menores, llámese progenitor, tutor o guardador. En los hallazgos se precisó que, los casos analizados revelan que son los representantes legales de los menores quienes deben responder civilmente por ellos, puesto que los niños y adolescentes tienen un bajo discernimiento acerca del efecto que tienen sus conductas para los terceros e incluso comprendiendo ello, no gozan de un patrimonio consolidado, puesto que no se desarrollan en contextos que le permitan ello. En conclusión, considera que debe de incorporarse la RCE de los padres por los menores.
Asimismo, Jiménez (2022) tuvo como propósito es analizar la responsabilidad civil de los padres por los actos perjudiciales de los menores. En los hallazgos se describe que, en el sistema jurídicos español, los compendios normativos que regulan la responsabilidad de los padres por actos cometidos por menores implican que los menores no gozan de un pleno discernimiento, contrariamente, están en un proceso de evolución de normas con esta naturaleza, pues se entiende que no poseen un patrimonio propio. Se concluye que, concretamente los menores que tienen un accidente de tránsito no deben asumir la obligación resarcitoria, sino sus tutores legales.
En cuanto a las bases teóricas, el ordenamiento jurídico peruano se practica una distinción entre la responsabilidad contractual y la extracontractual, dotándolos de regímenes diferentes; sin embargo, en la primera clasificación es donde consta una doble condición, que los sujetos posean una relación contractual y que el daño repose en un incumplimiento o que exista un cumplimiento con defectos sobre aquello que es netamente materia del contrato (Gonzáles, 2013). Por otro lado, Giraldo (2021) cuando se produzca un daño a través de comportamientos prohibidos por las normas jurídicas determinadas, con contenido de carácter penal o sin él, sino en otros casos donde la conducta, independientemente de que esté previsto, calificará como daño. Por otro lado, será indiscutiblemente un daño cuando sea una conducta que atente contra el derecho, cuando sea antijurídica, cuando lesione el orden público o las buenas costumbres, o inclusive cuando existe una lesión de distintas normas imperativas.
Respecto del primer objetivo específico, analizar el pleno jurisdiccional de familia, con respecto a la determinación de la responsabilidad civil extracontractual de los adolescentes en la legislación peruana, este análisis es fundamental, ya que el pleno jurisdiccional establece criterios y directrices, que impactan directamente en cómo se evalúa y se aplica la responsabilidad de los adolescentes en situaciones donde causan daños a terceros.
Tabla 1
Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia
| Ítems | Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia |
|---|---|
| 1 | Problema ¿Deberá establecerse una reparación civil en procesos tutelares para niños y adolescentes menores de 14 años en conflicto con la norma penal, determinado en el artículo 242° del Código de Niños y Adolescentes (CNNA)? |
| 2 | 1° Ponencia No corresponde establecer reparación civil, puesto que el niño y/o adolescente infractor menor de 14 años, será susceptible de medidas de protección de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 184° del CNNA. |
| 3 | 2° Ponencia Sí corresponde establecer una reparación civil al adolescente que posee discernimiento que generó daños y perjuicios al afectado, lo que amerita determinar un importe resarcitorio. |
| 4 | Argumentos Como parte de la primera ponencia se estableció que, a la luz del artículo 183° del CNNA el infractor adolescente es aquel cuya responsabilidad ha sido fijada. Por otro lado, el artículo 184° estableció que el niño o adolescente infractor con edad menor a 14 años podrá acceder a medidas de protección. En el pleno se delimitó que el menor, para cuestiones del presente caso sería estimado como inimputable. Esto precisamente porque por mayoría, los jueces reconocieron que los menores de 14 años son inimputables, pues de lo contrario estarían vulnerando normas de naturaleza cautelar reguladas a través de la norma constitucional e incluso los tratados y/o convenios. Bajo esta perspectiva, los operadores jurídicos estiman necesario que, en base a tal naturaleza tutelar de los menores, se les aplique medidas de protección, donde se logre una evaluación del contexto socio familiar, así como el análisis pormenorizado de los riesgos que pueden desencadenarse del mismo, esto permitirá que el menor se sujete a un sistema de protección integral. Ahora, acerca del contexto de reparación civil para los menores de edad, estos últimos no pueden asumir la responsabilidad. Segunda ponencia: Para esto es necesario revisar la Convención de derechos del Niño en aras de establecer que la responsabilidad que corresponde en estos casos es solidaria y objetiva. |
Es necesario considerar no solo las normas vigentes, sino también como estas se interpretan y aplican en la práctica judicial, teniendo en cuenta las particularidades del desarrollo emocional y cognitivo de los jóvenes, asimismo se buscará identificar si existe una coherencia entre la legislación y los principios de protección de derechos humanos, garantizando que las decisiones judiciales promuevan el bienestar integral de los adolescentes y su adecuada reinserción social.
En relación con el antecedente, Wilson (2020) tuvo como objetivo determinar la responsabilidad civil de los representantes legales a causa de los perjuicios provocados por menores de edad. Los resultados se consideró que las normas civiles se quebrantan cuando pretender apoyar la teoría acerca la responsabilidad de los menores civiles, por estar contemplado que el menor posee discernimiento y, del mismo modo que, son capaces de entender y querer, aun cuando resulta contrario a lo propugnado. En conclusión, la responsabilidad civil extracontractual implica que debe obligarse patrimonialmente a los menores para responder por acciones que le competen.
Por otro lado, Panisello (2022), tuvo como propósito determinar la responsabilidad civil de los representantes legales. En los resultados se advirtió acerca de menores de edad que incurrieron en una falta y fueron obligador a cumplir con el resarcimiento civil a favor de la víctima. Sin embargo, se encontró que los menores no pueden cumplir con responsabilidades de tal magnitud, puesto que no comprenden las consecuencias jurídicas que ello conlleva y sobre todo no hallan la manera de solucionar su problemática. En conclusión, se comenta que los menores no tienen una inteligencia y racionalidad plena para poner comprender la naturaleza de sus actos, además muchos de ellos no tienen un patrimonio con el cual responder, causándose una incertidumbre jurídica sobre quién pagará solidariamente su obligación.
En cuanto a las bases teóricas, la responsabilidad extracontractual constituye una institución relativamente antigua, de la misma manera que la responsabilidad contractual. En este tipo de responsabilidad, de igual forma, existe la misma obligación de resarcir o reparar, que nace para un sujeto que infringió un daño en contra del patrimonio de otro y con la cual no existe de por medio un nexo. Por ello, el principio de la autonomía de la libertad permita que las relaciones sufran rupturas aun cuando atente contra principios y la buena fe para contratar, pese a ello no siempre su conducta califica como culpable propiamente dicho (Pino & Gamonal, 2023). Asimismo, la responsabilidad extracontractual nace desde la antigua Roma, puesto que fueron los romanos los primeros que logran la construcción de instituciones jurídicas entre las cuales se encuentra la responsabilidad extracontractual. Es por ello que, inicialmente ante la regulación de la responsabilidad civil se delimitó que en el responsable nace la obligación de reparar el daño y, paralelamente, surgirá el derecho de la víctima a obtener un resarcimiento, una indemnización (Córdova, 2020).
Tabla 2
Fundamento doctrinario
| Autor | Fundamento Doctrinario | Leyenda |
| Serrano (2016) | Con el propósito de alcanzar un panorama total sobre la responsabilidad civil de menor por ocasionar perjuicios a terceros se requiere de la revisión de los artículos 20°, 21° y 22° de la norma penal española, que se reconocen como preceptos enfocados en la regulación de supuestos de hecho donde la persona que comete la infracción no responde por los daños causados, sino que lo hace otro sujeto en su lugar. Acerca del artículo 20° es un precepto que expresa detalles e información sobre cómo abordar la problemática. Sin embargo, cabe denotar que ha sufrido una serie de modificaciones desde el código de 1822 donde se incorporó la responsabilidad subsidiaria como una óptima solución para estos casos. Los responsables subsidiarios serían los ascendientes, tutores y curadores. Seguidamente, sostiene el autor que de acuerdo con la Ley LORPM en su artículo 61° numeral 3 se estipuló que, en estos casos, donde exista una responsabilidad por culpa del menor, entonces esta deberá entenderse como solidaria, en la medida que estos no podrán cumplir con la reparación por cuenta propia. Por lo tanto, la ley penal español establece el orden en el que deberán responder solidariamente, primero serán los padres, seguidos de los tutores, acogedores o guardadores legales y/o de facto. | Para comprender a fondo la responsabilidad civil de los menores en relación con los daños causados a terceros, es esencial revisar los artículos 20°, 21° y 22° del Código Penal español, que regulan situaciones en las que la persona que comete la infracción no es la que asume la responsabilidad por los daños, sino que otro individuo lo hace en su lugar. El artículo 20° proporciona un marco detallado sobre cómo abordar esta problemática, aunque ha experimentado diversas modificaciones desde su inclusión en el código de 1822, donde se introdujo la figura de la responsabilidad subsidiaria como una solución viable. Esta responsabilidad recae en ascendientes, tutores y curadores. Además, según el artículo 61° numeral 3 de la Ley LORPM, cuando hay culpa del menor, se establece que la responsabilidad será solidaria, dado que estos generalmente no pueden llevar a cabo la reparación por sí mismos. La ley penal española ordena que, ante estas circunstancias, primero responderán los padres y luego los tutores o guardadores legales y/o de facto |
| Córdova (2020) | El autor estima inadecuado que en la norma civil se disponga una edad mínima para poder reconocer la capacidad de discernimiento de un menor, en la medida que, establecer un parámetro es un criterio subjetivo. Corresponde al magistrado analizar de forma minuciosa si es correcto o no imputar la responsabilidad civil al menor. Con ello, el juez podrá establecer para cada caso en concreto como debe de operarse ante estas situaciones. | El autor critica la inclusión de una edad mínima en la normativa civil para determinar la capacidad de discernimiento de los menores, argumentando que tal parámetro es inherentemente subjetivo. En lugar de aplicar un criterio rígido, se sugiere que corresponde al magistrado llevar a cabo un análisis exhaustivo de cada caso específico para decidir si es apropiado o no imputar la responsabilidad civil al menor. Este enfoque permitiría que el juez adapte su decisión a las particularidades de cada situación, asegurando una justicia más equitativa y contextualizada |
Respecto a los resultados, mediante la tabla 2, logró enunciarse los autores que presentan una postura a favor del reconocimiento de la responsabilidad civil extracontractual en los niños y adolescentes, sosteniendo principalmente su postura en la importancia de imputar los actos y consecuencias a los menores que han desencadenado un perjuicio en contra de un tercero. Para ello, estiman conveniente que no se establezca una edad fija en los menores, por el contrario, estiman que corresponde al magistrado definir si corresponde o no determinar tal responsabilidad.
Asimismo, el pleno jurisdiccional Nacional de familia del 2022 ha tenido un impacto crucial en la aplicación de la responsabilidad civil extracontractual para adolescentes, promoviendo un enfoque garantista que prioriza su protección y bienestar. Al unificar criterios y dar claridad en su aplicación, se ha favorecido la adopción de decisiones más fundamentadas que buscan reparar el daño a las víctimas sin imponer sanciones desproporcionadas que pueden afectar negativamente el desarrollo de los adolescentes. Esto refleja un cambio hacia medidas socioeducativas, resaltando la importancia de respetar los derechos de los jóvenes en el proceso judicial.
En cuanto al segundo objetivo específico, identificar las posiciones doctrinarias acerca de la responsabilidad civil extracontractual de los adolescentes, este análisis es crucial para comprender como diferentes autores y expertos abordar este tema, ya que sus opiniones pueden variar significativamente en función de las perspectivas teóricas y prácticas que cada uno adopta. Es importante examinar las justificaciones que sustentan estas posturas, así como los argumentos a favor y en contra de la regulación de esta responsabilidad en el contexto peruano. Además, se buscará resaltar las implicaciones que estas doctrinas tiene en la aplicación del derecho, vigente y su impacto en el tratamiento legal de los adolescentes en situaciones de responsabilidad civil.
En relación con el antecedente, Yupanqui (2022), tuvo como objetivo determinar la responsabilidad de los representantes legales ante situaciones de bullying producido por los menores en instituciones educativas de Lima. En los resultados se planteó que es necesario que los menores de edad sean sancionados por los actos que cometen, más no en el campo jurídico, puesto que no tienen una gran comprensión acerca de las consecuencias jurídicas que surgen como parte de la conducta que despliegan, siendo en este caso accidentes de tránsito donde la vida e integridad de una persona está de por medio. También, Huamán (2022), tuvo como objetivo delimitar en función al principio de reparación integral del daño la responsabilidad civil extracontractual. En los resultados se puntualiza que, en el departamento de Lambayeque los accidentes en total fueron 4049 que dieron nacimiento a 87 casaciones extracontractuales; mencionándose que en ella constan los elementos de la responsabilidad civil extracontractual. Por último, se concluye que, en estos casos, la mitad son producidos por jóvenes menores de 18 años a los que se les reconoce la obligación de reparar el daño.
En cuanto a las bases teóricas, Maqueo (2020), la responsabilidad civil extracontractual está integrada por la responsabilidad subjetiva, comprendida como la concurrencia de un hecho ilícito, la existencia de un perjuicio, así como el nexo causal entre el hecho y el daño. El componente distintivo de esta clase de responsabilidad respecto a la responsabilidad objetiva implica la imperiosa necesidad de comprobar un comportamiento antijurídico, culposo y dañoso. Por lo tanto, entendemos que es una obligación de la víctima acreditas que el sujeto generado del perjuicio en cuestión se condujo bajo una imprudencia o un escaso cuidado. Asimismo, la Policía Nacional del Perú (2020) los accidentes de tránsito están definidos como situaciones súbditas que se suscitan de manera inesperada y está determinada por condiciones y actos donde predomina la irresponsabilidad potencialmente previsible, atribuido a factores humanos, por fallas mecánicas, condiciones derivadas de la climatología, señalización y caminos, que generalmente producen pérdidas precipitadas de vida humana e inclusive lesiones que pueden traer consigo consecuencias como secuelas físicas o psicológicas y, en casos específicos, daños para terceros.
Por otro lado, en los resultados se revela la existencia de dos corrientes principales en el ámbito de la responsabilidad de los adolescentes: la corriente protectora, que aboga un régimen diferenciado que reconozca su desarrollo cognitivo y emocional, priorizando medidas de protección sobre la mera responsabilidad, que sugiere una regulación gradual basada en la edad y madurez del adolescente, buscando un equilibrio entre derechos y obligaciones. Ambas corrientes reflejan la complejidad del tratamiento legal hacia los adolescentes, destacando la importancia de enfoques pedagógicos y de justicia restaurativa, así como el principio de autonomía progresiva que implica que los jóvenes deben ser conscientes de las consecuencias de sus acciones, pero sin descuidar su desarrollo integral y el papel de sus representantes legales.
Por otro lado, aunque hay estudios interdisciplinarios que evidencian que los adolescentes a partir de los 14-16 años pueden desarrollar una capacidad de descrecimiento sobre las consecuencias de sus acciones, madurez no es un uniforme ni completamente consolidada. En el contexto del derecho peruano, eso se traduce en el reconocimiento de una capacidad limitada para obrar, lo que fundamenta la necesidad de un tratamiento legislativo diferenciado que contemple la evaluación individual de cada caso. Esta perspectiva sugiere que, aunque algunos adolescentes pueden asumir ciertas responsabilidades, no deben ser considerados plenamente responsables civilmente debido a las variaciones en su desarrollo emocional y cognitivo.
Respecto del tercer objetivo específico, evaluar la legislación de derecho comparado con respecto a la responsabilidad civil extracontractual de los adolescentes, este análisis es esencial para identificar las distintas aproximaciones que han adoptado otros países en este ámbito, lo que permitirá comprender mejor las tendencias globales y las mejores prácticas que podrían ser aplicables al contexto peruano. Al comparar diferentes marcos legales, se podrá observar cómo diversas jurisdicciones abordan la responsabilidad de los adolescentes y que mecanismos utilizan para equilibrar la protección de los derechos de las victimas con el desarrollo y reintegración social de los jóvenes infractores. Esta evaluación no solo enriquecerá el entendimiento sobre el tema, sino que también puede ofrecer valiosas recomendaciones para la mejora de la legislación en te aspecto crítico.
En relación con el antecedente, Dongo (2023), tuvo como objetivo determinar la necesidad de reintegrar en el ordenamiento jurídico peruano, el artículo 1975° del CC’’. En los resultados se descifró que los menores gozan de una protección que está contemplada en las normas citadas, sin embargo, gracias al Pleno Jurisdiccional fueron derogadas algunas de ellas, a efectos de responsabilizar civilmente a los menores por los actos que este comete, debiendo responder con su patrimonio. Se concluye que resulta importante reincorporar el artículo 1975° del CC en la responsabilidad civil extracontractual. También Córdova (2020) tuvo como objetivo general determinar la responsabilidad civil extracontractual de menores de edad. En los hallazgos se comprobó que el artículo 458° del CC establece que los representantes legales del menor no asumen la responsabilidad por los actos de sus menores hijos, siendo incongruente que un menor responda con su patrimonio, cuando es sabido que los menores en su mayoría no tienen uno, además debe entenderse que la responsabilidad solidaria no implica que no deba hacerse responsable el menor, sino que con posterioridad el padre, tutor o curados podrá hacerse cargo de la responsabilidad asumida. En conclusión, es importante que se modifique el artículo en mención.
En cuanto a las bases teóricas, Cubas (2022) el discernimiento de un menor de edad no depende de la edad que tenga, sino de su capacidad. Esta última está conceptualizada como una aptitud, habilidad, suficiencia donde la persona pueda ser titular de derechos y capaz de asumir obligaciones. Sin embargo, la autora reconoce que la capacidad es un término amplio, que muy difícilmente puede ser plenamente desarrollada en etapas tempranas como la niñez o adolescencia, por tal razón es que las normas vigentes no determinan la capacidad de menores de edad, puesto que su discernimiento está limitado. Asimismo, En vista de los casos que existen acerca de accidentes de tránsito donde un menor resulta ser el responsable de los daños provocados, surgió como parte del debate legal, si el menor debiese asumir el importe fijado como parte de la responsabilidad civil, para lo cual los padres quedarían excluidos de todo tipo de responsabilidad solidaria. De conformidad a ello, se decide proponer un pleno jurisdiccional donde pueda dilucidarse la doctrina, empleando para ello una primera y segunda ponencia, que ayude al esclarecimiento de los hechos y cuestiones jurídicas.
Respecto a la responsabilidad extracontractual civil en Perú, México, Chile y Colombia se basa en el principio de que toda persona debe responder por los daños causados a terceros sin necesidad de un vínculo contractual. En peri se regula por el código civil, exigiendo demostrar daño, conducta y nexo causal. México distingue entre responsabilidad objetiva, que no requiere probar culpabilidad y subjetiva, que si lo haca. En chile se necesita demostrar un hecho ilícito y su relación con el daño, permitiendo ambos tipos de responsabilidad. Colombia también enfatiza la obligación de responder por daños protegiendo a las víctimas y asegurando reparaciones justas. Estos sistemas buscan reparar daños individuales y fomentar una convivencia entre ciudadanos.
Por otro lado, tomando como referencia modelos europeos como el de Francia y Alemania, y Perú podría beneficiarse de un sistema que integre la responsabilidad civil de los adolescentes basado en su capacidad de discernimiento y madurez, evaluando la imputabilidad desde una edad determinada, y considerando el contexto que combine la responsabilidad compartida entre los adolescentes y sus representantes legales, así como mecanismos de justicia restaurativa y programas de reparación del daño, en lugar de medidas punitivas estrictas. Este enfoque permitirá desarrollar un marco normativo adaptando a las realidades socioculturales peruanas, priorizando medidas educativas y restaurativas que fomenten el desarrollo integral de los jóvenes.
CONCLUSIONES
La regulación de la responsabilidad civil extracontractual de los adolescentes en Perú es fundamental para cultivar una cultura de responsabilidad y conciencia social, es decir que este marco normativo reconoce la capacidad de los jóvenes para entender las consecuencias de sus actos, al tiempo que protege sus derechos, buscado un equilibrio entre justicia y desarrollo personal. Por ello es esencial revisar y adaptar continuamente esta regulación para enfrentar nuevos desafíos sociales. Además, fomentar la educación sobre las implicancias legales y morales puede mejorar el comportamiento adolescente y fortalecer el tejido social, promoviendo un entorno más seguro y responsable.
El pleno de familia resalta la importancia de establecer un marco claro y equitativo para la responsabilidad civil extracontractual de los adolescentes, reconociendo su condición especial como sujetos en desarrollo. Al abordar esta temática se busca equilibrar la necesidad de justicia reparadora con el respeto a los derechos fundamentales de los adolescentes, enfatizando que cualquier determinación debe considerar su capacidad de comprensión y aprendizaje, esto promueve un enfoque más humano y educativo, orientado a la reintegración social en su lugar de a la mera sanción.
La identificación de las posiciones doctrinarias sobre la responsabilidad civil extracontractual de los adolescentes revela un panorama diverso que abarca desde enfoques que abogan por una mayor protección y consideración de su vulnerabilidad, hasta aquellos que ponen un régimen de responsabilidad más estricto. Este debate subraya la necesidad de encontrar un equilibrio que reconozca la capacidad limitada de los adolescentes para comprender las consecuencias de sus actos, promoviendo así soluciones que prioricen su desarrollo y reintegración social, sin desestimar la importancia de la justicia para las víctimas.
La evaluación de la legislación de derecho comparado en materia de responsabilidad civil extracontractual de los adolescentes muestra una tendencia hacia enfoques más protectores y rehabilitadores, donde se reconoce la necesidad de adaptar las normas a las características y circunstancias específicas de este grupo. Las experiencias de otros países evidencian que un marco legal flexible y centrado en la educación puede resultar más efectivo para promover la responsabilidad social y prevenir futuros conflictos, al mismo tiempo que se garantiza el respeto a los derechos de los adolescentes
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